lunes, 21 de abril de 2014

PREMONICIÓN DE UNA DECLINATORIA

JUZGADO NÚMERO 6 DE LO MERCANTIL DE MADRID

El juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid que lleva el concurso de acreedores de la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, dictó el pasado mes de enero una sentencia a propósito de un incidente promovido por uno de los propietarios afectados, sobre una declinatoria (jerga judicial que utilizan los juzgados para resolver asuntos de propia competencia funcional o territorial). La sentencia versa precisamente sobre la competencia del mismo juzgado para entender el incidente promovido por uno de los propietarios afectados por la actuación de la plaza de España.

El Juzgado ha dictado un fallo pues en el que se declara competente para entender y resolver las cuestiones incidentales instadas por el propietario afectado, y que son nada menos que se declaren nulos los acuerdos adoptados por la Junta de la sociedad celebrada el día 30 de mayo de 2013, en la que se nombró el nuevo consejo de administración que a su vez preside el alcalde. La petición de nulidad se basa en defectos formales insubsanables de la convocatoria, violación de los derechos de información a los socios, así como en la propia adopción de los acuerdos con respecto del nombramiento del nuevo consejo de administración, su nuevo consejero delegado, así como el de su secretario que, como se ha denunciado aquí otras veces, su nombramiento adolece de infracción de los propios estatutos sociales al no pertenecer al consejo de administración.

Si el Juzgado número 6 de lo mercantil apreciara y estimara el incidente de nulidad promovido por uno de los socios, resultaría que los nombramientos realizados por la Junta celebrada el día 30 de mayo de 2013 sería declarados nulos, y por lo tanto también lo serían muchos de los acuerdos adoptados por dicho consejo de administración de la sociedad. Lo cual sería una nueva desgracia a añadir a la calamitosa gestión realizada con esta sociedad mixta, que desde luego no gana para sustos judiciales. Y los que le esperan.

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A todo esto, la Administración concursal obligada por el propio Juzgado y ante las quejas de muchos de los acreedores, ha entregado ya al juez el informe definitivo de la deudora, y en un simple escrito de cinco folios se ratifica en el informe provisional salvo algunas cosas menores recogidas en forma de sentencias. Eso sí, viene a reconocer que aún no ha podido realizar el avalúo de las deudas con los socios afectados, razón por la cual no puede al día que entrega dicho informe "definitivo" determinar el valor de los inmuebles que hay que reintegrarles a esos socios privados. Lo cual es esperpéntico, pues la ley obliga a la AC a que dicho informe definitivo recoja la valoración precisa y detallada de todos los derechos y obligaciones. En fin, en próximas entradas comentaremos lo que el propio administrador concursal denomina informe definitivo, que visto lo visto, de definitivo no tiene nada.


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