EL MOLINO DE SAN FERNANDO
martes, 26 de agosto de 2025
CASO PLAZA DE ESPAÑA: SALVADOS POR UNA TAUTOLOGÍA
sábado, 23 de agosto de 2025
CASO PLAZA DE ESPAÑA: DESMONTANDO FALACIAS Y OTRAS CUESTIONES
AVISO A NAVEGANTES
Esta entrada debería estar dedicada a contestar las insidiosas afirmaciones realizadas contra nosotros por una cosa amorfa denominada PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO, pero, a la vista de sus ataques ad hominem vertidos en su página web nos vemos obligados a aplazarla y dirigirnos públicamente a dicha PLATAFORMA o lo que sea para que, al menos, podamos ejercer nuestro derecho de rectificación tal y como dispone la Ley 2/1984, y rectifique algunas insidiosas afirmaciones contra esta asociación y sus directivos y demas juicios de intenciones que, por cierto, ya han sido debidamente corregidos por los Tribunales porque estamos acostumbrados a recibirlos una y otra por parte del Ayuntamiento. Pero, en realidad, señor/a o señores de PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO, tenemos un problema para poder dirigirle el escrito de rectificación que prescribe el artículo 2 de dicha Ley Orgánica 2/1984, y es que no sabemos bien qué es dicha PLATAFORMA que, además, suele utilizar el plural mayestático en sus comunicados para más absurdo. Por lo tanto, señor o señores de PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO hagan ustedes el favor de facilitar píublicamente qué es realmente dicha PLATAFORMA, si es una asociación, un club de fans o una sociedad gastronómica. Y en el caso primero, su número de registro en los Registros Públicos de Asociaciones, su domicilio social así como la composiciòn de su Junta Directiva, porque no vemos que aparezcan esos datos básicos que nos permita indentificar al medio que ahora se ha vuelto tan debelador nuestro, pero al que no podemos dirigirnos oficial y formalmente porque oculta todos los datos obligatorios más elementales que toda entidad que se dedique a lanzar informaciones que afecten a terceros, deben tener bien identificados en los registros públicos. De modo que, como nada de eso aparece en cuantos antecedentes hemos podido consultar ni, desde luego en sus publicaciones, entenderemos que, si no nos facilita la dirección de su domicilio social, número de registro público, miembros de la Junta Directiva, etc, se trata en realidad de una publicación clandestina constituida en avatar de un ego que se lo pisa. Hagan pues el favor de cumplir con la ley y facilítennos la dirección de su domicilio social para que podamos remitirle el escrito de rectificación al que tenemos derecho. Y, ello, además, antes de los siete días que prescribe la ley para ejercerlo.
DESMONTANDO FALACIAS
Lógicamente, es imposible exhibir aquí los 30 archivos a los que hemos tenido acceso en la fase probatoria, pero, nuestra posición en este asunto responde a un estudio y consulta riguroso de los informes y alegatos que obran en el Centro Directivo titular la protección del Patrimonio Histórico, que culmina con una propuesta al Director General para que revoque la Declaración de BIC porque las obras ejecutadas sin la autorización de dicho Centro, ha supuesto la importante pérdida de los valores históricos que motivaron su declaración como BIC por el Mimnisterio de Cultura en 1983.
Nótese que quien interviene en el encargo del informe a INTEMAC en nombre de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, es D. Victoriano Cuesta Álvarez, quien afirma ser arquitecto además. Que nosotros sepamos, no era ni apoderado de la mercantil ni desde luego arquitecto. Pero así se hacían las cosas.
INTEMAC recomendó la demolición de buena parte de los muros de la zona sur y que luego se llevó a cabo. Algo que el PGOU no autorizaba y que, en todo caso, habría de ejcutarse mediante un expediente de ruina, y que la Ley de Patrimonio Histórico de Madrid vigente entonces obligaba ser consultado el Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
Arriba, lo que dispone el Catálogo del PGOU y que ha sido olímpicamente ignorado por quienes tenían la obligación de respetarla. Esta es una de las razones, no la única, por la que se anuló la licencia de obras.
El parcelario histórico que se conservaba en muy buena parte y que es objeto de protección por la normativa de arriba, puede apreciarse en estos planos de abajo levantados hacia 1860 con objeto de la desamortización.
