sábado, 11 de octubre de 2025

LA DEMOLICIÓN, CADA DÍA MÁS CERCA



 



LA DEMOLICIÓN, CADA DÍA MÁS CERCA

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UN AYUNTAMIENTO EN REBELDÍA JUDICIAL

Mientras el alcalde Corpa sigue exhibiendo en digitales locales un desconocimiento oceánico de cuál es judicialmente la situación del caso plaza de España, y haciendo afirmaciones que son verdadera demostración de haberse constituido y arrastrado al Ayuntamiento a una situación de rebeldía judicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid acaba de dictar dos resoluciones ayer mismo disponiendo que, dado el incumplimiento reneunte del Ayuntamiento a dar cumplimiento voluntario a la sentencia 231/2024 del TSJ de Madrid, procede acordar la ejecución forzosa disponiendo, en primero lugar, despachar orden general de ejecución en favor de nuestra asociación frente al Ayuntamiento, así como ordenar a la señora Letrada Judicial la notificación del inicio de la ejecución forozosa del cumplimiento de la sentencia quien, a su vez, notifica lo acordado por el Juzgado mediante Decreto al Ayuntamiento para que comience por disponer la nulidad de las licencias de obras sobre rasante y del aparcamiento subterráneo. Una ejecución foroza que, obviamente, entraña la demolición de lo ilegalmente construido.





Auto por el que el Juzgado despacha orden general de ejecución a nuestro favor y contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares







He aquí el Decreto por el que se le ordena al Ayuntamiento declare nulas las licencias de obras de la actuación de plaza de España. Es decir, el inicio para la inevitable demolición.


¿QUÉ ES LO QUE NO HA ENTENDIDO DE ESTA SITUACIÓN EL SEÑOR CORPA?
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Mientras uno de los juzgados ya ha dedicido que ante la inacción del Ayuntamiento para dar cumplimiento a la sentencia, procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución forzosa del cumplimiento de la sentencia que no es, no puede ser otro que ejecutar la demolición de lo ileglamente construido, el señor Corpa va por ahí anunciando en los digitales locales adictos que la decisión de la no demolición y por lo tanto de la inejecución de la sentencia depende de su exclusiva voluntad. Como si el resablecimiento de la legalidad urbanística dependiera del infractor. Mostrando con ello un gran desconocimiento de la situación o simplemente faltando a la verdad a sabiendas y confundiendo e intoxicando al personal. 


Aquí, lo que dispone la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid en su artículo 202 en lo que constituye un verdadero mandato imperativo frente a las infracciones urbanística u otorgamiento de licencias ilegales que es una de las más graves.


Y aquí lo que dispone el Reglamento de Disciplina Urbanística del Estado en su artículo 52. 

¿Qué es lo que no entiende de esos artículos señor Corpa? Es sencillo, son mandatos indisponibles y, por lo mismo, excluye cualquier clase de discrecionalidad administrativa. Vamos, que eso no depende de usted sencillamente porque el Ayuntamiento está olbigado a restablecer la legalidad urbanística en el ejercicio de una potestad/deber y, por lo mismo, no puede eludir su aplicación porque la ley de suelo le impone a usted el ejercicio inexcusable y preceptivo de esa potestad deber. De modo que deje ya de faltar a la verdad y de confundir al presonal porque la demolición o no de lo ilegalmente construido no dependen ni de usted, ni del pleno y ni siquiera de nosotros, sino de la justicia contenciosa que es quien tiene reservada esa facultad sin ningún margen tampoco por cierto para eludirla.

TORRES MÁS ALTAS CAYERON

Aunque los casos más célebres de demoliciones por nulidad de licencias o de instrumentos planeamiento son el caso del Hotel El Algarrobico en Almería o de la urbanización de Valdecañas en Cáceres, lo cierto es que hay otros muchos casos que pasan desapercibidos y sobre los que se aplica exactamente la misma doctrina que en el caso plaza de España de San Fernando. Y que, sucesivamente iremos expondiendo porque, si bien es cierto que muchos de estos incidentes de ejecución derivan en años de pleitos por la oposición judicial de las administraciones fundamentalmente, no es menos cierto que casi ninguno de ellos consigue evitar la única forma de restablecer la legalidad urbanística infringida: la demolición.

Hoy, podemos ver el caso de las famosas Torres Gemelas de Benidorm o del Complejo Gemelo 28 (357 inmuebles distribuidos en dos torres, 168 viviviendas y 157 plazas de garaje).

 
Si bien es cierto que estos procesos son largos por el propio interés de las administraciones en alargar inútilmente estos procedimientos y por las indeminzaciones que hay en juego, lo cierto es que en casi todos ellos y más a raíz de la último modificación de la Ley de Jurisdicción Contenciosa, ya son pocos los casos en los que las construcciones con licencias anuladas se quedan sin demoler. Eso sí, en casi todos estos casos la reacción incial de la administraciones resulta ser la misma que la del alcalde Corpa, no se demolerá nada. Hasta que, recurso de inejecución tras recurso rechazado, se estrellan unanimemente con la implacable resolución judicial: la demolición es consecuencia ineluctable de la nulidad de las licencias. No hay alternativa alguna. Lo demás es vender humo para receptores muy crédulos.



viernes, 3 de octubre de 2025

LA A. P. DE MADRID DA VÍA LIBRE PARA INVESTIGAR AL ALCALDE CORPA Y OTROS CONCEJALES POR VARIOS PRESUNTOS DELITOS

 



LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID AUTORIZA PROSEGUIR CON LA INVESTIGACION AL ALCALDE CORPA Y OTROS

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LA PRESUNTA FALSEDAD DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL Y EL FALSO DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL

Dos Autos dictados en el pasado día 30 de septiembre por la Audiencia Provincial de Madrid dan vía libre para que, el alcalde Corpa, sea investigado en una causa abierta en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada en el año 2022 a resultas de una querella presentada por nuestra asociación contra el entonces alcalde Corpa y otros concejales tanto del PSOE como de Ciudadanos.

