jueves, 18 de marzo de 2010

TRADISA, OTRA VERGÜENZA (II)

El día 10 de febrero próximo pasado, la Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación presentado por TRADISA, de acuerdo con el Plan Parcial aprobado en el año 2006. Todo lo que se trata de hacer con este Plan Parcial es intentar "legalizar" una gravísima infracción urbanística perpetrada con licencia municipal. Pero la ley no permite eso. Y los antecedentes y la peripecia de este oscuro asunto, son estos:
****
En abril de 1996, el Ayuntamiento le concede a TRADISA una licencia "provisional" en evidente fraude de ley. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había anulado las licencias anteriores, y la empresa apeló al Tribunal Supremo, al que pedía que condenara al Ayuntamiento con una indemnización de 400 millones de pesetas. La Consejería de Política Territorial no autorizó tampoco esta actividad por ir contra el PGOU. No obstante lo cual, firmaron un convenio nuevo con el Ayuntamiento y a cambio TRADISA retiraba su recurso en el Tribunal Supremo y renunciaba a la indemnización. Y todos contentos.


En diciembre del mismo año 1996, le eran concedidas cinco licencias de actividad. Todas ellas bajo el paraguas de la ilegal licencia "provisional" anterior.

Estas eran las instalaciones de TRADISA tal y como estaban acabadas antes de que le fuera concedida la llamada "licencia provisional" en 1996. Como puede apreciarse, las instalaciones tenían de todo menos de "provisionales".



En el año 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló definitivamente todas las licencias anteriores. La sentencia era firme y definitiva. El Ayuntamiento tardó dos años en enviar el expediente al Tribunal porque "no lo encontraba". Finalmente, aunque incompleto, fue remitido. El fallo fue contundente e inapelable: las licencias de TRADISA eran ilegales. Desde entonces TRADISA carece de las preceptivas licencias urbanísticas. Y sin embargo le están tramitando y le han aprobado un ¡Plan Parcial!



Poco tiempo después de la firma del nuevo convenio urbanístico y de obtener las "licencias provisionales", a primeros de 1997, TRADISA donaba a Protección Civil; es decir, al Ayuntamiento, esta flamante ambulancia. En la parte trasera de la misma podía leerse bien claro "Donada por: TRADISA".


En la revista municipal correspondiente a mayo de 1997, la ambulancia donada por TRADISA era exhibida en una de sus páginas dedicada a Protección Civil. En la misma se hace referencia a la "desinteresada" donación.



En la página web de TRADISA se hacía eco del agradecimiento ofrecido por Protección Civil y el Ayuntamiento. ¡¡GRACIAS TRADISA POR LA SOLIDARIDAD!! rezaba el efusivo saludo de nuestra Protección Civil. Mientras tanto, el Área de Urbanismo no conseguía "encontrar" los expedientes de las licencias que le reclamaban los tribunales de justicia.



No sólo en el año 1997 fue pródiga TRADISA con nuestro Ayuntamiento, sino que también en 1999 "patrocinó" el programa navideño de fiestas de la Concejalía de Educación y Cultura. Para entonces, finales de 1999, el Área de Urbanismo seguía sin conseguir encontrar algunos de los expedientes de las licencias concedidas a TRADISA, y los tribunales comenzaban a impacientarse.
(continuará)





martes, 16 de marzo de 2010

TRADISA, OTRA VERGÜENZA (I)

***
El PGOU aprobado en el año 1988, clasificaba este suelo como NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN por INTERÉS PAISAJÍSTICO. Su destino era la plantación de árboles para crear un anillo verde a lo largo de los Acitares de la Vega del Jarama. Así lo recogían las Directrices Territoriales de COPLACO, que eran vinculantes.
****

***
Sin embargo, y a pesar de no permitirlo el PGOU, en septiembre de 1988, es decir, apenas un mes después de estar el PGOU en vigor, el Equipo de Gobierno constituido entonces por el PCE y el PTE, aprobó un Convenio Urbanístico por el cual se comprometían a autorizar la gigantesca Campa de Vehículos (200.000 m2), cuatro naves y demás instalaciones. A cambio, TRADISA pagó diez millones de pesetas y la matriculación de sus camiones. Es necesario recordar que el PGOU prohibía estas instalaciones en este lugar.

