EL TRIUNFO DE LA CIUDADANÍA SOBRE LA ARROGANCIA PREPOTENTE DE UNOS POLÍTICOS QUE SE CREYERON LOS REYES DEL MAMBO
(I)
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Entre finales de 2024 y mediados de 2025 hemos obtenido cuatro resoluciones judiciales muy importantes (dos ya firmes) en lo que hemos venido en denominar "caso Plaza de España", por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso - Administrativo como, por otra parte, es conocido porque lo hemos venido exponiendo a sucesivas entradas precedentes.
Pero, hasta llegar a estas cuatro resoluciones todas ellas favorables a nuestras pretensiones y por las que se anulan varios actos y acuerdos municipales ilegales relacionados con este caso, el itinerario que hemos tenido que seguir no ha sido nada fácil y, desde luego, no hemos contado precisamente con facilidades por parte de nadie. Hemos realizado, por el contrario, un perseverante y denodado esfuerzo tanto desde el punto de vista de la ilustrativa documentación obtenida como, por supuesto, desde el punto de vista jurídico por parte de nuestros abogados y asesores. Hemos sufrido pues denuncias, presiones, displicentes críticas y lamentables negativas sistemáticas a facilitarnos antecedentes obrantes en los archivos municipales, con una clara consigna: a El Molino, ni agua.
Así pues, hemos tenido que acceder a los archivos de Palacio Real, Archivo General de la Administración, Archivo Histórico Nacional, Archivo Regional, archivo de la Comisión de Urbanismo, archivo de la D.G. de Patrimonio Histórico, del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Hacienda, etc.,etc.
Y hemos tenido también que acudir a instituciones como el Defensor del Pueblo en queja en dos ocasiones al menos por las negativas del Ayuntamiento a permitirnos acceder a la documentación municipal y, por supuesto, nos hemos visto obligados también a defender nuestros derechos cívicos ante los tribunales de justicia en los que penden varias causas penales, una de ellas, precisamente contra el alcalde Corpa por presuntamente impedir el ejercicio de esos derechos cívicos a nuestra asociación.
En toda esta larga y abrupta lucha hemos estado en solitario y con no pocas zancadillas, de ahí que resulte particularmente ridículo que ahora, cuando por fin estamos en la fase de ejecución de esas resoluciones judiciales, aparezcan anatemas que, con grave desprecio a la verdad, imparten justicia paralela entre una parroquia de crédulos ignaros.
UN LARGO Y TORTUOSO CAMINO HASTA CONSEGUIR QUE TRIUNFE EL ESTADO DE DERECHO Y LA LEGALIDAD
La lucha contra todos los atropellos a la legalidad perpetrando gravísmas infracciones urbanísticas por parte del entonces equipo de gobierno, integrado por la coalición de IU y PSOE entre 2007 y 2011 fundamentalmente y del que formaba parte el alcalde Corpa, no comenzó por nuestra parte ayer sino que viene de lejos y desde el minuto uno como puede comprobarse por una selección de recursos, denuncias, requerimientos, etc. que iniciamos ya desde el primer momento como puede verse.
Finales del año 2009, concretamente el 16 de octubre, ya presentábamos alegaciones al Plan Especial ahora anulado por el TSJ de Madrid, y en las que advertíamos de las posibles ilegalidades en que dicho Plan Especial incurría. No hicieron caso alguno y, lo que es peor, tardaron quince años en publicar dicho Plan Especial, razón por la cual todo la actuación carecía de cobertura legal alguna.
Con fecha de 8 de marzo de 2010 presentábamos lo que se conoce como una acción pública de salvaguarda por los atropellos que se estaban llavando a cabo contra el Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico, con posibles daños irrevesibles al mismo. Dicha acción de salvaguarda solo se saldó con una multa de 60.000 € al Ayuntamiento, sin que la DG de Patrimonio Histórico fuera más allá.


Por su parte, con fecha 2 de septiembre de 2010 interponíamos sendos escritos de impugnación de las licencias de obras, tanto de las edificaciones sobre rasantes como del aparcamiento subterráneo porque las considerábamos también ilegales como, por otra parte, así lo ha consdierado también el TSJ de Madrid. Como puede apreciarse, las licencias estaban impugnadas por nosotros apenas tuvimos conocimiento de la existencia de las mismas. Y ello sin perder de vista que, en el ejercicio de la acción pública se puede interponer contra las mismas durante la duración de las obras e incluso hasta cuatro años después de su terminación. Las obras no obstante, no se hallan terminadas.
Nuestras quejas y denuncias no terminaron con escritos dirigidos al Ayuntamiento, sino que también lo fueron a la DG de Urbanismo, habiendo presentado solo en el año 2010 alarmados por cómo se estaban realizando las actuaciones, cerca de media docena de escritos, quejas y alegatos ante dicho centro.
Alarmados también por la inactividad municipal ante nuestras denuncias, por la gravedad de los hechos y, sobre todo, por las denuncias realizadas contra nosotros en lugar de contestar a nuestros escritos o tramitar nuestras denuncias, nos obligó a interponer una querella contra los responsables más signficativos de la actuación ya en el mes de abril de 2011.
