sábado, 25 de mayo de 2013

CASO PLAZA DE ESPAÑA: EN BUSCA DE LA CUADRATURA DEL CÍRCULO



AVISO A NAVEGANTES 
(ESPECIALMENTE A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL)
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La administración concursal nombrada por el Juzgado número 6 de lo Mercantil de Madrid, ha llegado a la paradójica conclusión en su informe provisional ya entregado al juzgado, de que PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL puede cumplir sus compromisos con los acreedores porque tiene un pasivo de 94 millones y un activo de 102. El resultado sería, según este delirante balance de la administración concursal, que incluso podría llegar a tener hasta 8 millones de euros de beneficios. Y decimos que es paradójico porque a esa conclusión llega después de dejar fuera (no reconocer) los créditos reclamados por los propietarios afectados que ascienden a 45 millones de euros, y de que en el activo concursal figuran partidas próximas a los 20 millones (al menos que sepamos) que son pura filfa. Es decir, que en unos casos son ficticios ¡ficticios señor administrador concursal! por importe de más de 8 millones de euros, y en otros figuran como activos inmuebles inalienables como la plaza de España cifrados en más de 9 millones. De modo que de superávit nada de nada. 

También llega a esa conclusión la administración concursal admitiendo previamente que la realización en estos momentos de todos esos activos (todos productos inmobiliarios irrealizables) es prácticamente inviable. Pues llegados a este punto hay que exigirle al señor administrador concursal que se aclare y sea realista, e informe al juzgado sobre la inviabilidad objetiva de la sociedad. Es decir, proceda a liquidarla ya. Eso sí, separando previamente de la masa concursal activa la plaza de España y la unidad subterránea de los aparcamientos, porque esos activos no son propiedad de la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, señor administrador concursal. Y así lo tenemos denunciado ante el juzgado.

BUSCANDO LA CUADRATURA DEL CÍRCULO

La administración concursal utiliza una premisa que es pura especulación hermenéutica para, interpretando al legislador, aseverar que quienes aprobaron la ley concursal en realidad lo que perseguían era la prevalencia de los acuerdos entre acreedores y deudores. En este caso deudora. O lo que es lo mismo, que los acreedores renuncien a cobrar todo lo que le deben y asuman quitas (pérdidas) para favorecer un acuerdo o convenio de acreedores. Aplicada esa doctrina al caso de la sociedad mixta que todavía preside nuestro ínclito huelguista jubilado el señor SETIÉN, se trataría de que los deudores principales: BANKIA, las empresas constructoras ORTIZ CONSTRUCCIONES e ISOLÚX CORSÁN, así como los propietarios afectados, renuncien y asuman pérdidas a cambio de un convenio con la deudora PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Pero estos principales acreedores lo que buscan afanosamente es que el socio público, el Ayuntamiento, ponga las garantías precisas. Y en esas andan...una vez más. En realidad están mareando la perdiz, porque la propia administración concursal reconoce la inviabilidad de la realización de los activos. Luego, o aceptan las quitas, o el Ayuntamiento presta las garantías adicionales precisas, o la liquidación. Este es el dilema que hay sobre la mesa en estos momentos.

BANKIA reclama 64 millones de euros. Las empresas constructoras que tienen además dos sentencias favorables, reclaman 20 millones. Y los propietarios afectados la mitad de los activos sin cargas o, alternativamente, 45 millones de euros. O sea, nada menos que 129 millones de euros. Y todo ello a pesar de saber que los activos valorados en 102 millones según el informe de la administración concursal, no podrán ser realizables ni siquiera por 30 millones de euros.

LAS MANIOBRAS DEL NUEVO ALCALDE

No puede decir el nuevo alcalde, D. ÁNGEL MORENO, que la situación de quiebra de la sociedad mixta le sea absolutamente ajena. Entre otras cosas porque él ya votó como miembro de IU en la Junta de la sociedad de 19 de junio del año pasado aprobando las cuentas de 2010 y 2011, adjudicando bienes de la sociedad a los propietarios a pesar de hallarse embargados, o acordando la liquidación de la mercantil a sabiendas de que en realidad estaba en situación de insolvencia. 

Ahora, por indicación de la administración concursal se propone convocar una Junta de partícipes para, entre otras cosas, nombrarle a él como Presidente de la sociedad y proceder a revocar los acuerdos de la Junta de 19 de junio contra los que hay una demanda judicial. También parece que le han indicado que convoque previamente un pleno para fijar el voto del Ayuntamiento en los asuntos que han de llevar a la Junta de partícipes, por cuanto que el Ayuntamiento ostenta el 98 % del voto de la Junta. Las participaciones son indivisibles, por lo tanto la posición del Ayuntamiento para la Junta ha de fijarse por la decisión de la mayoría del pleno. Mayoría que tiene la oposición. Pero, ¿qué hará la oposición en ese caso? Es una incógnita y sinceramente no lo sabemos, pero nos tememos lo peor. Ya lo verán.
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