domingo, 22 de octubre de 2023

CASO PLAZA DE ESPAÑA: CUANDO CREÍAMOS QUE LO HABÍAMOS VISTO TODO (I)

 




RECURRIMOS ANTE LOS TRIBUNALES LA COMPRAVENTA DE LOS ACTIVOS DE PESF REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO
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Nuestra asociación ha interpuesto un recurso contencioso contra la compraventa de los activos de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL por parte del Ayuntamiento. Y esta es sola la primera de una batería de iniciativas que estamos preparando para parar esta descabellada iniciativa municipal cuya legalidad hace aguas por todas partes. 

El pasado día 12 de septiembre de 2023, acudían ante la señora notario de San Fernando de Henares, Dª ISABEL COBOS ULLOA, las partes implicadas en un negocio jurídico consistente en la adquisición directa y a título oneroso de tres fincas resultantes del proyecto de reparcelación de la UE-1, las registrales 31.183, 31.184 y 31.185, por parte del Ayuntamiento. Las partes intervinientes en la compraventa mediante escritura pública eran: el Ayuntamiento (parte compradora) representado por el alcalde señor CORPA, el administrador concursal de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en liquidación, señor MARTÍN MOLINA (parte vendedora), y dos apoderados de CAIXABANK titular de los prestamos hipotecarios conque están gravadas esas fincas y acreedor privilegiado de la deudora. Dicha escritura ha sido remitida al Registro de la Propiedad para su inscripción y a varios juzgados, entre ellos, al Juzgado de Instrucción número 5 autor de unas famosas medidas cautelares penales en enero de 2017.

ESTUPEFACTOS QUEDAMOS

La escritura autorizada por la señora notario ha sido minuciosamente examinada por nuestros abogados, quienes han elaborado un dictamen previo que nos ha servido de base para el inicio de este primer recurso al que seguirán otros, porque, según el informe, la operación, desde el punto de vista legal, no hay por donde cogerla. Iremos desgranando uno por uno los presuntos vicios de legalidad de esta operación (cerca de una docena), pero, de momento, nos centraremos en solo algunas de ellas por resultar ciertamente sorprendentes. Tanto que, cuando creíamos que lo habíamos visto todo no es así, ya que los agentes que intervienen en este formidable embrollo urbanístico y económico siguen empecinados en el error en el que nos han metido precisamente los comparecientes, que solo pretenden dar carpetazo a este enojoso (y oneroso) asunto mediante infumables atajos legales que habrán de ser anulados por los tribunales de todas las jurisdicciones. Veamos solo de momento algunos de estos insólitos disparates contenidos en el contrato de compraventa y autorizado por fedatario público, que inevitablemente auguran procelosos pleitos impugnatorios.

BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD

(O CÓMO SE PREFABRICA UN ATAJO LEGAL POR QUIEN TIENE EL DEBER DE EVITARLO EN MATERIA URBANÍSTICA)

Aunque de momento vamos a atacar los aspectos contenciosos del negocio firmado por el alcalde, vamos a poner en evidencia de cómo se fabrica un atajo legal por una administración pública responsable además del urbanismo de nuestro municipio, con la intervención de un juez concursal, un administrador concursal auxiliar de la justicia, y uno de los dos fedatarios públicos que han de intervenir, el primero de los cuales, la señora notario, ha autorizado la escritura.

Señala la señora notario en sus advertencias legales que las partes vendedora y compradora, bajo su responsabilidad, declaran lo siguiente. Ojo al dato.


Las partes que intervienen en el negocio, Administrador concursal y el alcalde, afirman en un documento notarial y solemne esto de arriba: i) que en la actuación de la UE-1 no hay edificaciones fuera de ordenación y ii) que tampoco hay edificaciones destinadas a viviendas protegidas. Esto es lo que declaran bajo su responsabilidad ante la señora notario. Veamos, sin embargo, cuál es la realidad.

EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN EN LA UE -1 


Todas las edificaciones levantadas sobre el rasante e incluso las que se han construido bajo rasante, se hallan fuera de ordenación por lo siguiente:



Porque todas ellas han sido levantadas sin la cobertura legal del Plan Especial de reordenación de la UE-1 que, como puede comprobarse, no ha sido publicado ni siquiera a día de hoy y, por lo tanto, no ha entrado en vigor. Y ello, sin perjuicio de que se han construido más de dos mil metros cuadrados de los permitidos por el PGOU.

RESPECTO DE LO AFIRMADO DE QUE EN LA ACTUACIÓN NO HAY VIVIENDAS PROTEGIDAS


Aquí vemos al alcalde Corpa presidiendo el sorteo ante notario de 52 viviendas protegidas de la actuación en la UE-1 en junio de 2011. Consta ese sorteo en escritura pública obviamente, porque se realizó ante el notario y con la presencia de casi 400 personas. Quedaron adjudicadas en ese sorteo 52 viviendas protegidas, dos de ellas a minusválidos. Y el señor Corpa figuraba en la mesa presidencial del mismo. Sin palabras nos hemos quedado cuando hemos visto lo manifestado por el alcalde ante notario en el sentido de negar lo que él mismo presenció en nada menos que la mesa presidencial.


Pero es más, aquí vemos que varios préstamos hipotecarios de los que se ha subrogado el Ayuntamiento, contienen cláusulas que obligan a destinarse a la financiación de viviendas protegidas. Cuestión esta que, además, era también obligatoria (30 % de reserva a viviendas protegidas) a raíz de la Ley de Suelo del Estado de 2007. Anterior pues al inicio de esta actuación. Como decimos, creíamos haberlo visto todo en esta calamitosa actuación urbanística pero no es así. Son capaces de negar incluso en actuaciones en las que han participado directa y personalmente en tanto que políticos, incluidos sorteos ante notario.

Estos son solo algunos botones de muestra, pero aseguramos que hay cuestiones mucho más graves que tendrán que depurar los tribunales. En eso estamos. Seguiremos informando.

NOTA 

El dictamen confidencial del número extra de EL MOLINO DE PAPEL solo se facilita a quienes se hallan suscritos en lista de newsletter o a socios bajo demanda.

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