miércoles, 29 de mayo de 2024

CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS - CASO PLAZA DE ESPAÑA - EL TSJM CONDENA DE NUEVO AL AYTO. A RESTABLECER LA LEGALIDAD

 



EL TSJ DE MADRID CONDENA DE NUEVO AL AYUNTAMIENTO A RESTABLECER LA LEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA

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Como ya sucediera hace unos días con una histórica sentencia por la que la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Madrid, revocaba otra de otro Juzgado de lo contencioso y anulaba las licencias municipales de las obras ejecutadas en el ámbito de la plaza de España, ahora, en otro fallo histórico y correspondiente también a otro recurso presentado por nuestra asociación, nos da la razón también en este caso, procediendo a revocar otra proveniente de otro Juzgado de lo contencioso, y declarando nulo un decreto del alcalde Corpa en virtud del cual pretendía escabullirse de su obligación de restablecer la legalidad urbanística en esta actuación plagada de infracciones, alegando que eso era cosa de los tribunales. La sala de contencioso del TSJM de nuevo nos da la razón, y obliga al alcalde Corpa a continuar con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y en el que somos parte como denunciantes.


DE NUEVO UNA HISTÓRICA SENTENCIA





En el día de hoy se ha recibido Auto de aclaración a la sentencia de arriba pedido por el Ayuntamiento, en el que se resuelve que no ha lugar a completar la sentencia que el Ayuntamiento pretendía fuera revisada en varios de sus fundamentos. Este nuevo Auto confirmando la sentencia anterior, deja las cosas en su sitio y expedito el camino para agotar el último recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en la práctica, para lo único que serviría es para ganar unos meses pero nada más, porque los fundamentos de las dos sentencias no son otra cosa que la aplicación de la doctrina del propio Tribunal Supremo.

Pasaremos a analizar someramente las consecuencias más inmediatas que estas dos históricas sentencias van a tener para el caso plaza de España, sin perjuicio de volver más adelante con explicaciones más detalladas una vez sean declaradas firmes las sentencias.


¿QUIÉN VIENE OBLIGADO A ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA LIEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA?


La Ley de suelo dispone que es el alcalde Corpa quien ha de ordenar e incoar las resoluciones oportunas para restablecer la legalidad urbanística infringida. Aquí lo vemos no obstante casco en cabeza visitando las obras en el año 2010 cuando el PSOE formaba parte del equipo de gobierno en coalición con IU.

¿CÓMO AFECTAN ESTAS SENTENCIAS A LAS OBRAS EJECUTADAS EN LA ACTUACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA?


Todas las obras ejecutadas sobre rasante serían ilegales al ser anulada la licencia. Se han levantado no obstante con amparo en la licencia anulada por el TSJ de Madrid más de 23.000 m2 cuadrados sobre rasante, cuando el PGOU solo autoriza 18.591 m2. 


Por otra parte, las licencias fueron otorgadas sin la cobertura del Plan Especial aprobado en diciembre de 2009 pero no publicado, razón por la cual las obras carecen de cobertura también y no se convalidan por el hecho de que dicho Plan Especial sea publicado ahora. Sin perjuicio de lo cual nosotros también lo consideramos ilegal y por eso lo alegamos antes del pleno de 2009. Nuestras alegaciones fueron desestimadas por el pleno votando al unísono el propio alcalde Corpa entonces en coalición entre IS y PSOE. En la foto, aparece visitando las obras junto con el alcalde Setién y el entonces concejal de urbanismo Joaquín Martínez, firmante de las licencias ilegales ahora anuladas por el TSJM.


La licencia anulada también afecta al Museo de la Ciudad ya que se tramitó junto con el resto de las obras. Se han construido 900 m2 más de lo que permite el PGOU, teniendo en cuenta, además, que se trata de uno de los elementos protegidos del Catálogo del PGOU. Se da la circunstancia también de que el Ayuntamiento ha procedido a abonar las certificaciones de obra de 2011 de esta dotación municipal hace apenas unos meses, y ello tras otra sentencia del TSJM. Le endosó la ejecución de la obra a PESF con costo de 3,4 millones de euros que financiaba el propio Ayto. pero luego no pagó una sola certificación. Lo cual, obviamente, produjo la quiebra de la empresa mixta.


En esta actuación hay infracciones urbanísticas de todos los colores. He aquí un local de 1.500 m2 que no cuenta con autorización municipal alguna. Aquí, la licencia era para nueve viviendas, sin embargo las demolieron y ejecutaron este local con destino a la Seguridad Social. Pero sin que la licencia lo autorizará tampoco.


No menos grave es la situación en la que queda el aparcamiento subterráneo de 606 plazas, pero cuya licencia solo autorizaba 7.996 m2 cuadrados de construcción y se han ejecutado más de 18.000 m2. Obviamente, también esta obra es una gran infracción urbanística ilegalizable al menos por 10.000 m2. Y su destino no puede ser otro que la demolición.


Finalmente las obras de urbanización de la plaza de España, que se han ejecutado sin licencia y sin la preceptiva previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estas obras, ejecutadas sin autorización de la D.G. de Patrimonio, lo que obligó a incoar un expediente de infracción grave de la Ley de Patrimonio Histórico por parte del Ayuntamiento, dando lugar a una propuesta de sanción entre las que encontraba la de revocar la declaración de Conjunto Histórico. Incomprensiblemente, ese expediente de infracción contra el Ayuntamiento está suspendido por la D.G. de Patrimonio Histórico sin justificación alguna. Y mucho menos tras estas sentencias del TSJM.

PROXIMA ENTRADA: ¿SON LEGALIZABLES LAS OBRAS DE PLAZA DE ESPAÑA? ¿HAY QUE DEMOLERLAS?


