viernes, 14 de mayo de 2010

DE SECRETARIOS, NOTARIOS Y REGISTRADORES: o las tribulaciones de un ciudadano perplejo (III)


D. JOAQUIN MARTÍNEZ, a la sazón Consejero Delegado de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y Concejal de Política Territorial, afirma en GLOBAL HENARES que la Plaza de España se "entregó" a la mercantil privada para su urbanización, lo cual contradice el PGOU. Pero lo que resulta un insulto a la inteligencia de los ciudadanos, es que este caballero pretenda hacernos comulgar con ruedas de molino, porque, evidentemente, para urbanizar una plaza no es necesario "entregarla", es decir, enajenarla.



Pero, lo que el Concejal oculta al personal es que, lo que interesa a PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, no es la plaza, sino el subsuelo de la plaza, que, naturalmente, no puede obtener si no es antes propietaria de la plaza. He aquí la verdadera razón del porqué se "entrega" la plaza a la mercantil privada: para facilitar la apropiación de la edificabilidad bajo rasante, cifrada en 8000 m2. Y he aquí también el llamado estudio de viabilidad, incorporado a los expedientes y realizado por WOODMAN SL. Como puede apreciarse, los ingresos previstos por la venta de los aparcamientos era de 23.000.000 €. Es decir, la mitad de los ingresos previstos para toda la operación. Sólo había un problema, y es que ese subsuelo pertenecía al Ayuntamiento. Hoy ya no. Por cierto, que también puede apreciarse que los denominados "gastos de gestión" se cifran en nada menos que 8.000.000 €. ¿Serán estos acaso los honorarios de WOODMAN SL?





También nos ha decepcionado la señora Registradora, a la que hemos pedido hace ya varios días algunas aclaraciones a los asientos registrales practicados. No parece que vayamos a tener respuesta. No obstante, y para general conocimiento, vamos a ver qué es lo que dice la ley y los reglamentos al respecto. Más que nada para que no nos tomen el pelo
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El artículo 79 de la ley de Bases de Régimen local, divide los bienes municipales en dos clases tradicionales: los de dominio público y los patrimoniales o de propios.
Los primeros, es decir, los de dominio publico son TODOS los que están destinados a uso o servicio público.
Luego, el artículo 80 del mismo texto legal dice que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles
Y, ¿qué significa inalienables? Pues que no se pueden enajenar. Y ¿por qué no se pueden enajenar, señor concejal y señores fedatarios públicos? Pues porque estos bienes "están fuera del comercio" tal y como prescribe el Código Civil en su artículo 1.261, y por ello no pueden ser objeto de contratos.
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Y, ¿qué opina la Dirección General de Registros y Notariado? Pues en varias de sus resoluciones, la opinión de la DGRN no puede ser más contundente (y de sentido común). Así, en una resolución de 1985, en su considerando tercero, dice:
"...una sociedad mercantil y, sobre todo, en una sociedad mercantil capitalista, cobra significación especial el capital social y las normas imperativas encaminadas tanto a procurar la inicial integración del patrimonio social - puesto que éste incluye la esfera de garantía de acreedores de la Sociedad - como a reaccionar en el caso de reducción capital o disolución...por todo lo cual, NO pueden ser aptos para ser objeto de aportaciones sociales los bienes de dominio público, porque por su régimen son opuestos legalmente a ser calificados como patrimoniales."
No puede ser más claro el criterio de la DGRN. Lo insólito es que en el Registro de la propiedad de San Fernando, aparece la plaza de España, es decir, un bien de dominio público, a nombre de una mercantil con pleno dominio y por aportación del Ayuntamiento a su capital social. Y siendo así, señor Concejal, lo que nos preguntamos ahora es: ¿cuándo ha sido acordado por el Pleno municipal el cambio en la calificación jurídica de este bien? ¿O tal vez se ha omitido intencionadamente ese preceptivo trámite?
No queremos dejar de llamar la atención sobre lo que prescribe el artículo 119 del Reglamento de Bienes, cuando advierte que cualquier falsedad o tergiversación, respecto del carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretendan enajenar o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.

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