CONTRA FACTUM NON VALET ARGUMENTUM
(Contra los hechos no valen argumentos)
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Desde la factoría del gabinete de prensa municipal vuelven a la carga y califican nuestra información acerca de la situación procesal del alcalde Corpa en la causa citada en la entrada anterior, como absolutamente falsa e incluso injuriosa. Y, en la misma línea de otros comunicados, advierten, henchidos de arrogancia, que el Ministerio de la Verdad son ellos y exclusivamente ellos.
Como estos asuntos judiciales son tremendamente complejos y áridos, no es posible explicar en una entrada de blog la peripecia judicial del caso plaza de España. Y, en particular, cuál fue el papel que jugó el actual alcalde en aquel formidable fiasco perpetrado entre los años 2008 y 2012, cuando formaba parte entonces del equipo de gobierno de la coalición de IU y PSOE.
Desde que el PSOE y el señor Corpa dejaron el gobierno municipal tras las elecciones de 2011, el hoy alcalde pero ya entonces portavoz del grupo socialista pero ya en la oposición, desplegó una inusitada y agresiva campaña contra los gobiernos de IU en relación con el caso plaza de España, en lo que aparentó ser una estrategia de blanqueamiento de su anterior complicidad en el equipo de gobierno, sin descartar tampoco mala conciencia.
Sea como sea, el señor Corpa firmaba comunicados en la Calle de la Libertad como estos de abajo en los que acusaba a IU y sus gobiernos de llevar a San Fernando de Henares a la ruina por el caso plaza de España, y defendía una moción en la que instaba al equipo de gobierno a ejercer acciones judiciales de todo tipo, civiles, administrativas e incluso penales contra los administradores de hecho o de derecho de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Obviamente, el señor Corpa no podía desconocer que desde principios de 2011 y formando parte él del equipo de gobierno, ya existían unas diligencias penales, las que hoy han llegado al Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, abiertas en los Juzgados de Instrucción de Coslada. Independientemente de lo absurdo que resulta instar a iniciar esas acciones al alcalde de entonces, y no hacerlo él mismo mediante, por ejemplo, el ejercicio de la acción popular. En lo que es casi una constante en estos asuntos, tirar la piedra pero esconder la mano.
Pues bien. De los actuales corporativos solo el alcalde Corpa formó parte de aquel gobierno en coalición (IU y PSOE). Pero el problema que al parecer tiene es que es incapaz de reconocer que, formando parte de dicho de gobierno de coalición durante el mandato de 2007 a 2011 y, más concretamente de la Junta de Gobierno Local, adoptó acuerdos y realizó votaciones que no se ajustaban precisamente a la legalidad. Razón por la cual, dos de los asistentes a aquellas Juntas de Gobierno hoy se hallan encausados en la causa penal que ha recalado en el Juzgado 3 de Alcalá de Henares, pero ni él ni otros cuatro o cinco asistentes también a dichas Juntas de Gobierno y que votaron exactamente igual todos ellos porque el acuerdo fue adoptado por unanimidad, sin embargo no se hallen imputados o investigados en la misma causa. El asunto es tan absurdo como injusto obviamente.
Como se dice, el tema es de cierta complejidad y solo los que estén algo familiarizados con los vericuetos de la actividad procesal judicial, podrán llegar a comprenderlo. Por eso, vamos a intentar explicarlo aun a sabiendas de que es imposible citar aquí todos los matices e incluso todas las circunstancias que concurren en este caso, y que llevan a la representación procesal del Ayuntamiento en la causa a calificar como un error del juzgado lo que, en rigor, no es sino una patente omisión.
Para ello, nos atendremos a los hechos exclusivamente (si bien esto va a requerir alguna entrada más porque no será posible hacerlo en una sola), porque contra los hechos (que son los que siempre son objeto de examen judicial) no valen argumentos como indica el aforismo latino.
Y, además, como sucede en estos casos también, obviamente el poder y sus instrumentos de propaganda se esfuerzan en ocultar la verdad porque no quieren que la opinión pública la conozca bien. Para ello, lanzan cortinas de humo (incluso amenazan con querellas) como en el comunicado de marras del que llaman gabinete de prensa pero que no es más que de propaganda.