La causa se hallaba paralizada por el Juzgado como consecuencia de varios recursos de apelación interpuestos por los imputados, así como por un propieteario de suelo de la plaza de España, al que se le denegaba su personación en dicha causa en calidad de perjudicado.

Tras varios meses paralizada la causa por el Juzgado, fue posible conocer el parecer de la Audiencia Provincial de Madrid que, primero desestima el recurso de apelación de las defensas que pretendían el archivo de la causa por caducidad, así como la no autorización de la personación en la misma a un socio minoritario de la sociedad mercantil PESF, finalmente autorizada por la AP advirtiendo a la señora instructora que, no hacerlo, supone infringir su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

¿QUÉ SE INVESTIGA EN ESTA CAUSA?

Aunque se imputan varios presuntos delitos, dos son los de mayor relieve que ahora, tras estos dos autos de la AP, pondrá en marcha la continuidad de la investigación ahora con nuevos actores. Uno de ellos es la posible falsedad de la contabilidad municipal en los sucesivos ejercicios de 2019 a 2023 por haber simulado mediante presuntas maquinaciones contables, el desembolso del 49 % del capital social de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, correspondiente a las aportaciones del Ayuntamiento para suscribir sus participaciones cifradas en nada menos que 11.169.925 €.


UN DESEMBOLSO DE CAPITAL QUE NUNCA REALIZÓ EL AYUNTAMIENTO


La actuación urbanística en la plaza de España no solo es objeto de impugnaciones contenciosas como las nulidades acordadas por el TSJ de Madrid, sino que también colean cuestiones de índole económica que pueden salpicar a algunos de los actuales miembros del equipo de gobierno con el alcalde Corpa a la cabeza.

Se trata de la simulación de varios negocios jurídicos consistentes en realizar presuntas falsas aportaciones no dinerarias por parte del Ayuntamiento, para suscribir las participaciones correspondientes al 49 % del capital social de dicha mercantil, declarando aportados elementos no dinerarios inexistentes o inventados así como irrealizables como es el caso de la plaza de España.

Estas aportaciones ficiticas por parte del Ayuntamiento han sido sistemáticamente denunciadas por nuestra asociación, cada vez que se presentaba las Cuentas Generales municipales advirtiendo que no se había contabilizado el importe del capital suscrito por nada menos que 15.932 participaciones representativas de 11.169.925,32 €.

EL SEÑOR CORPA QUE COMO ALCALDE RINDE LAS CUENTAS MUNICIPALES ES INCAPAZ DE ACREDITAR LA SALIDA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE LAS APORTANCIONES NO DINERARIAS

En el año 2013 y con ocasión de la Cuenta General de 2011, nuestra asociación presentó varias alegaciones y reparos a la misma por, entre otras cuestiones, no tener reflejado en las mismas el importe suscrito de las 15.932 suscritas del capital social de la mercantil mixta y por nada menos que en el importe de 11.169.925,32 €.

Y fue con ocasión de dicho ejercicio contable cuando, ante las alegaciones, la entonces señora inteventora pidió al entonces concejal de urbanismo una valoración de los elementos no dinerarios que, según las escrituras societarias, figuraban como totalmente desembolsados tanto por parte de los socios privados como de la propia Corporación.

Los socios privados sí aportaron sus bienes (viviendas, locales, solares), mientras que el Ayuntamiento, según las escrituras, procedió a desembolsar el aprovechamiento, la concesión administrativa, la urbanización, el 10 % del aprovechamiento, más 8.266 m2 de unidades de aprovechamiento del aparcamiento subterráneo. Asimismo, una finca de uso público de 10.962 m2 de su propiedad, es decir, a plaza de España.

Ahora bien, ¿dónde están dichas aportaciones sociales municipales consistentes en los elementos no dinerarios anteriores? Pues, la verdad es que, salvo la plaza de España, el resto son puramente ficticios o ya pertenecian a la sociedad mixta. Es decir, todo fue simulado y un engaño al resto de los socios. A pesar de lo que dicen las escrituras, el Ayuntamiento nunca desembolsó nada salvo una finca irrealizable por ser un elemento demanial como es la plaza de España.

Un informe realizado en febrero de 2014 por el arquitecto municipal con objeto de valorar dichos supuestos elementos no dinerarios, para reflejarlo en la contabilidad municipal, concluyó que, en realidad, el Ayuntamiento no había desembolsado nada excepto la plaza irrealizable. Es decir, el capital social de 22.796.266,50 € que figura en el Registro Mercantil no era tal sino la mitad porque el Ayuntamiento había simulado los desembolsos correspondientes a sus participaciones.

TODOS LO CONOCÍAN PERO NADIE HIZO NADA 

Ante el demoledor informe de 2014 del arquitecto municipal que concluía que el Ayuntamiento no había realizado desembolso alguno, los diferentes equipos de gobierno decidieron ignorarlo y tirar para adelante aprobando la Cuenta General a pesar de esa grave omisión, o incluso no aprobarla votando todos en contra o absteniéndose como ocurrió en el primer ejercicio de alcalde Corpa de 2019.

Sin embargo, para justificar la situación decidieron reflejar en la Cuenta General un importe de - 11.169.925,32€ contabilizado en los balances municipales como dividendo pasivo o pendiente de desembolsar. Algo que la ley de sociedades limitadas no permite porque este tipo de sociedades han de tener todo su capital social desembolsado. Y aunque todos conocían esa situación absolutamente irregular, todos rechazaban también nuestras alegaciones y patada a seguir.