****


En el año 1999, y tras una licencia "provisional" otorgada en 1996 para burlar las resoluciones judiciales habidas hasta entonces, se toleró el funcionamiento de dicha actividad "provisional" por el Equipo de gobierno de IU. Unos años después, también esa licencia "provisional" fue anulada por otro Tirbunal. Nuestra asociación pidió su ejecución, pero el Equipo de gobierno nunca la ejecutó. ¿Por qué razón?
***


Los trabajos de movimiento de tierras comenzaron en 1990, y lo hicieron con una simple licencia municipal. También se otorgó una licencia de segregación. Dado que el suelo estaba clasificado como rústico, era preceptiva la autorización de la Consejería de Agricultura de la CAM, pero nunca fue solicitada ni tramitada por el Ayuntamiento. Era evidente que no podía ser concedida por la Consejería.

La verdadera peripecia de esta finca y las licencias de TRADISA, comienzan con este hombre, RAFAEL ONIEVA ARIZA, propietario de La Casa Grande de Torrejón y promotor en su día del Polígono Industrial de San Fernando (inacabado) entre otros. Él era el propietario de esta finca. Un banco se la había embargado y la única salvación era su reclasificación. El Equipo de Gobierno de entonces así se lo prometió durante la tramitación del PGOU, pero finalmente no fue posible saltarse las Directrices de COPLACO. No obstante, la finca fue comprada por TRADISA a pesar de saber que no podía instalarse esta campa porque lo impedía el PGOU. ¿Cómo es esto posible? Este personaje sebe bien la razón, pero no la cuenta en su libelo autobiográfico.



Este peculiar personaje, muy conocido en San Fernando y Torrejón, ha tenido la "deferencia" de contar parte, sólo parte, de esta peripecia en una curiosa autobiografía editada por él mismo en el año 2001. Ahí se queja amargamente de haber tenido que malvender su finca de 650.000 m2 a TRADISA en 125 millones de pesetas (eso es lo que dicen los documentos públicos al menos). Onieva afirma que tras la reclasificación del nuevo y flamante PGOU, dicha finca vale ahora (entonces) unos 3.200 millones de pesetas. Nunca una infracción urbanística pudo ser más lucrativa.





En la página 68 de su curioso librito autobiográfico, viene a reconocer que le "cambiaron la ordenación de rústico a urbano" en este caso y como excepción (eso dice él, claro). No tiene recato en afirmar que siempre se cumple el dicho (suyo, claro), de que "dura más un solar que un Alcalde o un Concejal". Y aquí está la prueba. Gobernaba entonces el PCE.

****
TRADISA, LA VERDAD DE UN LAMENTABLE ATROPELLO A LA LEGALIDAD
****
Estos días está en información pública un Proyecto de reparcelación aprobado por la Junta de Gobierno Local el pasado día 8, correspondiente a una unidad del Plan Parcial del sector SUP-I-2. Dicho así, es probable que muy pocas personas logren localizar este sector, pero se trata de las gigantescas instalaciones de TRADISA, la empresa de transportes que tras una azarosa y rocambolesca sucesión de oscuras maniobras, tiene abierta desde 1996, una gran campa de vehículos en el paraje conocido como Vaciabotas, junto a las instalaciones de CAMPSA. Estas instalaciones carecen de licencia porque fueron anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero a pesar de ello, su actividad ha sido tolerada por el Ayuntamiento durante muchos años. Fue producto de una gravísima infracción urbanística perpetrada con licencia municipal, razón por la cual se ha tolerado su irregular funcionamiento. Ahora, con el nuevo PGOU, TRADISA fue "premiada" con una reclasificación de todo el ámbito de la finca (650.000 m2), y para su desarrollo constituyeron una nueva división a la que llamaron TRADISA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SL. Los antecedentes de esta lamentable actuación municipal se remontan a 1989, pero su peripecia, por constituir un claro paradigma de ciertos comportamientos políticos, merece la pena ser conocida porque tiene su continuación hoy. (continuará)



***
















jueves, 4 de marzo de 2010

LA PLAZA DE ESPAÑA "PRIVATIZADA"

Exactamente el día 20 de noviembre de 1888, ante el Notario de Alcalá de Henares D. GREGORIO AZAÑA, comparecía el Alcalde Constitucional de San Fernando de Jarama, D. JOSÉ GARCÍA Y PORTILLO, para formalizar solemnemente la Escritura por la que se cedían al municipio los bienes del Estado, con la obligación expresa de conservarlos y mejorarlos.





