martes, 26 de agosto de 2025

CASO PLAZA DE ESPAÑA: SALVADOS POR UNA TAUTOLOGÍA






 




 
SALVADOS POR LA ASOMBROSA TAUTOLOGÍA DE UN CONCEJAL A MEDIA JORNADA

El pasado domingo en el telediario fin de semana de Telemadrid (vídeo de arriba), fue dada noticia del peligro de demolición de lo construído en la actuación de la conocida como plaza de España (UE-1 del PGOU), a resultas de una muy reciente sentencia del TSJ de Madrid (24 de julio de 2025), por la que se anula el Plan Especial de Reordenación de la UE-1 y adheridos aprobado por el pleno municipal de 2 de diciembre de 2009 (y al que asistió el alcalde Corpa vontando a favor), pero publicado quince años después por medio del edicto del concejal de urbanismo en pleno mes de agosto de 2024, y que recurrimos nosotros por su patente ilegalidad.

Lo que nos ha llamado poderosamente la atención de la emisión de Telemadrid aparte de que no somos una asociación de vecinos obviamente, es la respuesta dada por el concejal de urbanismo que nos ha dejado estupefactos. La intervención del concejal de urbanismo viene a ser más o menos del siguiente tenor literal:

Afirma el concejal: 

"La sentencia no dice que haya que demoler, lo que dice es que hay que ... [dudas] restaurar la legalidad

Esta afirmación es una simple tautología porque en la propia premisa negativa de la afirmación, incluye un pleonasmo de tomo y lomo al desconocer que, precisamente, la demolición de lo ilegalmente construido forma parte inevitable de la restauración de la legalidad.

El concejal de urbanismo no estuvo precisamente afortunado en su explicación bien porque lo desconoce, bien porque su dedicación de solo media jornada al Área de Urbanismo no le ha permitido tiempo para estudiar bien el tema, hasta el extremo de hacer afirmaciones como esta que contradice cientos y cientos de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo que dicen exactamente lo contrario. Y que señalan, unánimente, que es indiferente que lo diga o no la sentencia anulatoria del Tribunal Superior. Veamos algunas de las muchas que hay.

Sentencia 6043/2008 de 30 de octubre, sobre un incidente de ejecución de una sentencia por nulidad de los títulos habilitantes (licencias) de las muchas que hay:

"OCTAVO.- Por otro lado, respecto del alcance del fallo que se trata de ejecutar, que opone la Administración recurrida, debemos señalar que la anulación de la licencia de obras comporta como consecuencia natural la demolición de lo construido a su amparo. Resultando indiferente que expresamente se aluda a la demolición en el suplico de la demanda o en el propio fallo de la sentencia.

Cuando se anula la licencia de obras por incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico no puede considerarse que el producto de la misma; lo construido, pueda permanecer al margen de tal consideración.

En definitiva, como hemos señalado en la sentencia de 22 de julio de 2005 "tratándose de obras realizadas al amparo de una licencia que contraviene normas urbanísticas, la anulación de ésta comporta la oligación de la demolición de aquéllas; de suerte que, ni la sentencia que acuerda ésta, aunque no hubiera sido pedida, es incongruente, ni se rebasa el sentido del título ejecutivo cuando se ordena tal demolición en la fase de ejecución pese a que el título solo contuviera explicitamente el pronunciamiento anulatorio de la licencia (por todas pueden verse las sentencias de 3 de julio de 2000, 19 de noviembre de 2001, 26 de julio de 2002 y 7 de junio de 2005, dictadas respectivamente, en los recursos de casación números 2061/1995, 4060/1999, 3303/2000 y 2492/2003)". Por tanto, anuladas las licencias debe, en principio, demolerse las obras realizadas a su amparo.

Por cuanto antecede, procede haber lugar al recurso de casación, pues no concurre un supuesto de imposibilidad legal de ejecución, de manera que ha de continuar la ejecución de la Sentencia hasta su cumplimiento".

En este caso de San Fernando, además, concurre el hecho de que también el Proyecto de Reparcelación ha sido declarado nulo y el propio Plan Especial que le daba cobertura a toda la actuación, también. Por lo que, es metafísica y jurídicamente imposible legalizar nada de esta actuación, constituyendo la demolición como sostiene toda la doctrina del TS, la consecuencia ineludible del obligatorio restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Sin que el Ayuntamiento pueda eludirla tanto por imperativo de los dispuesto en el artículo 202.2 de la Ley 9/2001 de suelo de la Comunidad de Madrid o del artículo 52 del Reglamento de Disciplina Urbanística del Estado, como de una de las sentencias dictadas por el TSJM.

PRÓXIMA ENTRADA

EMPECINARSE EN EL ERROR: LOS INÚTILES RECURSOS DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

sábado, 23 de agosto de 2025

CASO PLAZA DE ESPAÑA: DESMONTANDO FALACIAS Y OTRAS CUESTIONES

 


AVISO A NAVEGANTES


Esta entrada debería estar dedicada a contestar las insidiosas afirmaciones realizadas contra nosotros por una cosa amorfa denominada PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO, pero, a la vista de sus ataques ad hominem vertidos en su página web nos vemos obligados a aplazarla y dirigirnos públicamente a dicha PLATAFORMA o lo que sea para que, al menos, podamos ejercer nuestro derecho de rectificación tal y como dispone la Ley 2/1984, y rectifique algunas insidiosas afirmaciones contra esta asociación y sus directivos y demas juicios de intenciones que, por cierto, ya han sido debidamente corregidos por los Tribunales porque estamos acostumbrados a recibirlos una y otra por parte del Ayuntamiento. Pero, en realidad, señor/a o señores de PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO, tenemos un problema para poder dirigirle el escrito de rectificación que prescribe el artículo 2 de dicha Ley Orgánica 2/1984, y es que no sabemos bien qué es dicha PLATAFORMA que, además, suele utilizar el plural mayestático en sus comunicados para más absurdo. Por lo tanto, señor o señores de PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO hagan ustedes el favor de facilitar píublicamente qué es realmente dicha PLATAFORMA, si es una asociación, un club de fans o una sociedad gastronómica. Y en el caso primero, su número de registro en los Registros Públicos de Asociaciones, su domicilio social así como la composiciòn de su Junta Directiva, porque no vemos que aparezcan esos datos básicos que nos permita indentificar al medio que ahora se ha vuelto tan debelador nuestro, pero al que no podemos dirigirnos oficial y formalmente porque oculta todos los datos obligatorios más elementales que toda entidad que se dedique a lanzar informaciones que afecten a terceros, deben tener bien identificados en los registros públicos. De modo que, como nada de eso aparece en cuantos antecedentes hemos podido consultar ni, desde luego en sus publicaciones, entenderemos que, si no nos facilita la dirección de su domicilio social, número de registro público, miembros de la Junta Directiva, etc, se trata en realidad de una publicación clandestina constituida en avatar de un ego que se lo pisa. Hagan pues el favor de cumplir con la ley y facilítennos la dirección de su domicilio social para que podamos remitirle el escrito de rectificación al que tenemos derecho. Y, ello, además, antes de los siete días que prescribe la ley para ejercerlo.




