martes, 29 de diciembre de 2015

CASO PLAZA DE ESPAÑA: OCUPACIÓN ILEGAL Y AYUNTAMIENTO RESPONSABLE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID


CONDENAN AL AYUNTAMIENTO
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Como anticipo de regalo de Reyes, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de San Fernando de Henares por responsabilidad patrimonial en el caso plaza de España mediante una sentencia muy reciente, a abonar diferentes importes reclamados por uno de los afectados. Se trata de una de las personas cuya vivienda fue falsamente expropiada en la calle Coslada 9, y realojada en una de las viviendas de WOODMAN SL en la UE-3 y a la que, junto con otras 19 restantes, se les hizo creer que dicha vivienda donde fue realojada era propiedad de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL cuando en realidad era propiedad de WOODMAN SL. 

La sentencia proviene de una apelación tanto del Ayuntamiento como del afectado y ya es firme y definitiva. Es, que nosotros sepamos, la primera sobre la que se ha pronunciado la sala de lo contencioso del TSJM de todas las que hay pendientes de apelación, con todo lo que ello significa por el criterio jurisprudencial que anticipa.

NO HUBO EXPROPIACIÓN SINO UNA OCUPACIÓN ILEGAL

Una de las conclusiones a las que llega la sala del TSJM es, precisamente, que en realidad no hubo tal expropiación por parte del Ayuntamiento, ya que a pesar de que existen unos denominados convenios expropiatorios, en realidad el Ayuntamiento reconoce que ni siquiera hay expediente alguno en las dependencias municipales que permita reconocer que el afectado fue objeto de una expropiación. Lo cual es de aurora boreal.

Lo anterior permite concluir a la sala de lo contencioso del TSJM que el Ayuntamiento incurrió por lo tanto en responsabilidad patrimonial, por anormal funcionamiento de la administración. Es necesario advertir que en esta misma circunstancia se hallan otros 35 propietarios más de entre los que fueron desposeídos de sus viviendas (ahora se sabe ya que ilegalmente), en el procedimiento de ampliación de capital de PESF SL llevado a cabo en enero de 2009, y correspondientes a las calles Gonzalo de Córdoba 14 y Coslada 9.

En su fundamento octavo de la sentencia, la sala de lo contencioso del TSJ de Madrid afirma que "A la vista de los documentos del expediente administrativo, cabe concluir que no se está ante ante un verdadero expediente expropiatorio por cuanto que, más que ausencia de trámites concretos, se está ante una ausencia de procedimiento expropiatorio, y lo cierto es que no consta que en las dependencias municipales exista expediente alguno, hecho este que viene a confirmar dicha ausencia de procedimiento".

A la vista de lo anterior pues, concluye el Tribunal que "estamos ante un supuesto de Responsabilidad Patrimonial que deriva de un negocio jurídico en el que intervino el Ayuntamiento". Para continuar además afirmando que "el Ayuntamiento debió comprobar la capacidad económica de la concesionaria a los efectos de cumplir con sus obligaciones, obligación que nace en el seno de la actividad de gestión por parte del Ayuntamiento de la operación urbanística".

UN FALLO CONFUSO Y CONTRADICTORIO Y UN PRECEDENTE PELIGROSO

El fallo no obstante ser claramente condenatorio del Ayuntamiento y reconocer una serie de derechos del afectado apelante, también viene a acotar los importes a indemnizar, previa fijación por un perito judicial. Al que habría que añadirle el interés legal y un 25 % más de dicha tasación en concepto de ocupación ilegal. Y a dicho importe, hay que detraerle en este caso otro correspondiente a la amortización de la hipoteca que el inmueble entregado en su día tenía a la fecha de su ocupación y que abonó PESF SL.

Lo insólito de este caso que puede darse en otros también, es que el inmueble entregado en su día fue valorado con el mismo baremo que el justiprecio de los demás, en 48.375,90 €. Pero que la hipoteca amortizada por PESF SL lo fue sin embargo por el importe de 162.165,62 €. Obviamente, si ahora ha de ser valorado por perito dicho inmueble, lo que le puede ocurrir a este propietario (al que al parecer y para más escarnio no le entregaron nunca el aval correspondiente), es que le puede salir la broma si esta sentencia no es debidamente aclarada, con que ha perdido la casa y además tendría que pagar si el importe de la tasación y los intereses legales más el 25 % por ocupación ilegal, no superara el importe de los 162.165,62 € amortizados.

Todo un jarro de agua fría pues que sienta un precedente para casos idénticos, y que puede provocar que algunos sean finalmente de auténtica falta de equidad. Será necesario esperar a conocer más fallos, pues si bien la sentencia condena claramente al Ayuntamiento y por lo tanto en la mayoría de los casos tendrá que pagar, hay no obstante casos en los que evidentemente la vía contenciosa elegida ha podido ser un grave error que algunos pueden lamentar. Especialmente aquellos que no hayan podido ejecutar los avales porque no se los entregaron los administradores de PESF SL, o que el justiprecio era muy bajo como ocurre con casi todos los inmuebles aportados en la ampliación de capital. Así están pues las cosas.


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