PLENO ORDINARIO DE 17 DE OCTUBRE
EL CONCEJAL DE HACIENDA, ALBERTO HONTECILLAS, EXPLICA A LOS CONCEJALES DEL PLENO UN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE NADA MENOS QUE 12,5 MILLONES DE EUROS, QUE HABRÁN DE SER DESTINADOS AL PAGO DE SENTENCIAS FIRMES POR EL CASO PLAZA DE ESPAÑA. EL EXPEDIENTE FUE APROBADO POR EL EQUIPO DE GOBIERNO (PSOE + CIUDADANOS) y MÁS MADRID. TOTAL: 13 VOTOS A FAVOR Y SOLO UNO EN CONTRA. OBVIAMENTE, EL CORRELATO SIGUIENTE ABORDADO EN LOS PUNTOS PARA LA APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES NO PUDO SER OTRO QUE LA SUBIDA DE IMPUESTOS. POR LO TANTO, LA GENTE YA PUEDE TENER UNA IDEA DE LA CAUSA DE ESA MÁS QUE CONSIDERABLE SUBIDA DE IMPUESTOS.
NUESTRA ASOCIACIÓN PRESENTARÁ ALEGACIONES A ESTE EXPEDIENTE POR ENTENDER QUE, EN REALIDAD, ES LA CONTINUACIÓN DE MÁS DE LO MISMO E IGUAL QUE LOS ANTERIORES: EL SAQUEO DEL AYUNTAMIENTO. EXPLICAMOS EL PORQUÉ CON UN CASO PRÁCTICO Y REAL. VEAMOS.
NUESTRA ASOCIACIÓN PRESENTARÁ ALEGACIONES A ESTE EXPEDIENTE POR ENTENDER QUE, EN REALIDAD, ES LA CONTINUACIÓN DE MÁS DE LO MISMO E IGUAL QUE LOS ANTERIORES: EL SAQUEO DEL AYUNTAMIENTO. EXPLICAMOS EL PORQUÉ CON UN CASO PRÁCTICO Y REAL. VEAMOS.
CÓMO SE SAQUEA UN AYUNTAMIENTO
(CON LA INESTIMABLE AYUDA DE NUESTRA INEFABLE JUSTICIA)
ESTE ES UN CASO REAL: POR DOS INMUEBLES PERTENECIENTES A UNOS SOCIOS DE PESF Y JUSTIPRECIADOS EN 800.581 € PARA SU EXPROPIACIÓN, AL FINAL SE HABRÁN PAGADO 5.818.474 €. DE ELLOS, EL AYUNTAMIENTO PAGARÁ 4.631.057 € A RESULTAS DE ESTE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS. VAMOS A EXPLICAR CÓMO SE LLEGA A ESTE FORMIDABLE NEGOCIO Y CÓMO LOS SOCIOS PRIVADOS DE PESF OBTIENEN TAN EXORBITANTES PLUSVALÍAS QUE FINALMENTE VIENE A PAGAR EL AYUNTAMIENTO. ESTA ES LA HISTORIA.
EL GRAN FIASCO: SE PACTÓ UNA EXPROPIACIÓN QUE ACABÓ SIENDO UNA OCUPACIÓN ILEGAL
Una de las cuestiones más asombrosas (de las muchas habidas) sobre el caso plaza de España, es que en el proyecto de expropiación se le reconocieron bienes a muchos de los socios privados (propietarios de los inmuebles), respecto de los que sin embargo carecían de título de propiedad. Como consecuencia de ello, se emitieron más participaciones que el suelo que realmente aportaban. Por lo tanto, había un gran número de participaciones "flotantes" emitidas que no representaban a bien aportado alguno. Este caso que exponemos puede ser uno de ellos aunque por otras razones.
Se trata de dos viviendas de la plaza de España y un gran patio en el que había montado un aparcamiento en precario (sin licencia municipal) y nunca declarado. En total, la aportación no dineraria realizada por estos propietarios luego socios de Plaza de España San Fernando SL ascendía a 1.120 m2 de suelo y superficie construída en las dos viviendas.
Se trata de dos viviendas de la plaza de España y un gran patio en el que había montado un aparcamiento en precario (sin licencia municipal) y nunca declarado. En total, la aportación no dineraria realizada por estos propietarios luego socios de Plaza de España San Fernando SL ascendía a 1.120 m2 de suelo y superficie construída en las dos viviendas.