DESMONTANDO FALACIAS

La situación del caso plaza de España se halla inmersa en numerosos procedimientos judiciales penales, contenciosos y hasta civiles (mercantiles) que condicionan gravemente solución alguna viable a corto plazo. Pero, también se halla inmersa en expedientes sancionadores administrativos como es el incoado contra el Ayuntamiento bajo el número 1/2013, actualmente en suspenso por parte de dicho Centro Directivo por existencia de prejudicialidad penal.

OBRAS DE URBANIZACIÓN EJECUTADAS SIN LICENCIA Y SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN DE LA D.G. DE PATRIMONIO HISTÓRICO
***
REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BIC

A todas las actuaciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico entonces dirigida por el hoy alcalde Madrid, D. José Luis Martínez Almeida, hemos tenido acceso primero mediante la consulta directa de los expedientes en dichas dependencias y, después, mediante su reclamación como prueba pedida al Juzgado de lo Contenciso nº 7 hoy encargado de la ejecución de la sentencia. Los expedientes remitidos pues por parte de la D.G. de Patrimonio Histórico a la causa han sido un total de 30 y, si bien inicilamente el Juzgado no los admitió porque la Patrimonio los remitió fuera del plazo de la práctica de la prueba, sin embargo el TSJ de Madrid en el recurso de apelación sí la admitió.

Por otra parte, citamos como testigos en dicha causa también, además de a los arquitectos municipales, a la inspectora autora del demoledor informe que dio lugar luego a la incoación del expediente sancionador, así como al Director responsable del Área de Protección que firma la propuesta que se puede ver más abajo.

Lógicamente, es imposible exhibir aquí los 30 archivos a los que hemos tenido acceso en la fase probatoria, pero, nuestra posición en este asunto responde a un estudio y consulta riguroso de los informes y alegatos que obran en el Centro Directivo titular la protección del Patrimonio Histórico, que culmina con una propuesta al Director General para que revoque la Declaración de BIC porque las obras ejecutadas sin la autorización de dicho Centro, ha supuesto la importante pérdida de los valores históricos que motivaron su declaración como BIC por el Mimnisterio de Cultura en 1983.

Y también de los interrogatorios realizados a los técnicos peritos, especialmente a la Inspectora de la D.G. de Patrimonio a raíz de las denuncias presentadas por nuestra asociación, y que constatan indubitadamenete: i) que las obras de urbanización de la plaza de España no fueron aprobadas por nadie y desde luego no fueron autorizadas por la D.G. de Patrimonio Histórico, ii) que, dichas obras han alterado gravemente los valores históricos por los que fue declarado BIC y, en su consecuencia, procede la revocación de su desginación como tal en 1983, para quedar reducido a solo los restos de la fachada municipal como monumento.

Por lo tanto, es simplemente falaz decir que queremos carganos el BIC y otras gilipolleces hechas por personajes desinformados y sin más afán que un protagonismo histriónico y delirante, y huerfano además de la más elemental información e incuso formación. El BIC, simplemente, tras las obras llevadas a cabo, ya no existe.

Es pues en el seno de los procedimientos judiciales serios donde se discuten y deciden estas cosas. Con la intervención de los expertos y con el ejercicio del derecho de contradicción y demás garantías. En todo caso, dos cuestiones quedan indubitadamente claras: i) que no hemos sido nosotros quienes hemos ejecutado las obras de urbanización en la plaza de España sin aprobación de nadie ni autorización precerptiva de la D.G. de Patrimonio Histórico, y ii) que, desde luego, es la propia Direción General la que tiene pendiente resolver y es partidaria de la revocación de la declaracion del BIC por las graves alteraciones que dichas obras han supuesto sobre el propio BIC. 

DEMOLICIONES DE LOS MUROS DE LA ZONA SUR LLEVADAS A CABO DURANTE LA EJECUCIÓN DE  LAS OBRAS PRESCINDIENDO DEL DICTAMEN PRECEPTIVO DEL CONSEJO REGIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y SIN EXPEDIENTE DE RUINA

Otra de las actuaciones ya irrevesibles y que han contribuido a hacer desaparecer también los valores históricos por los que fue declarado BIC el conjunto, es la peripecia de los muros de zona sur que, en su mayoría, han sido demolidos y sustituidos por otros nuevos. Pero, eso sí, sin expediente de ruina alguna ni del preceptivo dictámen del Consejo Regional de Patrimonio Cultural. El resultado de todo ello, es esto que vemos en el descarnado informe de INTEMAC.


Nótese que quien interviene en el encargo del informe a INTEMAC en nombre de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, es D. Victoriano Cuesta Álvarez, quien afirma ser arquitecto además. Que nosotros sepamos, no era ni apoderado de la mercantil ni desde luego arquitecto. Pero así se hacían las cosas.



INTEMAC recomendó la demolición de buena parte de los muros de la zona sur y que luego se llevó a cabo. Algo que el PGOU no autorizaba y que, en todo caso, habría de ejcutarse mediante un expediente de ruina, y que la Ley de Patrimonio Histórico de Madrid vigente entonces obligaba ser consultado el Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

Nada de lo anterior se hizo, sino que, siguiendo lo recomendado por INTEMAC, se procedió a demoler íntegramente el muro de la zona sur y parcialmente el de la zona norte de la misma zona. En rojo, los muros demolidos y sustituidos por material nuevo, quedando pues perpetrada así una auténtica falsificación del BIC. 


Arriba, lo que dispone el Catálogo del PGOU y que ha sido olímpicamente ignorado por quienes tenían la obligación de respetarla. Esta es una de las razones, no la única, por la que se anuló la licencia de obras.

OTRO ATROPELLO IRREVERSIBLE: LA DESAPARICIÓN DEL PARCELARIO HISTÓRICO MEDIANTE EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN

El PGOU, en la normativa del Catálogo de Edificios y Parcelas Protegidas, dispone la prohibición de segregación y/o agrupación del parcelario correspondientes a las edificaciones históricas de la plaza de España. Por su parte, tanto los tratados internacionales como la propia Ley de Patrimonio Histórico Español, consideran elementos a proteger del patrimonio histórico, los parcelarios de los conjuntos históricos de las ciudades.



El parcelario histórico que se conservaba en muy buena parte y que es objeto de protección por la normativa de arriba, puede apreciarse en estos planos de abajo levantados hacia 1860 con objeto de la desamortización.



Sin embargo, el Proyecto de Reparcelación aprobado por la Junta de Gobierno Local el 3 de julio de 2009 y con el voto favorable del alcalde Corpa, entre otros, arrasó literalmente dicho parcelario, quedando agrupado todo en dos fincas registrales, la 31.183 y 31.184. De esta forma, se hizo desaparecer también este elemento protegido del parcelario y, en este caso, además, perpetrando un ilícito penal tal y como se contiene en la causa pediente de juicio del Juzgado 3 de lo Penal de Alcalá de Henares.


