domingo, 26 de julio de 2026

LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA - MANIPULA QUE ALGO QUEDA



 



DE CÓMO SAN FERNANDO DE HENARES QUEDA VINCULADO INJUSTAMENTE EN LETRA DEL BOE A UN SINIESTRO RELATO TRUCULENTO CON LA COMPLICIDAD DEL ALCALDE
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(I)


Arriba la resolución reciente del BOE y abajo dos de los dictamenes e informes emitidos todos por órganos administrativos o departamentos universitarios variopintos y todos favorables al proyecto, claro, citando con patente frivolidad y no poco desconocimiento el caso de San Fernando como paradigma del siniestro funcionamiento del Patronato de Protección de la Mujer "franquista" "digno de las novelas de Dickens"



El pasado día 20 de marzo de 2026, el BOE nos sorprendía con una Resolución de la Secretaría de Estado de la Memoria Democráctica dependiente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud de la cual se incoaba expediente para la declaración de Lugar de la Memoria Democráctica el "Patronato de Protección de la Mujer 1941 - 1985".

La propia resolución y varios de los informes que constan en el expediente, hacen como única referencia toponímica a San Fernando de Henares como puede verse arriba, porque una de las instalaciones del Patronato conocida como el Refugio de El Pilar sito en la calle La Presa nº 2 perteneció (o eso han creído siempre las diferentes administraciones de lo que hablaremos más adelante) al Patronato de Protección de la Mujer. Obviamente, el Patronato contaba con otras muchas instalaciones y centros en numerosas ciudades, pero curiosamente solo se cita a San Fernando de Henares.

Lo primero que llama la atención es la razón por la que, si la Ley de Memoria Democrática acota y circunscribe su revisión a hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria histórica vinculada a la memoria democrática, el Ministerio de la cosa acota el periodo histórico de 1941 a 1985 para designar al Patronato de Protección de la Mujer bajo el franquismo, incluyendo al menos diez años tras la muerte de Franco y, por los mismo, en un periodo ya democrático. Y la respuesta es clara: se trata de una maniobra para incluir un desgraciado suceso de la muerte de una niña interna en el centro de San Fernando de Henares de la calle la Presa en 1983, y con ese pretexto, además, inferir que dicho Patronato quedó extinguido en 1985 lo cual, como buena parte del relato, no es tampoco cierto del todo.

La elección es caprichosa y discrecional, pero intencionadamente ampliada a un largo periodo democrático al fijarlo en 1985. La elección del Patronato de Proteccion de la Mujer "franquista" debería responder a la finalidad de circunscribir la aplicación de la Ley exclusivamente al perido franquista que datan en 1941 a 1975. Pero, si bien la fecha del inicio de la etapa del Patronato "franquista" se cifra en 1941 por el acuerdo ministerial que lo reorganiza, enuncia que da continuidad al Patronato originario de 1902 aunque sin embargo toma el nombre de la misma institución de la República en 1931. 

Los promtores del expediente califican el Patronato como una institución de represión y control de la mujer inoculando el espíritu del nacionalcatolicismo o la persecución de mujeres bajo el pretexto de apartarlas del mundo de la prostitución, o de tratar de modular su moral sexual con retenciones arbitrarias en este tipo de centros a los que les atribuyen una especie de cárceles clandestinas de jóvenes encerradas contra su voluntad y en la que incluyen al centro de San Fernando. Entregados a la reeducación moral - dicen- incluso a la tortura física y, por lo mismo, digno de figurar como lugar ignominioso de la dictadura. Y señalando, con la aquiescencia del alcalde a lo que parece, como el destinatario de una placa para la que parece tener todas las papeletas San Fernando de Henares, por el luctuoso hecho de la desdichada chica que falleció en 1983 cuando intentaba huir del centro pero cuya certificación de defunción al parecer  quedó transcrita como un suicidio.

El relato oficial, extraído de la proliferación de no pocos relatos más o menos truculentos y que ha dado lugar a incoar este expediente como Lugar de Memoria Democrática al Patronato de Proteccion de la Mujer "franquista", se extiende incluso a buena parte del gobierno socialista de Felipe González. Y parte del hecho de que dicho Patronato se reclama continuador del Real Patronato contra la Represión de la Trata de Blancas fundado en 1902 y, por lo mismo, con una larga historia detrás incluso en largos periodos democráticos anteriores a la República, en el cual ha tenido un importante protagonismo nuestro municipio si bien por puro azar tras su desamortización de la Corona en 1870. 