ULTIMA HORA DE JUZGADOS

El Molino ha tenido conocimiento de que, a finales de la semana pasada, el Juzgado de Instrucción número 1 de Coslada ha dictado por fin Auto de apertura de juicio oral dando lugar así a la finalización de las Diligencias Previas iniciadas por querella de una de las constructoras en el año 2014.

El Auto, recogiendo lo manifestado por las acusaciones particulares y por el propio Ministerio Fiscal, provocará que serán juzgados y pasarán por el banquillo todos los administradores de PESF desde su presidente el señor Setién como su consejero delegado el señor Martínez así como el resto de los miembros del consejo de administración. Y para los que la fiscalía pide hasta cuatro años de prisión por diferentes presuntos delitos societarios y de administración desleal.

Este procedimiento penal cierra así una larguísima instrucción que, no obstante, ha dejado en el aire cuestiones indiciarias muy graves como la existencia de una caja B en una cuenta corriente en el Banco Santander de Vicálvaro a nombre de la entidad JOVICASA SL (hoy desaparecida), sin que el juzgado haya sido capaz de saber qué ha pasado con el dinero procedente de PESF pero ingresado en esa cuenta.

También serán procesados los administradores de WOODMAN SL, el contable de la sociedad, así como el administrador de Carfer 1959 y la secretaria de la mercantil y asesora del equipo de gobierno entonces.

Se imputan también falsedad en documento mercantil y alzamiento de bienes. Los imputados habrán de responder según ha podido saber El Molino, a una responsabilidad civil de más de 9 millones de euros. Por su parte, otra de las empresas constructoras reclama también más de 10 millones de euros que se le deben. Todas las acusaciones particulares piden que también sea declarado responsable civil el Ayuntamiento. En los próximos días habrá noticias al respecto. Seguiremos informando.

jueves, 9 de mayo de 2024

CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ANULA LAS LICENCIAS DE PLAZA DE ESPAÑA

 


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID NOS DA LA RAZÓN Y ANULA POR ILEGALES LAS LICENCIAS DE PLAZA DE ESPAÑA

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HISTÓRICA SENTENCIA



Tras varios años de lucha y absurdas resoluciones de algunos juzgados de lo contencioso de Madrid, al fin la sección segunda del TSJ de Madrid pone las cosas en su sitio y anula, por ilegales, las dos licencias de obras concedidas a la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en julio de 2009 y abril de 2010, correspondientes a las edificaciones levantadas en la UE-1 del PGOU, por su flagrante ilegalidad.

En una sentencia histórica dictada el pasado día seis por la sección segunda del TSJ de Madrid, fue revocada otra dictada por el Juzgado 7 de Madrid de enero de 2023 por la cual se inadmitía nuestro recurso presentado el año 2020 contras las licencias otorgadas en julio de 2009 y en abril de 2010, correspondientes a las viviendas y locales levantados sobre rasante (22.000 m2), y a las 606 plazas de garaje construidas bajo rasante (18.000 m2 construidos aunque la licencia solo autorizaba 7.900 m2). Ahora, el TSJM las ha declarado ilegales y nulas de pleno derecho.

La correspondiente a las construcciones sobre rasante, porque se dictaron sin la cobertura del Plan Especial ya que fue aprobado mucho después y ni siquiera hoy día está publicado. Y la correspondiente a las plazas de garaje subterráneas de la plaza de España (606 plazas y algunas de ellas levantadas sobre suelo de dominio público), porque se otorgó sin la autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

LA ASOCIACIÓN PEDIRÁ LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CON LA DEMOLICIÓN DE LO CONSTRUIDO ILEGALMENTE

Aunque la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, las posibilidades de que le sea admitido el recurso son casi nulas. No obstante si el Ayuntamiento tuviera la tentación de recurrirla, la asociación pediría su ejecución provisional, su anotación en el Registro de la Propiedad así como la demolición de lo ilegalmente construido.

Aunque todo esto proviene de un proceloso y largo camino de lucha contra la ilegalidad de esta actuación por parte de nuestra asociación, más adelante nos extenderemos con ampliación de las explicaciones en la peripecia de lo sucedido que siempre ha encontrado la pertinaz negativa de los equipos de gobierno y singularmente del de Corpa, remontándose no obstante los hechos a septiembre de 2010 cuando, conocidas la existencia de las dos licencias procedimos a plantear sendos recursos ante el Ayuntamiento por considerar las mismas ilegales. Los entonces responsables municipales en lugar de paralizar las obras y proceder a ajustar las licencias, decidieron una huida hacia adelante e ignorar nuestros recursos metiéndolos en un cajón sin resolverlos y sin atender las denuncias que se formulaban.

UNAS OBRAS CLANDESTINAS: SAN FERNANDO COMO EL CAOS URBANÍSTICO DE MARBELLA

En al ciudad de Marbella bajo los mandatos de Jesús Gil, se autorizaron multitud de obras al amparo de un Plan General que no había sido aprobado por la Junta de Andalucía. Ello tuvo como consecuencia la nulidad de multitud de licencias. También en el caso del ayuntamiento marbellí, fueron utilizadas una serie sociedades instrumentales parecidas al caso de PESF de San Fernando, con el fin de eludir los controles urbanísticos de los servicios técnicos. 

Fue luego en el año 2010 cuando aprobaron un nuevo PGOU con objeto de "regularizar" multitud de obras y edificaciones levantadas con licencias municipales ilegales. Sin embargo, recurrido el PGOU por organizaciones ecologistas entre otros, consiguieron que dicho nuevo PGOU fuera anulado por el Tribunal Supremo porque dicho plan no puede ser utilizado, precisamente, para "legalizar" flagrantes infracciones urbanísticas.