Como puede apreciarse fácilmente, el Parcelario Histórico, elemento protegido del Catálogo del PGOU ha desaparecido literalmente a efectos registrales y, por lo mismo, este gravísimo atentando al patrimonio histórico perpetrado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 3 de julio de 2009, y por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación con el voto favorable del alcalde Corpa, es ya desgraciadamente irreversible.

CODA FINAL

Solo desde un empezinamiento contumaz y suicida, se puede sostener que estos gravísimos atropellos a la legalidad de los que solo una muestra de otros más, pueden ser objeto de legalización por cuanto que, en estos tres casos, las consecuencias en todos ellos son irreversibles y sustituidos en unos casos por verdaderas falsificaciones carentes de autorización alguna además, o saltándose sus propios preceptos. Esto es pura y simplemente ilegalizable y no se puede ser tan irresponsables como para hacer suponer a la gente que tiene alguna solución dentro de la legalidad.

Y solo desde la más absoluta mentecatez se puede sostener que nuestra asociación, que desde el minuto uno denunció y ha luchado denodamente por la defensa de la legalidad y del patrimonio histórico, pretende propiciar en la desaparición de un ya inexistente BIC que la propia Dirección General de Patrimonio Histórico propone su revocación por los daños irreversibles, perpetrados los mismos hasta el extremo de su casi absoluta desaparación de los valores por los que fue declarado así en 1983 por los responsables municipales.

Hace falta mucha desfachatez y mucha mala fe, para revolverse contra quien ha luchado en solitario contra este estado de cosas y defender un Bien de Interés Cultural ya inexistente, y señalarnos además con juicios de intenciones basados en no se sabe bien qué ánimo de venganza sobre el actual alcalde y su grupo político, cuando, en realidad estamos acusando al alcalde Setién como responsable mediante nuestros escritos de acusación, que obviamente no es precisamente militante del grupo del alcalde, o de la alcaldesa Catalina cuya inhabilitación lo fue a resultas de una queja nuestra el Defensor del Pueblo y que, concido es, tampoco pertenece al partido del alcalde.

Y, finalmente, una lamentable cosa más. Las irregulariades contenidas en la actuación urbanística de la UE-1 de plaza de España son muy graves y numerosas, degenerando las mismas tanto en ilícitos administrativos confirmados en cuatro ocasiones por el TSJ de Madrid, como en ilícitos penales cuyas vicisitudes se ventilan en otros tres procedimientos penales abiertos, todos ellos o pedientes de juicio o de apertura de juicio oral. Sin  embargo, no hay ni un solo expediente de infracción administrativa incoado y, desde luego, mucho menos de petición de responsabilidad a los concejales que perpetraron estos desmanes sujetos todos ellos, como gusta de decir el propio alcalde Corpa, a responsabilidad penal y civil. Y es que, todas estas atrocidades las perpetraron cargos públicos y no quienes con gran esfuerzo y a veces nula comprensión, hemos luchado denonadamente contra todas estas gravísimas irregularaides, en cuya trayectoria por cierto, no hemos encontrado a nadie, absolutamente a nadie, ya sean grupos políticos o plantaformas fantasmas.

sábado, 16 de agosto de 2025

CASO PLAZA DE ESPAÑA: ¿TRAMPOSOS O INCOMPETENTES?

 


¿TRAMPOSOS O INCOMPETENTES?

A lo largo de nuestra denodada lucha contra los responsables municipales de la calamidad que conocemos como "caso plaza de España",  iniciado allá por el lejano año 2009, nos hemos encontrado con toda clase de obstáculos por parte de los diferentes poderes públicos tanto municipales como incluso autonómicos.

Así, hemos sido objeto de denuncias y querellas, amenazas y vacíos, campañas de descrédito, presiones y maniobras orquestadas y en las que no han faltado tampoco la persecución con saña mediante querellas infundadas y denuncias falsas que, obviamente, ajustaremos debidamente. Y, por supuesto, de toda suerte de descalificaciones en escritos y declaraciones de esos mismos responsables de este desastre y que procuraremos que no queden impunes.

Afortunadamente, y no sin sacrificios también, la verdad se va abriendo paso poco a poco con resoluciones judiciales contudentes que, de una forma u otra, respaldan lo acertado de nuestras iniciativas en relación con actos y acuerdos municipales que, en muchos casos, constituyen una verdadera antología de disparates que cuesta trabajo creer puedan producirse en el seno de una administración pública. Y no nos referimos solo a cuestiones de corrupción, que también la hay y más pronto o mas tarde saldrá a la luz en este desgraciado caso, sino a una verdadera lacra de nuestra política actual: la búsqueda de la impunidad mediante el encubrimiento.

La mayor parte de la gente desconoce totalmente las verdaderas maniobras en la sombra que se han dado y se siguen dando en todo este proceloso caso, y actúan o reaccionan a impulsos de la propaganda oficial o de consignas atrabiliarias de espontáneos agiotistas (en la acepcion política). Por ello nos proponemos, además lógicamente de continuar hasta llegar al final de la larga carrera de fondo que nos hemos propuesto, dejar al descubierto también los desvaríos de los acuerdos adoptados por los sucesivos responsables municipales, como una verdadera colección de despropósitos que, si no llega el milagro de la sensatez a quienes hoy gobiernan y parece que no es el caso dada su arrogante y empecinada postura, llenará los próximos meses de noticias cada vez más negras y negativas para dar solución a un caso que nunca debió llegar a este estado de cosas que, en absoluto, es imputable a nosotros.

Vamos pues a ir desgranando con pausadas informaciones, todo el formidable elenco de situaciones aberrantes y contumaces (algunas por desgracia ya irreversibles) que se han dado y se siguen dando entorno a este caso como fuente inagotable de atropellos a la legalidad. Y lo hacemos con la finalidad de que sean conocidas por el público en general, antes de lanzarse a sostener posiciones erróneas y peregrinas sobre el estado de la cuestión aunque ello nos lleve un sobreesfuerzo informativo.

¿POR QUÉ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA HA ANULADO NADA MENOS QUE LA DISPOSICIÓN GENERAL DEL PLAN ESPECIAL?

I

Como se ha indicado en informaciones anteriores, el TSJM, mediante sentencia dictada el pasado dia 24 de julio de 2025, acordó anular el PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÓN DE LA UE-1 Y ADHERIDOS por no ajustarse a derecho. Pero, la causas de su nulidad se sustentan sobre cuatro supuestos de los cinco que nuestra asociación invocaba. Vamos a ir explicando uno a uno de los atendidos por el Tribunal con objeto de que la ciudadanía conozca de primera mano y no por especulaciones transmitidas por espontáneos que nunca faltan en estos casos.

Hoy nos centraremos en una de las causas por las que el Tribunal ha estimado la nulidad que invocábamos y que tiene como correlato que, el famoso Plan Especial, no era el instrumento idóneo para contener modificaciones, por ejemplo, de elementos de Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos incluido nada menos que su grado de protección. Y, por lo cual, el pleno municipal no era compentente para aprobar el mismo sino que la competencia era de la Comunidad de Madrid.