Dado que finalmente se les aplicó a todos un justiprecio de 710 € /m2 aportado, a estos socios les fue reconocida una participación de 800.581 €. Es decir, el equivalente al justiprecio que aceptaron mediante el convenio firmado con el Ayuntamiento y que luego el pleno aprobó el 28 de mayo de 2008. Participación que representa nada menos que el 4,70 % del capital social de la sociedad mixta, constituido entonces por 18.727.082,10 €. Esa participación societaria de estos socios estaría representada por 1.256 participaciones.
El convenio de expropiación firmado en su día establecía que esa participación societaria les daba derecho al reintegro de seis viviendas nuevas, catorce plazas de garaje, un local comercial y otros seis trasteros.
Sin embargo, nada más quedar constituida la sociedad el día 9 de julio de 2008, estos propietarios comenzaron a realizar varias reclamaciones a la sociedad mixta alegando que no se les había reconocido derechos sobre una buhardilla y otras superficies que, según ellos, habían de ser debidamente "compensados".
Y como resultado de su reclamación, se les "compensó" inmediatamente y en efectivo abonándoles nada menos que 257.384 € por unos 80 metros cuadrados que, al parecer y según los propietarios, no se les había reconocido en el convenio. Es decir, que se les pagó a 3.217 €/metro cuadrado por una supuesta superficie no reconocida, que sin embargo el pleno municipal y ellos mismos habían convenido en justipreciar por 710 €/metro cuadrado apenas unas semanas antes. Y no solamente eso, sino que el abono lo percibieron el día 31 de julio de 2008, es decir, apenas 22 días después de que quedara constituida la sociedad mixta.
Y aquí surge la gran pegunta: si la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL careció de recursos propios alguno desde su constitución y no pudo tampoco disponer del dinero de los préstamos hipotecarios (en esta primera fase del préstamo para el suelo) hasta el 31 de diciembre de 2008, ¿quién fue realmente quien le pagó a estos señores el 31 de julio de 2008?
Pues a estos señores no les pagó la sociedad mercantil mixta presidida entonces por el alcalde SETIÉN porque no tenía euro alguno, sino que quien les pagó realmente fue una mercantil del grupo de los administradores de WOODMAN SL denominada RESIDENCIAL ALPERCHINES SL, convertida entonces y durante seis meses en banquera y prestamista de la sociedad mixta. Y también, de paso, favorecida por varias permutas de solares de propiedad municipal en el polígono industrial. De esta forma todo quedaba en casa: los administradores de WOODMAN SL, gerentes y prestamistas de PESF, eran al mismo tiempo favorecidos por permutas de solares municipales.
Sin embargo, como puede verse por el balance oficial de 2008 de la sociedad mercantil mixta presidida por el entonces alcalde SETIÉN, no aparece contabilizado ni ese pago realizado a estos socios (ni otros que se hicieron en ese periodo), ni tampoco el crédito que RESIDENCIAL ALPERCHINES SL le había hecho a PESF por importe de 1,5 millones de euros. Tampoco, como puede verse, aparecen 2.000.000 € correspondientes al préstamo de Caja Madrid que, si bien en el balance aparece como de 11.000.000 €, en realidad el préstamo del que dispuso PESF fue de 13.000.000 €. Este balance de 2008 fue aprobado así, con estas graves omisiones, por todos los socios con derecho a voto.
REALOJOS Y LUCROS CESANTES: ESE FONDO DE REPTILES
En el primero de los estudios económicos y financieros que manejaron los responsables municipales y que contenían los gastos a los que había de hacer frente la sociedad mixta PESF, se presupuestaron aproximadamente 1,2 millones de euros en concepto de gastos para realojos y otros lucros cesantes. Sin embargo, la realidad fue que finalmente se gastaron 5,8 millones de euros. Estos gastos se abonaron con cargo a los diferentes préstamos hipotecarios (siete en total) y por lo tanto esta partida sufrió un desvío de cinco veces lo presupuestado.