De forma tal que desafiamos a cualquiera a que demuestre si desde los sucesivos gabinetes de prensa desde aquellas épocas a esta de hoy, alguna vez han dicho una sola verdad relacionada con el caso plaza de España. O simplemente han informado al ciudadano acerca de la situación de las causas judiciales abiertas que, lentas pero inexorables, van abriéndose paso para que el juzgado mediante sentencia establezca al menos la verdad judicial.
Al contrario, toda la actividad desplegada por estos gabinetes de prensa sobre el caso de estos procelosos asuntos, ha estado presidida por acciones para embarrar el campo o lanzar cortinas de humo como el último comunicado que en realidad no comunica nada porque, de entrada, renuncian a dar explicaciones sobre el caso y ponen el foco en defender el honor del alcalde. Como si decir lo que objetivamente es riguroso y cierto fuera una injuria tratándose además de un funcionario público. Por el contrario, se dedican a descalificar y amenazar con la sola idea de blindar al alcalde pero sin dar explicación alguna plausible del caso.
Y para muestra, este titular de abajo (uno de los muchos) de uno de los números de La Calle de la Libertad correspondiente a los días previos a las elecciones de 2011, donde se aseguraba que en agosto del mismo año los propietarios de los inmuebles expropiados podían retornar a sus nuevas y flamantes casas. Once años después ya han abandonado toda esperanza. ¿Hay una muestra mejor de esta fábrica de fake news que son los gabinetes de prensa municipales cualquiera que sea el gobierno que esté en el poder?
Toda esta información enlatada y destinada a incautos votantes (las elecciones como se dice eran inmediatamente después, en mayo de 2011), era confeccionada, elaborada y distribuida (esta revista municipal tenía una tirada mensual de 16.000 ejemplares), por una serie de personas que, según la mancheta de la revista que puede consultarse abajo, formaban un denominado staff que confeccionaba esta propaganda, sin que, por lo demás, esté regulada por alguna norma interna su función, de quién dependen y quien es el responsable de las toneladas de propaganda que vierten. Eso sí, no hallarán ustedes en ese medio una sola noticia o referencia relacionada con el caso plaza de España. Pero ni en ese ni en los responsables actuales, claro. Porque su misión no es contarle precisamente la verdad, sino ocultársela.
El staff era este:
VAMOS A LOS HECHOS PUES
1. Con fecha 6 de julio de 2009 y bajo la presidencia de Miguel Blesa, se reunía el consejo de administración de Caja Madrid con objeto de autorizar un préstamo al promotor a la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL presidida entonces por el alcalde Setién, por importe de 54 millones de euros destinado al pago de las obras de remodelación de la que se conoce como la UE-1 del PGOU o plaza de España.
2.- El acuerdo del consejo de administración de Caja Madrid autorizó la operación, pero impuso una serie de condicionalidades antes de poder disponer del dinero que debía cumplir la mercantil PESF presidida por Setién: i) que debían presentar la licencia de obras definitiva y no condicionada, y ii) que, asimismo, debían presentar un Proyecto de Reparcelación debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
3.- Como la mercantil PESF carecía de recursos propios porque el pacto societario consistía en que nadie, ninguno de los socios, iba a poner un solo euro físico, inmediatamente después de su constitución en julio de 2008, una mercantil del GRUPO WOODMAN, Residencial Alperchines SL, le hizo un préstamo de 1,5 millones de euros. Esta mercantil había sido favorecida precisamente apenas unos meses antes por una permuta de solares de propiedad municipal en el polígono industrial, por otro solar en la calle Alperchines que el Ayuntamiento luego cedió a la EMS.
4.- Así pues, los administradores de PESF que obviamente eran los mismos que el equipo de gobierno, a la vista de las fechas (julio de 2009), se hallaban acuciados por las siguientes prisas que, como dice el refrán, siempre son malas consejeras: i) la falta crónica de liquidez dada la ausencia de recursos propios ya que la operación financieramente se acometió mediante el recurso al puro apalancamiento. ii) la necesidad de iniciar las obras rápidamente dado el plazo de las siguientes elecciones (mayo de 2011), y iii) porque ya desde el inicio de 2009, los propietarios se hallaban realojados en viviendas cuyo alquiler corría a cargo de PESF con un coste mensual de aproximadamente 150.000 euros cada mes.