Veamos no obstante a ver cómo se ha tratado de escamotear esto también al TSJM por parte del Ayuntamiento, pero que no ha colado en esta ocasión.

El pasado dia 6 de agosto de 2024 el concejal de media jornada de Desarrollo Urbano Sostenible (urbanismo de toda la vida) procedía a publicar en el BOCM un edicto en virtud del cual se publicaba al fin el famoso Plan Especial de Reordenación de la UE-1 y adheridos aprobado por el pleno celebrado el ¡día 2 de diciembre de 2009! Es decir, quince años antes.

Pero, ¿por qué publicaron el Plan Especial en agosto precisamente y quince años después?

En primer lugar hay que decir que la publicacion íntegra de las disposiciones de carácter general como es el caso de los planes de urbanismo es preceptiva y obligatoria y, como es lógico, si esa publicación no entra en vigor todos los actos de aplicación del mismo (caso por ejemplo de las licencias), son nulos. 

Y esta es una de las razones, que no la única, por las que han sido anuladas las licencias y el proyecto de reparcelación: la falta de cobertura del instrumento de planeamiento. Aunque, repetimos, no es la única causa de nulidad de ambos.

Por ello, alguien del equipo de gobierno, desconocemos qué genio lo ha hecho, debió pensar que si publicaban el Plan Especial convalidarían todos los atropellos perpetrados con las licencias y con el proyecto de reparcelación. En definitiva, publicado el Plan Especial, cual bálsamo de fierabrás, todas las infracciones urbanísticas quedarían subsanadas automáticamente. Craso error claro porque no ha sido así ni puede ser así.

No obstante lo cual, queremos dejar constancia en esta entrada de la cantidad de maquinaciones abstrusas a las que hemos tenido que hacer frente, en lo que es una verdadera exhibición de mala praxis cuando no de mala fe rayando lo cuasi delictivo. Veamos un ejemplo.

Una de las cosas que llama la atención sobremanera es el hecho cierto de que el concejal de urbanismo en el edicto de publicación del Plan Especial, no solo lo haya hecho público en pleno mes de agosto con la evidente intención de pillar al personal de vacaciones, sino que, para estupefación de propios y extraños, el Plan Especial publicado lo sea solamente de las modifiaciones de la Ordenanzas Urbanística Particulares aplicable al ámbito: Art. 5. ORDENANZA ZU-R1. RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN RECINTO HISTÓRICO, omitiendo en la publicación las ordenanzas modificadas del Catálago de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU, que también fueron modificadas por el Plan Especial aprobado por el acuerdo del Pleno Municipal de 2 de diciembre de 2009 en el que participó el propio alcalde Corpa.



Aquí vemos que, efectivamente, varias de las ordenanzas particulares del Catálogo de Edificios Protegidos del PGOU, incluidas, también modificaciones del grado de protección de algunos de sus elementos, fueron objeto de modificaciones por el Plan Especial.

Pues bien, vamos a ver cómo hicieron Ayuntamiento y Comisión Local de Patrimonio Histórico para "colar" modificaciones sustanciales al documento de aprobación inicial sometido al trámite de información pública, que fue el que manejamos nosotros para formular las alegaciones correspondientes.

Atentos pues a la jugada.






La fórmula para burlar las dispociones legales fue muy burda y muy sencilla: redactar un nuevo y distinto documento del aprobado por la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2009 (en la que también participó el alcalde Corpa), cuya redacción fue encargada a la misma empresa HERMOSO Y HEIMANNSFELD ARQUITECTOS SLP, pero en este caso de fecha noviembre de 2009 posterior al periodo de información píublica.

Este nuevo documento naturalmente nadie lo pudo conocer excepción hecha de los propios ejecutores del mismo contiene numerosas modificaciones que, previa convocatoria, fueron acordadas en el seno de la COMISIÓN LOCAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO celebrada el mismo día 18 de noviembre de 2009 con cotinuación de la misma el dia 2 de diciembre de 2009 unas horas antes del pleno. Es decir, con posterioridad al trámite de información pública.

Dejando pasar por alto el hecho de que a la Junta Local de Patrimonio Histórico de ese día 18 de noviembre, no fueran objeto nunca de examen las alegaciones formualdas por nuestra asociación ocultándolo intencionadamente, lo cierto es que dicho órgano consultivo procedió  a incorporar numerosas modificaciones del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU, incluido en algunos supuestos nada menos que el propio grado de protección de algunos elmentos.

Pues bien, llegados al pleno, el único grupo en la oposición entonces, el Grupo Popular, presentó un voto particular advirtiendo que, entre otras cuestiones, el documento que se presentaba al pleno para su aprobación definitiva era nuevo, distinto al de la aprobación inicial de la Junta de Gobiermno Local y, además, contenía numerosas nuevas modifiaciones sustanciales como para someterlo a nueva información pública.

Pero nada de eso fue atendido y, desestimando nuestras alegaciones, procedieron a su aprobación definitiva en esas condiciones: con numerosas modificaciones del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos del PGOU, incluida en algunos casos la modificación del grado de protección.

Así, de esta grosera forma, consiguió el entonces equipo de gobierno del que formaba parte el alcalde Corpa, burlar la ley y colar literalmente modificaciones de nada menos que el Catálogo del PGOU, introduciendo modificaciones y reformas adaptadas el Proyecto de Edificación cuyas obras ya estaban en marcha desde agosto del mismo año y con las licencias concedidas. He aquí una de las muchas actuacioes tramposas que se sucedieron entonces impunemente sustituyendo la legalidad por el número votos que, al parecer, es la única legalidad que cuenta para ellos.

Lo insólito, sin embargo, es que, ahora, el concejal de urbanismo en el edicto publicado el pasado mes de agosto de 2024, ha procedido a publicar el Plan Especial aprobado en el pleno municipal de 2 de diciembre de 2009 pero, eso sí, omitiendo todas las ordenanzas modificadas del Catálogo, lo que, obviamente, resulta ser una continuación de las numerosas irregulariades que ya se acumulaban sobre la tramitación del Plan Especial y que nos faltaba por ver.

¿POR QUÉ TIENE TANTA IMPORTANCIA LA OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LAS MODIFIACIONES DEL CATÁLOGO DEL PGOU?

Desconocemos si al concejal de urbanismo simplemente le han metido un monumental gol con esta extemporánea publicación del Plan Especial, o si, por contrario, la omisión ha sido intencionada. Pero, sea como sea, el resultado es el mismo: la nulidad del Plan Especial, entre otros vicios, por eso precisamente, por haber procedido a modificar el Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos, algo para lo que no es compentente el Ayuntamiento sino la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Como decimos, desconocemos si la omisión es intencioada o si por el contrario se debe al formidable caos del Área de Urbanismo. Si la omisión ha sido intencionada procedremos a interponer la correspondiente denuncia contra el concejal de urbanismo, a menos que, claro está, él mismo, voluntariamente, aclare el entuerto y admita, como no puede ser de otra manera, que la modificación del Catálogo por el Plan Especial deviene en la correlativa nulidad del acuerdo de aprobación del mismo por el pleno mumnicipal de 2 de diciembre de 2009. Acuerdo en el que participó el propio alcalde Corpa como se ha dicho. Y, de paso, evite recurrir en casación ante el Supremo como hacen con todas las sentencias, con la única finalidad de ganar tiempo.