Y la razón de este desvío tan descomunal se debe a que, este asunto de los realojos y lucros cesantes, fue utilizado en muchas ocasiones como una especie de fondo de reptiles destinado a acallar protestas y agravios. De forma tal que que se pagaron con carácter general importes de 900 €/mes para alquiler a todo el mundo viviera o no en la vivienda expropiada, así como lucros cesantes sin acreditar nunca si existía o no tal lucro. Bastaba simplemente con afirmar que un determinado inmueble se destinaba a un negocio aunque ese negocio no estuviera declarado y mucho menos autorizado por el Ayuntamiento. Era suficiente pues para fijar a tanto alzado el lucro cesante, la simple capacidad de presión o protesta del propietario, que no el verdadero lucro cesante que en muchos casos era inexistente.
Ese es el caso también de este supuesto real al que nos estamos refiriendo, que recibieron por ambos conceptos el importe de 159.100 € a lo largo de 37 meses, y a pesar de que consta acreditado que ninguno de los beneficiarios vivía realmente en las viviendas expropiadas (hay comunicaciones oficiales del Ayuntamiento de los acuerdos del 28 de mayo de 2008, realizados a domicilios distintos de Madrid pero no de San Fernando de Henares y mucho de la plaza de España). Así como el reconocimiento de un lucro cesante por un negocio de arrendamiento de un aparcamiento no autorizado por el Ayuntamiento y, desde luego, sin acreditar documentalmente el tal lucro cesante dado su irregular y precario funcionamiento.
ENTRA EN JUEGO LA JUSTICIA CONTENCIOSA: PERO, ¿DE VERDAD HUBO UNA OCUPACIÓN ILEGAL?
El TSJ de Madrid, su sección 4ª, ha irrumpido en el caso plaza de España como elefante en cacharrería con unas resoluciones exorbitantes y con abultadísimas condenas al Ayuntamiento, cuya debacle económica es inevitable. Y, al margen del importe de la tasación (2.666 €/m2), en un municipio donde el precio máximo de la obra nueva no supera los 2.400 €/m2, llama la atención muy especialmente el importe correspondiente al 25 % en concepto de "ocupación ilegal".
Y es que, ciertamente, cabe preguntarse muy pertinentemente cómo un tribunal puede imponer ese descomunal recargo del 25 % por ese mismo concepto de ocupación ilegal, si todos, absolutamente todos los afectados que han demandado al Ayuntamiento, han percibido generosísimas aportaciones (900 €/mes mínimo para alquiler durante 37 meses), y casi la mitad de los casos sin tener derecho a ello. O disparatados lucros cesantes que en algunos casos se han pagado tanto a los propietarios como a los inquilinos. Y en cualquier caso, cómo se puede condenar al pago de este voluminoso importe del 25 % al Ayuntamiento, si fueron gastados nada menos que 5,8 millones de euros en concepto de realojos. ¿Puede existir pues una ocupación ilegal cuando los propietarios percibieron ininterrumpidamente y durante 37 meses un alquiler para el realojo o un generoso y descontrolado importe por lucro cesante? Sinceramente es inconcebible.
Y es que, ciertamente, cabe preguntarse muy pertinentemente cómo un tribunal puede imponer ese descomunal recargo del 25 % por ese mismo concepto de ocupación ilegal, si todos, absolutamente todos los afectados que han demandado al Ayuntamiento, han percibido generosísimas aportaciones (900 €/mes mínimo para alquiler durante 37 meses), y casi la mitad de los casos sin tener derecho a ello. O disparatados lucros cesantes que en algunos casos se han pagado tanto a los propietarios como a los inquilinos. Y en cualquier caso, cómo se puede condenar al pago de este voluminoso importe del 25 % al Ayuntamiento, si fueron gastados nada menos que 5,8 millones de euros en concepto de realojos. ¿Puede existir pues una ocupación ilegal cuando los propietarios percibieron ininterrumpidamente y durante 37 meses un alquiler para el realojo o un generoso y descontrolado importe por lucro cesante? Sinceramente es inconcebible.
Esto solo tiene dos posibles explicaciones: i) o bien las direcciones letradas del Ayuntamiento en estos procedimientos hicieron muy mal su trabajo, o ii) los demandantes ocultaron al Tribunal haber percibido esos importes, ya que las sentencias solo permiten detraer de los importes de la condena dos conceptos: el importe de los avales y el importe de los anticipos de las hipotecas según los casos.