¿POR QUÉ SI TODOS SABÍAN QUE EL AYUNTAMIENTO NO HABÍA DESEMBOLSADO EL CAPITAL SOCIAL SEGUÍAN VOTANDO LA CUENTA GENERAL?

La razón de este empecinado comportamiento se debe a una sencilla explicación: las subvenciones recibidas las Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene aprobadas una serie de disposiciones, según las cuales para tener acceso a las transferencias por subvenciones los Ayuntamiento han de tener debidamente aprobadas las Cuentas Generales, que viene a ser algo así como los balances de las sociedades mercantiles.

El Ayuntamiento durante el mandato de Corpa (años 2021 a 2024) ha percibido según el portal de subvenciones de la Comunidad de Madrid, un total de 6.740.248,46 € en concepto de subvenciones para financiar diferentes programas. Así, en 2021 percibió 1.075.84,92 €, en 2022 percibió 1.886.180,92 €, en 2023 percibió 1.723.451,90 € y en 2024 percibió el importe de 2.054.790,65 €. Esta es pues la razón por la que los sucesivos equipos de gobierno que conocían que el Ayuntamiento no había desembolsado el capital social, rechazaran sistemáticamente nuestras alegaciones y aprobaran las Cuentas estuvieran como estuvieran.

¿QUÉ REPERCUSIÓN PUEDE TENER ESTA INVESTIGACIÓN PENAL?

Las consecuencias de este negocio simulado del desembolso del capital social que en realidad nunca fue desembolsado, puede tener tremendas consecuencias para la Corporación al poner en riesgo y engañar no solo a los socios privados, sino también a los proveedores y contratistas con la sociedad.

Hay numerosos casos parecidos donde unos socios muy avispados simulan el desembolso del capital social con perjucio grave para el resto de los socios, así como para los contratistas de la sociedad. Y desde luego para el socio moroso cual es el caso del propio Ayuntamiento. Es en el mundo del fútbol precisamente, donde más casos de estos se han dado con diferente suerte. El Atlético de Madrid de Jesús Gil, el Real Betis Balompié o el Racing de Santander son algunos de los casos más resonantes. Pero, también hay numerosos casos con la misma conducta por parte de algunos socios deselales que simularon desembolsar un capital que, sin embargo, no era otra cosa que negocios simulados. Como ha sucedido en este caso de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y que va a ser objeto de investigación judicial en el Juzgado Instructor número 1 de Coslada tras la vía libre acordada por la Audiencia Provincial de Madrid.

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PRÓXIMA ENTRADA

LA IMPUTACIÓN DEL ALCALDE CORPA DE UN PRESUNTO DELITO DE IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CÍVICOS DE NUESTRA ASOCIACIÓN

lunes, 29 de septiembre de 2025

CASO PLAZA DE ESPAÑA - NUEVO VARAPALO JUDICIAL AL AYUNTAMIENTO

 



UNA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ACUERDA LA NULIDAD DEL PLAN ESPECIAL DE LA UE-1

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Una nueva sentencia a la que ha tenido acceso El Molino de San Fernando dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado día 19 de septiembre, acuerda, en la misma línea que la anterior de nuestra asociación, también la nulidad del famoso Plan Especial de la Unidad de Ejecución número 1 que ordenaba la actuación urbanística en el ámbito de la plaza de España. En este caso el recurso fue interpuesto por uno de los afectados propietario de suelo en la UE - 1 y socio de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.

Los motivos por los que el TSJ de Madrid acuerda la nulidad del Plan Especial y por lo que no se ajusta a derecho vienen a ser más o menos los mismos que en la anterior, si bien en este caso hay algunas peculiaridades a añadir.

El Tribunal anula el Plan Especial por no ajustarse a derecho y en base a los siguientes motivos: i) ausencia de estudio económico y financiero del plan, ii) inadecuación del Plan Especial por afectar a determinaciones estructurantes, iii) inadecuación del Plan Especial por afectar al Catálogo de Bienes Protegidos y el Ayuntamiento es incompentente para su aprobación por esta razón.

Ya hemos conocido la celebración de dos sesiones planerias para tratar de este asunto donde, sin que ya nos cause espanto, el equipo de gobierno le cuenta milongas a la oposición y esta se las cree todas. Incluso han constituido o van a constituir una Comisión Especial para abordar las soluciones a este formidable embrollo. Estamos pues salvados.

La sentencia se pornuncia también sobre un asunto muy interesante, y es que el recurrente, titular de suelo en la actuación, pretendía le fuera reconocida una indemnización por el Tribunal que, sin embargo, no se la estiman. No obstante este aspecto, el de las indeminzaciones por la nulidad del instrumento de planeamiento, va a ser objeto de grandes debates en los tribunales. 

El TSJ de Madrid se basa en que los daños patrimoniales causados a los titulares de suelo en la Unidad, provienen de la insolvencia de la sociedad mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y no de la nulidad del Plan Especial. Algo que, ciertamente, resulta muy discutible y ampliaremos sobre este aspecto en sucesivas entradas por su extraordinaria importancia.

De momento, otro varapalo judicial sobre el caso Plaza de España. Y van...hemos perdido ya la cuenta.

domingo, 14 de septiembre de 2025

EL TRIUNFO DE LA CIUDADANÍA SOBRE LA ARROGANCIA PREPOTENTE DE LOS POLÍTICOS (II)



AVISO A NAVEGANTES

Como es conocido, desde el mes de diciembre de 2024 y tras sendas providencias del TS por el que se inadmitían los recursos de casación contra otras dos sentencias del TSJ de Madrid interpuestos por el Ayuntamiento, adquirieron firmeza las sentencias por las que se anulaban las licencias de la actuación de la plaza de España, así como un decreto firmado por el alcalde Corpa por el que se negaba a restablecer la legalidad urbanística infringida.