Como puede apreciarse fácilmente, el Parcelario Histórico, elemento protegido del Catálogo del PGOU ha desaparecido literalmente a efectos registrales y, por lo mismo, este gravísimo atentando al patrimonio histórico perpetrado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 3 de julio de 2009, y por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación con el voto favorable del alcalde Corpa, es ya desgraciadamente irreversible.
sábado, 16 de agosto de 2025
CASO PLAZA DE ESPAÑA: ¿TRAMPOSOS O INCOMPETENTES?
¿TRAMPOSOS O INCOMPETENTES?
A lo largo de nuestra denodada lucha contra los responsables municipales de la calamidad que conocemos como "caso plaza de España", iniciado allá por el lejano año 2009, nos hemos encontrado con toda clase de obstáculos por parte de los diferentes poderes públicos tanto municipales como incluso autonómicos.
Así, hemos sido objeto de denuncias y querellas, amenazas y vacíos, campañas de descrédito, presiones y maniobras orquestadas y en las que no han faltado tampoco la persecución con saña mediante querellas infundadas y denuncias falsas que, obviamente, ajustaremos debidamente. Y, por supuesto, de toda suerte de descalificaciones en escritos y declaraciones de esos mismos responsables de este desastre y que procuraremos que no queden impunes.
Afortunadamente, y no sin sacrificios también, la verdad se va abriendo paso poco a poco con resoluciones judiciales contudentes que, de una forma u otra, respaldan lo acertado de nuestras iniciativas en relación con actos y acuerdos municipales que, en muchos casos, constituyen una verdadera antología de disparates que cuesta trabajo creer puedan producirse en el seno de una administración pública. Y no nos referimos solo a cuestiones de corrupción, que también la hay y más pronto o mas tarde saldrá a la luz en este desgraciado caso, sino a una verdadera lacra de nuestra política actual: la búsqueda de la impunidad mediante el encubrimiento.
La mayor parte de la gente desconoce totalmente las verdaderas maniobras en la sombra que se han dado y se siguen dando en todo este proceloso caso, y actúan o reaccionan a impulsos de la propaganda oficial o de consignas atrabiliarias de espontáneos agiotistas (en la acepcion política). Por ello nos proponemos, además lógicamente de continuar hasta llegar al final de la larga carrera de fondo que nos hemos propuesto, dejar al descubierto también los desvaríos de los acuerdos adoptados por los sucesivos responsables municipales, como una verdadera colección de despropósitos que, si no llega el milagro de la sensatez a quienes hoy gobiernan y parece que no es el caso dada su arrogante y empecinada postura, llenará los próximos meses de noticias cada vez más negras y negativas para dar solución a un caso que nunca debió llegar a este estado de cosas que, en absoluto, es imputable a nosotros.
Vamos pues a ir desgranando con pausadas informaciones, todo el formidable elenco de situaciones aberrantes y contumaces (algunas por desgracia ya irreversibles) que se han dado y se siguen dando entorno a este caso como fuente inagotable de atropellos a la legalidad. Y lo hacemos con la finalidad de que sean conocidas por el público en general, antes de lanzarse a sostener posiciones erróneas y peregrinas sobre el estado de la cuestión aunque ello nos lleve un sobreesfuerzo informativo.
¿POR QUÉ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA HA ANULADO NADA MENOS QUE LA DISPOSICIÓN GENERAL DEL PLAN ESPECIAL?
I
Como se ha indicado en informaciones anteriores, el TSJM, mediante sentencia dictada el pasado dia 24 de julio de 2025, acordó anular el PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÓN DE LA UE-1 Y ADHERIDOS por no ajustarse a derecho. Pero, la causas de su nulidad se sustentan sobre cuatro supuestos de los cinco que nuestra asociación invocaba. Vamos a ir explicando uno a uno de los atendidos por el Tribunal con objeto de que la ciudadanía conozca de primera mano y no por especulaciones transmitidas por espontáneos que nunca faltan en estos casos.
