domingo, 25 de julio de 2021

CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS: LA INDIGNIDAD QUE NO CESA

 




EL AYUNTAMIENTO VIOLÓ UN DERECHO FUNDAMENTAL DE NUESTRA ASOCIACIÓN

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Un Juzgado de lo Contencioso de Madrid acaba de dictar una sentencia en virtud de la cual se establece que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares vulneró nuestro derecho fundamental de petición. Y también condena en costas al Ayuntamiento. Los hechos se iniciaron ya con la alcaldesa Catalina y tuvieron su lamentable y patética continuidad con el alcalde Corpa.

En efecto, con motivo de la tramitación de la Cuenta General de 2016 ya en el año 2018, nuestra asociación presentó las correspondientes alegaciones que, sin embargo, no fueron admitidas por el pleno. No obstante lo cual, el propio pleno que desestimaba nuestras alegaciones acordaba no aprobar las Cuentas municipales de 2016 porque no reflejaban la imagen fiel contable y patrimonial de la Corporación que era, en esencia, lo que alegábamos nosotros. Así de esperpéntico resulta todo en este desquiciado Ayuntamiento.

Y, para más desconcierto, tanto la Cuenta General de 2016 como nuestras propias alegaciones fueron informadas por una persona que no reunía los requisitos legales para hacerlo, razón por la cual procedimos algunos días después a pedir a la alcaldesa Catalina que nos informara de varias circunstancias relacionadas con la Contabilidad municipal, incluida lógicamente la categoría profesional y funcional que tenía la persona que estaba haciendo entonces las veces de interventor accidental.

Sin embargo, la entonces alcaldesa Catalina que recibió dicho escrito así como la propia secretaria accidental que también lo conoció, se limitaron a dejarlo en un cajón sin impulso alguno y por supuesto sin resolver nada al respecto, que es algo que viene siendo habitual.

El Ayuntamiento tiene un denominado Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en el año 2013 que, entre otras cosas, regula el derecho de petición ciudadana. Este es un derecho que viene recogido a su vez por una Ley Orgánica del año 2001 que desarrolla el artículo 29 de la Constitución. Es decir, es uno de los derechos fundamentales amparados por la propia Constitución Española.

Pues bien, ahora, el Ayuntamiento acaba de ser desautorizado por el Juzgado invocando precisamente esos derechos constitucionales, y anulando la resolución municipal por silencio y estableciendo que, efectivamente, el Ayuntamiento vulneró nuestro derecho fundamental. Vulneración que se inició con la alcaldesa Catalina y tuvo su continuidad luego con el alcalde Corpa quien, en tanto que responsable de la unidad de la asesoría jurídica, debió dar instrucciones para negarse a dar cumplimiento al mandato constitucional y reglamentario de la propia Corporación, obligando a nuestra asociación así a tener recurrir a los Juzgados una vez más.

La lamentable práctica de dejar en los cajones las peticiones de los ciudadanos está muy extendida en nuestra Corporación, y este abuso se viene produciendo con equipos de gobierno y alcaldes distintos. Da igual unos que otros y este caso lo prueba muy bien. Aprueban ellos mismos el Reglamento de Participación Ciudadana y están todo el día con esas consignas panfletarias en la boca, para, a la menor oportunidad, atropellar con abuso las propias disposiciones que ellos mismos aprueban pero no cumplen dando una lamentable muestra de que desconocen el alcance de lo que acuerdan.

Naturalmente, no esperamos una reacción de sensatez por parte del alcalde Corpa - quien figura, según el organigrama municipal recientemente subido a la web municipal, como el jefe de la asesoría jurídica -, atendiendo lo que se le pedía en su día a la alcaldesa Catalina, y con seguridad ordenará a sus asesores áulicos que recurran la sentencia añadiendo un mérito más a su ya larga lista de agravios perpetrados durante su todavía corto mandato. 

Se caracteriza el mandato del alcalde Corpa de apenas dos años, por el absurdo empecinamiento de agotar al extremo los recursos judiciales que a él no le cuestan nada hasta el infinito y con la sola finalidad de ganar tiempo. Pero, tenga por seguro el alcalde Corpa de que si en lugar de dar cumplimiento a lo que se le pedía decide recurrir, y al tratarse de un derecho fundamental vulnerado, si finalmente el TSJM confirmara dicha sentencia, haremos que responda usted personalmente por ese atropello con todas las consecuencias. Porque ya está bien de todos estos abusos que violan derechos fundamentales, señor Corpa.


EL EQUIPO DE GOBIERNO NO SABE SI LA PLAZA DE ESPAÑA ES UNA PLAZA
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Si hace un par de semanas el equipo de gobierno nos deleitaba con una nota de prensa felicitándose porque el Tribunal Supremo, había tumbado un recurso de casación mantenido por el Ayuntamiento por el que se pedía la nulidad de otra sentencia de la Audiencia Provincial, ahora nos encontramos con que esa misma sentencia es exhibida por el Ayuntamiento en otro recurso contencioso que mantenemos nosotros, y en el que se le viene requiriendo al señor Secretario municipal ¡desde hace dos años! para que, entre otras cosas, certifique si la plaza de España es eso, una plaza y, por ende, un bien demanial.

