domingo, 28 de julio de 2013

DESMONTANDO AL ADMINISTRADOR

AUTO DEL JUZGADO 6 DE LO MERCANTIL EN EL QUE SE AFIRMA QUE EL ACTIVO INICIAL DE LA SOCIEDAD ES DE 49,5 MILLONES DE EUROS, Y EL PASIVO DE 87,3. SON DATOS SUMINISTRADOS POR LA PROPIA SOCIEDAD. ES DECIR, RECONOCEN AL JUZGADO UNAS PÉRDIDAS POR 31,7 MILLONES DE EUROS. O SEA, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL ESTABA EN QUIEBRA NECESARIA.

SIN EMBARGO, LA CONCLUSIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL DOS MESES MÁS TARDE ES MUY OTRA. EL ACTIVO DE LA SOCIEDAD ERA AHORA DE 100,8 MILLONES, Y EL PASIVO DE 92,4 MILLONES. LA SOCIEDAD AHORA TENDRÍA, SEGÚN LA A.C., BENEFICIOS DE 8,3 MILLONES DE EUROS. ¿A QUIÉN CREER?
  
LA GRAN CEREMONIA DE LA CONFUSIÓN CONTABLE
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En junio de 2012, en el celebrado simulacro de junta universal de socios, se aprobaron las cuentas de la sociedad para los ejercicios de 2010 y 2011. Fueron aprobadas, eso sí, con una mayoría ficticia constituida exclusivamente por los concejales del grupo municipal de IU.

Pues bien, en el balance del cierre del ejercicio de 2011 quedaba reflejado que el pasivo corriente (deudas) era de 78,2 millones de euros, y el activo corriente lo era de 87,9 millones. La cuenta de Pérdidas y Ganancias contabilizaban pérdidas por importe de - 1,96 millones de euros. Estas cuentas, junto con las de 2009, fueron auditadas por LAES NEXIA AUDITORES, una auditora “amiga” que sin embargo no detectó que la sociedad estaba en realidad en quiebra como luego veremos. Todo parece indicar que se encargaron dos auditorías, la otra a la empresa KPMG recomendada por BANKIA. Pero finalmente esa auditoría fue descartada. ¿Por qué razón? Lo desconocemos, pero es fácil imaginar el porqué.


El día 10 de octubre de 2012 ocurrieron varias cosas a la vez. El frenesí del final de la huelga hambre del Alcalde en protesta porque BANKIA “no pagaba” (en realidad, como más adelante demostraremos, quien no pagaba era el Ayuntamiento), así como un cierre precipitado de los balances con objeto de remitirlos al Juzgado 6 de lo Mercantil. El mismo día se reunía un fantasmagórico Consejo de Administración (sencillamente porque desde el 19 de junio ese órgano ya no existía) presidido por el exalcalde SETIÉN, con la finalidad de acordar la remisión al juzgado de la documentación correspondiente y solicitar, agotado el plazo legal sin acuerdo alguno con los acreedores, el concurso voluntario de acreedores.

Los estados contables intermedios correspondientes al ejercicio de 2012 (en curso) y al día 10 de octubre, arrojaban unos beneficios sorprendentes por importe de 10,1 millones de euros, a resultas del afloramiento inexplicable de una partida de 11,2 millones de euros en concepto de “otros ingresos de explotación”. Nadie ha dado explicación a este milagro contable, pues es sabido que la falta de liquidez de la sociedad proviene incluso de mediados de 2011.