Hoy nos centraremos en una de las causas por las que el Tribunal ha estimado la nulidad que invocábamos y que tiene como correlato que, el famoso Plan Especial, no era el instrumento idóneo para contener modificaciones, por ejemplo, de elementos de Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos incluido nada menos que su grado de protección. Y, por lo cual, el pleno municipal no era compentente para aprobar el mismo sino que la competencia era de la Comunidad de Madrid.
Veamos no obstante a ver cómo se ha tratado de escamotear esto también al TSJM por parte del Ayuntamiento, pero que no ha colado en esta ocasión.
Pero, ¿por qué publicaron el Plan Especial en agosto precisamente y quince años después?
En primer lugar hay que decir que la publicacion íntegra de las disposiciones de carácter general como es el caso de los planes de urbanismo es preceptiva y obligatoria y, como es lógico, si esa publicación no entra en vigor todos los actos de aplicación del mismo (caso por ejemplo de las licencias), son nulos.
Y esta es una de las razones, que no la única, por las que han sido anuladas las licencias y el proyecto de reparcelación: la falta de cobertura del instrumento de planeamiento. Aunque, repetimos, no es la única causa de nulidad de ambos.
Por ello, alguien del equipo de gobierno, desconocemos qué genio lo ha hecho, debió pensar que si publicaban el Plan Especial convalidarían todos los atropellos perpetrados con las licencias y con el proyecto de reparcelación. En definitiva, publicado el Plan Especial, cual bálsamo de fierabrás, todas las infracciones urbanísticas quedarían subsanadas automáticamente. Craso error claro porque no ha sido así ni puede ser así.
No obstante lo cual, queremos dejar constancia en esta entrada de la cantidad de maquinaciones abstrusas a las que hemos tenido que hacer frente, en lo que es una verdadera exhibición de mala praxis cuando no de mala fe rayando lo cuasi delictivo. Veamos un ejemplo.
Una de las cosas que llama la atención sobremanera es el hecho cierto de que el concejal de urbanismo en el edicto de publicación del Plan Especial, no solo lo haya hecho público en pleno mes de agosto con la evidente intención de pillar al personal de vacaciones, sino que, para estupefación de propios y extraños, el Plan Especial publicado lo sea solamente de las modifiaciones de la Ordenanzas Urbanística Particulares aplicable al ámbito: Art. 5. ORDENANZA ZU-R1. RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN RECINTO HISTÓRICO, omitiendo en la publicación las ordenanzas modificadas del Catálago de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU, que también fueron modificadas por el Plan Especial aprobado por el acuerdo del Pleno Municipal de 2 de diciembre de 2009 en el que participó el propio alcalde Corpa.
Pues bien, vamos a ver cómo hicieron Ayuntamiento y Comisión Local de Patrimonio Histórico para "colar" modificaciones sustanciales al documento de aprobación inicial sometido al trámite de información pública, que fue el que manejamos nosotros para formular las alegaciones correspondientes.
Atentos pues a la jugada.
La fórmula para burlar las dispociones legales fue muy burda y muy sencilla: redactar un nuevo y distinto documento del aprobado por la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2009 (en la que también participó el alcalde Corpa), cuya redacción fue encargada a la misma empresa HERMOSO Y HEIMANNSFELD ARQUITECTOS SLP, pero en este caso de fecha noviembre de 2009 posterior al periodo de información píublica.
Este nuevo documento naturalmente nadie lo pudo conocer excepción hecha de los propios ejecutores del mismo contiene numerosas modificaciones que, previa convocatoria, fueron acordadas en el seno de la COMISIÓN LOCAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO celebrada el mismo día 18 de noviembre de 2009 con cotinuación de la misma el dia 2 de diciembre de 2009 unas horas antes del pleno. Es decir, con posterioridad al trámite de información pública.
Dejando pasar por alto el hecho de que a la Junta Local de Patrimonio Histórico de ese día 18 de noviembre, no fueran objeto nunca de examen las alegaciones formualdas por nuestra asociación ocultándolo intencionadamente, lo cierto es que dicho órgano consultivo procedió a incorporar numerosas modificaciones del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU, incluido en algunos supuestos nada menos que el propio grado de protección de algunos elmentos.