Desde el Tribunal Supremo se remitieron los autos al TSJ de Madrid quien, a su vez, los hizo llegar a los Juzgados nº 7 y 17 de lo Contencioso  Administrativo con el objeto de iniciar los trámites correspondientes para ejecutar las sentencias.

Estos Juzgados comunicaron al Ayuntamiento el inicio de las respectivas ejecuciones con la obligación de señalar el órgano administrativo que iba a ser desginado para el cumplimiento de las sentencias. El Ayuntamiento comunicó que el órgano designado (se supone que por el acalde aunque no hay resolución conocida que así lo acuerde), es el concejal de media jornada de urbanismo. También se le comunicaba que tenían un plazo de dos meses para comunicar al Juzgado el cumplimiento de la sentencia. 

Transcurrido ampliamente dicho plazo legal para iniciar el cumplimiento de las sentencias sin que el Ayuntamiento haya dado un solo paso para ejecutarlas, nuestra asociacion pidió a los Juzgados el inicio de la ejecución forzosa de las mimas acordando la demolición de lo ilegamentel construído. 

Paralelamente, en abril pasado, se conoció también la nulidad del Proyecto de reparcelación de la UE-1 y adheridos, así como, en julio, la nulidad también del Plan Especial publicado en agosto de 2024, con quince años de retraso. A este respecto, cabe decir que hay pendiente otra votación y fallo del mismo TSJ de Madrid señalado para el próximo día 18 de los corrientes respecto de un recurso de nulidad presentado por un  particular afectado por el Plan Especial.

Como es palmario, a pesar de existir desde el mes de abril del año pasado esas sentencias, y desde abril y julio de este año pronunciamientos acerca de la nulidad también tanto del Proyecto de Reparcelación como del Plan Especial, nadie ha visto noticia alguna en las publicaciones municipales ni, desde luego, comunicación a los órganos colegiados municipales. Todo lo que hemos escuchado del alcalde o del concejal de urbanismo son vaguedades y alarmantes desvaríos que revelan el desconcierto en que se halla el equipo de gobierno, cuyo alcalde solo alcanza a balbucear promesas y más promesas de una rápida regularización de este formidable embrollo que no podían desconocer, pero sin decir cómo lo van a hacer ni a la opinión pública, ni a los grupos de la oposición ni, desde luego, a los Jueces que son los que, finalmente, harán ejecutar las sentencias forzosamente porque, visto lo visto, el Ayuntamiento ni sabe ni contesta.

A la vista pues de lo ocurrido hasta ahora en este asunto, vamos a realizar un excurso por un caso que ocurrió en el Ayuntamiento de Madrid con una licencia ilegal para la construcción de una iglesia en un barrio de Madrid, porque se apuntan concomitancias preocupantes con los de este Ayuntamiento, así como por la final importante doctrina del Tribunal Supremo en pleno, dictada en el año 2007 como última resolución y que, tras más de 18 años de litigios, volviera al mismo punto de partida inicial: la inexcusable demolición parcial de la iglesia a la que se opusieron histéricamente el propio Ayuntamiento de Madrid, al Arzobispado, la feligresía de la parroquia y los medios afines, tergiversando los hechos, deformando la legalidad e incluso tratando de culpar a quienes, al fin y al cabo, eran víctimas de aquel clamoroso atropello a la legalidad. Veamos pues el caso porque, muchas de las cosas absurdas sucedidas en el mismo a lo largo de nada menos que 18 años, las vamos a vivir en este de plaza de España.




¿SE HAN VUELTO LOCOS LOS JUECES?

Obviamente no, en este caso los jueces no se volvieron locos, simplemente fueron los únicos que estuvieron a la altura de las circunstancias y ampararon a las víctimas del atropello como, por otra parte, era su deber.

Arriba la iglesia objeto de la formidable diatriba a los largo de dieciocho años de enfrentamiento de todo el aparato municipal, eclesiástico y mediático contra dos modestos propietarios que tuvieron la osadía ciudadana de defender sus derechos y descabellado en España: que se cumpla la maldita ley. Algo ciertamente revolucionario entonces y, por lo que vamos a ver en nuestro caso, también en la España de hoy donde nadie asume su propia responsabilidad dimitiendo sino echando siempre la culpa a otros. Al contrario, prima sobre todas las cosas en esta política de consigna de hoy sostenella y no enmendalla cueste lo que cueste. Ya sabemos, resistir y echar balones fuera.




Año 1991. El Arzobispado de Madrid había obtenido la concesión municipal para ocupar una parcela dotacional en la calle Villa de Marín del barrio de Fuencarral para levantar una iglesia, al tiempo de la correspondiente licencia municipal de obras. En la foto circulada en rojo, la parcela objeto de la concesión y autorización en el número 39 de la calle Villa Marín, donde se comenzó a levantar la que luego sería la parroquia de Nª Sª de la Fuentes.



Año 1993. La iglesia ya levantada con licencia muncipal sumió sin embargo a varias viviendas de los bajos y primeros de los bloques colindantes en la noche permanente, pues apenas separaba la nueva mole dos metros de las ventanas. Como se ha dicho, el Arzobispado de Madrid que era el promotor de las obras, gozaba de título hablitante; es decir, de licencia de obras expedida por el Ayuntamiento de Madrid.




Año 2007. La iglesia tal y como luce hoy tras la demolición llevada a cabo por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero de un  larguísimo, absurdo y abracadabrante proceso de recursos judiciales, movilizaciones de feligresas, mediáticas, acuerdos, desacuerdos, etc. Y es que, dos de los afectados por aquel atropello recurrieron a los Tribunales que les dieron la razón: la licencia municipal era ilegal porque incumplía el PGOU de Madrid al haber invadido derechos de vistas y vuelo, e incluso físicamente elementos comunes de la mancomunidad adyacente. En conclusión, el Tribunal acordaba la obligación de demoler más de 100 m2 de la iglesia porque buena parte del edificio invadía propiedad de los comuneros al mismo tiempo de los derechos civiles de varios afectados de los cuales, dos de ellos, acudieron a la justicia para que fuera reparado el atropello.