Así las cosas, los responsables de la sociedad remitieron la documentación que les exige la ley y, además de una Memoria en la que culpan del desastre a las constructoras (que no hay que olvidar que no cobran sus certificaciones por importe de más de 16 millones de euros desde 2011), también remitieron un detallado listado de deudores y un inventario de los activos. De acuerdo pues con esos datos suministrados por los propios responsables de la sociedad, el juez del 6 de lo Mercantil de Madrid dictó un Auto el 28 de enero de 2013, en virtud del cual era admitida la petición de concurso, al presentar las cuentas suministradas por los responsables de la concursada un desfase patrimonial (pérdidas reales) de 31,7 millones de euros. O lo que es lo mismo, un pasivo de 87,3 millones de euros y un activo de 49,5 millones. Nótese que en las cuentas aprobadas el 19 de junio de 2012, el activo era de 87,9 millones, mientras que apenas cuatro meses después se declaraban al juzgado 49,5. Es decir, las pérdidas superaban en mucho al capital social. O lo que es lo mismo que decir que la sociedad estaba en situación de quiebra necesaria.
EL ADMINISTRADOR CONCURSAL, AL RESCATE

Designado el administrador concursal por el juzgado y abierto el periodo de convocatoria de acreedores, hacia primeros de abril de 2013 el señor administrador concursal finalizaba y entregaba al juzgado su informe provisional preliminar. Con el más que sorprendente resultado de que ahora el activo había pasado a 100,8 millones de euros, y el pasivo ascendía a 92,4 millones. O lo que es lo mismo, de estar esta sociedad desahuciada y en la quiebra más absoluta, a tener un saldo final positivo en forma de 8,3 millones de euros. Lo cual es, desde luego, un formidable milagro. ¿Cómo es posible toda esta disparidad?

Antes de pasar a separar el trigo de la paja de la masa activa sobre todo, es preciso advertir que los honorarios fijados para los administradores concursales en forma de aranceles por un decreto de 2004, tienen una curiosa escala en virtud de la cual cobran un porcentaje mucho más grande por el activo que por el pasivo. Lo cual estimula, claro está, a que los administradores concursales se esfuercen mucho más en acumular activos de las sociedades concursadas. En el caso concreto de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, la diferencia entre el inventario de los activos declarados por los administradores (49,5 millones) y el fijado luego por el administrador concursal (100,8 millones) es de nada menos que 51,3 millones. Lo que representa para el administrador concursal 100.000,00 euros más en concepto de honorarios para él.

DESINFLANDO EL INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA

Fue la entonces secretaria del consejo y asesora del equipo de gobierno, CARMEN CRIADO, quien en mayo de 2013 dirigió escrito al juzgado pidiendo su personación en nombre de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, e impugnado a su vez precisamente el inventario de la masa activa. Alegaba que el administrador concursal había incluido en dicho inventario 82 inmuebles que ya no pertenecían a la sociedad. Para ello, la secretaria aportaba algo que al administrador concursal debió de sorprender mucho: un certificado de la junta celebrada el día 19 de junio de 2012, en virtud del cual efectivamente, con los solitarios votos de IU, se había acordado la disolución de la sociedad, su liquidación y con ello, el retorno de 82 inmuebles a los 73 socios propietarios, con la correspondiente reducción de capital pues. Esta operación estaba solo pendiente de elevación a escritura pública, y era la razón legal ¡y qué razón! que impedía (e impide) al administrador concursal incluir estos bienes en el inventario de la masa activa concursal.


¿CUÁL ES LA SITUACIÓN PATRIMONIAL REAL DE LA SOCIEDAD?


Si hay algo que ha caracterizado la contabilidad de esta sociedad (además de los formidables retrasos en la aprobación de sus cuentas), es su escasa fiabilidad como se ha puesto de manifiesto con las disparidades existentes en sus estados contables. En cualquier caso, es evidente que el inventario de la masa activa sufre un claro y forzado exceso de acumulación artificiosa, que es preciso que el administrador concursal aclare debidamente por los intereses que se juegan los acreedores.

Es el caso claro de la partida de Existencias valorada por la administración concursal en 80,1 millones de euros. Esta partida contiene tanto importes que fueron arrastrados en balances anteriores y que la administración cocursal ha dado por buenos, como por incorporaciones nada justificadas ordenadas por el propio administrador.

