SALVADOS POR LA ASOMBROSA TAUTOLOGÍA DE UN CONCEJAL A MEDIA JORNADA
El pasado domingo en el telediario fin de semana de Telemadrid (vídeo de arriba), fue dada noticia del peligro de demolición de lo construído en la actuación de la conocida como plaza de España (UE-1 del PGOU), a resultas de una muy reciente sentencia del TSJ de Madrid (24 de julio de 2025), por la que se anula el Plan Especial de Reordenación de la UE-1 y adheridos aprobado por el pleno municipal de 2 de diciembre de 2009 (y al que asistió el alcalde Corpa vontando a favor), pero publicado quince años después por medio del edicto del concejal de urbanismo en pleno mes de agosto de 2024, y que recurrimos nosotros por su patente ilegalidad.
Lo que nos ha llamado poderosamente la atención de la emisión de Telemadrid aparte de que no somos una asociación de vecinos obviamente, es la respuesta dada por el concejal de urbanismo que nos ha dejado estupefactos. La intervención del concejal de urbanismo viene a ser más o menos del siguiente tenor literal:
Afirma el concejal:
"La sentencia no dice que haya que demoler, lo que dice es que hay que ... [dudas] restaurar la legalidad"
Esta afirmación es una simple tautología porque en la propia premisa negativa de la afirmación, incluye un pleonasmo de tomo y lomo al desconocer que, precisamente, la demolición de lo ilegalmente construido forma parte inevitable de la restauración de la legalidad.
El concejal de urbanismo no estuvo precisamente afortunado en su explicación bien porque lo desconoce, bien porque su dedicación de solo media jornada al Área de Urbanismo no le ha permitido tiempo para estudiar bien el tema, hasta el extremo de hacer afirmaciones como esta que contradice cientos y cientos de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo que dicen exactamente lo contrario. Y que señalan, unánimente, que es indiferente que lo diga o no la sentencia anulatoria del Tribunal Superior. Veamos algunas de las muchas que hay.
Sentencia 6043/2008 de 30 de octubre, sobre un incidente de ejecución de una sentencia por nulidad de los títulos habilitantes (licencias) de las muchas que hay:
"OCTAVO.- Por otro lado, respecto del alcance del fallo que se trata de ejecutar, que opone la Administración
recurrida, debemos señalar que la anulación de la licencia de obras comporta como consecuencia natural la
demolición de lo construido a su amparo. Resultando indiferente que expresamente se aluda a la demolición
en el suplico de la demanda o en el propio fallo de la sentencia.
Cuando se anula la licencia de obras por incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico no puede
considerarse que el producto de la misma; lo construido, pueda permanecer al margen de tal consideración.
En definitiva, como hemos señalado en la sentencia de 22 de julio de 2005 "tratándose de obras realizadas al amparo de una licencia que contraviene normas urbanísticas, la anulación de ésta comporta la oligación de la demolición de aquéllas; de suerte que, ni la sentencia que acuerda ésta, aunque no hubiera sido pedida, es incongruente, ni se rebasa el sentido del título ejecutivo cuando se ordena tal demolición en la fase de ejecución pese a que el título solo contuviera explicitamente el pronunciamiento anulatorio de la licencia (por todas pueden verse las sentencias de 3 de julio de 2000, 19 de noviembre de 2001, 26 de julio de 2002 y 7 de junio de 2005, dictadas respectivamente, en los recursos de casación números 2061/1995, 4060/1999, 3303/2000 y 2492/2003)". Por tanto, anuladas las licencias debe, en principio, demolerse las obras realizadas a su amparo.
Por cuanto antecede, procede haber lugar al recurso de casación, pues no concurre un supuesto de imposibilidad legal de ejecución, de manera que ha de continuar la ejecución de la Sentencia hasta su cumplimiento".
En este caso de San Fernando, además, concurre el hecho de que también el Proyecto de Reparcelación ha sido declarado nulo y el propio Plan Especial que le daba cobertura a toda la actuación, también. Por lo que, es metafísica y jurídicamente imposible legalizar nada de esta actuación, constituyendo la demolición como sostiene toda la doctrina del TS, la consecuencia ineludible del obligatorio restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Sin que el Ayuntamiento pueda eludirla tanto por imperativo de los dispuesto en el artículo 202.2 de la Ley 9/2001 de suelo de la Comunidad de Madrid o del artículo 52 del Reglamento de Disciplina Urbanística del Estado, como de una de las sentencias dictadas por el TSJM.
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