COMIENZA EL ESPECTÁCULO

Cuando los dos perjudicados vieron sus derechos atendidos por el TSJ de Madrid y con la licencia anulada, se desató toda una tormenta de histerismo contra los Jueces del TSJM y, por supuesto, contra las dos víctimas del atropello con todo tipo de descalificaciones por haber pedido lo obvio: que se cumpliera la ley que para eso está. Lo cual, en España, como se dice, no solo es revolucionario sino estrambótico.

Comenzó pues una campaña de descalificaciones a los recurrentes atribuyéndoles insidiosamente que eran poco menos que unos desquilibrados, como recientemente hemos escuchado al concejal de urbanismo de media jornada decirlo para referirse a nosotros.




Aunque la diatriba mediática duró tanto tiempo como la judicial, 18 largos años nada menos,  hubo procelosos hitos que el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid de unísono, inventaron con atajos legales, acuerdos plenarios ilegales y otras artimañas para eludir  el obligado cumplimiento de la sentencia y de la ley. 

Así, firmaron un acuerdo ambas instituciones que llevaron a un pleno donde acordaron contradecir a los jueces y asegurar que la iglesia edificada cumplía el POGU, llegando también a aprobar un Estudio de Detalle para tratar de legalizar la obra que luego sería también anulado los tribunales. Por su parte, Álvarez del Manzano que era entonces el alcalde, afirmaba rotundo que, mientras él fuera alcalde la iglesia no sería demolida. Lo cual, obviamente, exacerbó a la oposición constituida entonces por el PSOE y por IU que terciaron también en la causa con recursos ante los tribunales de aquellos acuerdos esperpénticos que, finalmente, fueron anulados también.

De la misma forma, el entonces titular del Arzobispado, amenzaba con recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que consideraba un atropello judicial porque, además, la zona que había que derribar era la que tenía el altar de la parroquia.

Encierros, oraciones, jaculatorias, misas, asambleas permanentes, rosarios a los que se unía el alcalde, denuestos contra los miembros de la oposición y contra los propios afectados verdaderas víctimas del atropello, se sucedían entre revés judicial y revés judicial. Inasequibles al desaliento y al grito de la iglesia no se demuele, los feligreses, el párroco titular, el propio Arzobispado y sus medios de comunicación, el alcalde y todo el troupe conservadora desplegó una campaña de resistencia numantina, contra una decisión judicial que restablecía los derechos de unos perjudicados que compraron sus pisos en los bajos del edificio y que, de la noche a la mañana, se encontraron con que a dos palmos de narices de sus ventanas era levantado un muro de ladrillo de cuatro metros y que, además, invadía propiedad ajena.

A la vista de todos los reveses judiciales en los numeroso recursos presentados por el Arzobispado y por el propio Ayuntamiento, el titular de la iglesia decidió indemnizar a los perjudicados consiguiendo así que se apartaran de la causa y todos contentos. Pero, he aquí que aparecieron otros dos disidentes que no habían formado parte de los procesos contenciosos y que, invocando su legitimidad por verse afectados, exigieron el cumplimiento de la sentencia. Lo cual, concitó de nuevo la protesta del Arzobispado y del Ayuntamiento que para eso iban de la mano y, singularmente, de prestigiosos y sesudos juristas que ejercían la defensa de la titular de la parroquia, alegando fraude a los nuevos recurrentes. Lo cual planteó un gran dilema jurídico que, en forma de recurso de casación, llegó al Tribunal Supremo.

HABLA EL TRIBUNAL SUPREMO

Si hemos elegido este caso como paradigma del absurdo de los poderes públicos, en este caso el Ayuntamiento de Madrid que, incumpliendo sus obligaciones legales se constituyó en rebeldía frente a las resoluciones judiciales, se debe también a que, finalmente, en el año 2007 se pronunció la Sala Tercera en pleno (30 magistrados), para sentar doctrina en asunto de gran trascedencia: si, quienes no habían sido parte en el proceso, tenían o no legitimidad para exigir el cumplimiento de la sentencia y la subsiguien demolición. Algo de enorme trascedencia después al menos en el ámbito contencioso.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo hubo de resolver previamente un incidente de recusación de cinco de los magistrados, pues entre ellos había ex ministros del PSOE y excargos del gobierno socialista como la hoy ministra de Defensa Margarita Robles. También ocurrió por el camino una inhabilitación por condena penal contra el Gerente de Urbanismo (órgano encargado de la ejecucion), a quien acusaban los jueces y la fiscalía de dictar resoluciones para simular la ejecución pero incumpliendo lo ordenado por los tribunales. En fin, hubo de todo.

El TS en aquella memorable sentencia de 2007 de todo el plenario de la Sala Tercera, falló que, efectivamente, terceros que no habían participado en el proceso también tenían legitimidad para invocar la ejeución de la sentencia y por lo mismo, la demolición. Este fallo del pleno tuvo luego mucha trascendencia y se aplica como es lógico en muchos casos. Y, si bien tuvo votos particulares, sirvió para poner punto final al largo y descabellado proceso seguido por el empecinado empeño del Ayuntamiento con su alcalde a la cabeza, del Arzobispado y su cohorte de medios, de feligreses y hasta del cura parroquial, que duró nada menos que dieciocho años para llegar al mismo punto de partida: la demolición parcial de la iglesia. Este fue , desde luego, el triunfo de la ciudadanía frente a la barbarie

Algo que, por lo que se ve, va a repetirse en este caso de plaza de España donde el alcalde, echando siempre balones fuera, busca la forma de eludir sus obligaciones mediante recursos y más recursos ante el Tribunal Supremo con la esperanza de ganar tiempo y ver si suena la flauta.


