miércoles, 23 de noviembre de 2016

VISTO PARA SENTENCIA

JUEZ D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN TITULAR DEL NÚMERO 6 DE LO MERCANTIL DE MADRID DONDE SE SIGUE EL CONCURSO DEL CASO PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO DE HENARES

NO HABRÁ JUICIO SINO SENTENCIA DIRECTA
***
En el juzgado número 6 de lo Mercantil de Madrid donde se sigue el concurso de acreedores del caso PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, se avanza inexorablemente hacia el desenlace final de la calificación del concurso que la administración concursal, la representación legal del Ayuntamiento, así como el resto de las partes de los numerosos acreedores, consideran como un concurso culpable. Señalando a los administradores de la sociedad como los responsables del mismo, excepto los dos consejeros propuestos por el PP que han sido exonerados por haber dimitido del consejo ya en el año 2010.

Las causas de esa calificación de culpable del concurso que formula la administración concursal, se deben, según su informe de calificación, a que los administradores agravaron la situación de insolvencia de la sociedad por haber retrasado mucho la petición del concurso, la existencia de doble contabilidad en la sociedad y la falta de depósito de la cuentas anuales. El administrador concursal pide pues en su escrito de calificación que los administradores responsables de PESF SL sean inhabilitados por quince años para administrar sociedad alguna, la pérdida de sus derechos si fueran acreedores de la sociedad, así como al pago a los acreedores de los importes que no puedan ser satisfechos con la realización de los activos. Hay que tener en cuenta que la liquidación de todos los activos solo ha reportado unos ingresos de 31 millones de euros, mientras que los créditos reconocidos por el AC en el pasivo final de la sociedad ascienden a 94 millones de euros. Es decir, la diferencia tendrían que pagarla los administradores de PESF SL a los acreedores si finalmente el Juez considera efectivamente que el concurso es culpable, y tendrán que responder con todo su patrimonio. Por otra parte, la existencia de esas causas señaladas por el AC, conducen inevitablemente a la calificación directa de concurso culpable, pues la ley no prevé que, si existen tales hechos como el de la doble contabilidad, sea posible alegar nada al respecto.

LAS AUDITORAS, A ESCENA

El Juez ha dictado una reciente Providencia en virtud de la cual acuerda rechazar casi todas las peticiones realizadas por las partes personadas incluidas algunas de varios de los administradores, y al mismo tiempo ha decidido que no se celebrará vista (juicio) judicial, sino que resolverá él directamente mediante la oportuna sentencia.

En la misma Providencia el Juez de lo Mercantil ha decidido no obstante pedir los informes emitidos por las empresas auditoras LAES NEXIA AUDITORES SL y MACE MANAGEMENT SERVICES SA. Asimismo que acrediten quién de PESF SL las contrató. La primera auditó las cuentas de la sociedad para los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, y sus informes fueron conocidos y presentados a la Junta celebrada el día 19 de junio de 2012. Sin embargo, en los diferentes procedimientos penales abiertos en los Juzgados de Coslada, LAES NEXIA niega que llegara a hacer informe alguno alegando, además, que los administradores de PESF SL no le facilitaron la documentación que requerían. Esta empresa auditora fue fundada en su día por socios que compartían intereses urbanísticos en mercantiles de los administradores de WOODMAN SL.


Por su parte, MACE MANAGEMENT realizó funciones de supervisión y auditoria de las obras ejecutadas. Y al igual que la anterior, también niega haber contado con toda la documentación que requería a PESF SL. En total MACE emitió dieciocho informes mensuales de la marcha de las obras, y su contratación por parte de PESF SL fue exigida por Caja Madrid. Esos informes eran reportados a su vez al área de Negocio de Promotores de BANKIA, y servían de base para autorizar los pagos de las certificaciones de las obras. Y si bien MACE MANAGEMENT incomprensiblemente no detectó los grandes pagos desviados (compra de locales a la EMS, compra de autocartera, etc), sin embargo sí que detectó la improcedencia de algunas certificaciones giradas por JOVICASA SL (empresa propiedad de uno de los socios de WOODMAN SL). No obstante lo cual fueron pagadas dichas certificaciones a JOVICASA SL.

El procedimiento concursal sigue su curso pues, y por lo que se refiere a esta sección 6ª de calificación del concurso, el juez ha acordado que tan pronto como reciba los informes de las empresas auditoras (que pueden llegar a ser declaradas cómplices también), dictará sentencia directamente. Los administradores responsables de PESF SL están pues en capilla y en la última fase para conocer si son condenados a tener que pagar el descomunal pasivo no cubierto por la realización del activo, de 63 millones de euros a los acreedores. Todo está pues visto para sentencia que conoceremos, salvo recursos dilatorios, en breves semanas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario