jueves, 21 de enero de 2021

ESTÁN SUCEDIENDO COSAS (Y MÁS QUE VAN A SUCEDER) QUE LOS MEDIOS DE PROPAGANDA DEL GOBIERNO NUNCA TE CONTARÁN

 



D. ALBERTO HONTECILLAS (CIUDADANOS): CONCEJAL DE HACIENDA, TANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Y MODERNIZACIÓN

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NI TRANSPARENCIA NI BUEN GOBIERNO

(MÁS DE LO MISMO: OPACIDAD TOTAL Y DESGOBIERNO)



SEDE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO

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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado acaba de comunicarnos tres resoluciones correspondientes a otras tantas reclamaciones formuladas por nuestra asociación al Ayuntamiento el año pasado, y en virtud de las cuales no solo las estiman plenamente, sino que le dan un plazo de veinte días al equipo de gobierno para que dé cumplida respuesta a nuestras peticiones. Y con el mandato expreso también de que en el mismo plazo comunique a dicho Consejo de Transparencia el cumplimiento de esas resoluciones.

¿EN QUÉ CONSISTEN ESTAS RECLAMACIONES Y POR QUÉ EL AYUNTAMIENTO SE RESISTE A FACILITARNOS EL ACCESO A ESA INFORMACIÓN?

Ya en otras ocasiones hemos dicho que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares es un desastre en materia de transparencia y que incumple de forma clamorosa y reiterada todas las disposiciones (hay al menos dos leyes en vigor y un borrador de reglamento sobre el asunto que el gobierno de España actual se resiste a aprobar). 

El concejal que, al menos nominalmente, tiene atribuida esa delegación en materia de transparencia en la actualidad es D. ALBERTO HONTECILLAS, de Ciudadanos, cuyo nombramiento de ida y vuelta le fue repuesto hace unos meses. 

Su cumplimiento en materia de transparencia es inversamente proporcional a lo que su propio partido, Ciudadanos, presentó en su programa electoral municipal. Es decir, el concejal Hontecillas hace exactamente lo contrario que su partido ofrecía en materia de transparencia en la campaña electoral. No cumple ni una sola de sus promesas sobre la materia. Y por esa razón, ahora el Consejo de Transparencia ha resuelto conminar al Ayuntamiento al cumplimiento de la Ley de Transparencia en un plazo de veinte días con respecto a nuestras reclamaciones. 

Hay que advertir que si una administración incumple en tres ocasiones a lo largo de un año la ley de transparencia, puede ser sancionada por el propio Consejo. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares ya está dentro del cupo para ser sancionado precisamente por sus reiterados incumplimientos.

Los asuntos sobre los que pedimos acceso y nos hemos visto obligados a pedir el amparo al Consejo de Transparencia, por la renuente actitud negativa del Ayuntamiento a facilitarnos la información son las siguientes: i) informes emitidos por la firma DIAPLAN en materia de urbanismo en cumplimiento de un contrato de asistencia técnica. ii) que el Ayuntamiento informe acerca de los convenios firmados con las Juntas de Compensación del SUP I 1 Y SUP I 2 en 2017, así como que informe también de su sometimiento al trámite de información pública. Y iii), que se nos facilite copia de la Licencia de Obras concedida a la firma VGP (PARK) ESPAÑA SLU en el ámbito del Sector SUP I 2.


¿POR QUÉ EL AYUNTAMIENTO SE RESISTE A CUMPLIR LA LEY DE TRANSPARENCIA EN ESTOS TRES ASUNTOS QUE NUESTRA ASOCIACIÓN RECLAMA?


i) Contrato de asistencia con DIAPLAN.

Unos meses antes de finalizar el mandato del gobierno de SFHSP, el entonces concejal de urbanismo firmó dos contratos de asistencia por importe de 11.000 euros para asistencia técnica al área de urbanismo de la que era su titular. Ambos los hizo sin concurso y sin transparencia alguna; directamente a dedo. Y uno de ellos lo fue con la mercantil profesional DIAPLAN, perteneciente al arquitecto redactor del PGOU de San Fernando de Henares de 2002, D. CARLOS SÁNCHEZ CASAS.

