martes, 28 de marzo de 2017

LOS AGENTES FRONTERA

NOTA SIMPLE DE LA FINCA 30.659, ES DECIR, DE LA INMATRICULACIÓN EN OCTUBRE DE 2008 POR EL ENTONCES ALCALDE SETIÉN DE LA PLAZA DE ESPAÑA. Y EN LA SEGUNDA INSCRIPCIÓN LA EVIDENCIA DE LA APORTACIÓN DE LA PLAZA (UN BIEN INALIENABLE) AL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD PESF SL. ¿CÓMO ES POSIBLE QUE ESTA SEGUNDA ANOTACIÓN FUERA CALIFICADA POSITIVAMENTE POR LA SEÑORA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y POR LO TANTO FUERA INTRODUCIDO DE ESTA FORMA EN EL TRÁFICO MERCANTIL UN BIEN QUE ESTÁ FUERA DEL COMERCIO DE LAS COSAS? EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 5 DE COSLADA INVESTIGA, PRECISAMENTE Y A RESULTAS DE NUESTRA DENUNCIA, SI LA 2ª INSCRIPCIÓN CONSTITUYE O NO UN PRESUNTO DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO PERPETRADO POR LA SEÑORA REGISTRADORA TITULAR ENTONCES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNANDO DE HENARES.


CRÓNICA SOLO PARA CIUDADANOS ESTUPEFACTOS YA CURADOS DE ESPANTO

(O COMO CREAR UN GRAN LÍO...PARA LUEGO NEGARSE A ARREGLARLO)
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El caso plaza de España ha acabado degenerando para desgracia del interés general y desde luego del municipal, en un lamentable culebrón protagonizado precisamente por los conocidos como agentes frontera: notarios, registradores, administradores concursales, etc., que tienen en sus manos atribuciones legales exorbitantes en relación a los intereses particulares y públicos, y, desde luego, de los que depende absolutamente la seguridad del trafico mercantil y de la propiedad.

La semana pasada nos despachamos con un nuevo capítulo de este formidable y esperpéntico folletín, en forma de notificación de la titular del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, en la que contestaba la última Providencia del Juez de lo penal para decirle que no es competente para adoptar las medidas cautelares relativas a los bienes de dominio público, que están adscritos a la masa activa de PESF SL y, por consiguiente, suspende la anotación. Y, no conforme con ello, no se limita solo a declarar que el Juez de lo penal del Juzgado 5 no es competente, sino que además señala al Juez de lo Mercantil como el competente para hacerlo. Justificándolo además con la cita de varias sentencias una de ellas del propio Juez que, según la Registradora, es el competente para adoptar las medidas cautelares ordenadas por el Juez de lo penal. Bien es cierto sin embargo en relación con las sentencias en que basa su decisión, que es posible hallar más de media docena de sentencias también que dicen todo lo contrario de lo que postula la señora Registradora. Veamos.

EL JUEZ DE LO MERCANTIL YA SE DECLARÓ INCOMPETENTE

Sorprende sobremanera que la señora Registradora de la Propiedad no se haya limitado a señalar la incompetencia del Juez de lo penal para ordenar las medidas cautelares, sino que, además, haya designado como titular de esa facultad al Juez de lo Mercantil que, para mayor desconcierto, ya se ha declarado precisamente incompetente señalando, además, que ese es un asunto de la jurisdicción contenciosa.

En efecto. El once julio de 2016, el Juez de lo Mercantil que lleva el concurso de PESF SL, dictó un Auto que tenía por objeto "RESOLVER SOBRE COMPETENCIA OBJETIVA". Es decir, el Juez de lo Mercantil dictaba aquel Auto precisamente para declarar su propia competencia o no en relación con un incidente promovido por el Equipo de Gobierno municipal, que pretendía que dicho Juez dictara una resolución que acordara precisamente la rectificación de los asientos del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares de las fincas 31.183, 31.184 y 31.185, corrigiéndose y anulándose dichos asientos registrales. Sin embargo, el Juez se declaró incompetente para tal pretensión municipal. 

En los Fundamentos legales del Auto en los que llega a reprochar duramente que el Ayuntamiento no haya revisado de oficio sus actos anteriores que dieron lugar a las ilícitas aportaciones realizadas a la sociedad, viene incluso a afirmar que " las decisiones firmes y ejecutivas [adoptadas por el Ayuntamiento en su día] cuya eficacia mantiene la propia corporación demandante; lo que igualmente desplaza la modificación del Registro de la Propiedad por vicios o defectos en los títulos administrativos que causaron el asiento a favor de la jurisdicción contencioso-administrativo". 

Es decir, que el Juez de lo Mercantil, además de resolver que él no es competente para rectificar los asientos registrales puesto que provienen de acuerdos municipales firmes, no revisados por el Ayuntamiento, y, por lo mismo, solo la jurisdicción contencioso puede - siempre según el Auto del Juez - deshacer el entuerto y reponer las cosas en su sitio, declara también que la señora Registradora de la propiedad nada puede decir al respecto tampoco. Claro que  para entonces, cuando el señor Juez dicta este Auto declarándose incompetente, los bienes (todos) habían sido adjudicados  al Fondo buitre, tal y como el propio Juez había acordado unos meses antes mediante otro Auto de marzo de 2016.

Es decir, que la señora Registradora de la Propiedad afirma que es precisamente el Juez de lo Mercantil que se declaró incompetente, el que lo es para adoptar las medidas cautelares dictadas por el Juez de Instrucción número 5 de Coslada. ¿Cabe pues mayor confusión y alarma en el caso, en el que una Registradora sin funciones jurisdiccionales, no se limite solo a declarar en su caso la incompetencia del Juez que acordó las medidas cautelares, sino que además designe como competente al Juez de lo mercantil que a su vez se había declarado ya hace un año precisamente incompetente para anular anotaciones registrales que provienen de actos y acuerdos administrativos adoptados por el Ayuntamiento?


EL ORIGEN DEL PROBLEMA: ¿UNA CALIFICACIÓN POSITIVA INICIAL SUSTENTADA SOBRE UN PRESUNTO DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL?

Nuestra denuncia inicial era clara y contundente al respecto: sí, hay un presunto delito de falsedad documental en el asiento practicado en el Registro de la Propiedad. Y desde luego pedimos entonces que se investigara por el Juzgado de Instrucción número 5 de Coslada. Pedíamos pues, entre otras cosas, si el asiento segundo (ver el documento de arriba) practicado por la señora Registradora de la Propiedad a resultas de la petición de inscripción del entonces alcalde SETIÉN en octubre de 2008 previa calificación positiva, y que permitió el acceso a la protección registral de la finca 30.659, es el resultado de un presunto delito de falsedad en documento público. Y, ciertamente, el señor Juez de Instrucción número 5 de Coslada viene a concluir en su Auto de transformación en procedimiento abreviado de 21 de diciembre de 2015, que el certificado que se dice en el asiento registral presenta el señor SETIÉN y en base al cual se califica la inscripción, no existe. ¿De donde sacó pues la señora Registradora, que el señor SETIÉN estaba autorizado para pedir la inscripción de la aportación de la plaza de España al capital social de la sociedad PESF SL, "según resulta de la certificación expedida", si en dicho certificado nada se dice de ello y tampoco en el pleno de 28 de mayo de 2008 se autorizó nada de eso, ni desde luego de su aportación al capital social? Obviamente esa supuesta autorización y ese supuesto certificado nada dicen al respecto y solo estaba en la imaginación de la Registradora.

Resulta pues que en las Diligencias Previas (hoy ya Procedimiento Abreviado), se investiga si la inscripción registral y por lo tanto su acceso al Registro, constituyó un delito de falsedad en documento oficial. Tan claro y meridiano como eso. Así pues, ¿cómo es posible que la señora Registradora se niegue a practicar los asientos ordenados por el Juez en su Auto de las medidas cautelares, si dicho Juzgado está investigando precisamente si los asientos registrales practicados en dicho Registro y respecto de la plaza de España, lo fueron mediante la perpetración de varios delitos? ¿Responde pues la negativa calificación de la señora Registradora, al hecho precisamente de que se esté investigando por este Juzgado si en el Registro de la Propiedad se cometieron varios delitos de falsedad en documento oficial, que permitieron luego introducir en el tráfico jurídico mercantil y civil bienes inalienables e inembargables por ser de dominio y uso público? 

Lo insólito pues de lo que está pasando con este asunto en los últimos meses, es la formidable resistencia a reconocer que han metido la pata. Y que muestran los que ejercen de implacables agentes frontera cuando de poner en cuestión su propia responsabilidad se trata. Notarios que autorizan escrituras que nunca debieron autorizar. Registradoras que califican alegremente permitiendo el acceso al tráfico mercantil de bienes inalienables. O Administradores concursales que ignoran olímpicamente todas las comunicaciones y advertencias hechas de su metedura de pata. Es pues la implacable embestida de una burocracia creada precisamente para la seguridad jurídica, pero cuya desviación o negligencia ha generado un formidable problema que se niegan a reparar sosteniéndolo contra toda lógica y sentido común y hasta las últimas consecuencias, pero parapetados todos tras exorbitantes funciones atribuidas por la Ley. Aunque utilizadas ahora para evitar que se evidencie la escasa profesionalidad con que han actuado, en contraste con la formidable diligencia que emplearon todos para girar y cobrar su honorarios.


1 comentario:

  1. Es tremendo lo de la Registradora de la propiedad. Ha inscrito un bien público como privado sin la correspondiente desafectación al servicio público.
    Basándose en la "palabrita del niño Jesús" y en el "te lo juro por Arturo" de nuestro querido Julio Setién. La cuestión es: ¿Ha sido por incompetencia-inutilidad?, o ha ¿pillado cacho?.
    Por favor que alguien denuncie a esta mujer!!!! Yo entiendo poco de leyes, ¿la puedo denunciar yo como particular?

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