Lo anterior ha de servir de aviso a navegantes por si el alcalde Corpa tuviera la tentación de tratar de legalizar las obras ilegales de plaza de España, utilizando la misma técnica que en Marbella porque reaccionaremos contra ello lo mismo que lo hicieron las organizaciones de la ciudad malagueña.

MULTITUD DE INFRACCIONES URBANÍSTICAS ILEGALIZABLES 

Queda no obstante que el TSJ de Madrid se pronuncie también sobre otro recurso que tenemos presentado, contra la negativa del alcalde Corpa a restablecer la legalidad urbanística de multitud de irregularidades habidas en la ejecución de las obras de plaza de España y que van, desde la construcción de 3.000 metros más de los permitidos por el PGOU en lo edificado sobre rasante, a la construcción de 10.000 metros cuadrados más de los permitidos por la licencia en el caso de las plazas del aparcamiento subterráneo. Como decimos, el alcalde Corpa se negó a incoar expedientes de infracción urbanística contra esas y otras actuaciones contra el PGOU. Esperamos que en los próximos días el TSJ de Madrid se pronuncie al respecto.

COMPRAR UNA GIGANTESCA INFRACCIÓN URBANÍSTICA

En esta absurda carrera hacia ninguna parte iniciada por el alcalde Corpa, el 12 de septiembre de 2023 procedió a la compra por el Ayuntamiento de los activos de la mercantil PESF al Administrador Concursal de PESF y que, como se ha visto ahora, no es otra cosa que una gigantesca infracción urbanística ilegalizable además. Es lo que tiene el populismo que, en lugar de hacer las cosas con sentido común, se lanzan a soluciones mágicas inviables y onerosas. Independientemente de otras muchas objeciones que se van a hacer en su momento sobre dicha operación, lo que se demuestra hoy es que lo que realmente ha comprado Corpa en nombre del Ayuntamiento no ha sido otra cosa que una gran infracción urbanística perpetrada además por la propia Corporación. Lo cual es de aurora boreal. Pero pierdan toda esperanza de que este formidable embrollo económico y urbanístico sea resuelto con sensatez porque ya llevan demasiado tiempo dando muestras inquietantes de ser especialistas en atajos legales. Seguirán empecinadamente equivocándose una y otra vez en lugar de coger el toro por los cuernos. No tiene remedio, pero pagarán ustedes.

miércoles, 21 de febrero de 2024

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID RATIFICA LA CONDENA AL EX VICEALCALDE HONTECILLAS POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

 


LA AP DE MADRID RATIFICA LA CONDENA AL EX VICEALCALDE ALBERTO HONTECILLAS POR SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL DE ALCALÁ DE HENARES

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Según ha podido conocer El Molino, el ex vicealcalde de San Fernando de Henares, Primer Teniente de Alcalde, Portavoz del grupo municipal de Ciudadanos y concejal de Hacienda y otras muchas cosas durante el pasado mandato de 2019 - 2023, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares por un delito contra la seguridad del tráfico, al ser sorprendido por una patrulla de la Policía Nacional conduciendo un coche BMV a las 2:20 horas en la madrugada del día 6 de marzo de 2020, por la calle la Huerta de San Fernando de Henares, y a consecuencia de la ingestión alcohólica. Las pruebas de las tasas de alcoholemia que dio, arrojaban mediciones que sobrepasaban los límites de la falta administrativa y por lo tanto su conducta por conducir en esas condiciones suponía una infracción penal. Razón por la cual y tras una extraña retención por casi una hora en el cuartelillo de la Policía Local a cargo del Jefe de Servicio esa noche, fue llevado al Juzgado de guardia de Coslada donde, finalmente, le fue incoado un procedimiento penal que, tras pasar por el Juzgado de lo Penal numero 5 de Alcalá de Henares, fue sometido a juicio el día 25 de enero de 2023 y condenado a seis meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y la privación del carné de conducir por un año y un  día. 




El entonces vicealcalde del Ayuntamiento de San Fernando de Henares Alberto Hontecillas el día que asistió al juicio el 25 de enero de 2023

UNA REVELACIÓN INQUIETANTE DE LA SENTENCIA

El ex vicealcalde Hontecillas recurrió su condena a la Audiencia Provincial de Madrid, quien, finalmente y en reciente sentencia, ha confirmado la del Juzgado en todos su términos.

Sin embargo, del sumario se extrae la inquietante información de que el ex vicealcalde Hontecillas, tenía antecedentes penales cancelables por condena en asunto penal cuya naturaleza desconocemos, deduciéndose que, o bien pudo presentarse a las elecciones municipales en mayo de 2019 incurso en una causa de inelegibilidad, o bien todo ello ocurrió cuando ya era vicealcalde en ejercicio. Desconocemos la causa de sus antecedentes penales, y si bien tenemos alguna información al respecto, hasta que no lo tengamos confirmado no podemos lógicamente manifestar nada al respecto. Pero, ciertamente, no dejan de asombrarnos diariamente la impostura de todos estos políticos que ocultan sus antecedentes más oscuros y presumen y exhiben muchas veces falsos méritos en currículos inflados y mendaces. 

Alberto Hontecillas se presentó como candidato del partido Contigo tras dejar Ciudadanos en mayo de 2023, sin que consiguiera siquiera salir él mismo concejal, cuando ya tenía la sentencia recurrida por un delito contra la seguridad del tráfico.