5.- Ante eta situación, los administradores de PESF y del equipo de gobierno (que no hay que olvidar que lo formaban IU y PSOE), idearon un plan: saltarse trámites preceptivos y acortar al máximo los tiempos con objeto de iniciar lo antes posible las obras y, sobre todo, acceder a la mayor brevedad al dinero de los préstamos hipotecarios autorizados por Caja Madrid, pero de los que no podían disponer sin cumplir antes las condicionalidades impuestas.
6.- De modo tal que, ya en mayo de 2009, sabían que el proyecto de edificación presentado incumplía el PGOU, porque así se lo había hecho saber la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento de la CAM. Esta contrariedad les obligaba a dos opciones: i) rechazar el proyecto (que dicho sea de paso es lo que le sucedería a cualquier mortal si presentara un proyecto para una obra que no cumple las determinaciones del PGOU), y ii) o bien modificar el PGOU y aprobando también un Plan Especial.
7.- Pero estos trámites entrañaban mucho tiempo, un tiempo del que no disponían como se ha dicho antes. Y en el caso de la Modificación Puntual del PGOU, suponía que, además, su aprobación definitiva tenía que hacerlo la Comisión de Urbanismo de la CAM. Lo que, como poco, suponía no menos de seis meses en su tramitación.
8.- De modo que le encargaron al propio autor del proyecto que no cumplía el PGOU, tanto su modificación como la redacción del Plan Especial para conseguir que fuera autorizado. Este encargo lo fue ya en mismo mes de julio de 2009, si bien tenía un grave inconveniente: lo incompatibilizaba como director de la obra por infracción del Código Deontológico del Colegio de Arquitectos.
9.- De forma tal que, visto lo visto, decidieron saltarse todos los trámites y arrancar las obras dando cumplimiento a las exigencias de Caja Madrid, pero no al cumplimiento de las prescripciones legales y de planeamiento, con clara intención de acelerar al máximo los trámites para poder disponer lo antes posible del dinero de los préstamos.
10.- Y entonces pusieron en marcha el plan. De forma que firmaron la Licencia el 31 de julio de 2009. Licencia de obras para ejecutar un proyecto que, obviamente, a la fecha de su emisión no cumplía el PGOU. Conscientes de ello, decidieron pues que la licencia fuera condicionada. Es decir, condicionada a la futura aprobación del Plan Especial. Lo cual la convierte en una licencia ilegal. Pero, aún así, dieron la licencia en esas condiciones a PESF.
11.- No hay que decir a propósito de lo anterior, que quien era el consejero delegado de PESF y por lo tanto titular de la licencia, era al mismo tiempo el concejal de urbanismo. O sea, que se daba las licencias a sí mismo. De forma tal que, con la licencia "condicionada" en la mano, firmaron los contratos con las constructoras al día siguiente y el once de agosto comenzaron las obras. Y ello a pesar de que sabían en aquella fecha, que ni el proyecto cumplía el planeamiento ni, por supuesto, la licencia tampoco.
12.- Así pues, "solucionado" mediante este atajo legal el problema de la licencia, quedaba el más peliagudo del Proyecto de Reparcelación que exigía Caja Madrid. Pero, cuando eres juez y parte, es decir, el consejo de administración de la mercantil es el mismo que el equipo de gobierno, no hay problema que no pueda ser resuelto mediante atajos legales. Y, de esta forma, el día 1 de julio de 2009, aparece como por ensalmo redactado un misterioso Proyecto de Reparcelación para una tramitación exprés nunca visto por estos lares, pues su aprobación se hizo en solo tres días.
13. - Y es aquí donde entra en juego la complicidad de la Junta de Gobierno Local de la que formaba parte, precisamente, el hoy alcalde Corpa pero entonces teniente de alcalde y concejal de cultura. De forma tal que sucede la siguiente insólita peripecia para aprobar de manera urgentísima el Proyecto de Reparcelación cuya presentación exigía Caja Madrid: i) no se sabe quién ha redactado del Proyecto de Reparcelación porque no va firmado por nadie. ii) no lo pasan por el Registro General Municipal, iii) tampoco lo registran en el registro auxiliar de Urbanismo donde tienen un programa informático de seguimiento de los expedientes, iv) tampoco es informado por los servicios jurídicos y técnicos de urbanismo, v) solo es informado jurídicamente por la asesora jurídica y la directora del área de urbanismo dos cargos de confianza política y la primera demás secretaria de la sociedad que supuestamente presentaba el Proyecto.