En este caso que exponemos los inmuebles no tenían hipoteca alguna y por lo tanto no fue preciso deducir los importes anticipados. Y sí cobraron los avales que ascendían a 770.932 € y que, efectivamente, es un importe deducido de la condena al Ayuntamiento. Sin embargo, no figura deducido el importe correspondiente a los realojos y al lucro cesante percibidos durante 37 meses por nada menos que 159.100 €. Lo que unido a los 257.384 € percibidos en concepto de "compensación" de 80 metros, arrojan un importe indebidamente percibido de 416.484 € que no fue deducido como se dice, ni tampoco al parecer nadie lo exigió en el procedimiento contencioso. Lo cual es de aurora boreal.
A ello, habría que añadirle la parte proporcional de la subvención de 900.000 € a PESF perdida por el Ayuntamiento, y que sin embargo en el caso que nos ocupa ascendería a unos 42.300 € en razón de lo que contempla la propia Ordenanza Fiscal General, ya que de ellas han de responder los socios (todos) de las sociedades incursas en liquidación.
¿RECURSO DE REVISIÓN O ESTAFA PROCESAL?
El actual equipo de gobierno ha tirado por lo más fácil y práctico al igual que el anterior de la alcaldesa Catalina: pagar y callar. Pero para esto no hacían falta estas alforjas. No es de extrañar pues que esta modificación haya sido apoyada también por el grupo de Catalina Más Madrid.
Sin embargo es todo un escándalo. Con los actuales y con los anteriores porque el resultado es el mismo: pagará siempre el contribuyente estos formidables desmanes y, para más insulto, no hay una sola moción pidiendo que se depuren las responsabilidades políticas y económicas de los responsables anteriores de este desastre. Todo va a las espaldas y los bolsillos de los sufridos contribuyentes a quienes adulan en las campañas electorales para luego, una vez ocupadas las poltronas, despreciarlos y esquilmarlos endosándole las onerosas cargas de sus desatinos e incompetencias. Siempre sucede igual; con los anteriores; con los actuales y con los que vengan.
En el expediente de Modificación de Créditos 3/49/2019 ahora en exposición pública, hay una relación de 25 ejecuciones de sentencias firmes a 31 de diciembre de 2018, pendientes de pagar y que ascienden a 26.152.097 €, es decir, a más de un millón de euros de media cada una. O, para ser más gráficos, ese importe (que representa solo una parte de la deuda oculta nunca provisionada), asciende a casi el importe total que el Ayuntamiento ingresa por impuestos directos (IBI, Número vehículo, etc.), así como por tasas y otros ingresos, y que tiene presupuestados para un solo ejercicio. Lo cual puede dar una idea de la magnitud del agujero que este asunto viene representando para las arcas municipales.
Lo indignante de todo estos es, por un lado, que nadie, ninguno de los partidos políticos que concurrieron a las recientes elecciones municipales, advirtieron de esto: de la existencia en un cajón de una descomunal deuda por pagar (solo la registrada hasta el 31 de diciembre pasado), y tampoco de todas las que están por venir. Y, por otra, la comprobación también de cuán poco fiable es la contabilidad municipal porque, vamos a ver, cómo es posible que se anuncie una liquidación del Presupuesto (prorrogado del de 2016 además), con un remanente positivo del ejercicio por importe de 14 millones de euros, si luego resulta que no aparecen provisionados por ninguna parte esos 26 millones de euros por sentencias firmes que sin embargo tampoco han sido contabilizados como obligaciones firmes contraídas en ninguno de los estados contables municipales.
A los socios privados de PESF que ahora vienen demandado al Ayuntamiento y obteniendo estas onerosísimas sentencias para la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento, les fueron abonados por PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y el Ayuntamiento los siguientes importes aproximadamente: a) Realojos y lucros cesantes por importe de unos 5,8 millones de euros. b) Otros pagos y anticipos: 2,8 millones de euros. c) Una subvención de 900.000 euros que ha desaparecido. En total un importe próximo a los 10 millones de euros.
La pregunta es esta: ¿cuál es la razón por la que esos importes que los socios privados han cobrado y en algunos casos sin derecho a hacerlo, no aparecen reflejados y deducidos en las sentencias firmes? Y, también, ¿cuál es la razón por la que nadie del Ayuntamiento, ninguno de los grupos políticos, se interesa por esclarecer esa circunstancia? Porque, con seguridad, todo ese dinero ha ido a los bolsillos de un buen puñado de socios.