Pues bien, llegados al pleno, el único grupo en la oposición entonces, el Grupo Popular, presentó un voto particular advirtiendo que, entre otras cuestiones, el documento que se presentaba al pleno para su aprobación definitiva era nuevo, distinto al de la aprobación inicial de la Junta de Gobiermno Local y, además, contenía numerosas nuevas modifiaciones sustanciales como para someterlo a nueva información pública.
Pero nada de eso fue atendido y, desestimando nuestras alegaciones, procedieron a su aprobación definitiva en esas condiciones: con numerosas modificaciones del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos del PGOU, incluida en algunos casos la modificación del grado de protección.
Así, de esta grosera forma, consiguió el entonces equipo de gobierno del que formaba parte el alcalde Corpa, burlar la ley y colar literalmente modificaciones de nada menos que el Catálogo del PGOU, introduciendo modificaciones y reformas adaptadas el Proyecto de Edificación cuyas obras ya estaban en marcha desde agosto del mismo año y con las licencias concedidas. He aquí una de las muchas actuacioes tramposas que se sucedieron entonces impunemente sustituyendo la legalidad por el número votos que, al parecer, es la única legalidad que cuenta para ellos.
Lo insólito, sin embargo, es que, ahora, el concejal de urbanismo en el edicto publicado el pasado mes de agosto de 2024, ha procedido a publicar el Plan Especial aprobado en el pleno municipal de 2 de diciembre de 2009 pero, eso sí, omitiendo todas las ordenanzas modificadas del Catálogo, lo que, obviamente, resulta ser una continuación de las numerosas irregulariades que ya se acumulaban sobre la tramitación del Plan Especial y que nos faltaba por ver.
¿POR QUÉ TIENE TANTA IMPORTANCIA LA OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LAS MODIFIACIONES DEL CATÁLOGO DEL PGOU?
Desconocemos si al concejal de urbanismo simplemente le han metido un monumental gol con esta extemporánea publicación del Plan Especial, o si, por contrario, la omisión ha sido intencionada. Pero, sea como sea, el resultado es el mismo: la nulidad del Plan Especial, entre otros vicios, por eso precisamente, por haber procedido a modificar el Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos, algo para lo que no es compentente el Ayuntamiento sino la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
Como decimos, desconocemos si la omisión es intencioada o si por el contrario se debe al formidable caos del Área de Urbanismo. Si la omisión ha sido intencionada procedremos a interponer la correspondiente denuncia contra el concejal de urbanismo, a menos que, claro está, él mismo, voluntariamente, aclare el entuerto y admita, como no puede ser de otra manera, que la modificación del Catálogo por el Plan Especial deviene en la correlativa nulidad del acuerdo de aprobación del mismo por el pleno mumnicipal de 2 de diciembre de 2009. Acuerdo en el que participó el propio alcalde Corpa como se ha dicho. Y, de paso, evite recurrir en casación ante el Supremo como hacen con todas las sentencias, con la única finalidad de ganar tiempo.
Esta es solo una de las muchas tropelías burocráticas a las que nos vemos permanente inpelidos a hacer frente, sin que sepamos realmente si es que son así de malvados o simplemente todo se debe a la torpeza.
PRÓXIMA ENTRADA
LAS TRIBULACIONES DE UN AGIOTISTA (EN LA ACEPCIÓN ATRIBUIDA A LA POLITICA) ESPONTÁNEO
Con motivo del Incidente de Ejecución de una de las sentencias, la de las licencias, se ha pronunciado la denominada PLATAFORMA DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO en contra de la demolición de las obras ejecutadas al amparo de licencias ilegales. Nada que objetar pues. El problema surge cuando, hablando de oídas como hace muchas veces esa Plataforma, hace suyas también los errores de las posiciones del Ayuntamiento que seguramente le susurran, hasta el extremo de llegar simplemente a la insidia como ha sucedido en su última publicación. Por ahí, ya no pasamos. De manera que, por una sola vez y sin que sirva de precedente, vamos a refutar con pelos y señales sus falacias panfletarias. No nos proponemos en absoluto entrar en dialéctica alguno con dicha Plataforma de la que pasamos totalmente. Sino salir al paso de sus afirmaciones claramente mendaces e inspiradas por el propio Ayuntamiento. Y después, cada uno por su lado.
lunes, 4 de agosto de 2025
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑO
AVISO A NAVEGANTES
El pasado día 18 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo dictó dos providencias inadmitiendo sendos recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra las respectivas sentencias 231/2024 y 232/2024 del TSJ de Madrid, por las que se anulaban las dos licencias de obras de la actuación de la UE-1 (plaza de España). Asimismo, por la que se anulaba también un Decreto del alcalde Corpa en virtud del cual se negaba a incoar los oportunos expedientes de infracción urbanística contra la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, así como a restablecer la legalidad urbanística infringida en dicho ámbito.