Queda para examinar otro día la peripecia de la fallida comisión informativa constituida por el Ayuntamiento sobre el asunto, las maniobras del entonces concejal de tráfico (de su partido) y el propio alcalde para tratar de dejar el asunto en una mera falta administrativa, así como otras reflexiones acerca de las reacciones del propio Hontecillas para explicar su conducta, calificando como fakenews la información aportada por El Molino, por ejemplo, así como otras cuestiones relacionadas con la ausencia total de ética política en estos tiempos que corren. Seguiremos informando.

martes, 13 de febrero de 2024

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ORDENA SEGUIR INVESTIGANDO AL ALCALDE CORPA Y A OTROS

 



LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID REVOCA EL AUTO DE ARCHIVO DEL JUZGADO 1 DE COSLADA A LA QUERELLA PRESENTADA POR NUESTRA ASOCIACIÓN Y ORDENA SEGUIR CON LA INSTRUCCIÓN

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Por Auto del pasado 25 de enero ahora comunicado, la sección tercera de la Audiencia Provincial ha revocado el Auto de  archivo de enero de 2023 y ordena continuar con las instrucción de la causa penal abierta contra el Alcalde Corpa y otros más, a resultas de querella presentada por nuestra Asociación.

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid analiza y razona cada uno de los presuntos delitos que se le imputaban a los investigados entre los que se hallan el alcalde Corpa, el vicealcalde Hontecillas, el concejal David Moreno y el concejal Fernández Casar. Todos los hechos denunciados ocurrieron en el mandato pasado.

La discrepancia que aprecia la Audiencia Provincial respecto del Auto del Juzgado que revoca, es total. La AP concluye en su auto al contrario que la señora Instructora que, los hechos, de ser ciertos, podrían ser constitutivos de delitos de impedir el ejercicio de derechos cívicos, prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial y certificados, infidelidad en la custodia de documentos, omisión del deber de perseguir delitos y presunta falsedad de a contabilidad municipal.

Así pues, la instrucción sigue y, en su momento, realizaremos la valoración correspondiente.

lunes, 22 de enero de 2024

LA FISCALIA DE MEDIO AMBIENTE DE ALCALÁ DE HENARES ABRE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

 


LA FISCALÍA DE ÁREA DE ALCALÁ DE HENARES ABRE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN CONTRA VARIOS RESPONSABLES MUNICIPALES POR PRESUNTOS DELITOS MEDIO AMBIENTALES Y CONTRA LA ORDENACIÓN DE TERRITORIO

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La Fiscalía de Área de Alcalá de Henares ha procedido a abrir diligencias de investigación contra varios responsables municipales del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a raíz de una denuncia formulada por nuestra asociación por presuntos delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio.

En efecto, con fecha de doce de diciembre de 2023, procedimos a interponer una profusa y documentada denuncia contra varios de los responsables municipales en materia de medioambiente y ordenación de territorio, así como contra el propio alcalde, por autorizar, tolerar y/o no proceder a restablecer la legalidad urbanística, e incluso por haber rechazado nuestras denuncias al efecto, producidas en el ámbito de la ZEPA 142 que ocupa el 34 % del territorio de nuestro municipio.

Los hechos se remontan a varias actuaciones incluso de la época de Catalina, si bien tanto en el anterior mandato como en este que estamos, es cuando se han producido singularmente los posibles ilícitos tanto en materia de medio ambiente como de ordenación del territorio.

El pasado día doce de diciembre de 2023 nuestro presidente procedía a interponer denuncia ante la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares, por presuntos delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente, por autorización de obras en el ámbito de la Zona Especial de Protección de Aves nº 142, y hoy Zona de Especial Conservación bajo el número ES3110006 de las Vegas, Cuestas Y Páramos del Sureste de Madrid, así como LIC de la Red Natura 2000 de la UE. Asimismo, con la intrusión y apropiación de un tramo de la vía pecuaria Vereda de Sedano. Por comunicación de la Fiscal Jefe del Área, se nos notifica que han procedido a la apertura de Diligencia de Investigación Preprocesales.

ACTUACIONES VARIAS VECES DENUNCIADAS POR NUESTRA ASOCIACIÓN

El PGOU de San Fernando de Henares aprobado por el gobierno regional en octubre de 2002, tiene, entre otras peculiaridades, la de clasificar como suelo urbanizable más de 5,6 millones de metros cuadrados para actividad cuasi de monocultivo de instalaciones logísticas. Veintidós años después solo un 35 % de dicho suelo está ocupado y, en la mayoría de los casos, la casi totalidad es propiedad de fondos de inversión internacionales.

Una de las empresas participadas por esos fondos es la mercantil SEGRO EUROPEAN LOGISTIC PARTNERSHIP LTD, con sede central en Londres. Esta sociedad, procedió a la compra de una de las parcelas perteneciente desde finales del siglo pasado a EUROPARK MADRID SA, donde había instalado unas campas de vehículos. Sin embargo, esa parcela de casi 65.000 metros cuadrados, tenía dos inconvenientes: i) su explanación y vallado había sido levantando en su zona norte sobre una franja del tramo de la Vereda de Sedano, una vía pecuaria de titularidad pública y no urbanizable, y ii) toda la parcela se halla reclasificada como no urbanizable y de protección, a raíz de su inclusión en la ZEPA 142 de los Cortados y Cantiles del Río Jarama, y luego en la ZEC y LIC número ES 3110006 de Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y, por lo mismo, incorporado como espacio protegido de la RED NATURA 2000 de la Unión Europea.


El Lugar de Importancia Comunitario (LIC) ES3110006 de Vegas, Cuestas y páramos del sureste de Madrid, tal y como figura recogido en la RED NATURA 2000 de la UE.

Y aquí las zonas de afección al norte del LIC que ha sido y esta siendo objeto de construcciones y urbanizaciones señalados en rojo, con invasión de suelo no urbanizable protegido, dentro del ámbito de la Zona Especial de Protección de Aves 142, tal y como aparece en el Ministerio de Medio Ambiente.