14.- En esas condiciones llega este expediente a la Junta de Gobierno Local donde se somete a aprobación el Proyecto de Reparcelación de la UE - 1 y adheridos, que es aprobado por UNANIMIDAD de los asistentes, incluido, lógicamente el voto favorable del señor Corpa. Esto puede comprobarse simplemente consultando el acta de una de las dos sesiones en las que votó el alcalde Corpa que se exhibe abajo.
15.- Finalmente, tras una modificación en otra Junta de Gobierno Local celebrada el día 29 de julio de 2009 y a la que asistió también el señor Corpa y el voto también fue unánime, se había dado vía libre a las exigencias de Caja Madrid, de forma tal que el 14 de septiembre de 2009, PESF pudo por fin acceder a los préstamos concedidos al haber aprobado en tiempo récord tanto la Licencia como el Proyecto de Reparcelación, aun a costa obviamente de atropellar toda legalidad.
¿QUÉ ES LO QUE VOTÓ PUES EL ALCALDE CORPA EN AQUELLA SESIÓN?
Ya hemos visto que el acuerdo fue adoptado por la unanimidad de todos los asistentes a aquella Junta de Gobierno Local celebrada el día 3 de julio de 2009, seis en total entre los que se encontraba el señor Corpa. Ahora bien, ¿qué consecuencias para el futuro horizonte penal tuvo (y tiene) aquella votación por la que de forma unánime se procedió a aprobar el denominado Proyecto de Reparcelación de la UE-1 y adheridos?
El Proyecto que fue aprobado por aquella Junta de Gobierno luego modificado por otros dos acuerdos también de la misma Junta, se aprobó con las siguientes circunstancias y consecuencias: i) carecía del preceptivo informe técnico, ii) tampoco fue informado preceptivamente por la Dirección General de Patrimonio Histórico, iii) el Proyecto de Reparcelación arrasó literalmente con el parcelario histórico, que se hallaba protegido por el Catálogo del PGOU, iv) el Proyecto NO fue sometido al trámite de información pública (trámite obligado legalmente) con el solo y único objeto de acortar al máximo todos los plazos, y v) tampoco se hacía cesión alguna al Ayuntamiento ni siquiera de la plaza de España, razón por la cual hoy día sigue figurando en el Registro de la Propiedad a nombre de PESF, ya que TODAS las fincas resultantes se le adjudicaron a la mercantil mixta.
Obviamente, en la tramitación de este Proyecto se perpetraron otras muchas irregularidades ordinarias administrativas, pero una de ellas fue objeto del interés de la Fiscalía por contener posible relevancia penal: la ausencia del preceptivo trámite de información pública.
Por ello, precisamente, se hallan encausados en esta causa que ha llegado al Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares, a quienes acusa la Fiscalía de presuntos delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio, tanto el exalcalde Setién como el que era concejal de urbanismo, Martínez. Ahora bien, ¿cómo es posible sin embargo que, habiendo incurrido todos en exactamente la misma conducta típica de votar a favor del Proyecto de Reparcelación, solo se pretenda juzgar a dos de sus asistentes y no a los seis restantes?
Pues esta es la pregunta que toda persona medianamente informada y no intoxicada por el Ministerio de la Verdad del gabinete de prensa municipal, tendría que hacerse obviamente. Porque no es posible hallar algo tan de sentido común (y de justicia) en esta peripecia judicial.
No pierdan ustedes el tiempo amigos seguidores del blog, porque en el Ministerio de la Verdad del Ayuntamiento, constituido bajo una suerte de limbo legal porque no se sabe bien cuál es su misión ya que no figura en resolución o norma legal alguna, ni desde luego ante quién responde (aunque les pagamos todos), nunca, nunca le van a contar de las cosas como se las contamos nosotros; es decir, como son. Y no como desde el gabinete de prensa dice que son porque, entre otras cosas, es probable que ni siquiera las conozcan todas, y, en algunos casos, incluso aun conociéndolas es dudoso que las entiendan.
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¿POR QUÉ APARECE EL ALCALDE CORPA EN LA DILIGENCIA DEL JUZGADO COMO IMPUTADO Y NO ES UN ERROR?