sábado, 9 de mayo de 2015

CASO PLAZA DE ESPAÑA Y CASO CIUDAD DEL FÚTBOL: CONCORDANCIAS, DISCORDANCIAS Y LECCIONES


LA CIUDAD DE FÚTBOL DE LAS ROZAS DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL Y EL CASO PLAZA DE ESPAÑA

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Recientemente hemos conocido un fallo de la sala de lo penal del TSJ de Madrid, en virtud del cual quedaban absueltos de los delitos de prevaricación y desobediencia judicial, el que fuera alcalde de Las Rozas del PP durante el mandato de 2007-2011 así como todo su equipo de gobierno, sentados todos ellos en el banquillo por una querella de los grupos municipales del PSOE y de IU del mismo Ayuntamiento.

Este fallo, saludado sorprendentemente en ámbitos de la prensa de derechas como si los imputados hubieran sido perseguidos injustamente, estuvo precedido no obstante de varias sentencias contundentes de la sala de lo contencioso del mismo TSJ de Madrid e incluso del Tribunal Supremo. Que a su vez anularon lo que inicialmente fue un acuerdo adoptado en 1998 por el Ayuntamiento pleno de ceder a título gratuito a la Real Federación Española de Fútbol, una asociación privada, una parcela de 120.000 m2 propiedad de la Corporación para que construyera allí lo que hoy conocemos es la "Ciudad del Fútbol".

Pero el problema luego suscitado fue precisamente que esos 120.000 m2 de titularidad municipal, lo eran de uso y dominio público porque estaban así calificados como sistemas generales destinados a ser parques y espacios libres públicos, y por lo tanto no podían ser cedidos a una entidad privada ya que, por su naturaleza, los sistemas generales han de ser necesariamente públicos por estar al servicio de todos los ciudadanos, y por lo mismo no es posible "privatizarlos" en absoluto y mucho menos mediante su enajenación. No eran pues, contra lo que pretendían el Ayuntamiento y la RFEF codemandados ambos, bienes patrimoniales municipales o de propios, sino claramente de uso y dominio públicos.

Los recursos interpuestos como se dice por los grupos de la oposición acabaron con dos sentencias del TSJM en el 2004, cuyos fundamentos deberían de leer detenidamente nuestros ediles, especialmente los que han perpetrado y dado lugar al llamado caso plaza de España. Hoy, con una plaza pública y su subsuelo propiedad de una sociedad privada y con ánimo de lucro como PESF SL, que además está en quiebra y con la plaza hipotecada y embargada.

La sentencia del TSJM no solo anulaba en 2004 el convenio de cesión de las parcelas a la RFEF, sino que también acordaba declarar la nulidad de pleno derecho de las licencias e incluso del Estudio de Detalle que sirvió de base para conceder aquellas. Y claro está, también ordenó anular todas las inscripciones registrales y que se procediera a registrar y restituir todas las parcelas a su legítimo dueño: el Ayuntamiento.

EL GALIMATÍAS MONTADO PARA ELUDIR EJECUTAR LA SENTENCIA

Pero como suele ocurrir en todos estos casos ya lamentablemente famosos, los agentes que habían intervenido en el caso (Ayuntamiento y RFEF) comenzaron a estudiar una fórmula para, aparentando cumplir las contundentes y rotundas sentencias, conseguir finalmente burlarlas. Hay que tener en cuenta que cuando el TSJM falló la nulidad de todo (año 2004), habían transcurrido seis años y la ciudad del fútbol ya estaba construida y en pleno funcionamiento. De modo que concertaron una suerte de fraude: realizar una concesión a la RFEF de un derecho de superficie por 50 años.

Naturalmente, esta fórmula rebuscada para ejecutar la sentencia no solo perseguía eludir su cumplimiento, sino que no fue aceptada tampoco por los grupos de la oposición que llevaron el nuevo acuerdo también ante el TSJM, quien de nuevo lo anuló en 2009. Y no solo procedió el TSJM a anularlo, sino que indignados los miembros de la sala, insinuaron que aquella tomadura de pelo además de ser ilegal y constituir un descarado intento de eludir el cumplimiento de la sentencia inicial de 2004, sus autores podían haber incurrido en un posible delito de desobediencia. Cuestión esta que aprovecharon los de la oposición para denunciar el caso ante las jurisdicción penal hasta sentar al alcalde y al equipo de gobierno en el banquillo. Fueron acusados de prevaricación y desobediencia, de los que por lo que ahora sabemos han sido finalmente absueltos. Si bien en el caso del posible delito de desobediencia por prescripción.

CONCORDANCIAS, DISCORDANCIAS Y LECCIONES


Este rocambolesco caso iniciado en 1998, uno más, ha conocido diecisiete años después un desenlace más que discutible, y no es seguro que sea ni definitivo ni pacífico y desde luego es más bien vergonzante.

Las concordancias con nuestro caso plaza de España son en algunos aspectos bien reconocibles: la indiscutible imposibilidad legal e incluso constitucional de que los sistemas generales y especialmente los parques y espacios libres, sean de titularidad privada y mucho menos enajenados e introducidos en el tráfico jurídico por su carácter demanial. Así desde luego se pronuncia contundentemente el TSJM a lo largo de todos los fundamentos de la sentencia que luego fue plenamente ratificada por el Tribunal Supremo. 