Obras que se están levantando en la actualidad en la ZEPA 142 y sobre la vía pecuaria Vereda de Sedano en la avenida de la Astronomía con licencia municipal, y que han sido objeto de denuncia por nuestra parte a la Fiscalía quien nos ha comunicado que ha procedido a abrir unas Diligencias de Investigación Preprocesales.

TAMBIÉN HEMOS PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL COMISARIO EUROPEO DE MEDIO AMBIENTE ESTOS HECHOS POR ESTAR ESTE ÁMBITO DEL LIC BAJO LA TUTELA DE LA COMISIÓN EUROPEA


El pasado mes de diciembre también, procedimos a denunciar la situación de este LIC ante la Comisión de la Unión Europea, como consecuencia de la tolerancia por parte del Ayuntamiento. La Comisión ha procedido a su vez a incoar un expediente con objeto de investigar los hechos.

LA ZEPA 142 PROTEGE ESPECIES AMENAZADAS DE EXTINCIÓN

Entre otras muchas especies, la ZEPA 142 contiene especies amenazadas de extinción como es el caso del cernícalo primilla (falco naumanni), de las que hay unas 300 parejas en la actualidad. Algunas de estas parejas anidan en un primillar levantado en la finca que tiene el Ministerio Agricultura en nuestro municipio.


Pareja de cernícalos primilla, especie que tiene su hábitat precisamente en la zona norte de la ZEPA, y que están protagonizando incidentes mortales en las proximidades de las zonas que están urbanizando ilegalmente con autorizaciones y licencias municipales, en las del primillar donde anidan y que está localizado en una zona muy próxima a la que se está urbanizando.


Primillar localizado en San Fernando de Henares donde anidan los cernícalos, en un proyecto patrocinado por el Ministerio de Agricultura, y cuyas unidades adultas viene sufriendo incidentes mortales por la proximidad de estas actividades expansivas invasoras realizas con autorizaciones y licencias municipales. Hasta el extremo de haber reducido ya más de 15 hectáreas de la delimitación de la ZEPA 142 y LIC de la RED NATURA 2000 que, entre otras exigencias, requiere autorización previa de la Comisión Europea. Cosa que no se ha hecho en este caso por parte del Ayuntamiento.


Intento de rescate de una cernícalo primilla del primillar de San Fernando de Henares, atrapado en las líneas de alta tensión propiedad de Iberdrola, realizado por la asociación GREFA y cuyos esfuerzos fueron inútiles. Por otra parte, también hemos tenido conocimiento de otros incidentes protagonizados por esta especie con amenaza de extinción recientemente en la misma zona.

EL AYUNTAMIENTO RECHAZÓ DE PLANO NUESTRAS DENUNCIAS

En los meses de agosto y septiembre de 2023, se intentó presentar denuncia ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares de todos estos hechos. Sin embargo, ha resultado absolutamente imposible hacerlo ni siquiera por correo administrativo, ya que la unidad de registro municipal, haciendo alardes de su nuevo y fantástico sistema de registro digitalizado, obliga a nuestra asociación a presentar escritos exclusivamente bajo esa fórmula de relación electrónica. Olvidando dos cosas: i) que la presentación de escritos y denuncias por correo administrativo, es una forma válida de remitir e ingresar escritos en las administraciones, y ii) que, en materia de medio ambiente, la Ley 27/2006 por el que se regulan los derechos de acceso, información y participación pública y de acceso a la justicia, impone a la administración que lo impida graves consecuencias si se limita o se impide a los ciudadanos y a las asociaciones sectoriales su acceso. Razón por la cual y hartos ya de este comportamiento obstruccionista por parte del Ayuntamiento, decidimos formalizar la denuncia ante la Fiscalía de Medio Ambiente de Área de Alcalá de Henares, quien ha procedido a abrir las referidas Diligencias de Investigación.

viernes, 15 de diciembre de 2023

CUANDO LOS POLÍTICOS HACEN LO QUE MEJOR SABEN HACER: FALTAR A LA VERDAD (I)

 



DESMONTANDO AL ALCALDE CORPA (I)
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El alcalde Corpa, haciendo lo que más le gusta, ha convocado una rueda de prensa ante unos medios casi mudos, y ha tratado de replicar a las muy recientes declaraciones nuestras de Onda Cero - Coslada, acerca de la descabellada deriva del caso plaza de España a raíz de la compra de los activos de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Operación autorizada por el Juez Concursal. Ojo, la autorización del Juez Mercantil lo es al administrador concursal, pero no convalida en absoluto el acuerdo del pleno municipal de 13 de diciembre de 2022 como interesadamente afirma el alcalde en esas manifestaciones.

Se caracterizan los tiempos políticos que corren a todos los niveles, por acudir rápidamente a sedicentes gabinetes de prensa con la pretensión  de refutar mediante explicaciones muchas veces absurdas determinadas decisiones de los órganos políticos. Pero eso sí, acudiendo no a la verdad sino en no pocas ocasiones a la pura invención. Este es el caso porque, una de dos, o el alcalde no conoce bien las consecuencias de lo que ha firmado o, si lo sabe, más pronto que tarde va a tener ocasión de explicarse.

Asegura el alcalde que toda la operación se halla "bendecida" por estamentos judiciales, cuando lo único que ha sucedido es que el Juez Concursal ha autorizado al administrador concursal la venta de los activos de PESF, sin que ello signifique, en absoluto, que el procedimiento administrativo llevado a cabo por el Ayuntamiento para esta adquisición haya sido examinado o convalidado por órgano judicial alguno y mucho menos por el Juez mercantil que, obviamente, no le corresponde a él hacerlo.

Vamos pues a continuación a ir desmontando todos los, por otra parte, abstrusos argumentos utilizados por el alcalde en su réplica a nuestra posición respecto de esta operación y después juzguen ustedes.