Y exactamente 120 años después, el día 19 de de noviembre de 2008, el Alcalde constitucional, D. JULIO SETIÉN, comparecía en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, para, al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, inmatricular la Plaza de España que ya estaba inventariada con el número 28 del Inventario municipal, y después "privatizar" mediante su aportación a la mercantil privada PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Aquí están la prueba.


Y no es que la Plaza de España fuera sólo un bien no patrimonial afectado a un uso público, es que tal y como recoge el PGOU, es también un Bien de Interés Cultural (BIC) de los incluidos en el Inventario de Bienes de la Comunidad de Madrid, en virtud de la Declaración de Conjunto Histórico-Artístico por R.D. 3312 de 9 de noviembre de 1983. Y comparten, tanto el Estado como la Comunidad de Madrid, la defensa de este Patrimonio contra la "exportación y el expolio". Este espacio debe ser pues rescatado y devuelto al municipio.
***
SOBRE LOS ASESORES (estos sí que cobran) DEL EQUIPO DE GOBIERNO Y LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES
***
Naturalmente, en toda cuestión de una cierta complejidad técnica, no faltarán nunca quienes, en ausencia de otras entendederas, acudan a la descalificación para sacudirse la engorrosa obligación de dar explicaciones y apechugar con la responsabilidad. Tampoco faltan los necios, que señalarán el dedo que apunta a la luna.
El Equipo de Gobierno ha optado por enrocarse y, con la inconsciencia de quien ignora lo que ha hecho, prefiere envolverse en el patriotero argumento de su denodada lucha contra los que se conjuran para que no "salgan" las cosas. Es el viejo e incalificable espíritu de que el fin justifica los medios, aunque éstos estén plagados de ilegalidades; es decir, de arbitrariedades.
***
El régimen jurídico de los bienes de dominio público, se hallan definidos en el artículo 132.1 de la CE, que los declara inalienables al igual que lo hace el artículo 80.1 de la Ley de Bases de Régimen Local. Y, ¿qué significa inalienables? Pues significa "que no se pueden enajenar". Tan sencillo como eso. Y esa calificación jurídica no puede ser alterada sin seguir el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la misma ley, y cuya competencia corresponde al Pleno Municipal que es indelegable. Por lo tanto, Sr. Alcalde, usted no puede disponer de ese bien porque no tiene competencias para ello, ni por lo tanto ceder ni aportar bien de dominio público alguno sin la previa desafectación, expediente e información pública, acuerdo y mandato del Pleno. Todos esos trámites de los ha saltado. Y por si fuera poco, por tratarse de un Bien de Interés Cultural, es precisa también la autorización de la Dirección General de Patrimonio de la CAM.
***
Pero es que, además, los bienes de uso y dominio público de los Ayuntamientos, Sr. Alcalde, no pueden ser aportados a capital social alguno de ninguna sociedad mercantil, ni siquiera si la mercantil en cuestión fuera de capital íntegramente municipal. Eso lo saben bien los Ayuntamientos de Málaga y de Las Palmas, que en sendas Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 15 de noviembre de 1988 y de 12 de septiembre de 1985 respectivamente, vieron cómo fueron anulados sendos acuerdos para la constitución de sociedades mercantiles mixtas, porque "...los bienes de dominio público son inalienelabes, no pueden transmitirse por ningún título a favor de los particulares y, por tanto, no pueden aparecer inscritos a nombre de éstos ni siquiera cuando son objeto de concesión administrativa". Esto es algo que deberían saber bien los Notarios y Registradores, tanto los de la propiedad como los mercantiles.
***
Parece evidente, Sr. Alcalde, que en este caso alguien le ha metido un monumental gol, porque cuesta trabajo creer que usted haya hecho esto a sabiendas de lo que hacía. Esa administración paralela que se ha creado para "gestionar" esta actuación le traerá muchos quebraderos de cabeza. Sería más inteligente y desde luego es obligación suya, rectificar esas decisiones y retroceder la Plaza de España a sus legítimos dueños: el pueblo de San Fernando.
***
El Molino de San Fernando































































































































































