También en el mes de noviembre de 2012 procedimos a denunciar el Proyecto de Reparcelación cuya nulidad ha sido declarada también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia dictada el pasado mes de abril.
Y, ENTRE TANTO, ¿QUÉ HACÍA EL EQUIPO DE GOBIERNO?: DIVERTIRSE...


El equipo de gobierno constituido como se sabe por la coalición de IU y PSOE y del que formaba parte el hoy alcalde Corpa como concejal de Cultura y miembro de la Junta de Gobierno Local, no se daba por aludido ni por la impugnación de las licencias, ni por las alegaciones contra el Plan Especial, ni con respecto de la petición del trámite de información pública del Proyecto de Reparcelación, ni de las acciones de salvaguarda por los atropellos al patrimonio histórico, y ni tan siquiera les preocupaba la causa penal abierta por posibles delitos contra la ordenación del terrtorio entre otros. Sencillamente ellos estaban a otra cosa. Visitaban e inspeccionaban la obras y posaban para hacerse fotografiar para la posteridad. Se desentendieron pues de las denuncias presentadas, de las peticiones de revisión formuladas, del cumplimiento de trámites esenciales que estaban obligados a respetar. No contestaron nunca, no resolvieron nada y, por el contrario, hicieron desaparecer las denuncias, las reclamaciones y los escritos presentados incluso, en algunos casos, desaparecieron también expedientes completos enteros sin que, a día de hoy, se sepa dónde están y qué han hecho con ellos. Simplemente se creían los reyes del mambo y que la legalidad eran ellos. Pues bien, poco a poco se va abriendo camino la verdad y la hora de la responsabilidad por su inacción dolosa y, la mayoría de ellos, tendrán que responder ante la justicia porque creyeron que, ellos, su voluntad, era la ley como, por otra parte, se creía al ex alcalde Marbella Jesús Gil que confundía su mayoría absoluta con la legalidad. Más o menos como aquí.
PÓXIMA ENTRADA
¿SE HAN VUELTO LOCOS LOS JUECES?
En estos tiempos que corren te puedes encontrar en las redes sociales a saltimbanquis que, ayudados por programitas de Inteligencia Artificial, te hacen veredictos judiciales y los venden como auténticos crecepelo. Durante varios años, el Tribunal Supremo ha venido decantando una consolidada doctrina acerca de la correlación entre la nulidad de las lincencias urbanísticas y el indeclinable destino de la demolición de lo ilegalmente construído.
Uno de esos casos más clélebres y objeto de diatriba pública fue la demolición parcial en el año 2007 de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes en la calle Villa Marín de Madrid. La demolición fue acordada tras dieciocho años de recursos, suspensiones, nulidades, recusaciones y enorme presión mediática. Sin embargo, finalmente, el Tribunal Supremo constituido en pleno de 30 magistrados de la Sala 3ª, estableció un definitivo pronunciamiento de gran impotancia para los supuestos de demolición de lo construído ilegalmente y la legitimidad de quienes, no formando parte del procedimiento, puedan exigir la demolición de lo ilegalmente construído.
Por lo extraordinario de este caso y la evidencia de que no es posible consumir 18 años en recursos inútiles porque no hay atajos legales para eludir el cumplimiento de las sentencias, por el carácter imperativo de las normas urbanísticas y su correlativa obligación de restaurar la legalidad infringida, vamos a detenernos en la próxima entrada en explicar este célebre caso de los años noventa que acabó como era impepinable que acabara: con la demilición parcial de la iglesia por una aplicación lógica e inevitable basada en la doctrina del Tribunal Supremo.
Y, con un mensaje útil para el actual equipo de gobierno por la temeridad que supondría embarcarse en una sucesión de inútiles intentos de eludir la demolición a base de recursos y recursos, sin más evidencia que la lamentable pérdida de tiempo y recursos para llegar al principio de la cuestión: la obligada demolición de lo ilegalmente construído. Todo lo demás es humo e intoxicación.
La iglesia tal y como fue construía con licencia municipal invadiendo incluso derechos y servidumbres de luces y vistas de viviendas contiguas construídas antes que la iglesia. Era el año 1993.
La misma iglesia tras la demolición ordenada por el Tribunal Supremo tras una muy célebre y celebrada sentencia de 2007 del plenario de dicho Alto Tribunal. Dado lo aleccionador de este caso en relación con la jurisprrudencia establecida para las demoliciones de construcciones amparadas por licencias ilegales, haremos un estudio de este caso con el ánimo, al menos, de evitar que el equipo de gobierno municipal caiga en la misma tentación de seguir el tortuoso camino que siguió entonces el Arzobispado de Madrid y el propio Ayuntamiento de Madrid, presidido por Álvarez de Manzano, para llegar siempre al mismo punto de partida: no es posible eludir la ejecución de estas sentencias.
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