Esta es solo una de las muchas tropelías burocráticas a las que nos vemos permanente inpelidos a hacer frente, sin que sepamos realmente si es que son así de malvados o simplemente todo se debe a la torpeza.

PRÓXIMA ENTRADA

LAS TRIBULACIONES DE UN AGIOTISTA (EN LA ACEPCIÓN ATRIBUIDA A LA POLITICA) ESPONTÁNEO

Con motivo del Incidente de Ejecución de una de las sentencias, la de las licencias, se ha pronunciado la denominada PLATAFORMA DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO en contra de la demolición de las obras ejecutadas al amparo de licencias ilegales. Nada que objetar pues. El problema surge cuando, hablando de oídas como hace muchas veces esa Plataforma, hace suyas también los errores de las posiciones del Ayuntamiento que seguramente le susurran, hasta el extremo de llegar simplemente a la insidia como ha sucedido en su última publicación. Por ahí, ya no pasamos. De manera que, por una sola vez y sin que sirva de precedente, vamos a refutar con pelos y señales sus falacias panfletarias. No nos proponemos en absoluto entrar en dialéctica alguno con dicha Plataforma de la que pasamos totalmente. Sino salir al paso de sus afirmaciones claramente mendaces e inspiradas por el propio Ayuntamiento. Y después, cada uno por su lado.

lunes, 4 de agosto de 2025

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑO

 


AVISO A NAVEGANTES

El pasado día 18 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo dictó dos providencias inadmitiendo sendos recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra las respectivas sentencias 231/2024 y 232/2024 del TSJ de Madrid, por las que se anulaban las dos licencias de obras de la actuación de la UE-1 (plaza de España). Asimismo, por la que se anulaba también un Decreto del alcalde Corpa en virtud del cual se negaba a incoar los oportunos expedientes de infracción urbanística contra la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, así como a restablecer la legalidad urbanística infringida en dicho ámbito.

A partir de ese momento y siendo firmes ya dichas resoluciones, el TS remitió los autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este, a su vez, hizo lo propio con remisión a los respectivos Juzgados Contenciosos de instancia que habían conocido inicialmente los asuntos: el Juzgado nº 7 y el Juzgado 17 de lo Contencioso Administrativo de Madrid con el mandato para ambos de ejecutar las correspondientes sentencias tal y como dispone tanto la Constitución Española como la propia Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Dichos Juzgados, a su vez, procedieron a notificar al Ayuntamiento la existencia de dichas sentencias firmes y con ello se le emplazaba también para: i) comunicar al Juzgado el órgano en quien recae la obligación de ejecutar las sentencias, y ii) conmunicarles también que el Ayuntamiento tenía un plazo de dos meses para ejecutar. Cosa que, a día de la fecha, no han hecho.

A partir de lo anterior, hemos pedido a ambos Juzgados que se iniciaran los correspondientes Incidentes de Ejecución de ambas sentencias lo que entraña la ejecución por sustitución o la ejecución subsidiaria por el Juzgado, pero con cargo a la administración condenada.

En ambos casos y a día de hoy, ambos Juzgados han iniciado y notificado los correspondientes mandamientos de ejecución de las sentencias, habiendo transcurrido los plazos correspondientes sin que el Ayuntamiento haya ejecutado nada al respecto. Hay que decir que el órgano desginado para ejecutar las sentencias ha sido el del concejal de Urbanismo que, como se sabe, tiene reconocido un régimen de compatibilidad con su actividad profesional privada como abogado (lo que denunciaremos en breve) y, por lo mismo, solo tiene media jornada dedicada al Ayuntamiento.

A patir de ese momento se abren ejecuciones diferentes por cuanto que, una de las Sentencias ordena al Alcalde restablecer la legalidad urbanística infringida que, contra lo que mucha gente puede creer erróneamente, hay otras gravísimas infracciones urbanísticas en la actuación de obras que no estaban amparadas por las licencias. Y, por lo tanto, el Ayuntamiento ha de incoar los correspondientes expedientes de infracción urbanística contra la entidad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.

Así pues, el Ayuntamiento tiene, por un lado, que cumplir la sentencia que anula las obras ejecutadas a su amparo y, por otro, que incoar expedientes de infracción por haber ejecutado obras sin licencia y/o sin ajustarse a ellas. Razón por la cual, hay dos sentencias que ejecutar y no una sola.

QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑO O HAGA OÍDOS A CANTOS DE SIRENA

Lo primero que hay que decir es que las obras amparadas por las licencias anuladas son absolutamente ilegales y, por ello, la única forma de restablecer la legalidad es domoliendo lo construído a su amparo sin que quepa en este caso sanción alguna a la promotora. Mientras que, por el contrario, existen gravísimas infracciones urbanísticas que transcienden las propias licencias ya que hay obras que no se ajustan a las licencias y obras que se han ejecutado sin licencia alguna. Y, en este último caso, además, que afectan tanto a obras de edificación como a obras de urbanización.

Como correlato general y para salir al paso de informaciones erróneas y/o intoxicadoras al respecto, que confunden temeriamente al personal con posturas voluntaristas y grave desconocimiento de las consecuencias que este asunto conlleva, queremos salir al paso de informaciones y/o comentarios hechos con grave desconocimiento de los gravísimos asuntos que el alcalde tiene sobre la mesa. Y que la gente no debe creer ni dejarse manipular, a cuyos efectos y con el objeto de que todos tengan una información veraz y no las milongas propaladas desde la propia intresada Corporación, nos vemos pues obligados a decir lo siguiente:

1.- Los Incidentes de Ejecución de sentencias son tutelados y autorizados siempre por los jueces, quienes tienen el mandato legal de hacer que se cumplan sin que quepa su incumplimiento.

2.- Si el Ayuntamiento no las ejecuta voluntariamente en el plazo de dos meses (ya ampliamente cumplidos en ambos casos), el Juez debe ordenar la ejecucion forzosa sin perjuicio de las medidas que puede (y debe) adoptar contra los responsables municipales del incumplimiento. En este caso el concejal de urbanismo.

3.- Además de ordenar la ejecución forzosa de las Sentencias, el juez puede ordenar también la imposicion de multas económicas diarias contra sus responsables por importes que van de 150 a 1.500 euros diarios.

4.- Asimismo, puede ordenar deducir testimonio para su remisión a la Fiscalía por desobediencia.

5.- Como se ha dicho, la razón de que haya dos sentencias distintas que han de ejecutarse se debe a que, además de las obras amparadas en las licencias, existen obras también ejecutadas con incumplimiento de las propias licencias o incluso obras ejecutadas sin licencia.

6.- En ambos casos y anulado el Plan Especial, ninguna de las obras, ni las ejecutadas conforme a las licencias ni el resto, son legalizables, siendo la única forma de restablecer la legalidad mediante su demolición. 