OTROS LAMENTABLES ANTECEDENTES EN SAN FERNANDO QUE NO PERMITIREMOS QUE SE REPITAN


Según una publicación que recoge ponencias de unas jornadas celebradas en Andalucía bajo el sugestivo título de Urbanismo y corrupción, en España hay más de 100.000 viviendas sin licencia o con las licencias anuladas. Unas 35.000 de esas viviendas (u otras edificaciones), están en Marbella.

En nuestro municipio hay lacerantes ejemplos de esta lamentable dejación de obligaciones municipales ejemplo de situaciones que, si algo delatan, es precisamente la irresponsable complicidad municipal. Vamos a ver muy someramente algunos de los casos más lamentables y que tienen todos ellos la misma causa: provienen de licencias municipales anuladas pero cuyos rotundos pronunciamientos judiciales nunca fueron cumplidos. Veamos.


INFRACCIONES URBANÍSTICAS MUY GRAVES PERPETRADAS CON LICENCIA MUNICIPAL



LA ILEGAL AMPLIACIÓN DE PRYCA HOY CARREFOUR

Corría el mes de agosto de 1986 cuando, quien  entonces ejercía de alcalde accidental, recientemente fallecido, firmó un convenio con los responsables del establecimiento gran superficie Pryca, para la ampliación de sus instalaciones primero en 5.000 m2 más (la inicial era de 15.000 m2), y después otros 2.700 m2 más. Todo ello mediante un compromiso de ingresar por parte de Pryca en la caja municipal de nada menos que 23 millones de pesetas a cambio de la licencia. El convenio urbanístico firmado por el entonces alcalde en funciones nunca fue sometido a la aprobación del pleno, y de esta forma, Pryca obtuvo rápidamente la licencia de obras para la ampliacion a cambio del ingreso de los 23 millones de pesetas. Sin embargo, un inesperado encontronazo entre el equipo de gobierno y el entonces poderoso consejero Mangada, a causa del vertedero de residuos industriales en el lugar conocido como la Rendija, lo soliviantó y envió a la Inspección para conocer de primera mano la ampliación otorgada a Pryca en contra de lo que prescribía el PGOU. De forma que, los servicios jurídicos de la consejería, interpusieron un recurso de nulidad de la licencia que finalmente fue estimado y anulada por el TSJ de Madrid.

Y fue ya en 1994 cuando, efectivamente, la propia consejería de la Ordenación del Territorio intentó hacer ejecutar la sentencia aunque no fuera firme, lo que impidió de nuevo otra sentencia del Tribunal Supremo por varios defectos procesales. Finalmente, en 1999, era el propio Tribunal Supremo quien definitivamente anulaba la licencia de ampliación de Pryca, si bien para esas fechas ya gobernaba la Comunidad de Madrid Gallardón (PP), lo que hizo que se quedara sin ejecutar dicha sentencia.

Asimismo, la sección correspondiente del TSJ de Madrid dedujo testimonio para remitir los particulares al Juzgado decano de Coslada por si dichas licencias obtenidas a cambio de ingresos millonarios para el Ayuntamiento, fueran constitutivos de delito. El Juzgado número 1 de Coslada abrió pues Diligencias Penales contra los responsables municipales entonces de IU, pero nunca se supo cómo terminó aquello. Lo cierto es que Pryca, hoy Carrefour, obtuvo la prescripción de la ilegal ampliación de sus instalaciones de 7.200 m2 más con sentencias caducadas en su ejecución, porque nadie se encargó de ejecutarlas. Y los responsables municipales se fueron de rositas también.

TRADISA, UN COMPLEJO DE 200.000 M2 LEVANTADOS ILEGAMENTE PERO CON LICENCIA MUNICIPAL SOBRE SUELO NO URBANIZABLE Y ESPECIALMENTE PROTEGIDO


Este es otro caso lamentable y escandaloso que hemos denunciado en otras entradas a las que nos remitimos, y que, además tiene la particularidad de que también se obtuvo la licencia mediante indicios penales que acabaron en la Fiscalía. Nunca más se supo. Nos remitimos a las entradas anteriores para conocer este esncadaloso caso que, al igual que el anterior, fue anulada la licencia pero nadie la ejecutó. Años más tarde, TRADISA no solo no desmanteló el complejo levantado sobre suelo no urbanizable y protegido, sino que fue premiada con la recalificación de su finca de más de 600.000 m2.

LA UG 6 DEL CASCO URBANO 


Este edificio levantado entre la vía de circunvalación y la calle Avila, tiene construidas 203 viviendas y solo permitía el PGOU 31. Sin embargo, el Consejo de Regional de Gobierno no aprobó en el año 2002 el PGOU esta actuación porque los informes técnicos y jurídicos indicaban que no se ajustaba a derecho y, además, existía sobre dicha construcción varios recursos de nulidad de las licencias en los tribunales. Hoy, lo construido en esta Unidad de Gestión número 6 con licencia municipal, no se halla amparada por el PGOU aprobado en el 2002.

ÁREA DEGRADADA CON PARCELACIONES Y CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE TODO TIPO ILEGALES Y DEJADAS DE LA MANO DE DIOS
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UN PROBLEMA QUE CADA DÍA CRECE MÁS


En un área de aproximadamente diez hectáreas en la carretera M - 203 (de Mejorada a Alcalá de Henares) y en el municipio de San Fernando, hay un asentamiento ilegal de construcciones clandestinas con parcelaciones ilegales, construcciones de todo tipo (incluso hay una iglesia), impresionantes mansiones y actividades sin clasificar de todo tipo. Con ocasión de la aprobación del PGOU por parte de la Comunidad de Madrid se pidió al Ayuntamiento de San Fernando que realizara un censo de todas las parcelaciones y construcciones clandestinas antes de aprobar el Plan. La propuesta acordada para esta zona por el PGOU es de recuperaciòn ambiental, existiendo que sepamos una propuesta aprobada por el Ayuntamiento en el mandato de 2007 a 2011, pero que solo quedó en eso, propuesta. Abajo, algunas de las edificaciones totalmente clandestinas que crecen y crecen cada día sin que el Ayuntamiento ni el Área de Urbanismo hagan absolutamente nada por evitar este formidable y gigantesco caso de urbanizaciones ilegales, levantadas todas sobre suelo no urbanizable.