miércoles, 3 de marzo de 2010

La chapuza de la Plaza de España, confirmada


DECRETO DE DICIEMBRE DE 2008 DICTADO POR EL CONCEJAL DE URBANISMO, EN EL QUE SE AFIRMA QUE LA PLAZA DE ESPAÑA PERTENECE EN PLENO DOMINIO A UNA SOCIEDAD MERCANTIL PRIVADA


FICHA DEL PGOU VIGENTE, EN EL QUE SE REPRODUCE UN PLANO DE 1870 CON LA ENTONCES LLAMADA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN. POR AQUELLAS FECHAS EL ESTADO TRANSFIRIÓ, ENTRE OTROS INMUEBLES, LA PLAZA AL AYUNTAMIENTO. HOY ES PROPIEDAD DE UNA EMPRESA PRIVADA.
***
Efectivamente se ha confirmado la incomprensible y esperpéntica noticia que ya dimos hace tiempo en este blog: la Plaza de España dejó de ser un espacio afectado a un uso público y de titularidad municipal, para pertenecer ahora a una sociedad mercantil. La transmisión se ha hecho ocultándolo al Pleno municipal, y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello. La finalidad de esta oscura y oculta transmisión de un bien demanial afectado a un uso público, se debe a la necesidad de conseguir adscribir la finca del subsuelo de la Plaza, destinado a un aparcamiento público, al activo de la sociedad mercantil, pero sin pasar por trámite o procedimiento legal de contratación o concesión alguno. Lo han hecho así, a dedo y ocultándolo al Pleno y al pueblo.
***
La finca se halla inmatriculada desde noviembre de 2008 en el Registro de Propiedad de San Fernando de Henares, bajo el número: Finca 30.569, libro 504, folio 148. Cualquier persona puede comprobarlo.

martes, 2 de marzo de 2010

CARREFOUR, sin licencia por su ampliación


CARREFOUR de San Fernando de Henares (antes PRYCA), cuya ampliación de 7.200 m2 carece de licencia


SENTENCIA FIRME DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1999. EL CENTRO COMERCIAL DEBÍA CUMPLIR EL PGOU DE 1988



SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1994. INTENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA NO FIRME
******
La implantación del Centro Comercial de PRYCA en San Fernando de Henares, no ha estado exenta de varias polémicas. Localizado al lado del Río Jarama y junto a la Nacional II, fue autorizado por la COPLACO en 1975, al resultar adjudicatario de acuerdo con el Plan Especial de Ordenación del Equipamiento Comercial Metropolitano. La ubicación de este Centro fue objeto de fuerte oposición por parte del recién elegido Ayuntamiento democrático en 1979. Pero pronto, aquella resistencia inicial fue "vencida" por causa de una compensación económica que Comer Center SA - filial española de la matriz francesa - ofreció al Ayuntamiento: cien millones de pesetas sirvieron para vencer aquella oposición.
Inicialmente, el Estudio de Detalle aprobado lo fue para una superficie máxima de 15.000 m2. Pero pronto PRYCA comprendió que esa superficie se le quedaba pequeña, por lo que se dirigió al Ayuntamiento para conseguir una ampliación. Inicialmente de 5000 m2 más, y posteriormente de otros 2.700 m2. Y el Ayuntamiento de entonces, año 1987, aceptó las peticiones de PRYCA y firmó un convenio de ampliación del Centro, a cambio de nuevo de otra "compensación" económica ahora de cuarenta y cinco millones. El convenio lo firmó el entonces primer teniente de Alcalde, y hoy diputado en la Asamblea de Madrid con el currículum falseado para tratar de hacer creer que siempre perteneció al grupo político al que pertenece ahora.
El Ayuntamiento se comprometía a concederle sendas licencias a COMER CENTER SA, cosa que, efectivamente, hizo. Sólo había un problema, el PGOU estaba entonces en tramitación y por lo tanto las licencias no podía ser concedidas. Pero poderosas y urgentes razones económicas, no obstante, sirvieron para obviar el pequeño detalle de que el PGOU, vigente entonces, no permitía tales ampliaciones. Se acercaba el final de año y el Ayuntamiento tenía las arcas vacías y con problemas para pagar la extra a sus funcionarios. Pero el entonces primer teniente de Alcalde y a la sazón también Concejal de Hacienda, dirigió apremiantes escritos a CARREFOUR para que procedieran al ingreso de los cuarenta y cinco millones de pesetas antes de finalizar el año. Cosa que PRYCA hizo religiosamente, no sin antes asegurarse la concesión de la licencia que incumplía el PGOU, pues por aquellas fechas no estaba aún aprobado definitivamente el PGOU. Luego, la Consejería de Política Territorial de la CAM, no aprobó la ampliación propuesta, dejando la superficie del Centro definitivamente fijada en los iniciales 15.000 m2. Para entonces, las licencias estaban concecidas, el dinero cobrado, y la ampliación ejecutada y abierta.
Comer Center SA recurrió la aprobación definitiva del PGOU por parte de la Consejería, y, finalmente, en 1999, el Tribunal Supremo confirmó el acuerdo de la Consejería. Antes incluso hubo un intento de ejecutar provisionalmente una sentencia, que no permitió el Tribunal Supremo en 1994 (ver documento más arriba). Incluso hubo denuncias cruzadas, lo que provocó unas diligencias penales previas en 1991 contra responsables municipales, abiertas por el Juzgado número 1 de Coslada.
Nuestra Asociación pidió en su día la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1999, habida cuenta, además, de que existía un acuerdo del Pleno municipal adoptado en 1989 revocando las licencias. El Equipo de Gobierno no ejecutó dicha licencia, lo cual es comprensible porque, lógicamente, Comer Center SA, además de exigir la devolución del dinero pagado por el Convenio Urbanístico firmado, también exigiría millonarias indemnizaciones. El resultado, en cualquier caso es que las licencias concedidas en su día para ampliar el centro comercial de PRYCA, carecían de cobertura legal, y aún hoy día carecen de dicha cobertura también. Otro disparate más.














martes, 29 de diciembre de 2009

EL PROYECTO DE LA PLAZA DE ESPAÑA

EL ACTA DE LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO DE 3 DE JULIO DE 2009, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN
DATOS REGISTRALES DE LA MERCANTIL "PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL", CON LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


LA FINCA CATASTRAL RESULTANTE UNA VEZ AGRUPADAS TODAS LAS FINCAS E INMATRICULADA A NOMBRE DE "PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL" CON LOS DATOS REGISTRALES: TOMO 1400, LIBRO 508, FINCA 30.791




JOAQUIN MARTÍNEZ, A LA SAZÓN CONCEJAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO Y CONSEJERO DELEGADO DE LA MERCANTIL PRIVADA, CUYO OBJETO SOCIAL COINCIDE CON SUS FUNCIONES PÚBLICAS.
***
CRÓNICA DE UN DISPARATE (IV)
***
UN PROYECTO DE REPARCELACIÓN INNECESARIO
***
El día 3 de julio de 2009, la Junta Local de Gobierno aprobaba un denominado "`PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA" a propuesta del Concejal Delegado de Política Territorial. Dicho proyecto era presentado a su vez por la mercantil privada PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, de la que es Consejero Delegado el propio Concejal. Lo primero que extraña de este proyecto es, precisamente, que sea presentado y tramitado como Proyecto de Reparcelación, cuando, tal y como establece el artículo 73 del Reglamento de Gestión Urbanística, no es necesario hacerlo porque las fincas afectadas por la actuación pertenecen a un sólo propietario, y, además, se está gestionando por el sistema de expropiación. Cualquier persona con unos conocimientos elementales en materia de urbanismo, no conseguiría explicarse la razón por la que es presentado al Ayuntamiento para su aprobación un proyecto que la ley no exige. Y la razón de este incomprensible modo de actuar la encontramos, lógicamente, en el texto del propio proyecto y en la evidente necesidad de que la Plaza de España pase a ser propiedad de la repetida mercantil privada, con objeto de poder segregar luego la unidad subterránea donde poder construir las plazas de aparcamiento. Sin ese requisito no sería posible hacerlo, ya que la plaza de España pertenecía al Ayuntamiento y lo que se pretende es que la nueva finca subterránea a construir en el subsuelo de la plaza, quede adscrita a la sociedad mercantil privada. No han contado los muñidores de esta historia, con que para poder hacerlo así es requisito previo y preceptivo la correspondiente desafectación de la plaza y posterior acuerdo del Pleno. Trámite que, obviamente, ha sido omitido.
(continuará)



