domingo, 17 de febrero de 2013

LA LICENCIA DE PLAZA DE ESPAÑA, CADUCADA

AVISO A NAVEGANTES
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PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL ha gozado de extraordinarios privilegios y ostensibles tratos de favor por parte del Ayuntamiento, al contar en su presidencia y en la presidencia ejecutiva efectiva con el señor alcalde y el concejal de urbanismo como consejero delegado respectivamente. Privilegios y favores de los que desde luego no gozamos el resto de los mortales administrados. Y eso que según nos dicen y enfatizan en recientes comunicados se trata de una sociedad mercantil PRIVADA. Por si fueran pocos los problemas de la sociedad que preside nuestro alcalde, se han dejado caducar la licencia de obras, lo cual entraña solicitar su renovación, pagar las tasas y abrir un expediente sancionador contra la misma. Doble contra sencillo a que no harán ninguna de estas cosas. 

Tampoco hemos podido constatar si PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL ha pagado religiosamente, como todo hijo de vecino, los correspondientes impuestos de construcciones y obras y las tasas por tramitación de expedientes de urbanismo. Hemos intentado desde luego con ahínco que los servicios correspondientes de urbanismo y hacienda nos confirmen si efectivamente la sociedad mercantil privada que preside el alcalde, ha pagado el ICIO y las tasas correspondientes, pero nadie ha sido capaz hasta ahora de confirmarlo. ¿Por qué será? Veamos.

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LA LICENCIA CADUCADA
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El 31 de julio de 2009 el entonces concejal de política territorial concedía licencia de obra mayor a la sociedad mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, de la que él mismo era consejero delegado. Y el expediente contaba con informes técnicos y jurídicos ¡favorables!

La licencia fue notificada el día 6 de agosto de 2009, y las obras comenzaron el 11 del mismo mes tal y como consta en el libro de órdenes de la obra.



La licencia concedida lo es condicionada a que sean aprobados el Plan Especial y la modificación del PGOU, que no lo fueron hasta diciembre de 2009 y julio de 2010 respectivamente. A pesar de todo lo cual, como se ha dicho antes, el expediente cuenta con informes técnicos y jurídicos favorables y las obras comenzaron el día 11 de agosto de 2009.

Tampoco contaba el expediente en estas fechas con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio, y del órgano consultivo preceptivo también de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, cosa que no se produjo hasta diciembre de 2009.
Entre los requisitos que impone la licencia a PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, figuran los preceptivos también de que la obra sea ejecutada en el plazo de DIECIOCHO MESES, y que dicha licencia caducará por expiración del plazo de ejecución sin haber solicitado la prórroga o renovación.

La sociedad presidida por el señor alcalde no ha solicitado la prórroga de la licencia, y el plazo de ejecución de la obra finalizó en marzo de 2011.

De acuerdo con lo declarado por los testigos en los juicios cambiarios ya celebrados en los juzgados de Coslada, y con sentencias condenatorias para la sociedad que preside el alcalde, se pone manifiesto que las obras no están acabadas y que se hallan paralizadas desde marzo de 2011, por causa imputable a la propia sociedad. De modo que la licencia de obras está caducada.



La extinción de la licencia, según los propios requisitos impuestos por el decreto de concesión, comporta la suspensión de los derechos y la necesidad de renovación de la misma, con el obligado pago de las tasas correspondientes.

Asimismo, en caso de incumplimiento de sus requisitos se impondrán las pertinentes sanciones a la titular de la licencia y a los responsables de la sociedad.

¿Le abrirán un expediente sancionador al alcalde por los incumplimientos de la sociedad que preside?


¿HA PAGADO PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL LAS TASAS Y EL ICIO?
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Todo apunta a que no ha pagado las correspondientes tasas (2 % del presupuesto de la obra), y el Impuesto de Construcciones (4 % del presupuesto). Si tenemos en cuenta que el presupuesto presentado lo era por 40 millones de euros, el importe a ingresar en las arcas municipales hubiera debido ser de 2, 4 millones.

El día 6 de septiembre de 2010, y a petición del ínclito D. VICTORIANO CUESTA en nombre de la mercantil que preside el alcalde, le era denegada una compensación de deuda por el impago de 54.036,29 € de IBI.

La compensación que se pretendía lo era por la deuda que el Ayuntamiento había contraído con PLAZA DE ESPAÑA por la ejecución del Museo de la Ciudad.

Pero la petición fue desestimada porque ni la tesorería ni la intervención de fondos  tenían conocimiento alguno de la existencia de crédito de ningún género a su favor, y además debían de ser deudas vencidas, líquidas y exigibles. Por esa razón, no fue admitida la petición de compensación.




Pero la mercantil que preside el alcalde no pagó el IBI, razón por la cual fue requerida por el Recaudador mediante un procedimiento de apremio. Ahora la deuda se había convertido en 65.831,62 €.

D. VICTORIANO CUESTA no cejó e insistió de nuevo en su petición de compensación de deudas tres meses más tarde. Bien que sorprende (si es que algo nos puede sorprender ya) que el domicilio de notificación señalado por el señor CUESTA es la Ctra. de Mejorada, 1, donde este señor tiene domiciliadas algunas de sus sociedades.

Pues bien, ahora la mercantil del señor alcalde tiene "más suerte", y aunque subsisten los mismos motivos que tres meses antes para denegarlo (inexistencia de deuda vencida, líquida y exigible al Ayuntamiento), sin embargo la concejala de hacienda accede a concederle la compensación de deuda y suspende el apremio. Ventajas de contar con el señor alcalde como presidente de la sociedad, claro. Intente usted, sufrido administrado, hacer algo parecido y verá cuán diferente será el resultado.

La ordenanza de tramitación de licencias es muy clara: la caducidad de la licencia se producirá por el mero transcurso del plazo para su ejecución sin necesidad de declaración expresa. Así pues, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL tiene su licencia de obras caducada y bien caducada.



Por su parte, la ordenanza fiscal de tasas por tramitación de expedientes urbanísticos, señala como responsables subsidiarios de la obligaciones tributarias a los administradores de las sociedades, así como a los interventores concursales. 

Dado que es evidente que PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL ha sido objeto de tratos fiscales y tributarios de favor, ¿aplicará el concejal de hacienda el artículo 6 de la ordenanza? ¿reclamará a los administradores de la sociedad o al administrador concursal el pago de 2,4 millones de euros por las tasas y el ICIO, que no pagó en su día la mercantil privada que preside el alcalde? Pues si no lo hace, está obligado a hacerlo.
 

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