LAS CASI ÚNICAS DEMOLICIONES LLEVADAS A CABO POR EL AYUNTAMIENTO



De los muchos asentamientos ilegales existentes en San Fernando de Henares, unos por anulación  de las licencias y otros simplemente porque carecen de licencia, han sido derribados o demolidos muy pocos. Uno de ellos este que se anuncia arriba del asentamiento que había en la conocida como Carretera del Inta. Desde luego no conocemos ninguna demolición de obras ejecutadas con licencia municipal anulada por una razón: en estos casos el Ayuntamiento ha de indemnizar, lo cual explica su inacción al respecto.

PRÓXIMA ENTRADA

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LA FALACIA OFICIAL DE QUE LA COMPRA DE LOS ACTIVOS EN 2023 POR EL AYUNTAMIENTO A PESF EVITARON LA COMPRA DE LOS MISMOS POR FONDOS BUITRE: OTRA MENTIRA MÁS

domingo, 7 de septiembre de 2025

EL TRIUNFO DE LA CIUDADANÍA SOBRE LA ARROGANCIA PREPOTENTE DE LOS POLÍTICOS (I)

 



EL TRIUNFO DE LA CIUDADANÍA SOBRE LA ARROGANCIA PREPOTENTE DE UNOS POLÍTICOS QUE SE CREYERON LOS REYES DEL MAMBO

(I)

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Entre finales de 2024 y mediados de 2025 hemos obtenido cuatro resoluciones judiciales muy importantes (dos ya firmes) en lo que hemos venido en denominar "caso Plaza de España", por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso - Administrativo como, por otra parte,  es conocido porque lo hemos venido exponiendo a sucesivas entradas precedentes.

Pero, hasta llegar a estas cuatro resoluciones todas ellas favorables a nuestras pretensiones y por las que se anulan varios actos y acuerdos municipales ilegales relacionados con este caso, el itinerario que hemos tenido que seguir no ha sido nada fácil y, desde luego, no hemos contado precisamente con facilidades por parte de nadie. Hemos realizado, por el contrario, un perseverante y denodado esfuerzo tanto desde el punto de vista de la ilustrativa documentación obtenida como, por supuesto, desde el punto de vista jurídico por parte de nuestros abogados y asesores. Hemos sufrido pues denuncias, presiones, displicentes críticas y lamentables negativas sistemáticas a facilitarnos antecedentes obrantes en los archivos municipales, con una clara consigna: a El Molino, ni agua.

Así pues, hemos tenido que acceder a los archivos de Palacio Real, Archivo General de la Administración, Archivo Histórico Nacional, Archivo Regional, archivo de la Comisión de Urbanismo, archivo de la D.G. de Patrimonio Histórico, del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Hacienda, etc.,etc. 

Y hemos tenido también que acudir a instituciones como el Defensor del Pueblo en queja en dos ocasiones al menos por las negativas del Ayuntamiento a permitirnos acceder a la documentación municipal y, por supuesto, nos hemos visto obligados también a defender nuestros derechos cívicos ante los tribunales de justicia en los que penden varias causas penales, una de ellas, precisamente contra el alcalde Corpa por presuntamente impedir el ejercicio de esos derechos cívicos a nuestra asociación.

En toda esta larga y abrupta lucha hemos estado en solitario y con no pocas zancadillas, de ahí que resulte particularmente ridículo que ahora, cuando por fin estamos en la fase de ejecución de esas resoluciones judiciales, aparezcan anatemas que, con grave desprecio a la verdad, imparten justicia paralela entre una parroquia de crédulos ignaros.


UN LARGO Y TORTUOSO CAMINO HASTA CONSEGUIR QUE TRIUNFE EL ESTADO DE DERECHO Y LA LEGALIDAD

La lucha contra todos los atropellos a la legalidad perpetrando gravísmas infracciones urbanísticas por parte del entonces equipo de gobierno, integrado por la coalición de IU y PSOE entre 2007 y 2011 fundamentalmente y del que formaba parte el alcalde Corpa, no comenzó por nuestra parte ayer sino que viene de lejos y desde el minuto uno como puede comprobarse por una selección de recursos, denuncias, requerimientos, etc. que iniciamos ya desde el primer momento como puede verse.



Finales del año 2009, concretamente el 16 de octubre, ya presentábamos alegaciones al Plan Especial ahora anulado por el TSJ de Madrid, y en las que advertíamos de las posibles ilegalidades en que dicho Plan Especial incurría. No hicieron caso alguno y, lo que es peor, tardaron quince años en publicar dicho Plan Especial, razón por la cual todo la actuación carecía de cobertura legal alguna.



Con fecha de 8 de marzo de 2010 presentábamos lo que se conoce como una acción pública de salvaguarda por los atropellos que se estaban llavando a cabo contra el Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico, con posibles daños irrevesibles al mismo. Dicha acción de salvaguarda solo se saldó con una multa de 60.000 € al Ayuntamiento, sin que la DG de Patrimonio Histórico fuera más allá.