A partir de ese momento y siendo firmes ya dichas resoluciones, el TS remitió los autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este, a su vez, hizo lo propio con remisión a los respectivos Juzgados Contenciosos de instancia que habían conocido inicialmente los asuntos: el Juzgado nº 7 y el Juzgado 17 de lo Contencioso Administrativo de Madrid con el mandato para ambos de ejecutar las correspondientes sentencias tal y como dispone tanto la Constitución Española como la propia Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Dichos Juzgados, a su vez, procedieron a notificar al Ayuntamiento la existencia de dichas sentencias firmes y con ello se le emplazaba también para: i) comunicar al Juzgado el órgano en quien recae la obligación de ejecutar las sentencias, y ii) conmunicarles también que el Ayuntamiento tenía un plazo de dos meses para ejecutar. Cosa que, a día de la fecha, no han hecho.
A partir de lo anterior, hemos pedido a ambos Juzgados que se iniciaran los correspondientes Incidentes de Ejecución de ambas sentencias lo que entraña la ejecución por sustitución o la ejecución subsidiaria por el Juzgado, pero con cargo a la administración condenada.
En ambos casos y a día de hoy, ambos Juzgados han iniciado y notificado los correspondientes mandamientos de ejecución de las sentencias, habiendo transcurrido los plazos correspondientes sin que el Ayuntamiento haya ejecutado nada al respecto. Hay que decir que el órgano desginado para ejecutar las sentencias ha sido el del concejal de Urbanismo que, como se sabe, tiene reconocido un régimen de compatibilidad con su actividad profesional privada como abogado (lo que denunciaremos en breve) y, por lo mismo, solo tiene media jornada dedicada al Ayuntamiento.
A patir de ese momento se abren ejecuciones diferentes por cuanto que, una de las Sentencias ordena al Alcalde restablecer la legalidad urbanística infringida que, contra lo que mucha gente puede creer erróneamente, hay otras gravísimas infracciones urbanísticas en la actuación de obras que no estaban amparadas por las licencias. Y, por lo tanto, el Ayuntamiento ha de incoar los correspondientes expedientes de infracción urbanística contra la entidad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.
Así pues, el Ayuntamiento tiene, por un lado, que cumplir la sentencia que anula las obras ejecutadas a su amparo y, por otro, que incoar expedientes de infracción por haber ejecutado obras sin licencia y/o sin ajustarse a ellas. Razón por la cual, hay dos sentencias que ejecutar y no una sola.
QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑO O HAGA OÍDOS A CANTOS DE SIRENA
Lo primero que hay que decir es que las obras amparadas por las licencias anuladas son absolutamente ilegales y, por ello, la única forma de restablecer la legalidad es domoliendo lo construído a su amparo sin que quepa en este caso sanción alguna a la promotora. Mientras que, por el contrario, existen gravísimas infracciones urbanísticas que transcienden las propias licencias ya que hay obras que no se ajustan a las licencias y obras que se han ejecutado sin licencia alguna. Y, en este último caso, además, que afectan tanto a obras de edificación como a obras de urbanización.
Como correlato general y para salir al paso de informaciones erróneas y/o intoxicadoras al respecto, que confunden temeriamente al personal con posturas voluntaristas y grave desconocimiento de las consecuencias que este asunto conlleva, queremos salir al paso de informaciones y/o comentarios hechos con grave desconocimiento de los gravísimos asuntos que el alcalde tiene sobre la mesa. Y que la gente no debe creer ni dejarse manipular, a cuyos efectos y con el objeto de que todos tengan una información veraz y no las milongas propaladas desde la propia intresada Corporación, nos vemos pues obligados a decir lo siguiente:
1.- Los Incidentes de Ejecución de sentencias son tutelados y autorizados siempre por los jueces, quienes tienen el mandato legal de hacer que se cumplan sin que quepa su incumplimiento.