En efecto, es el caso de 9,7 millones de euros procedentes de penalizaciones a las empresas constructoras, cuando tienen ambas empresas sentencias judiciales favorables que han desestimado tales penalizaciones. O 3,2 millones de cuentas a cobrar en concepto de subvenciones, cuando la ley prohibe, precisamente, pagar subvención alguna a sociedades en concurso de acreedores.


Por su parte, también aparecen en la cuenta de Existencias el importe de las aportaciones hechas a la sociedad por el Ayuntamiento que, como todo el mundo sabe a estas alturas, consistieron en una plaza pública y otras aportaciones (como una concesión administrativa desconocida) que son claramente inexistentes. El importe total que aparece por estos conceptos (que son clara y legalmente irrealizables) lo es por 11,1 millones de euros.

Otro tanto puede decirse de 8 millones que aparecen en el mismo capítulo, por el valor asignado a los locales comprados a la Empresa Municipal de Suelo, y que, si como parece finalmente se deshace dicha operación, también será necesario rebajar de existencias por dicho importe. O de otros 5,8 millones de euros que se corresponden con los inmuebles de las aportaciones realizadas al capital social por los propietarios afectados, que, como todo el mundo sabe también, fueron debidamente demolidos en el año 2009. A pesar de lo cual siguen figurando en el epígrafe de Existencias porque nadie cayó en la cuenta de que, al ser demolidos, era necesario también reducir el capital social puesto que se trataba de aportaciones no dinerarias.

Por último, el administrador concursal se vio sorprendido con un total de 73 reclamaciones contra la masa concursal realizadas por los socios privados de la sociedad, reclamando como acreedores nada menos que un total de 45 millones. Es el contravalor por ellos reclamado en virtud del compromiso de retorno de los inmuebles que tenían comprometidos a través de los convenios de expropiación. Los mismos que la secretaria de la sociedad advertía al juez en su escrito, en el sentido de que ya no pertenecían a la sociedad, y que valoraban mediante tasación en 31,7 millones. Nosotros, más prudentes, los valoramos en unos 22,7 millones.

Es evidente desde luego que ese compromiso de retorno está firmado y aprobado desde 2008, pero nadie lo ha contabilizado nunca. Y sin embargo ahora aflora, constituyendo por sí solo el nudo gordiano de este caso que aboca a la sociedad a su inevitable liquidación. Más del 50 % de esos activos no solo no puede ser vendido, sino que es preciso liberar de sus cargas amortizando anticipadamente las hipotecas que pesan sobre ellos, pues hay que adjudicarlos a los propietarios libres de cargas. Y, desde luego, tiene un impacto patrimonial real sobre el balance de la sociedad concursada y su cuenta de resultados, que el administrador no puede ignorar alegando que no ha habido incumplimiento. A menos que pretenda confundir a los acreedores.

De acuerdo pues con lo anterior, y deducidas todas esas importantes cantidades acumuladas artificiosamente en la partida de Existencias, el importe realizable de esta partida no sería muy superior a 22,7 millones de euros, lo que sumado al resto de las partidas del activo corriente (incluidas las deudas del Ayuntamiento para con la sociedad que ascienden a 7,1 millones de euros), arrojaría un activo realizable total máximo y optimista (se trata de activos inmobiliarios, no hay que olvidarlo. Es decir, prácticamente invendibles al día de hoy), de 45,5 millones. Lo que supone que aplicado al importe del pasivo de 92,4 millones de euros según el administrador concursal, las pérdidas reales de la sociedad serían al día de hoy de - 46,9 millones. Es decir, más del doble del capital social. O sea, la quiebra necesaria.
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NOTA: No está deducida la quita aceptada por algunos acreedores según la reciente nota emitida por la sociedad. No obstante, el % de dicha quita del 35 % (12 millones de euros si la aplicaran a todos) de los acreedores clasificados como ordinarios, sobre el conjunto de la deuda de la sociedad (92,4 millones) apenas llegaría al 13,5 %. Mientras que las pérdidas calculadas (46,9 millones), representan el 50,7 % de la deuda global. O lo que es lo mismo, solo una quita del 50 % podría salvar a la sociedad.



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