viernes, 7 de diciembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: LOS ERRORES (II)

CONTESTANDO A UN COMENTARIO DE LA ENTRADA ANTERIOR
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Los Planes Especiales no pueden modificar lo que se conoce como determinaciones estructurantes, porque esas determinaciones están reservadas al planeamiento general. Y eso es exactamente lo que hicieron con el Plan Especial y lo que motivó las alegaciones de nuestra asociación. El artículo 35 de la Ley de suelo de la Comunidad de Madrid establece como determinaciones estructurantes, entre otras, precisamente eso: la modificación o alteración de las Áreas de Reparto, aprovechamientos, etc. La razón de que estas determinaciones estén reservadas al planeamiento general es muy sencilla: si se modifica el aprovechamiento tipo o la delimitación de un Área de Reparto, se puede estar afectando derechos de otros propietarios, razón por la cual exige que esas alteraciones se hagan mediante instrumentos de planeamiento General.

El problema es que, mientras el Ayuntamiento de San Fernando de Henares es competente para aprobar definitivamente los Planes Especiales o Parciales y otros instrumentos de desarrollo, no lo es para la aprobación definitiva de las modificaciones del PGOU, porque la competencia la tiene la Consejería de Fomento de la Comunidad. Por eso intentaron colar con el Plan Especial esa modificación, tal y como puede verse por el documento de abajo. Es muy claro que 18.591 m2 de edificabilidad máxima de la UE-1, no es lo mismo que 22.050 m2. Excepto para los cargos de confianza de IU de este Ayuntamiento, claro.

Para mayor disparate, el Plan Especial y la modificación que se hizo del PGOU que se tramitó simultáneamente para modificar la ordenanza de la plaza de España, fueron encargados por la sociedad mixta y por el Ayuntamiento respectivamente, al arquitecto autor del proyecto, lo cual le incompatibilizaba totalmente para dirigir el proyecto de edificación. Pero dieron un cambiazo cuando lo advirtieron, y en plena tramitación pusieron a otro a firmar. Así funciona este invento. Gracias de todas formas por su comentario.
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 NOTA: En el casco urbano residencial de San Fernando de Henares el PGOU delimita 4 Áreas de reparto, pero no está incluido en ellas todo el casco. Todas las Áreas de Reparto delimitadas por el PGOU tiene un Aprovechamiento Tipo mayor que la del Área 2 donde está la UE-1. Sin embargo, en todos los documentos oficiales (incluidos los que aprobó en su día el Pleno), se dice lo contrario, que la UE-1 tiene mayor aprovechamiento que ninguna. Son los problemas de hacer informes y elaborar documentos con la técnica del "corta y pega".
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MEMORIA DEL PLAN ESPECIAL
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En la Memoria del Plan Especial (tramitando en octubre de 2009 cuando ya se habían concedido las licencias hacía meses, por cierto) se dice claramente que se ha modificado el ámbito de la UE-1, que coincide con el ámbito del Área de Reparto número 2, de la que no se dice absolutamente nada. También se dice que se han añadido 949 m2 de las fincas de la calle Pizarro. En otro lugar de la propia Memoria se dice que el edificio del granero ha sido excluido de la Unidad, etc. Todo lo que se dice en esta Memoria fue negado en el pleno con el voto de hierro del pacto de gobierno de entonces de IU y PSOE. Sin comentarios.


1 comentario:

  1. He tenido la ocasión de analizar desde el punto de vista de la práctica del planeamiento urbanísitico, en su diferentes erramientas el caso del PGOU de San Fernando, tanto de 1988 como el actual.

    El de 1988, tenía ciertas particularidades en la delimitación de Unidades de Ejecución en suelo urbano, no siembre estaban bien delimitadas o había un exceso de cargas que no tenía correspondencia con el aprovechamiento asignado por la edificabilidad, que complicaban su posterior gestión y desarrollo.

    Las áreas de reparto de edificabilidad tipo, ya en su momento, se me antojaban como de trazado un tanto anárquico. Las áreas de reparto con aprovechamiento tipo asignado, deben en la medida de lo posible, adecuarse, dentro de lo que es la estructura general y organánica que determine el planeamiento, a ámbitos tipológicos homogéneos, es decir, hacer coincidir ámbito del área de reparto, con su aprovechamiento tipo asinado, de manera coincidente con el ámbito objeto de ulterior desarrollo remitidos o a PAU y/o PP, caso de suelo urbanizable secotorizado o a sectorizar.

    En el caso del suelo urbano consolidado, debe primar en lo posible el mismo criterio, atendiendo a áreas de tipología homogénea... y ciertamente, en el caso de San Fernando, es demasiado farragoso.

    Una de las cosas que tengo en el blog de notas, de cara a una futurible revisión (que ya toca) del PGOU, es precisamente resolver de forma simplificada ese tema. De todas formas, soy más partidario de un modelo de planeamiento estratégico, con señalamiento de acciones motrices ligadas ineludiblemente al ámbito de las decisiones políticas y posibilidades económica municipales, resolviendo el planeamiento general vinculante de forma sencilla y flexible.

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