LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID INHABILITA A LA EX ALCALDESA CATALINA POR UN DELITO CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
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Según una muy reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a la que ha tenido acceso EL MOLINO, la que fuera alcaldesa de San Fernando de Henares durante el mandato de 2015 a 2019, Catalina RODRÍGUEZ MORCILLO, hoy portavoz de la formación MÁS MADRID de Íñigo Errejón y Mónica García en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, ha sido condenada a la suspensión del cargo de alcalde por un periodo de seis meses, así como al pago de una multa diaria de 10 euros durante otros seis meses, por el delito de obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo.
OBSTACULIZAR LA LABOR DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Los hecho se remontan al comienzo del mandato en el año 2015, cuando nuestra asociación le pidió a la entonces alcaldesa Catalina una serie de documentos relacionados con el caso plaza de España, con objeto de ejercer la acción vecinal sustitutoria en relación con la plaza de España. Sin embargo, la alcaldesa, incumplimiento el mandato legal y su obligación de facilitarnos esos documentos, fue dando largas y más largas sin facilitarnos nunca ni los documentos ni el acceso a los mismos.
Fue pues en el año 2016 cuando presentamos una queja al Defensor del Pueblo que, admitida, procedió a reclamar informe y explicaciones a la renuencia y resistencia a facilitarnos el acceso y la copia de los documentos de acuerdo al mandato legal. Sin embargo, la alcaldesa Catalina rehusó durante TRES AÑOS toda remisión o comunicación al Defensor del Pueblo. Es decir, como ya denunciáramos en otras entradas, la alcaldesa Catalina durante tres largos años, es decir, hasta el final de su mandato, rehusó contestar a los requerimientos de la oficina del Defensor del Pueblo realizados por escrito, correos electrónicos e incluso llamadas telefónicas para que diera alguna explicación.
Así, el Defensor del Pueblo, se vio obligado a contestar también a nuestro requerimientos, y a advertir a la alcaldesa que su actitud podía ser considerada como obstaculizadora a la labor del Defensor del Pueblo y podía conllevar la remisión a la Fiscalía General del Estado.
Y, finalmente, en marzo de 2019, es decir, apenas unos meses antes de las elecciones municipales, el Defensor del Pueblo cerró el expediente comunicando al Congreso que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares era una institución obstaculizadora y hostil a dicha institución. Y, por lo mismo, procedió también a poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado su actitud, por si la misma pudiera ser constitutiva de un delito de los previstos en el artículo 502 del Código Penal por haber obstaculizado la investigación del Defensor del Pueblo.
LA FISCALÍA SE QUERELLA
Así, la Fiscalía General del Estado remitió el expediente con instrucciones a la Fiscalía de Alcalá de Henares quien, finalmente, presentó la correspondiente denuncia contra la ex alcaldesa Catalina en el año 2020 abriéndose las oportunas diligencias. Y fue en julio del año pasado cuando se celebró el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, quien dictó sentencia el 30 del mismo mes condenando a la ex alcaldesa Catalina como responsable de un delito contra las instituciones del Estado, con una pena de multa diaria de 10 euros durante seis meses, así como a un año de suspensión para cargo público de alcalde.
ECHAR LA CULPA AL EMPEDRADO: EL COLAPSO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO
La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a la que había apelado, no se traga todo el largo rosario de argumentos exculpatorios utilizados por la ex alcaldesa, entre los que destaca la de que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares se encontraba a su acceso y en los años posteriores, sumido en total colapso y caos administrativo, razón por la cual no pudo ser contestado el Defensor del Pueblo a lo largo de más de tres años.
La AP de Madrid manifiesta que no es posible creer que un Ayuntamiento de 40.000 habitantes y 40 millones de presupuesto, sea incapaz de contestar a los requerimientos del Defensor del Pueblo durante más de tres años de apertura del expediente de queja, y cerca de una docena de requerimientos realizados. La AP no acepta que a lo largo de 32 meses el Ayuntamiento y singularmente su alcaldesa, no realizara ni remitiera comunicación alguna al Defensor del Pueblo.
La AP solamente accede a rebajar la pena de inhabilitación de un año a seis meses, manteniendo todo lo demás. Y aunque este sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (desconocemos si la ex alcaldesa lo ha hecho), es cierto no obstante que las posibilidades de que que fuera admitida son casi ninguna.
LA EX ALCALDESA CATALINA DEBE CESAR CONO CONCEJALA DE MÁS MADRID
En efecto. A nuestro juicio, la ex alcaldesa Catalina se halla incursa en una causa de inelegibilidad sobrevenida y, por lo tanto, debe cesar (o ser cesada) de su actual cargo de concejala del Ayuntamiento por el grupo municipal de MÁS MADRID.
El delito, además, es de nada menos que contra las Instituciones del Estado, en este caso el Defensor del Pueblo. Y, en su consecuencia, conlleva o debe conllevar la de su cese como cargo municipal de concejala. No le queda otra y, en su caso y si no cesara motu propio, nos dirigiremos a la Junta Electoral para que se pronuncie al efecto.
AVISO A NAVEGANTES
La alcaldesa Catalina sería la segunda de los alcaldes que resultan condenados en San Fernando de Henares. El otro fue el ex alcalde Enrique GUERRA de IU.
Hay en ambos casos un mismo hilo conductor aunque discurran por supuestos fácticos distintos. Y es que, en ambos casos, los ediles inhabilitados han incurrido en el arrogante menosprecio a los derechos de los ciudadanos, amparados no obstante (o eso creían ellos), en la absurda creencia de que todo el aparato burocrático del que son responsables en tanto que alcaldes, es ese muro infranqueable tras el que se escudan cuando, como es este caso, no solo menosprecian con arrogante prepotencia los derechos de los ciudadanos, sino que también descuidan por pura imprudente ignorancia.
Las consecuencias que tiene o puede tener para ellos despreciar también las instituciones creadas, como es el caso del Defensor del Pueblo, precisamente para evitar que las administraciones se constituyan en entidades secuestradas por una indolente casta política que haga lo que le da la gana, abunda en lo que parece una idea que sobrevuela estos casos y que les lleva a pensar que, por ser elegidos por el pueblo para esos cargos, les da derecho a la total impunidad o, cuando menos, a no tener que rendir cuentas a nadie por sus acciones y sobre todo por sus omisiones. Craso error.
Debería ser un aviso a navegantes este caso de la ex alcaldesa Catalina, porque llueve sobre mojado. Y si bien no son frecuentes los casos en los que una alcaldesa (o alcalde) en manifiesta rebeldía contra una institución del Estado como es el Defensor del Pueblo, es condenada previa declaración de hostilidad por parte de dicha institución, no es menos cierto que la contundencia de los fundamentos de la AP de Madrid en este caso, debería llevar a la reflexión a más de uno de nuestros políticos locales actuales.
El alcalde Corpa tiene una cita en los próximos días con el destino como ya indicábamos en la entrada anterior. Mucho nos tememos que no haya aprendido nada ni siquiera en la cabeza ajena de su antecesora la ex alcaldesa Catalina. Pero en fin, hay inquietantes actuaciones paralelas que solo pueden presagiar en el futuro los mismo resultados finales. Ya veremos.
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