Por su parte, con fecha 2 de septiembre de 2010 interponíamos sendos escritos de impugnación de las licencias de obras, tanto de las edificaciones sobre rasantes como del aparcamiento subterráneo porque las considerábamos también ilegales como, por otra parte, así lo ha consdierado también el TSJ de Madrid. Como puede apreciarse, las licencias estaban impugnadas por nosotros apenas tuvimos conocimiento de la existencia de las mismas. Y ello sin perder de vista que, en el ejercicio de la acción pública se puede interponer contra las mismas durante la duración de las obras e incluso hasta cuatro años después de su terminación. Las obras no obstante, no se hallan terminadas.



Nuestras quejas y denuncias no terminaron con escritos dirigidos al Ayuntamiento, sino que también lo fueron a la DG de Urbanismo, habiendo presentado solo en el año 2010 alarmados por cómo se estaban realizando las actuaciones, cerca de media docena de escritos, quejas y alegatos ante dicho centro.



Alarmados también por la inactividad municipal ante nuestras denuncias, por la gravedad de los hechos y, sobre todo, por las denuncias realizadas contra nosotros en lugar de contestar a nuestros escritos o tramitar nuestras denuncias, nos obligó a interponer una querella contra los responsables más signficativos de la actuación ya en el mes de abril de 2011.



También en el mes de noviembre de 2012 procedimos a denunciar el Proyecto de Reparcelación cuya nulidad ha sido declarada también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia dictada el pasado mes de abril.

Y, ENTRE TANTO, ¿QUÉ HACÍA EL EQUIPO DE GOBIERNO?: DIVERTIRSE...

















El equipo de gobierno constituido como se sabe por la coalición de IU y PSOE y del que formaba parte el hoy alcalde Corpa como concejal de Cultura y miembro de la Junta de Gobierno Local, no se daba por aludido ni por la impugnación de las licencias, ni por las alegaciones contra el Plan Especial, ni con respecto de la petición del trámite de información pública del Proyecto de Reparcelación, ni de las acciones de salvaguarda por los atropellos al patrimonio histórico, y ni tan siquiera les preocupaba la causa penal abierta por posibles delitos contra la ordenación del terrtorio entre otros. Sencillamente ellos estaban a otra cosa. Visitaban e inspeccionaban la obras y posaban para hacerse fotografiar para la posteridad. Se desentendieron pues de las denuncias presentadas, de las peticiones de revisión formuladas, del cumplimiento de trámites esenciales que estaban obligados a respetar. No contestaron nunca, no resolvieron nada y, por el contrario, hicieron desaparecer las denuncias, las reclamaciones y los escritos presentados incluso, en algunos casos, desaparecieron también expedientes completos enteros sin que, a día de hoy, se sepa dónde están y qué han hecho con ellos. Simplemente se creían los reyes del mambo y que la legalidad eran ellos. Pues bien, poco a poco se va abriendo camino la verdad y la hora de la responsabilidad por su inacción dolosa y, la mayoría de ellos, tendrán que responder ante la justicia porque creyeron que, ellos, su voluntad, era la ley como, por otra parte, se creía al ex alcalde Marbella Jesús Gil que confundía su mayoría absoluta con la legalidad. Más o menos como aquí.

PÓXIMA ENTRADA

¿SE HAN VUELTO LOCOS LOS JUECES?

En estos tiempos que corren te puedes encontrar en las redes sociales a saltimbanquis que, ayudados por programitas de Inteligencia Artificial, te hacen veredictos judiciales y los venden como auténticos crecepelo. Durante varios años, el Tribunal Supremo ha venido decantando una consolidada doctrina acerca de la correlación entre la nulidad de las lincencias urbanísticas y el indeclinable destino de la demolición de lo ilegalmente construído.

Uno de esos casos más clélebres y objeto de diatriba pública fue la demolición parcial en el año 2007 de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes en la calle Villa Marín de Madrid. La demolición fue acordada tras dieciocho años de recursos, suspensiones, nulidades, recusaciones y enorme presión mediática. Sin embargo, finalmente, el Tribunal Supremo constituido en pleno de 30 magistrados de la Sala 3ª, estableció un definitivo pronunciamiento de gran impotancia para los supuestos de demolición de lo construído ilegalmente y la legitimidad de quienes, no formando parte del procedimiento, puedan exigir la demolición de lo ilegalmente construído.

Por lo extraordinario de este caso y la evidencia de que no es posible consumir 18 años en recursos inútiles porque no hay atajos legales para eludir el cumplimiento de las sentencias, por el carácter imperativo de las normas urbanísticas y su correlativa obligación de restaurar la legalidad infringida, vamos a detenernos en la próxima entrada en explicar este célebre caso de los años noventa que acabó como era impepinable que acabara: con la demilición parcial de la iglesia por una aplicación lógica e inevitable basada en la doctrina del Tribunal Supremo. 

Y, con un mensaje útil para el actual equipo de gobierno por la temeridad que supondría embarcarse en una sucesión de inútiles intentos de eludir la demolición a base de recursos y recursos, sin más evidencia que la lamentable pérdida de tiempo y recursos para llegar al principio de la cuestión: la obligada demolición de lo ilegalmente construído. Todo lo demás es humo e intoxicación.


La iglesia tal y como fue construía con licencia municipal invadiendo incluso derechos y servidumbres de luces y vistas de viviendas contiguas construídas antes que la iglesia. Era el año 1993.



La misma iglesia tras la demolición ordenada por el Tribunal Supremo tras una muy célebre y celebrada sentencia de 2007 del plenario de dicho Alto Tribunal. Dado lo aleccionador de este caso en relación con la jurisprrudencia establecida para las demoliciones de construcciones amparadas por licencias ilegales, haremos un estudio de este caso con el ánimo, al menos, de evitar que el equipo de gobierno municipal caiga en la misma tentación de seguir el tortuoso camino que siguió entonces el Arzobispado de Madrid y el propio Ayuntamiento de Madrid, presidido por Álvarez de Manzano, para llegar siempre al mismo punto de partida: no es posible eludir la ejecución de estas sentencias.