EL ALCALDE AFIRMA QUE NOSOTROS NO HEMOS OFRECIDO UNA ALTERNATIVA: FALSO



Ya en el mes de diciembre de 2019 le hicimos entrega de una propuesta para viabilizar, dentro de la más estricta legalidad, la operación de legalizar algunas (no todas, porque algunas son simplemente ilegalizables) de las actuaciones llevadas a cabo en el UE-1. Esa propuesta que le entregamos contiene varias alternativas y soluciones al formidable embrollo urbanístico, económico y legal creado y perpetrado por el propio Ayuntamiento y exclusivamente por el Ayuntamiento. Y en no pocas ocasiones, con la participación activa del propio alcalde cuando formaba parte del gobierno municipal durante los años 2011 a 2015. Fechas en las que sucedieron todas las aberrantes decisiones sobre el ámbito de la UE-1.

Sucede, por el contrario, que el alcalde Corpa no escucha a nadie que no sea su asesora áulica. Una suerte de némesis recalcitrante nuestra que, en la práctica, no viene sino a reproducir los mismos esquemas que ya utilizó el alcalde Setién, al encomendar la ejecución de la actuación a su particular cargo de confianza política entonces. Exentas ambas de acreditar que tienen los debidos conocimientos de los asuntos en los que intervienen por delegación tácita del alcalde.

Corría el año 2020 en plena pandemia y participamos en una videoconferencia al objeto de tratar el asunto. Por parte del Ayuntamiento participaron el entonces concejal de urbanismo, el coordinador de urbanismo y la asesora jurídica. Estos dos últimos cargos de confianza nombrados por el alcalde.

La reunión, cuya voz cantante la llevaba la señora asesora jurídica (un cargo que el propio señor Corpa propuso eliminar cuando estaba en la oposición), acabó abruptamente porque así lo decidió dicha señora, con el silencio cómplice del concejal. Y lo hizo, además, con toda una declaración de intenciones: que este problema no podía solucionarse mediante la legalidad. Dando a entender que la solución solo podía ser al margen de la legalidad. Lo que nos dejó estupefactos. Y, a la vista del supuesto desenlace, ciertamente hay que convenir que la "solución" tiene de todo menos escrupuloso respeto a la Ley. 

Es falso pues lo que afirma el alcalde y falta a la verdad absolutamente, en el sentido de que nosotros no tenemos alternativa alguna para desenmarañar este formidable lío con el menor coste posible para el propio Ayuntamiento. La teníamos y la tenemos y así se la hicimos llegar. Pero, como se dice, este alcalde ni escucha ni sabe escuchar.

MUY SERIAS OBJECIONES DE LEGALIDAD A LA OPERACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE LOS ACTIVOS DE PESF POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO

En sucesivas entregas iremos desgranado las graves objeciones de estricta legalidad que nuestra asociación encuentra en esta operación, a la que no dudamos en calificar de descabellada y sobre la que habrán de pronunciarse en los próximos meses varios estamentos judiciales. De momento, hemos presentado un recurso contencioso y le sucederán otros. Anticipamos pues algunas de las más groseras objeciones de legalidad de la operación contenido en un exhaustivo informe (ver arriba) que ha sido elaborado por nuestros abogados y que ha conocido la Junta Directiva con propuestas de actuación al respecto.

POSIBLE NULIDAD DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA



El pasado día 12 de septiembre de 2023 comparecían ante la notario de San Fernando de Henares, las tres partes que intervienen en la operación de la compraventa: el administrador concursal, el alcalde Corpa y los representantes de Caixabank. El objeto de la comparecencia no era otro que la de proceder a elevar a público el acuerdo de compraventa de las fincas registrales que el administrador concursal asegura pertenecen en pleno dominio (en su momento veremos que no es así) a PESF, números 31.183, 31.184 y 31.185.

El señor administrador concursal se personó ante la notario exhibiendo, entre otros documentos, un flamante Auto del Juez Concursal según el cual le autorizaba a vender esas fincas (más adelante veremos que, en realidad, tampoco era exactamente así). Por su parte, el alcalde Corpa se presentó con un certificado del acuerdo del pleno municipal de 13 de diciembre de 2022 por el que se le autorizaba a realizar la compra de dichos activos de la concursada. También se personaron los apoderados de Caixabank, la otra pata para culminar la operación.

Ahora bien, la señora notario afirma que ambas partes contratantes tienen, a su juicio, capacidad legal para formalizar dicho contrato de compraventa. Sin embargo esta es una de las principales (no la única) de las objeciones porque, contra lo que se afirma en la escritura, no es cierto que las partes contratantes tengan capacidad para contratar. Aunque son varias las razones, hay una determinante: la prohibición de contratar por parte de las AA.PP. con empresas concursadas o insolventes que impone el artículo 71 de la Ley 9/2017 de contratos del Estado.



Y no solo tienen prohibido contratar las AA.PP. y entre ellas obviamente el Ayuntamiento, con las empresas que se hallen en concurso de acreedores voluntario cual es el caso de PESF, sino que tampoco pueden contratar con las empresas que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias. PESF no pagó ni un solo euro en conceptos de ICIO y de Tasas Urbanísticas, lo que llevó al Juzgado número 1 de Coslada donde se sigue uno de los procedimientos penales, a concluir que dicha sociedad había incurrido en un presunto delito fiscal.