lunes, 28 de diciembre de 2009

EL PROYECTO DE LA PLAZA DE ESPAÑA

INFOGRAFÍA DE LA PLAZA DE ESPAÑA, ACTUALMENTE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PRIVADA "PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO S.L."

LA PLAZA DE ESPAÑA ERA UN ESPACIO AFECTADO A UN USO PÚBLICO ADEMÁS DE UN SISTEMA GENERAL O ZONA VERDE EXISTENTE, AHORA PRIVATIZADO POR EL EQUIPO DE GOBIERNO


JULIO SETIÉN, ALCALDE DE SAN FERNANDO DE HENARES Y PRESIDENTE DE LA MERCANTIL PRIVADA "PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO SL"
***
CRÓNICA DE UN DISPARATE (III)
(continuación)
***
LA PERFECTA CONFUSIÓN DE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO
***
Esta actuación estaba prevista ser ejecutada por el sistema de expropiación en el PGOU - se halla incluida en el Área de Reparto nº 2 - mediante la Unida de Ejecución UE-1. Los propietarios afectados podían haber liberado la expropiación si lo hubiesen solicitado más del 50%. Sin embargo, no el 50% sino el 89%, idearon un sistema mejor: la creación de una empresa de economía "mixta" con el Ayuntamiento. A condición , claro está, de que ellos, los propietarios, conservaran siempre el 51% de la participación, el resto correspondiente al 49% sería del Ayuntamiento. Pero, ¿cómo consiguió el Ayuntamiento alcanzar esa participación si no era propietario de un solo metro cuadrado? Mediante una alambicada y extraña fórmula, los propietarios iniciales del suelo fueron "expropiados", reconociéndoles derechos equivalentes a 1m2/m2. Si bien, según el PGOU, les correspondía al menos los derechos íntegros, es decir, 1,864 m2/m2. Esos derechos reconocidos por el Ayuntamiento en un convenio expropiatorio, tendrían que ser aportados por los expropiados al capital social de la mercantil a constituir, hasta alcanzar el 51% del capital total, inicialmente establecido en 18.727.082,10 €. Y, como la mercantil a constituir era la "designada" por el propio Ayuntamiento como beneficiaria de la expropiación, los propietarios se convertían así al mismo tiempo en expropiados y "beneficiarios" de la expropiación, lo cual no deja de ser insólito. El resto de los derechos a los que renunciaban, los "donaron" al Ayuntamiento, hasta alcanzar el 49%. Importe que, con ser importante, es insuficiente para poder ser considerada dicha mercantil como un empresa pública. Se trata pues de una empresa puramente privada. Y, claro está, sólo quedaba que los órganos gestores fueran nombrados por los fundadores de la mercantil, cuya desginación recayó, cómo no, en los miembros de la corporación municipal. Y para más confusión, el Consejero Delegado nombrado es el Concejal de Urbanismo. Poco importa que el artículo 124 de la Ley de Sociedades lo prohiba al coincidir el objeto social de la mercantil con sus funciones como cargo público. Otra cuestión insólita es el hecho de que, a pesar de estar el capital social "totalmente desembolsado" y ser éste al día de hoy de más de 22 millones de euros, aquí en realidad nadie ha puesto un solo euro, excepto Caja Madrid mediante un préstamo de 70 millones pero ¡avalado por el Ayuntamiento! Lo dicho, la perfecta confusión entre lo público y lo privado.
(Continuará)

viernes, 11 de diciembre de 2009

EL PROYECTO DE LA PLAZA DE ESPAÑA

DOCUMENTO DEL APEO REALIZADO POR PATRIMONIO EN 1848



ESCRITURA OTORGADA POR EL ESTADO EN FAVOR DEL AYUNTAMIENTO EN 1888


MINUTA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO S.L., EMPRESA MIXTA PERO DE MAYORÍA PRIVADA, A CUYO NOMBRE FIGURA HOY EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EL ESPACIO PÚBLICO DE LA PLAZA DE ESPAÑA