Esta manifiesta evidencia que nos proponemos llevar en nuestras alegaciones próximas a este expediente, debería hacer reflexionar al equipo de gobierno y al resto de los grupos, en el sentido de utilizar las previsiones legales para revisar las sentencias firmes de lo contencioso. Porque, con seguridad y como se ha dicho más arriba, o bien la representación legal del Ayuntamiento no ha hecho bien su trabajo o los demandantes ocultaron a los jueces el cobro de estos importes.
Con lo cual y como es el supuesto que se expone arriba, si bien el Ayuntamiento va a pagar a estos socios de este supuesto nada menos que 4,6 millones de euros, sin embargo lo que van a cobrar realmente son 5,8 millones de euros. Sin perder de vista que, si hubieran ocultado a los tribunales esos cobros y se probara que los jueces pudieron ser engañados, esa conducta tiene su debida tipificación en el código penal.
El pleno próximo tiene pues la palabra, pero deberían de ser conscientes que limitarse a no hacer nada acogiéndose a la naturaleza firme de las ejecuciones de las sentencias, los convierte en cómplices del saqueo de las arcas municipales que se viene perpetrando desde hace tiempo sobre este caso plaza de España, y que el actual equipo de gobierno parece seguir transitando con su pacífica cooperación. Deberían pues de estar preocupados. Y solo es un aviso a navegantes. De momento.
Lo indignante de todo estos es, por un lado, que nadie, ninguno de los partidos políticos que concurrieron a las recientes elecciones municipales, advirtieron de esto: de la existencia en un cajón de una descomunal deuda por pagar (solo la registrada hasta el 31 de diciembre pasado), y tampoco de todas las que están por venir. Y, por otra, la comprobación también de cuán poco fiable es la contabilidad municipal porque, vamos a ver, cómo es posible que se anuncie una liquidación del Presupuesto (prorrogado del de 2016 además), con un remanente positivo del ejercicio por importe de 14 millones de euros, si luego resulta que no aparecen provisionados por ninguna parte esos 26 millones de euros por sentencias firmes que sin embargo tampoco han sido contabilizados como obligaciones firmes contraídas en ninguno de los estados contables municipales.
A los socios privados de PESF que ahora vienen demandado al Ayuntamiento y obteniendo estas onerosísimas sentencias para la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento, les fueron abonados por PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y el Ayuntamiento los siguientes importes aproximadamente: a) Realojos y lucros cesantes por importe de unos 5,8 millones de euros. b) Otros pagos y anticipos: 2,8 millones de euros. c) Una subvención de 900.000 euros que ha desaparecido. En total un importe próximo a los 10 millones de euros.
La pregunta es esta: ¿cuál es la razón por la que esos importes que los socios privados han cobrado y en algunos casos sin derecho a hacerlo, no aparecen reflejados y deducidos en las sentencias firmes? Y, también, ¿cuál es la razón por la que nadie del Ayuntamiento, ninguno de los grupos políticos, se interesa por esclarecer esa circunstancia? Porque, con seguridad, todo ese dinero ha ido a los bolsillos de un buen puñado de socios.
Esta manifiesta evidencia que nos proponemos llevar en nuestras alegaciones próximas a este expediente, debería hacer reflexionar al equipo de gobierno y al resto de los grupos, en el sentido de utilizar las previsiones legales para revisar las sentencias firmes de lo contencioso. Porque, con seguridad y como se ha dicho más arriba, o bien la representación legal del Ayuntamiento no ha hecho bien su trabajo o los demandantes ocultaron a los jueces el cobro de estos importes.
Con lo cual y como es el supuesto que se expone arriba, si bien el Ayuntamiento va a pagar a estos socios de este supuesto nada menos que 4,6 millones de euros, sin embargo lo que van a cobrar realmente son 5,8 millones de euros. Sin perder de vista que, si hubieran ocultado a los tribunales esos cobros y se probara que los jueces pudieron ser engañados, esa conducta tiene su debida tipificación en el código penal.
El pleno próximo tiene pues la palabra, pero deberían de ser conscientes que limitarse a no hacer nada acogiéndose a la naturaleza firme de las ejecuciones de las sentencias, los convierte en cómplices del saqueo de las arcas municipales que se viene perpetrando desde hace tiempo sobre este caso plaza de España, y que el actual equipo de gobierno parece seguir transitando con su pacífica cooperación. Deberían pues de estar preocupados. Y solo es un aviso a navegantes. De momento.
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