OTROS SUPUESTOS ILÍCITOS QUE INVALIDARÍAN LA OPERACION DE COMPRAVENTA Y PROBABLEMENTE LA PROPIA ESCRITURA

MANIFESTACION PARTE VENDEDORA: ADMINISTRADOR CONCURSAL CON LA AQUIESCENCIA DEL ALCALDE CORPA

-          Que, la presente transmisión no está sujeta de ningún derecho de tanteo y retracto convencional, legal o urbanístico, y especialmente de los inmuebles objeto de esta escritura no se hallan incluidos en área de tanteo y retracto urbanístico, conforme establece el artículo 84 del RD 1093/1997

          Que, no le consta que se haya incoado ningún expediente de infracción urbanística

 Ambas afirmaciones son falsas: i) Existe derecho de tanteo sobre al menos 19 fincas declaradas BIC, y ii) hay incoados dos expedientes de infracción de la ley de patrimonio histórico, y iii) hay también incoado un procedimiento penal por posible delito contra la ordenación de territorio que dio lugar a las medidas cautelares penales.

OTRAS MANIFESTACIONES DE LA PARTE VENDEDORA (A.C.) CON LA CONFORMIDAD DE LA PARTE COMPRADORA (AYTO)

-          Que, el terreno que se transmite mediante la escritura, no se encuentra en ninguna de las situaciones del artículo 27.2 a del RDL 7/2015 del texto refundido de la Ley de Suelo del Estado: i) que no cuenta con edificaciones fuera de ordenación, ii) que no están destinadas a la construcción de viviendas de protegidas.

Ambas afirmaciones son falsas también:

i)                    Todas las edificaciones levantadas en la actuación se hallan fuera de ordenación por cuanto que el Plan Especial no se ha publicado aún y por lo tanto no estaba en vigor cuando se autorizaron las licencias.

ii)                  Asimismo, es falso que no haya destinadas algunas de las edificaciones residenciales levantadas a viviendas protegidas. Es más, se produjo un sorteo de 52 viviendas y fueron adjudicadas e incluso señaladas las reservas económicamente. El alcalde estuvo en la mesa presidencial del sorteo celebrado ante notario como puede comprobarse en la foto de abajo.


(CONTINUARÁ)

PRÓXIMA ENTREGA: QUE CADA PALO AGUANTE SU VELA

domingo, 29 de octubre de 2023

CASO PLAZA DE ESPAÑA: MONUMENTAL ESCANDALAZO

 


CASO PLAZA DE ESPAÑA: PENÚLTIMO ESCÁNDALO


EL JUEZ CONCURSAL CALIFICA EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PESF COMO FORTUITO TRAS UN PATENTE PACTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL

EL FISCAL MANTIENE POR EL CONTRARIO QUE EL CONCURSO ES CULPABLE  

(O LO QUE ES LO MISMO: LA QUIEBRA DE PESF LA CAUSÓ UN METEORITO SEGÚN EL JUEZ)

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MONUMENTAL ESCÁNDALO QUE TRAERÁ CONSECUENCIAS A TODOS LOS NIVELES

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Sin perjuicio de volver más adelante con más detalles sobre el asunto, hacemos una apresurada valoración de la sentencia dictada por el juez concursal titular del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN el pasado día 28 de septiembre de 2023, respecto de la pieza de calificación del concurso abierta desde el año 2015 y que culmina con un insólito, inaudito y escandaloso fallo de absolución de los administradores de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, al entender que, si bien se dan todos los supuestos de iure para calificar el concurso como culpable de acuerdo a lo que mantiene el Fiscal del caso, éstos no son "relevantes".


CÓMO SE LLEGA A ESTE ESCANDALOSO FALLO JUDICIAL TRAS LA VENTA DE LOS ACTIVOS AL AYUNTAMIENTO


La pieza de calificación es la fase final de un concurso de acreedores cuando no ha sido posible reflotar la empresa concursada y es necesaria su liquidación. Se trata, finalmente, de determinar si la quiebra de la empresa ha sido causada por la mala gestión de los administradores o, por el contrario, su quiebra lo ha sido por causas fortuitas.

En este caso, la fase de calificación fue abierta en mayo de 2015 y, desde entonces, ha estado en hibernación hasta que, por fin, y solo cuando el Ayuntamiento se ha hecho cargo de todo, el señor Juez concursal ha dictado una sentencia en la que afirma que el concurso de PESF ha sido fortuito (a pesar de reconocer que concurren las causas legales para calificarlo como culpable), y por lo mismo absuelve a los administradores de PESF que no eran otros que Setién y demás concejales que formaban parte del consejo de administración.


LA EXISTENCIA DE UN PACTO ESPÚRIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORPA, LOS EX ADMINISTRADORES DE PESF Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL, QUE LA FISCALÍA DEBE INVESTIGAR



Este de arriba es el escrito de calificación del concurso como culpable del Ayuntamiento bajo el mandato del alcalde Ángel Moreno, elaborado por una catedrática de derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, presentado el día 17 de junio de 2015 al procedimiento apenas unos días antes de cesar como alcalde.

El escrito es contundente y devastador con la gestión de los administradores de PESF, aportando numerosas pruebas para calificarlo como culpable tal y como dispone la ley: i) Libros de contabilidad nunca legalizados, ii) falta de depósitos de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, iii) actuaciones irregulares con la firma WOODMAN SL, iv) actuaciones al margen de los acuerdos del pleno municipal, v) destrucción de documentación contable y societaria, vi) actuaciones encaminadas al vaciamiento patrimonial, vi) temeridad en la gestión societaria, etc. Hasta aquí lo que el Ayuntamiento presidido entonces por el alcalde Ángel Moreno sostenía para considerar el concurso culpable.


Y este de arriba es el escrito de calificación del Administrador Concursal de PESF de la misma fecha de julio de 2015, en el que también calificaba como culpable el concurso de acreedores. Si bien el suyo se basa por el contrario en escritos de calificación de concurso de otras partes personadas pues, en honor a la verdad, el Administrador Concursal nunca realizó esfuerzo digno de mención para tener criterio propio al respecto como es su obligación. Palmariamente, reconoce que solo cuando pudo acceder a los escritos de calificación de las demás partes, pudo conocer realmente lo que había sucedido y, por ello, su escrito de calificación de concurso culpable se basa en ellos. En esta fase se hallaban personadas también hasta siete acreedores perjudicados quienes también presentaron sus respectivos escritos de calificación como concurso culpable. Calificación a la que también se adhirió el  Ministerio Fiscal.

