TERCER "MALENTENDIDO": LAS HIPOTECAS
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Entregada subrepticiamente la plaza de España a la empresa privada que preside el propio señor Alcalde, en el acto de su fundación y constitución el día 9 de junio de 2008, y ratificado todo por la Junta de Gobierno Local el día 3 de julio de 2009, él y su alter ego el entonces Concejal de Política Territorial actuando ahora como Presidente y Consejero Delegado, proceden a hipotecar la finca resultante 31.183 donde está agrupada la plaza de España. Esto se realiza ante el señor notario de San Fernando de Henares el día 14 de septiembre de 2009. Y, ofrecida la plaza de España como garantía real hipotecaria por ambos señores a Caja Madrid, ésta, representada en aquel acto por sus apoderados, acepta el ofrecimiento y ante el señor notario constituyen hipoteca sobre la misma. Nótese que todos los intervinientes declaran ante el notario que PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL tiene una duración limitada (efectivamente, estatutariamente ha de disolverse en el año 2013), a pesar de lo cual esta segunda hipoteca vence en el año 2021, y las otras dos constituidas lo hacen en el 2037. ¡Magnífico ojo el de los analistas de riesgos de Caja Madrid!
Y para que nuestro Alcalde se entere bien de una vez (si es que no lo sabe aún), he aquí el asiento registral donde queda patente que la plaza de España fue hipotecada por él mismo y por su Concejal de Política Territorial (actuando como presidente y presidente efectivo o consejero delegado respectivamente de la mercantil privada), el día 14 de septiembre de 2009 en la notaría de D. RAFAEL CERVERA RODILLA y bajo su protocolo notarial número 1.893. Desde entonces, la plaza de España, junto con las demás fincas agrupadas en la 31.183, se halla hipotecada con otras dos hipotecas más que suman más de 15 millones de euros. Todo esto no hubiera sido posible si previamente nuestro Alcalde y la Junta de Gobierno Local, no hubieran "privatizado" directamente este espacio libre de dominio y uso público. Una de las cosas más esperpénticas de todo este lamentable asunto, es que en realidad lo que estaban hipotecando también era el propio capital social de la sociedad, puesto que como tal figura la plaza de España en el balance de la mercantil privada que preside nuestro Alcalde.
LA APROPIACIÓN CONSUMADA
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Y, claro está, con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2009 bajo el brazo, y también el mismo día 14 de septiembre de 2009, D. Julio SETIÉN y su presidente efectivo o Consejero Delegado en la mercantil privada, D. Joaquín MARTÍNEZ, procedieron también a hipotecar la finca 31.185, segregada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y constituida como unidad subterránea y descrita como la totalidad del volumen edificable bajo rasante que resulta de la proyección horizontal de la finca matriz. Es decir, la proyección horizontal de la finca de 21.212 m2, de los cuales más de 10.000 m2 lo son del subsuelo de la plaza de España. He aquí el momento en el que es hipotecado también el que era subsuelo público de la plaza de España. Día 14 de septiembre de 2009 en la notaría de D. RAFAEL CERVERA RODILLA y bajo su protocolo 1.896. Es decir, apropiada la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL de la superficie de la plaza de España, he aquí cómo se dispone también del subsuelo y es gravado con una hipoteca, en este caso de más de 10 millones de euros, para construir 689 plazas de aparcamiento subterráneas. Ahora el vencimiento de la hipoteca es en el año 2022.
LOS EMBARGOS DE LA PLAZA DE ESPAÑA QUE EL SEÑOR ALCALDE CALIFICA DE "MALENTENDIDOS"
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Estos embargos y otros que pesan sobre la finca 31.183, provienen tanto de la administración tributaria regional por el impago de impuestos de la mercantil privada que preside, como del impago de pagarés y otros documentos cambiarios a los proveedores y constructores. Estos embargos son dictados por varios juzgados de Coslada, como consecuencia de varios procedimientos judiciales respecto de alguno de los cuales ya se ha celebrado el correspondiente juicio. Es decir, la mercantil privada que preside nuestro alcalde, ha estado personada en estos pleitos desde el principio. Lo asombroso es que ahora nos salga con que estos embargos son consecuencia de "malentendidos". "Malentendidos" de quién, ¿de los jueces? ¿de los acreedores? Inaudito todo.
SEGUNDO AVISO A NAVEGANTES
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Las 604 plazas de aparcamiento que han sido construidas bajo la plaza de España, lo han sido en un espacio que en realidad debería de ser público. Si bien ahora pertenece a la sociedad mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, han sido ejecutadas mediante las ilícitas maniobras ya descritas que pueden ser anuladas por los tribunales. No hay que olvidar que, entre otras cosas, los bienes de dominio y uso público son imprescriptibles también. Por lo tanto, haría bien nuestro Alcalde en no embarcar a terceros de buena fe en negocios que luego pueden resultar anulados. Es el caso, por ejemplo, de CONSTRUCCIONES ORTIZ, a quien, al parecer, le han vendido 302 de estas plazas de aparcamiento levantadas sobre subsuelo público. Esas plazas de aparcamiento han de ser recuperadas para la titularidad municipal. Es decir, han de ser propiedad de todo el pueblo y no de una mercantil privada.
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EL ANTECEDENTE DEL LAMENTABLE CASO GULLÓN
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Apenas tomó posesión D. Julio SETIÉN como alcalde en el año 2007, se encontró sobre la mesa como una malísima noticia que se ha encargado bien de hacer que apenas trascendiera. La sala de lo penal del Tribunal Supremo (ver documento de abajo), acababa de confirmar en un durísimo Auto, que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares era declarado responsable civil subsidiario a consecuencia de la sentencia que la misma sala había dictado el día 10 de octubre de 2006, y en virtud de la cual se condenaba al que fue alcalde del PCE en 1986, al secretario y al señor recaudador, a varios años de inhabilitación. El contundente fallo del Auto de aclaración instando por el propio Ayuntamiento, dice literalmente así:
LA SALA ACUERDA: ACLARAR la parte dispositiva de la Sentencia dictada por esta Sala, en fecha 16 de octubre de 2006 , en el sentido de añadir a lo dispuesto en la misma, lo que sigue:
"Con objeto de restablecer la situación jurídica, que se ha conculcado a través de unas maniobras reiterativas y flagrantemente arbitrarias e ilegales, debemos acudir a los principios generales del derecho y aplicar los efectos que se derivan de la existencia de esos vicios de absoluta nulidad, declarada además por una sentencia firme de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ello autoriza la activación de los mecanismos para devolver o reintegrar la finca a los herederos de su primitivo titular, anulando todas las actuaciones, incluida la inscripción en el Registro a nombre del Ayuntamiento y, sobre todo, la fraudulenta inscripción de la cadena de titulares.
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la Responsabilidad Civil subsidiaria del Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares."
No conforme con tan contundente y durísimo Auto, el Ayuntamiento insistió pidiendo la nulidad de actuaciones, lo que unos meses más tarde le acarreó, además de la confirmación de este fallo, la condena en costas. Nunca fue hecha pública la indemnización que el Ayuntamiento hubo de pagar a los herederos del caso GULLÓN, aunque el señor Alcalde sí lo sabe y fue millonaria.
La lección que puede extraerse de aquel caso, puede tener aplicación al de la PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL desde muchos puntos de vista. Lástima que nuestro Alcalde no la aprendiera bien entonces, y siga empecinado en enredar más la madeja. Debe pensar que, al igual que su correligionario predecesor condenado en firme ya por el Tribunal Supremo, al fin y al cabo no será él quien pague, sino el Ayuntamiento como responsable civil subsidiario.
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