7.- Es falso también que dichas obras puedan "legalizarse" tramitando un nuevo planeamiento que regularice las infracciones (p.e. una modifiación del Plan General). Esa es una técnica proscrita por la doctrina del Tribunal Supremo como ha ocurrido, por ejemplo, con el PGOU de Marbella de 2010 anulado por dos sentencias del Tribunal Supremo. Esa doctrina rotunda y contundente, no permite regularizar infracciones a la legalidad y mucho menos con la nulidad de las licencias, del proyecto de reparcelación y del propio plan especial. Y, desde luego, nosotros no lo permitiríamos.

A continuación y como mera relación no exhaustiva de las graves infracciones urbanísticas no legalizables, señalamos algunas de las distintas a las amparadas por las licencias y que el Ayuntamiento debe incoar los correspondientes expedientes sancinadores por gravísimas infracciones urbanísticas:

Obras sobre rasante: el PGOU solo autoriza 18.591 m2 y se han construido 22.050 m2. No es posible pues su legalización.

Parking subterráneo bajo la plaza de España. La licencia solo permitía construir bajo rasante 7.969 m2 y se han construido más de 18.000 m2. Por lo mismo, son ilegalizabes.

Museo de la Ciudad, se han construído más de 900 m2 de los permitidos por el PGOU. Si bien, en este caso, el Museo se halla afectado por la nulidad de la Licencia sobre rasante ya que fue tramitado junto con ella. Tampoco es posible pues legalización alguna.

Local de 1500 m2 destinado a la Seguridad Social carece de amparo legal alguno ya que no estaba previsto en el proyecto de orginal y, por lo mismo, carece de licencia. Ilegalizable también.


Obras de urbanización de la Plaza de España. Carecen de licencia alguna y de autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico. Son las obras objeto de expediente de infracción de la D.G. de Patrimonio Histórico contra el Ayuntamiento, con propuesta de revocación de la Declaración de BIC. Ilegalizable pues.

De acuerdo con lo anterior, no se dejen intoxicar por informaciones carentes de la más elemental información rigurosa y cierta del monumental problema que tiene el municipio, y no precisamente porque lo hayan ejecutado los extraterrestres sino políticos con nombres y apellidos. Y, por supuesto, tampoco se dejen comer la oreja acerca de soluciones mágicas como tramitar una modificación del PGOU que regularice las infracciones porque eso no cabe en nuestro ordenamiento jurídico. Están avisados pues.

viernes, 1 de agosto de 2025

CRÓNICA DE JUZGADOS: REPÓKER DE SENTENCIAS

 



ABSUELTOS

Hace ya algunos meses decidimos dejar de publicar nuevas entradas en este blog ante la campaña de acoso que el alcalde Corpa mantenía contra nuestra asociación, al que le molestan sobremanera nuestras críticas a su gestión. 

La razón pues a nuestra ausencia temporal se debe a las amenzas coactivas del alcalde instrumentalizada por su particular abogado que no es otro que el concejal de urbanismo a media jornada, con el resultado de recibir casi a querella por entrada porque el señor alcalde, que tiene una causa penal abierta por impedir el ejercicio de los derechos cívicos de la asociación, tiene también un concepto de la libertad de expresión predemocrática.

Una de esas querellas ha dado lugar a un procedimiento penal contra la asociación y contra sus directivos, por injurias y calumnias contra él vertidas en este blog a resultas de dos entradas relativas a su inclusión en un listado de investigados en el que aparece en relación con la causa penal abierta desde el año 2011 sobre el caso plaza de España.

El juicio se celebró el pasado día 29 de mayo de 2025 y, con la misma fecha, la señora Magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Alacalá de Henares dictó la sentencia 245/2025 por la que erámos absueltos de ambos delitos que nos imputaba el alcalde, y con toda clase de pronunciamientos favorables. 

El alcalde, incapaz de admitir una sola crítica, tiende a amenzar a todo el mundo con querellas y demandas judiciales con el único objetivo de amedrentar e impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión inherente a un estado de libertad y de derecho, donde se reconoce y protege el fundamental de recibir y transmitir información libremente y sin injerencia de los poderes públicos.

Este intento de coartar e impedir el libre ejericio de la crítica le ha salido mal en esta ocasión, pero ha servido no obstante para otras cosas que tendrán consecuencias para él: i) que cuando se le planta cara y no se le tiene miedo a pesar de las incomodidades e incluso económicas, merece la pena defender los principios democráticos que él desprecia, y ii) asimismo, nos ha servido para que, por primera vez, hayamos podido interrogarlo acerca de su intervención en la aprobación del Proyecto de Reparcelación de la UE-1 así como de su modificación cuando formaba parte de la Junta de Gobierno Local en el mandato entre 2007 y 2011. De forma tal que, interrogado por nuestra abogada, no ha tenido más remedio que reconocer que participó en los mismos hechos, exactamente los mismos, por los que han sido procesados tanto el exalcalde Setién como el exconcejal Martínez. Naturalmente, esta confesión hecha en sede judicial tendrá consecuencias muy proximamente.

Aquí el alcalde Corpa contestando a preguntas de nuestra abogada y reconociendo que participó en los hechos por los que ha sido repetidamente denunciado por nosotros tanto ante la Fiscalía como ante el propio Juzgado instructor de la causa.

El alcalde se presentó al juicio arropado por una numerosa claque del partido y se supone que de seguidores (hay que ver cuánto ocioso hay en este pueblo que a las 9 de la mañana acuden en masa al juzgado se supone que abandonando sus tareas laborales para arropar al jefe del cotarro) de más de 30 personas llevadas, se supone, para ser testigos de lo que ellos pensaban iba a ser un paseo militar que nos llevara por delante camino de una sentencia condenatoria. 

Hay que decir que el alcalde Corpa pedía para nostros penas de prisión de más de dos años y medio y una indemnización de 20.000 euros como si fuéramos una peligrosa banda criminal. Incluso como no cabían todos en la sala de vistas, llegaron a pedirle a la Juez que se celebrara en la sala de vistas grande como si la ocasión fuera para celebrar el juicio del siglo contra quienes, modestamente, se han limitado a denunciar gravísimos ataques a la legalidad en los que ha participado activamente el propio alcalde.

Sin embargo, la Juez, que se olió la tostada, les negó la petición y solo permitió el acceso de dos personas de los más de treinta que pretendían asistir. Por lo demás, el alcalde dijo sentirse perseguido por nosotros hasta el extremo de provocar su reclusión en su casa durante varios días, un acceso de eczema provocada, según él, por nuestras críticas (ya sabemos que tiene la piel muy fina el alcalde para ser político), así como sentirse afectada también su familia. En fin, una letanía de sinsabores y descomposiciones emocionales que, al parecer, le habríamos provacado y por la que nos pedía 20.000 euros de indemnización pero, eso sí, sobre los que no acreditó aboslutamente nada. Ah, también dijo que no leía el blog. Lo que nos lleva a suponer que otros lo leen por él claro.