2.- Si el Ayuntamiento no las ejecuta voluntariamente en el plazo de dos meses (ya ampliamente cumplidos en ambos casos), el Juez debe ordenar la ejecucion forzosa sin perjuicio de las medidas que puede (y debe) adoptar contra los responsables municipales del incumplimiento. En este caso el concejal de urbanismo.
3.- Además de ordenar la ejecución forzosa de las Sentencias, el juez puede ordenar también la imposicion de multas económicas diarias contra sus responsables por importes que van de 150 a 1.500 euros diarios.
4.- Asimismo, puede ordenar deducir testimonio para su remisión a la Fiscalía por desobediencia.
5.- Como se ha dicho, la razón de que haya dos sentencias distintas que han de ejecutarse se debe a que, además de las obras amparadas en las licencias, existen obras también ejecutadas con incumplimiento de las propias licencias o incluso obras ejecutadas sin licencia.
6.- En ambos casos y anulado el Plan Especial, ninguna de las obras, ni las ejecutadas conforme a las licencias ni el resto, son legalizables, siendo la única forma de restablecer la legalidad mediante su demolición.
7.- Es falso también que dichas obras puedan "legalizarse" tramitando un nuevo planeamiento que regularice las infracciones (p.e. una modifiación del Plan General). Esa es una técnica proscrita por la doctrina del Tribunal Supremo como ha ocurrido, por ejemplo, con el PGOU de Marbella de 2010 anulado por dos sentencias del Tribunal Supremo. Esa doctrina rotunda y contundente, no permite regularizar infracciones a la legalidad y mucho menos con la nulidad de las licencias, del proyecto de reparcelación y del propio plan especial. Y, desde luego, nosotros no lo permitiríamos.
A continuación y como mera relación no exhaustiva de las graves infracciones urbanísticas no legalizables, señalamos algunas de las distintas a las amparadas por las licencias y que el Ayuntamiento debe incoar los correspondientes expedientes sancinadores por gravísimas infracciones urbanísticas:
Obras sobre rasante: el PGOU solo autoriza 18.591 m2 y se han construido 22.050 m2. No es posible pues su legalización.
Parking subterráneo bajo la plaza de España. La licencia solo permitía construir bajo rasante 7.969 m2 y se han construido más de 18.000 m2. Por lo mismo, son ilegalizabes.
Museo de la Ciudad, se han construído más de 900 m2 de los permitidos por el PGOU. Si bien, en este caso, el Museo se halla afectado por la nulidad de la Licencia sobre rasante ya que fue tramitado junto con ella. Tampoco es posible pues legalización alguna.
Local de 1500 m2 destinado a la Seguridad Social carece de amparo legal alguno ya que no estaba previsto en el proyecto de orginal y, por lo mismo, carece de licencia. Ilegalizable también.Obras de urbanización de la Plaza de España. Carecen de licencia alguna y de autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico. Son las obras objeto de expediente de infracción de la D.G. de Patrimonio Histórico contra el Ayuntamiento, con propuesta de revocación de la Declaración de BIC. Ilegalizable pues.
De acuerdo con lo anterior, no se dejen intoxicar por informaciones carentes de la más elemental información rigurosa y cierta del monumental problema que tiene el municipio, y no precisamente porque lo hayan ejecutado los extraterrestres sino políticos con nombres y apellidos. Y, por supuesto, tampoco se dejen comer la oreja acerca de soluciones mágicas como tramitar una modificación del PGOU que regularice las infracciones porque eso no cabe en nuestro ordenamiento jurídico. Están avisados pues.
viernes, 1 de agosto de 2025
CRÓNICA DE JUZGADOS: REPÓKER DE SENTENCIAS
ABSUELTOS
Hace ya algunos meses decidimos dejar de publicar nuevas entradas en este blog ante la campaña de acoso que el alcalde Corpa mantenía contra nuestra asociación, al que le molestan sobremanera nuestras críticas a su gestión.