Pero el señor Secretario municipal se la coge con papel de fumar y tiene pavorosas dudas, pues si bien reconoce que la plaza de España es una plaza y por definición legal un bien demanial, sin embargo invoca las sucesivas sentencias referidas para aclarar que, tras dichas resoluciones judiciales, no está muy seguro de ello. Es decir, no está muy seguro si la plaza de España es una plaza.

Todo esto es bastante patético y desde luego muy lamentable porque evidencia que en todo el equipo de gobierno, no hay una sola cabeza bien organizada y andan dando tumbos y protagonizando disparates como este de no saber que una plaza es una bien demanial, con el solo objeto de negar lo evidente: que la plaza de España es una plaza y que, además, como tal está aportada al capital social de una mercantil privada.



Que a estas alturas el alcalde Corpa, que presentó y defendió en su día la moción al pleno como puede verse arriba donde proponía ejercer acciones judiciales contra el administrador concursal de PESF e incluso contra el juez de lo mercantil, manifieste ahora por boca del Secretario (el certificado lo firma él también) tener dudas al respecto, revela que estamos en manos de gente con muy pocos escrúpulos y, entre otras carencias, con desde luego muy poca memoria. Pero en fin, que sigan los disparates.


MÁS SOBRE EL CASO PLAZA DE ESPAÑA: 
EL ALCALDE CORPA SE LAVA LAS MANOS
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En varios Juzgados de lo Contencioso se vienen librando varios procedimientos instados por nosotros contra la legalidad de las licencias de la actuación de plaza de España. Obviamente, en todos ellos la parte contraria es el propio Ayuntamiento, que defiende la legalidad de todo lo actuado. Ver para creer. Quién ha visto al hoy alcalde Corpa cuando estaba en la oposición y quién lo ve ahora que es el alcalde.

Hemos de anticipar que, conocidos ahora los expedientes (no todos porque algunos han desaparecido al parecer) que sirvieron de base para otorgar dichas licencias a la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, no podemos salir de nuestro asombro porque, sinceramente, todo es un formidable disparate que ha degenerado en un embrollo urbanístico de dimensiones inimaginables.

Ahora bien, ¿cuál es ahora la actitud del alcalde Corpa ante tamaños desmanes que hemos denunciado oportunamente, invocando su obligación legal de intervenir para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida? Pues muy sencillo, no darse por enterado alegando lo primero que sus asesores áulicos le han puesto en un papel para que lo firme en forma de resolución.


Aquí vemos al hoy alcalde Corpa visitando las obras de plaza de España en el año 2010 casco en cabeza, cuando era concejal de cultura en la coalición IU - PSOE de 2007 a 2011. No puede decir que no conociera de primera mano lo que allí se estaba ejecutando.

En efecto, al alcalde Corpa lo han adiestrado en el arte de dar largas cambiadas con alambicados informes jurídicos que, si no rectifica, le pueden traer graves disgustos. 

Porque, vamos a ver solo alguna clamorosa  muestra de clara ilegalidad urbanística y que el hoy alcalde Corpa, máximo responsable municipal, se niega a restablecer como una simple muestra del formidable caos conceptual en que han sumido a este hombre que, al parecer, le han hecho creer que, frente a tan flagrantes infracciones urbanísticas, simplemente puede elegir dando patadas a seguir como si con él no fuera nada, o todo lo contrario. Veamos.


Aquí arriba tenemos la licencia del aparcamiento subterráneo ejecutado bajo la plaza de España. Como puede verse, solo pueden construirse 7.996,72 m2. Esto es la máxima edificabilidad autorizada para este aparcamiento según la licencia correspondiente otorgada a PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en marzo de 2010.

Sin embargo, lo que realmente se ha ejecutado es lo que figura en un informe emitido por el arquitecto municipal en el año 2014 con ocasión de la petición de la licencia de funcionamiento en aquellas fechas.


Según dicho informe, se han construido nada menos 18.287,88 m2 en dos sótanos, donde solo estaban autorizados construir según la licencia 7.996 m2. En otra ocasión explicaremos el porqué en la licencia se autorizan solo esos metros.

Pues bien, tan patente disparate denunciado por nuestra asociación al alcalde Corpa, ha sido contestada lavándose las manos y fiándolo todo a dar la batalla judicial donde, asómbrense ustedes, viene defendiendo que todas estas infracciones son perfectamente legales. 

Lo dicho, el alcalde Corpa, que figura como se ha dicho antes como el jefe de la asesoría jurídica en el organigrama municipal, ha debido ser abducido por ésta y le deben de haber hecho creer que es posible defender estas monstruosidades ante cualquier juzgado sin ruborizarse. Y porque, al fin y al cabo, un alegato municipal en un procedimiento judicial de los varios que hemos visto a lo largo de muchas causas, puede establecer que la tierra es plana sin inmutarse cuando se trata de cumplir la consigna del sostenella y no enmendalla. Lo que nos queda por ver de este alcalde. Esto no puede acabar bien. Al tiempo.

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