El objeto del contrato no era otro que la de emitir los informes preceptivos para expedientes que se estaban tramitando en el Área de Urbanismo, y muy particularmente sobre al menos dos expedientes: i) la UG 13 del polígono industrial, y ii) sobre la UG 15 en las instalaciones de REPSOL. 

Al expediente de la primera fueron presentadas alegaciones por parte de nuestra asociación hace algo más de un año, sin que sin embargo sepamos nada acerca de su tramitación desde entonces. Y de la segunda desconocemos que se haya hecho nada.

Este asunto es muy extraño y encierra no pocas irregularidades que no queremos adelantar, pero que pueden estar en la explicación del porqué el equipo de gobierno actual se resiste a informarnos.

La cuestión no es solo la muy discutible privatización de los servicios técnicos de urbanismo, sino la clamorosa colisión de intereses que se da en este caso. Porque, una de dos, o la sociedad adjudicataria ocultó al Ayuntamiento en su declaración jurada su intervención en el Plan Especial de desdoblamiento del colector Daganzo - Ajalvir, o sencillamente esos informes por los que cobró 11.000 euros (mas IVA) nunca fueron realizados.

La pelota está pues en el tejado del Ayuntamiento y tiene solo veinte días para despejar ambos interrogantes.

ii) Los convenios firmados con el SUP I 1 y SUP I 2

En el año 2017 y también bajo el gobierno de SFHSP, se firmaron dos convenios con las dos Juntas de Compensación de los sectores SUP I 1 y 2 que fueron aprobados al parecer por la Junta de Gobierno Local presidida entonces por la alcaldesa Catalina. Sin embargo, esos convenios nunca fueron sometidos a información pública tal y como prescribe la ley de suelo tanto de la Comunidad de Madrid desde el año 2001 como la del Estado desde el año 2007. 

Pero el equipo de gobierno actual presidido por el alcalde CORPA y cuya delegación en materia de transparencia ostenta el concejal Hontecillas, se resiste como gato panza arriba a facilitarnos copia de los mismos, siendo además una materia específicamente regulada por las leyes de transparencia como de obligada publicación activa. 

Sin embargo, ¿por qué esta numantina resistencia del equipo actual a facilitarnos copia de esos convenios y la acreditación de su sometimiento al trámite de información pública? 

Pues, sin anticipar todas las motivaciones que nosotros sospechamos están detrás de la negativa del equipo de gobierno actual a facilitarnos esa información regulada por la ley, y que el Consejo de Transparencia le exige cumplir en el plazo de veinte días, dos de ellas parecen ser muy claras: i) la evidencia de que esos convenios no han sido sometidos al preceptivo trámite de información pública, y ii) le evidencia también de que ambos convenios supusieron ingresos económicos que las Juntas de Compensación ingresaron en las arcas municipales con una finalidad concreta, pero que luego fueron desviados y aplicados a otras cosas distintas.

Y iii) La licencia dada a VGP (PARK) ESPAÑA SLU en el SUP I 2

Apenas había tomado posesión el nuevo equipo de gobierno en junio de 2019, y la entonces flamante concejala de nada menos que Planificación y Desarrollo Sostenible Leticia MARTÍN, firmaba un decreto en virtud del cual se otorgaba licencia de obra mayor a la entidad mercantil internacional VGP (PARK) ESPAÑA SLU, para la construcción de varias naves precisamente en el SUP I 2.

Esta licencia tiene dos peculiaridades: a) que fue otorgada al amparo de una Ordenanza que no existe o que ni está ni estuvo nunca en vigor. Y b), que estas naves que se autorizaron mediante dicha licencia, lo es sobre una clase de suelo que el anterior PGOU clasificaba como NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO. Razón por la cual, nuestra asociación está preparando los correspondientes recursos contra dicha licencia y, al mismo tiempo, indirectamente también contra el propio PLAN GENERAL.