La razón pues a nuestra ausencia temporal se debe a las amenzas coactivas del alcalde instrumentalizada por su particular abogado que no es otro que el concejal de urbanismo a media jornada, con el resultado de recibir casi a querella por entrada porque el señor alcalde, que tiene una causa penal abierta por impedir el ejercicio de los derechos cívicos de la asociación, tiene también un concepto de la libertad de expresión predemocrática.
Una de esas querellas ha dado lugar a un procedimiento penal contra la asociación y contra sus directivos, por injurias y calumnias contra él vertidas en este blog a resultas de dos entradas relativas a su inclusión en un listado de investigados en el que aparece en relación con la causa penal abierta desde el año 2011 sobre el caso plaza de España.
El juicio se celebró el pasado día 29 de mayo de 2025 y, con la misma fecha, la señora Magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Alacalá de Henares dictó la sentencia 245/2025 por la que erámos absueltos de ambos delitos que nos imputaba el alcalde, y con toda clase de pronunciamientos favorables.
El alcalde, incapaz de admitir una sola crítica, tiende a amenzar a todo el mundo con querellas y demandas judiciales con el único objetivo de amedrentar e impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión inherente a un estado de libertad y de derecho, donde se reconoce y protege el fundamental de recibir y transmitir información libremente y sin injerencia de los poderes públicos.
Este intento de coartar e impedir el libre ejericio de la crítica le ha salido mal en esta ocasión, pero ha servido no obstante para otras cosas que tendrán consecuencias para él: i) que cuando se le planta cara y no se le tiene miedo a pesar de las incomodidades e incluso económicas, merece la pena defender los principios democráticos que él desprecia, y ii) asimismo, nos ha servido para que, por primera vez, hayamos podido interrogarlo acerca de su intervención en la aprobación del Proyecto de Reparcelación de la UE-1 así como de su modificación cuando formaba parte de la Junta de Gobierno Local en el mandato entre 2007 y 2011. De forma tal que, interrogado por nuestra abogada, no ha tenido más remedio que reconocer que participó en los mismos hechos, exactamente los mismos, por los que han sido procesados tanto el exalcalde Setién como el exconcejal Martínez. Naturalmente, esta confesión hecha en sede judicial tendrá consecuencias muy proximamente.
Aquí el alcalde Corpa contestando a preguntas de nuestra abogada y reconociendo que participó en los hechos por los que ha sido repetidamente denunciado por nosotros tanto ante la Fiscalía como ante el propio Juzgado instructor de la causa.
El alcalde se presentó al juicio arropado por una numerosa claque del partido y se supone que de seguidores (hay que ver cuánto ocioso hay en este pueblo que a las 9 de la mañana acuden en masa al juzgado se supone que abandonando sus tareas laborales para arropar al jefe del cotarro) de más de 30 personas llevadas, se supone, para ser testigos de lo que ellos pensaban iba a ser un paseo militar que nos llevara por delante camino de una sentencia condenatoria.
Hay que decir que el alcalde Corpa pedía para nostros penas de prisión de más de dos años y medio y una indemnización de 20.000 euros como si fuéramos una peligrosa banda criminal. Incluso como no cabían todos en la sala de vistas, llegaron a pedirle a la Juez que se celebrara en la sala de vistas grande como si la ocasión fuera para celebrar el juicio del siglo contra quienes, modestamente, se han limitado a denunciar gravísimos ataques a la legalidad en los que ha participado activamente el propio alcalde.
Sin embargo, la Juez, que se olió la tostada, les negó la petición y solo permitió el acceso de dos personas de los más de treinta que pretendían asistir. Por lo demás, el alcalde dijo sentirse perseguido por nosotros hasta el extremo de provocar su reclusión en su casa durante varios días, un acceso de eczema provocada, según él, por nuestras críticas (ya sabemos que tiene la piel muy fina el alcalde para ser político), así como sentirse afectada también su familia. En fin, una letanía de sinsabores y descomposiciones emocionales que, al parecer, le habríamos provacado y por la que nos pedía 20.000 euros de indemnización pero, eso sí, sobre los que no acreditó aboslutamente nada. Ah, también dijo que no leía el blog. Lo que nos lleva a suponer que otros lo leen por él claro.
En fin, a la vuelta de vacaciones estudiaremos las consecuencias de su confesión en sede judicial por primera vez, sobre su participación en los hechos.