***
CRÓNICA DE UN DISPARATE (II)
***
(Continuación)
***
La razón por la cual el Equipo de Gobierno aporta la plaza de España al capital social de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO, S.L., se debe a la necesidad de "crear" y adscribir artificiosamente activos a su favor dada la dudosa viabilidad económica de la operación. En efecto, tal y como puede comprobarse por los documentos de arriba, la mercantil privada presentó en el mes de julio pasado un documento de agrupación de fincas, bajo la denominación de Proyecto de Reparcelación, que fue aprobado por la Junta de Gobierno. De modo que quedó segregada y constituida una finca independiente o UNIDAD SUBTERRÁNEA PRIVADA destinada a aparcamientos, y una PARCELA DE TERRENO en superficie destinada a Plaza Pública. La cuestión es que esa plaza pública ya lo era antes, estaba afectada a un uso público desde que se creó en 1848, y no puede ser enajenada ni cedida a nadie, sin la previa y preceptiva desafectación tal y como prescribe el Reglamento de Bienes. Trámite que no ha sido cumplido, y que puede ser causa de nulidad radical del Proyecto aprobado por la Junta Local de gobierno. Esta circunstancia se agrava por cuanto que el Consejo de Administración de la sociedad mercantil, es la propia corporación, incluida la secretaria del Consejo que es, a su vez, la asesora jurídica del Equipo de Gobierno. Todo queda en casa..., menos la Plaza de España, claro, que en estos momentos es propiedad de una sociedad mercantil privada.
(continuará)

jueves, 10 de diciembre de 2009

EL PROYECTO DE LA PLAZA DE ESPAÑA



CRÓNICA DE UN DISPARATE (I)
***
El proyecto aprobado por el Equipo de Gobierno para la rehabilitación de la Plaza de España, viene precedido por una serie de decisiones que, a cual más disparatada, no sólo amenaza con complicar la legalidad del propio proyecto, sino que pone en evidencia un oscurantismo y una opacidad inadmisibles. Aquí trataremos de denunciar algunas y sacar a la opinión pública lo que los propagandistas oficiales del Ayuntamiento ocultan o, lo que es peor, ignoran.
***
¡LA PLAZA DE ESPAÑA PRIVATIZADA!
***
El PGOU de San Fernando, aprobado precipitadamente en el mes de agosto de 2001 para evitar tener que adaptarlo a la ley 9/2001 de Suelo de la Comunidad de Madrid, sigue hoy sin estar adaptado a pesar de que la propia ley le daba un plazo de dos años para hacerlo.
Una de las actuaciones previstas en el Plan General y más complicadas en su ejecución, es la referida a la Unidad de Ejecución UE-1, correspondiente al ámbito de la Plaza de España con sus edificaciones y construcciones incluidas en la declaración de Conjunto Histórico de 1984, recogidas en el Catálogo.
Pero la forma de gestionar esta actuación mediante la constitución de una sociedad mercantil, PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO, S.L., de composición accionarial mixta, con mayoría del capital social de los propietarios, ha venido a poner de manifiesto la formidable confusión entre los privado y lo público. Una de esas confusiones, tan extraña como sorprendente, es la privatización de la Pz. de España. Porque sí, la emblemática Pz. de España (en otro tiempo de la Constitución), que pertenecía al municipio desde que en 1888 se transfirió por Patrimonio al Ayuntamiento, acaba de ser aportada con sus 10.565 m2 al capital social de la sociedad en la que los propietarios tienen un 51% de sus participaciones. Insólito y escandaloso, porque no es de recibo que una espacio público, afectado a un uso público, haya sido enajenado por aportación a una sociedad privada de la forma que se ha hecho. Además de haberlo hecho sin seguir el procedimiento legal establecido. Claro que esta aportación hecha por el Equipo de Gobierno, tiene su razón en la necesidad imperiosa de "capitalizar" la sociedad.
(continuará)