En fin, a la vuelta de vacaciones estudiaremos las consecuencias de su confesión en sede judicial por primera vez, sobre su participación en los hechos.


EL TSJ DE MADRID ANULA TAMBIÉN EL PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÒN DE LA UE - 1 Y ADHERIDOS
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Hace exactamente un año, el concejal de urbanismo a media jornada publicaba un edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el que, por fin y tras quince años, se dignaban publicar el denominado Plan Especial de reordenación de la UE-1 y adheridos del PGOU aprobado por el pleno municipal de 2 de diciembre de 2009. 

Dicho Plan Especial tenía que dar cobertura legal a toda la actuación de la UE-1 lógicamente, y fue alegado por nosotros por entender que contenía varios vicios de legalidad y, por lo mismo, no debía ser aprobado por el pleno. A dicho pleno naturalmente asistió también el alcalde Corpa formando parte del equipo de gobierno y, como ha ocurrido en otras ocasiones, votó favorablemente el Plan Especial desestimando nuestras alegaciones tal y como puede verse en el acta de abajo.


Advertida la subrepticia publicación en pleno mes de agosto cuando todo el mundo está de vacaciones y con la esperanza del concejal, suponemos, de que pasara inadvertida su publicación realizada con quince años de retraso, procedimos a interponer un recurso contencioso contra el mismo por entender que el Plan Especial infringía no solo la ley de suelo sino también el propio PGOU. 



Ahora, apenas un año después, el TSJ de Madrid ha dictado sentencia estimatoria como puede verse arriba de nuestro recurso el pasado día 24 de julio, y ha procedido a anular dicho Plan Especial por una serie de motivos que invocábamos y que ya tendremos ocasión de comentar. Lo cierto es que el TSJ de Madrid considera que el Plan Especial, que daba cobertura legal a toda la actuación urbanística llevada cabo en la UE-1 (plaza de España), es ilegal y, por lo tanto, TODO lo actuado se queda sin cobertura legal alguna. 


SIN  COBERTURA LEGAL 
TODO ANULADO

REPÓKER DE SENTENCIAS
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La actuación urbanística llevada a cabo en la UE-1 (plaza de España), ha quedado totalmente desmantelada y desprovista de su cobertura legal. Así, por sentencias de 2024 el TSJ de Madrid anulaba las dos licencias de obras, la correspondiente a las edificaciones sobre rasante y la correspondiente al aparcamiento subterráneo de 606 plazas construido bajo la plaza de España. Estas sentencias son firmes porque el Tribunal Supremo no admitió el recurso de Casación del Ayuntamiento y, en la actualidad, ya está siendo requerida por los Juzgados 7 y 17 de lo Contencioso de Madrid la ejecucion de las mismas. Y, con ello, que quede retablecida la legalidad urbanística mediante la demolición de lo ilegalmente construido. Que, en realidad y tras este último fallo, es todo.

Por otra parte, también el TSJ de Madrid procedió a anular un Decreto del alcalde Corpa de 2022, por el que se negaba a incoar expedientes de infracción urbanística contra la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, obligándole por el contrario a incoar dichos expedientes de infracción.

De la misma forma, el propio TSJ de Madrid, en sesión del pasado mes de abril, procedió a anular también el Proyecto de Reparcelacion de la UE-1 en sus tres acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local de 3 y 29 de julio de 2009 (en ambas asistió el alcalde Corpa y votó a favor), así como otro de 22 de diciembre de 2011.  Las consecuencias de esta anulación alcanzarán incluso a muchos de los asientos registrales practicados y, por supuesto, a la operación de compraventa de los activos que el alcalde Corpa ejecutó mediante acuerdos del pleno de diciembre de 2022.

Por último, hay también incoado un expediente de infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid por la Dirección General con fecha de 2014 contra el Ayuntamiento, y que afecta a las obras de urbanización de la plaza de España. Pediremos a la Comunidad de Madrid que sea levantada la suspensión y ejecutada la resolución.

Así pues, hay un total de cinco resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que han dejado en la práctica sin cobertura legal de ningún género toda la actuación urbanística tanto de instrumentos de planeamiento (el Plan Especial que le daba cobertura), como de gestión (el Proyecto de Reparcelación anulado también), e incluso con un gravísimo expediente de infracción del patrimonio histórico incoado por la Dirección General de Patrimonio Histórico contra el Ayuntamiento.

Así pues, el Ayuntamiento, el alcalde Corpa y su concejal de Urbanismo de media jornada, tienen una tarea ingente por delante: restituir la legalidad urbanística en la UE-1 que, contra lo que vienen afirmando u ocultando al personal, no es precisamente la de hacer lo que les dé la gana sino cumplir escrupulosamente con la legalidad.


VENDIENDO HUMO
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El alcalde viene ahora haciendo balance de su gestión pero oculta la verdad al personal. El titular de la reciente entrevista de este medio de arriba lo explica todo. Asegura, mientras oculta que el TSJM ha anulado TODO lo relacionado con la UE - 1 por ilegal incluidas las licencias de obras, que "va a pelear con uñas y dientes para que la solución definitiva al problema de plaza de España llegue cuanto antes". De entrada hay que decir que este enorme problema ha contribuido él decisivamente a crearlo en su etapa en el gobierno municipal de coalición de 2007 a 2011, y, desde luego, a enredarlo más ya irremdiablemente con las actuaciones llevadas a cabo como la compra de los activos a PESF. Pero, sobre todo, debe dejar ya de confundir al personal como si este problema lo hubiera creado algún extraterrestre y él fuera ajeno también. Cuando anuncia que peleará con uñas dientes cabe interpretar que se peleará con él mismo, porque de la gravísima situación en que se encuentra el caso con toda una colección de varapalos judiciales cosechados todos ellos bajo su mandato, la única vía que le queda es la de cumplir la ley que es lo que tiene que hacer. Y dejar ya de vender humo con manifestaciones voluntaristas como esta de arriba (obviamente no dice qué va a hacer ni cómo lo va a hacer seguramente por desconocimiento), y decirle la verdad a la gente: que sobre su mesa tiene unos mandamientos judiciales rotundos emplazándolo a que cumpla las sentencias firmes, procediendo a reponer la legalidad urbanística infringida en buena parte con su corresponsabilidad adoptando acuerdos ilegales. Cumpla pues la ley o de otra forma los tribunales le obligarán ha hacerlo. Se acabó ya el cuento señor Corpa. Haga lo que los Juzgados le están requiriendo y deje de marear la perdiz porque, de otra forma, las consecuencias no se harán esperar.

miércoles, 29 de mayo de 2024

CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS - CASO PLAZA DE ESPAÑA - EL TSJM CONDENA DE NUEVO AL AYTO. A RESTABLECER LA LEGALIDAD

 



EL TSJ DE MADRID CONDENA DE NUEVO AL AYUNTAMIENTO A RESTABLECER LA LEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA

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Como ya sucediera hace unos días con una histórica sentencia por la que la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Madrid, revocaba otra de otro Juzgado de lo contencioso y anulaba las licencias municipales de las obras ejecutadas en el ámbito de la plaza de España, ahora, en otro fallo histórico y correspondiente también a otro recurso presentado por nuestra asociación, nos da la razón también en este caso, procediendo a revocar otra proveniente de otro Juzgado de lo contencioso, y declarando nulo un decreto del alcalde Corpa en virtud del cual pretendía escabullirse de su obligación de restablecer la legalidad urbanística en esta actuación plagada de infracciones, alegando que eso era cosa de los tribunales. La sala de contencioso del TSJM de nuevo nos da la razón, y obliga al alcalde Corpa a continuar con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y en el que somos parte como denunciantes.