Advertida la subrepticia publicación en pleno mes de agosto cuando todo el mundo está de vacaciones y con la esperanza del concejal, suponemos, de que pasara inadvertida su publicación realizada con quince años de retraso, procedimos a interponer un recurso contencioso contra el mismo por entender que el Plan Especial infringía no solo la ley de suelo sino también el propio PGOU.
miércoles, 29 de mayo de 2024
CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS - CASO PLAZA DE ESPAÑA - EL TSJM CONDENA DE NUEVO AL AYTO. A RESTABLECER LA LEGALIDAD
EL TSJ DE MADRID CONDENA DE NUEVO AL AYUNTAMIENTO A RESTABLECER LA LEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA
***
Como ya sucediera hace unos días con una histórica sentencia por la que la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Madrid, revocaba otra de otro Juzgado de lo contencioso y anulaba las licencias municipales de las obras ejecutadas en el ámbito de la plaza de España, ahora, en otro fallo histórico y correspondiente también a otro recurso presentado por nuestra asociación, nos da la razón también en este caso, procediendo a revocar otra proveniente de otro Juzgado de lo contencioso, y declarando nulo un decreto del alcalde Corpa en virtud del cual pretendía escabullirse de su obligación de restablecer la legalidad urbanística en esta actuación plagada de infracciones, alegando que eso era cosa de los tribunales. La sala de contencioso del TSJM de nuevo nos da la razón, y obliga al alcalde Corpa a continuar con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y en el que somos parte como denunciantes.
DE NUEVO UNA HISTÓRICA SENTENCIA
En el día de hoy se ha recibido Auto de aclaración a la sentencia de arriba pedido por el Ayuntamiento, en el que se resuelve que no ha lugar a completar la sentencia que el Ayuntamiento pretendía fuera revisada en varios de sus fundamentos. Este nuevo Auto confirmando la sentencia anterior, deja las cosas en su sitio y expedito el camino para agotar el último recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en la práctica, para lo único que serviría es para ganar unos meses pero nada más, porque los fundamentos de las dos sentencias no son otra cosa que la aplicación de la doctrina del propio Tribunal Supremo.
Pasaremos a analizar someramente las consecuencias más inmediatas que estas dos históricas sentencias van a tener para el caso plaza de España, sin perjuicio de volver más adelante con explicaciones más detalladas una vez sean declaradas firmes las sentencias.
¿QUIÉN VIENE OBLIGADO A ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA LIEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA?
La licencia anulada también afecta al Museo de la Ciudad ya que se tramitó junto con el resto de las obras. Se han construido 900 m2 más de lo que permite el PGOU, teniendo en cuenta, además, que se trata de uno de los elementos protegidos del Catálogo del PGOU. Se da la circunstancia también de que el Ayuntamiento ha procedido a abonar las certificaciones de obra de 2011 de esta dotación municipal hace apenas unos meses, y ello tras otra sentencia del TSJM. Le endosó la ejecución de la obra a PESF con costo de 3,4 millones de euros que financiaba el propio Ayto. pero luego no pagó una sola certificación. Lo cual, obviamente, produjo la quiebra de la empresa mixta.
No menos grave es la situación en la que queda el aparcamiento subterráneo de 606 plazas, pero cuya licencia solo autorizaba 7.996 m2 cuadrados de construcción y se han ejecutado más de 18.000 m2. Obviamente, también esta obra es una gran infracción urbanística ilegalizable al menos por 10.000 m2. Y su destino no puede ser otro que la demolición.
Finalmente las obras de urbanización de la plaza de España, que se han ejecutado sin licencia y sin la preceptiva previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estas obras, ejecutadas sin autorización de la D.G. de Patrimonio, lo que obligó a incoar un expediente de infracción grave de la Ley de Patrimonio Histórico por parte del Ayuntamiento, dando lugar a una propuesta de sanción entre las que encontraba la de revocar la declaración de Conjunto Histórico. Incomprensiblemente, ese expediente de infracción contra el Ayuntamiento está suspendido por la D.G. de Patrimonio Histórico sin justificación alguna. Y mucho menos tras estas sentencias del TSJM.