LLEVAREMOS A LOS TRIBUNALES ESTA LICENCIA E IMPUGNAREMOS INDIRECTAMENTE EL ACTUAL PLAN GENERAL PARA PEDIR SU NULIDAD EN CASI TODO EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

Aunque sobre este asunto ofreceremos información más detallada en sucesivas entradas, anticipamos aquí lo que son las alegaciones principales de nuestro recurso que estamos presentando precisamente con ocasión de la licencia de obra concedida a VGP (PARK) ESPAÑA SLU.


El PGOU que 1988 clasificaba como suelo no urbanizable especialmente protegido de interés paisajístico 3.230.000 m2 en todo su territorio. Asimismo, calificaba como Parque Metropolitano un sistema general de zona verde que puede verse en la imagen de arriba. Pero en el nuevo PGOU de 2002 que pretendemos impugnar indirectamente junto con la licencia de obra otorgada a VGP (PARK) ESPAÑA SLU (localizada en el Sector que pertenecía a TRADISA hoy SUP I 2 en rojo en la foto de arriba), ha desaparecido literalmente arrasado por el suelo reclasificado como urbanizable sin solución de continuidad y sin justificación alguna en su Memoria.

COMPARATIVA DE AMBOS PLANES EN CIFRAS CON UN RESULTADO SORPRENDENTE

CUADRO COMPARATIVO DE MAGNITUDES DE AMBOS PLANES GENERALES RESPECTO DE LOS SUELOS CLASIFICADOS COMO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE CON PROTECCIÓN

Aquí tenemos un anticipo que justifica el recurso que estamos preparando y sobre el que ampliaremos detalles en próximas entradas. Veamos el resultado de dicha comparativa y así comprenderemos mejor la magnitud del problema.

El PGOU de 1988 clasificaba suelo urbanizable programado y no programado una superficie de 947.349 m2. De ellos, cuando se iniciaron los trabajos de su revisión en 1999, no había sido puesto en carga ninguno de los sectores principales. Por el contrario, el PGOU de 2002 clasifica como suelo urbanizable programado y no programado nada menos que 5.806.516 m2.

Por su parte, el PGOU de 1988 clasificaba como suelo no urbanizable con alguna clase de protección 34.396.500 m2 (ver el cuadro de arriba). Mientras que el PGOU de 2002 clasifica como suelo no urbanizable con alguna clase de protección 27.607.543 m2. 

Esto significa dos cosas claramente: i) que el PGOU de 2002 disminuyó drásticamente en 6,7 millones de metros cuadrados el suelo no urbanizable con protección. Y ii) que el exceso de suelo urbanizable (no residencial) clasificado por el PGOU de 2002, proviene casi todo del suelo no urbanizable protegido del PGOU de 1988. Y en esa reclasificación está incluida la casi totalidad del Parque Metropolitano previsto en la zona verde desde la finca de Vaciabotas a Paracuellos de Jarama. Los tribunales tendrán pues la palabra.

SECTORES QUE SE VERÁN AFECTADOS POR EL RECURSO


La práctica totalidad de esos 5,8 millones de metros cuadrados clasificados por el PGOU de 2002, se hallan hoy en manos de grupos inversores internacionales como fondos de inversión y grandes operadores de suelo logístico internacionales. Uno de esos operadores es precisamente VGP (PARK) ESPAÑA SLU.

Los sectores que estarían afectados por este recurso que nuestra asociación va a poner en marcha serían los siguientes: SUP I 2 (propiedad en su día de TRADISA y en el que están ubicadas varias promociones de VGP). SUP I 1, SUP I 3, SUP I 4 y SUP TO 2.

Seguiremos informando en sucesivas entradas sobre estos y otros muy importantes asuntos que están ocurriendo en nuestro municipio, y que no verás ni en la web municipal de transparencia ni tampoco en los terminales mediáticos y publicitarios del equipo de gobierno. Tú eliges pues. 

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