DE NUEVO UNA HISTÓRICA SENTENCIA





En el día de hoy se ha recibido Auto de aclaración a la sentencia de arriba pedido por el Ayuntamiento, en el que se resuelve que no ha lugar a completar la sentencia que el Ayuntamiento pretendía fuera revisada en varios de sus fundamentos. Este nuevo Auto confirmando la sentencia anterior, deja las cosas en su sitio y expedito el camino para agotar el último recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en la práctica, para lo único que serviría es para ganar unos meses pero nada más, porque los fundamentos de las dos sentencias no son otra cosa que la aplicación de la doctrina del propio Tribunal Supremo.

Pasaremos a analizar someramente las consecuencias más inmediatas que estas dos históricas sentencias van a tener para el caso plaza de España, sin perjuicio de volver más adelante con explicaciones más detalladas una vez sean declaradas firmes las sentencias.


¿QUIÉN VIENE OBLIGADO A ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA LIEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA?


La Ley de suelo dispone que es el alcalde Corpa quien ha de ordenar e incoar las resoluciones oportunas para restablecer la legalidad urbanística infringida. Aquí lo vemos no obstante casco en cabeza visitando las obras en el año 2010 cuando el PSOE formaba parte del equipo de gobierno en coalición con IU.

¿CÓMO AFECTAN ESTAS SENTENCIAS A LAS OBRAS EJECUTADAS EN LA ACTUACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA?


Todas las obras ejecutadas sobre rasante serían ilegales al ser anulada la licencia. Se han levantado no obstante con amparo en la licencia anulada por el TSJ de Madrid más de 23.000 m2 cuadrados sobre rasante, cuando el PGOU solo autoriza 18.591 m2. 


Por otra parte, las licencias fueron otorgadas sin la cobertura del Plan Especial aprobado en diciembre de 2009 pero no publicado, razón por la cual las obras carecen de cobertura también y no se convalidan por el hecho de que dicho Plan Especial sea publicado ahora. Sin perjuicio de lo cual nosotros también lo consideramos ilegal y por eso lo alegamos antes del pleno de 2009. Nuestras alegaciones fueron desestimadas por el pleno votando al unísono el propio alcalde Corpa entonces en coalición entre IS y PSOE. En la foto, aparece visitando las obras junto con el alcalde Setién y el entonces concejal de urbanismo Joaquín Martínez, firmante de las licencias ilegales ahora anuladas por el TSJM.


La licencia anulada también afecta al Museo de la Ciudad ya que se tramitó junto con el resto de las obras. Se han construido 900 m2 más de lo que permite el PGOU, teniendo en cuenta, además, que se trata de uno de los elementos protegidos del Catálogo del PGOU. Se da la circunstancia también de que el Ayuntamiento ha procedido a abonar las certificaciones de obra de 2011 de esta dotación municipal hace apenas unos meses, y ello tras otra sentencia del TSJM. Le endosó la ejecución de la obra a PESF con costo de 3,4 millones de euros que financiaba el propio Ayto. pero luego no pagó una sola certificación. Lo cual, obviamente, produjo la quiebra de la empresa mixta.


En esta actuación hay infracciones urbanísticas de todos los colores. He aquí un local de 1.500 m2 que no cuenta con autorización municipal alguna. Aquí, la licencia era para nueve viviendas, sin embargo las demolieron y ejecutaron este local con destino a la Seguridad Social. Pero sin que la licencia lo autorizará tampoco.


No menos grave es la situación en la que queda el aparcamiento subterráneo de 606 plazas, pero cuya licencia solo autorizaba 7.996 m2 cuadrados de construcción y se han ejecutado más de 18.000 m2. Obviamente, también esta obra es una gran infracción urbanística ilegalizable al menos por 10.000 m2. Y su destino no puede ser otro que la demolición.


Finalmente las obras de urbanización de la plaza de España, que se han ejecutado sin licencia y sin la preceptiva previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estas obras, ejecutadas sin autorización de la D.G. de Patrimonio, lo que obligó a incoar un expediente de infracción grave de la Ley de Patrimonio Histórico por parte del Ayuntamiento, dando lugar a una propuesta de sanción entre las que encontraba la de revocar la declaración de Conjunto Histórico. Incomprensiblemente, ese expediente de infracción contra el Ayuntamiento está suspendido por la D.G. de Patrimonio Histórico sin justificación alguna. Y mucho menos tras estas sentencias del TSJM.

PROXIMA ENTRADA: ¿SON LEGALIZABLES LAS OBRAS DE PLAZA DE ESPAÑA? ¿HAY QUE DEMOLERLAS?


ULTIMA HORA DE JUZGADOS

El Molino ha tenido conocimiento de que, a finales de la semana pasada, el Juzgado de Instrucción número 1 de Coslada ha dictado por fin Auto de apertura de juicio oral dando lugar así a la finalización de las Diligencias Previas iniciadas por querella de una de las constructoras en el año 2014.

El Auto, recogiendo lo manifestado por las acusaciones particulares y por el propio Ministerio Fiscal, provocará que serán juzgados y pasarán por el banquillo todos los administradores de PESF desde su presidente el señor Setién como su consejero delegado el señor Martínez así como el resto de los miembros del consejo de administración. Y para los que la fiscalía pide hasta cuatro años de prisión por diferentes presuntos delitos societarios y de administración desleal.

Este procedimiento penal cierra así una larguísima instrucción que, no obstante, ha dejado en el aire cuestiones indiciarias muy graves como la existencia de una caja B en una cuenta corriente en el Banco Santander de Vicálvaro a nombre de la entidad JOVICASA SL (hoy desaparecida), sin que el juzgado haya sido capaz de saber qué ha pasado con el dinero procedente de PESF pero ingresado en esa cuenta.

También serán procesados los administradores de WOODMAN SL, el contable de la sociedad, así como el administrador de Carfer 1959 y la secretaria de la mercantil y asesora del equipo de gobierno entonces.

Se imputan también falsedad en documento mercantil y alzamiento de bienes. Los imputados habrán de responder según ha podido saber El Molino, a una responsabilidad civil de más de 9 millones de euros. Por su parte, otra de las empresas constructoras reclama también más de 10 millones de euros que se le deben. Todas las acusaciones particulares piden que también sea declarado responsable civil el Ayuntamiento. En los próximos días habrá noticias al respecto. Seguiremos informando.