Así pues, todas las partes personadas en la fase de calificación calificaron el concurso como culpable, incluido el Administrador Concursal, el Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal. 

Sin embargo, inopinadamente, de repente, en febrero de 2023, es decir, cuando el Ayuntamiento anuncia que se hace cargo de los activos de la mercantil PESF, todo cambia. El señor Administrador Concursal desiste de su calificación como culpable el concurso, al que le sigue otro del Ayuntamiento del señor Corpa (el propio alcalde que estaba personado en el concurso, abandona el mismo a los pocos días de la autorización del Juez de la venta de los activos) desistiendo también de su calificación del concurso como culpable. 

¿Qué ha pasado pues para que el Ayuntamiento presidido por Corpa, haya cambiado tan radicalmente de opinión y donde en el año 2015 había un contundente, exhaustivo y firme criterio de culpabilidad del concurso, ahora, sin embargo, el Ayuntamiento considere lo contrario? Y, sobre todo, ¿quién, qué cargo o funcionario municipal, ha decidido cambiar de opinión en la calificación de este concurso tan radicalmente como que para ahora se considere por parte del alcalde Corpa y su equipo de gobierno, que la causa de la quiebra de PESF se debió a la caída de un meteorito? ¿Qué hace al respecto la oposición aparte de cobrar las dietas por asistencia? El escándalo es mayúsculo.

Es tan patente y evidente la existencia de un pacto espurio y lacerante entre las partes que han intervenido, que deja meridianamente claro que, entre las condiciones que el Ayuntamiento ha impuesto al administrador concursal para hacerse cargo del formidable embrollo que los responsables municipales venden como si fuera su negocio del siglo, estaba la de dejar impunes la responsabilidad de los administradores de PESF. !Y todo ello en el nombre del interés general¡ Cuántos crímenes en el nombre de ese interés general que, en la práctica, lo que significa es que usted contribuyente se va a hacer cargo de la factura.

La sentencia y la peripecia de esta fase de calificación del concurso, son un descarado monumento de cómo, tras las bambalinas, se pactan condiciones no escritas que luego se aplican bajo la apariencia de una escrupulosa resolución judicial respetuosa con la ley, y que consiste en que del escandaloso monto de todos los atropellos cuyo coste el Ayuntamiento es incapaz de evaluar, se hará cargo definitivamente el propio Ayuntamiento. Es decir, los contribuyentes. Usted. 

El inesperado desenlace de este concurso ha de ser examinado a por la Justicia inevitablemente. Y ello, no solo por la propia limpieza de la propia justicia, sino porque ya está bien de que todos los estragos patrimoniales (algunos de los cuáles ni siquiera han sido pagados aún hoy día), se proyecten siempre sobre la masa anónima de contribuyentes, y no sobre los palmarios responsables de estos desastres de los que nunca se hacen cargo. Y que, además, presumirán con lacerante exhibición de escandalosos fallos judiciales como este, como una prueba irrefutable de su inocencia. Lo cual, obviamente, es un doble insulto para perjudicados, víctimas y contribuyentes. Este es el lamentable estado de cosas que vivimos cada día. La desconfianza ciudadana de instituciones públicas y estamentos judiciales está perfectamente justificada como lo demuestra este caso. Seguiremos informando porque, desde luego, esto no va a quedar así.

    EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO: UNA METEÓRICA Y CONTROVERTIDA CARRERA

D. PEDRO MARTÍN MOLINA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL

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Cuando el señor Martín Molina fue designado por el señor Juez concursal del Juzgado número 6 de lo Mercantil de Madrid, administrador de la sociedad mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, tenía como despacho profesional una modesta oficina en la calle Ferraz de Madrid. Apenas un año más tarde se trasladó a la señorial calle de Montesquinza donde ocupó dos plantas rodeado de embajadas y otras oficinas. A casi cincuenta metros de su dirección se halla el grupo del fondo de inversión conocido como Pacífica Capital SL, al que ofreció precisamente la compra de los activos de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y que luego se impidió por unas medidas cautelares penales dictadas por el Juzgado número 5 de Instrucción de Coslada. Finalmente, desde hace aproximadamente un par de años ocupa toda una planta en un señorial edificio del paseo de la Castellana. Asimismo, tiene también abiertas lujosas oficinas en la calle Serrano del barrio Salamanca, como sede social de numerosas de sus empresas ya constituidas en un grupo empresarial. Realiza todo tipo de asesoramiento legal en materia empresarial, desde la financiera a la compliance pasando también por el asesoramiento en materia de inversiones. Se ha visto envuelto en no pocas controversias, incluida la del hecho de que es la firma que acumula más designaciones judiciales como administrador concursal de toda España. Es también presidente de dos patronatos de otras tantas fundaciones, acompañado de otros patrones del mundo jurídico incluidos magistrados como el fallecido fiscal general del Estado D. José Manuel Maza. Otras de las actividades empresariales que mantiene el administrador concursal señor Martín Molina es la de editor a través de la mercantil FE DE ERRATAS SL, mediante la cual ha editado varias obras jurídicas relacionadas casi todas ellas con cuestiones jurídicas concursales. Así, una de sus publicaciones lo es, precisamente, del Juez concursal Francisco Javier Vaquer titular del Juzgado 6 de lo Mercantil de Madrid donde se sigue el concurso de acreedores de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Abajo puede verse la tapa del libro escrito por el juez concursal de la mercantil mixta y publicado por la editora del administrador concursal. Sin más comentarios.