Por su parte, nuestra plaza de España es, de acuerdo con la calificación del PGOU, igualmente un sistema general de espacio libre y zona verde al servicio de toda la población, y por ello tiene y ha tenido siempre carácter demanial por uso y destino. Y además es un Bien de Interés Cultural (BIC) así declarado por el propio catálogo de bienes del Plan. Y por lo tanto nunca puede, al igual que los sistemas generales de Las Rozas, ser esta plaza enajenada ni de titularidad privada, y mucho menos ser introducida mediante su venta en el tráfico jurídico mercantil porque por su naturaleza está "fuera del comercio de las cosas".

Por lo que hace a las discordancias con el caso de la Ciudad del Fútbol también son evidentes. Mientras en aquél caso la cesión a título gratuito se hizo a una asociación privada pero declarada de utilidad pública, y aunque el procedimiento estuvo todo él viciado de nulidad y fue anulado, el tribunal de lo penal no apreció dolo. Y es que, siempre según el tribunal, cuando fueron anulados los acuerdos de 1998, el alcalde y los concejales del equipo de gobierno aunque incurrieron de nuevo en otra ilegalidad ya en 2009 al intentar eludir el cumplimiento los términos de la sentencia del TSJM, lo hicieron - dice el tribunal - sin concurrir un requisito necesario para alcanzar el grado del tipo penal de prevaricación: la intención de incumplir las resoluciones judiciales. Lo cual es desde luego bastante discutible y desconcertante.

Por el contrario, en nuestro caso plaza de España, el entonces alcalde SETIÉN, compareció ante el señor notario y ni corto ni perezoso, el solito y sin autorización de nadie, realizó un acto de disposición de un sistema general municipal al servicio de todos, y decidió enajenarlo y vender así nada menos que la plaza de pueblo, calificada como zona verde al servicio de toda la ciudad por el PGOU. Y así y mediante su aportación (la aportación es una forma de enajenación) a una sociedad mercantil privada y con ánimo de lucro, directamente la privatizó a cambio de varias miles de participaciones valoradas en algo más de 9 millones de euros. E introdujo así de esta forma tan irresponsablemente, nada menos que una plaza pública en el tráfico jurídico mercantil. Ahí es nada. 

La diferencia pues con el caso de la Ciudad del Fútbol es ostensible, pues mientras en aquel caso se hizo mediante un convenio publicado en el Boletín y con acuerdo del pleno, en el de nuestra plaza el alcalde SETIÉN lo hizo por su cuenta y riesgo sin el acuerdo ni la autorización de nadie, y, por supuesto, sin la previa desafectación de la propia plaza. Desafectación del uso público que por otra parte no era posible dado su destino de plaza pública.

No obstante lo cual, ambos casos tiene como correlato una lamentable e indecente lección ya de entrada: las barrabasadas y alcaldadas que pueden llegar a perpetrarse en los ámbitos municipales, cuando a la estulticia general se le une la sensación de que en realidad, pase lo que pase, siempre es posible obtener la impunidad de los tribunales por una vía o por otra. Y esa, que es una de las más lamentables lecciones del caso de la Ciudad del Fútbol, esperemos que no lo sea de nuestro caso plaza de España.

Que dos alcaldes de signos políticos opuestos, coincidan en perpetrar una decisión tan esperpéntica como es la de ceder y privatizar los sistemas generales de espacios públicos de sus respectivo municipios, sin que ello chirríe lo más mínimo en sus respectivos partidos, es para concluir que es muy merecida la alarmante situación de desafección existente entre el personal y demás electorado, por esa insoportable falta de higiene política en que nos encontramos. 

Y de paso el aborrecible rechazo a la pertinaz tolerancia con que son arropados estos indeseables actos por parte de los mandamases respectivos. No hay que olvidar que en el caso de nuestro exalcalde SETIÉN y su famosa huelga de hambre, mereció la visita y la foto del coordinador general de IU Cayo LARA y del diputado nacional Gaspar LLAMAZARES. Este último, además, nos deleitó con su proverbial verborrea seudoizquierdosa, con la mejor de las perlas que a un político nacional poco escrupuloso con los principios éticos se le puede ocurrir para encubrir al alcalde correligionario enredado en incomprensibles asuntos de legalidad: la de que nuestro entonces alcalde SETIÉN "estaba haciendo ciudad". Igual argumentario que el utilizado por el PP para exonerar al exalcalde de Las Rozas. Cuando de exculpar a los propios se trata, poco importa coincidir con los contrarios en los exabruptos más peregrinos. 

Y así, mientras al alcalde de Las Rozas y a todo su equipo de gobierno los sentaban los suyos (junto con los del PSOE) en el banquillo por vender los sistemas generales de todos a una asociación privada, aquí, en nuestras narices, uno de los suyos, alcalde correligionario pues, no solo era solidariamente arropado por conspicuos gerifaltes nacionales del partido por perpetrar una fechoría mucho más grave incluso, sino que era exculpado con la benevolente consigna de que si había vendido la plaza del pueblo a una sociedad mercantil privada con ánimo de lucro, en realidad era porque "estaba haciendo ciudad". ¡Vaya tropa de cínicos!


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