Merece la pena, no obstante, conocer en su total trayectoria la historia de este centro y no solo en la versión reducida e interesada de 1941 de 1985, por su interés y para desmentir o al menos desvincular el centro de San Fernando a una época y unos hechos que, en parte, no son sino datos manipulables y manipulados al socaire de la Ley de Memoria Democrática. Un verdadero artefacto que deja en manos del Gobierno no ya solo la plena discrecionalidad en la elección de los elementos objeto de aplicación, sino, lo que es más grave, en la narrativa oficial de una versión interesada y amputada de la historia acomodada  incluso a las fechas precisas y datadas caprichosamente como es este caso.

Debe ser conocida al menos por lo que se refiere a este centro de nuestro municipio cuya construcción se remonta a 1746 como la casa de administración del Real Sitio, mediante una aproximación a toda la historia porque, además, resulta ser un caso bien ilustrativo de cómo, el Estado, atropellando la legalidad además, es utilizado como pretexto para acomodar a los relatos ideológicos en este caso de los vencidos de la guerra civil con la pretensión, además, de ganarla noventa años después a costa de construir relatos cuya contraposición sin embargo no cabe porque no interesa al fin maniqueo y sectario de una Ley al servicio de una verdad histórica oficial, pero para realizar un revisinismo en una sola dirección. Ocultando otros aspectos de la historia que, obviamente, quedarán fuera del relato oficial.

Este caso de San Fernando y la azarosa peripecia del centro del Patronato de nuestra localidad hoy reducido y arrasado por otra no menos ignominiosa peripecia de la línea 7 b del Metro a una mera plaza reurbanizada, merece la pena ser conocido dentro las limitaciones que tiene una publicación en un blog como este, pero que puede servir para divulgar otras versiones diferentes a los relatos interesados y oficiosos, muchas veces sostenidas oficialmente con diletantes discursos como el del alcalde recientemente, aprovechando la presentación de un libro sobre el lamentable fallecimiento de la niña interna en 1983. Y, como toda la historia abarca varias decádas y por lo mismo es bastante largo, los seguidores interesados en este asunto habrán de tener paciencia porque requerirá varias entregas y no precisamente cortas pero de muchas sorpresas también. Comenzamos pues.

LA PERIPECIA DEL INMUEBLE QUE HOY LUCE COMO UN ESPACIO LIBRE

Tan pronto como se proclamó la segunda República, todos los organismos y dependencias e incluso las ciudades (caso de Ciudad Real a la que rebautizaron como Ciudad Libre) que tuvieran alguna reseña en su nomenclatura referida a la monarquía fueron literalmente borrados del mapa. Y esa fue la suerte del Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas, constituido bajo la monarquía restaurada de Alfonso XIII y adscrito al Ministerio Justicia en 1902, pero con vinculación a varios convenios internacionales y con la misma finalidad de la lucha contra la trata de blancas suscritos por casi toda Europa y algunos países del continente americano.

Una de las primeras cosas que hizo la República nada más proclamarse fue, como se dice, cambiarle el nombre por el de Patronato de Protección de la Mujer, casualmente lo mismo que el adoptado luego por la época de la dictadura franquista pero, eso sí, con un leve matiz: la República en 1931 adoptó la decisión de disolver el Patronato monárquico y nombró una serie de personalidades fundamentalmente mujeres adscritas a la República como Margarita Nelken o Clara Campoamor, entre otras, para ocupar el Consejo nacional en sustitución de las desginadas en el periodo anterior.

No obstante lo cual, el Estado republicano se quedó con todos los bienes e inmuebles del patronato monárquico disuelto, uno de los cuales era una donación modal por su propietaria Dª Elisa García Page obtenida en subasta por un tío suyo que pujó y pagó al Estado y a la Corona el correspondiente remate. Y que, fallecido, dejó en herencia a Dª Elisa, entre otros elementos desamortizados como la propia fábrica de tejidos y otras viviendas de la plaza de España, el de la antigua casa del Administrador sito entre la plaza de Fernando VI y la calle la Presa antes de Hernán Cortés. Así pues, la finca y el edificio de la conocida como casa de la administración, no pertenecía ni ha pertenecido nunca al Estado, porque incluso hoy tal y como figura en el Registro de la Propiedad, se trata de un inmueble donado al Estado pero cuya donación esta sujeta a que el mismo se dedique a la función del Patronato para la lucha contra la trata de blancas. Esa claúsula modal advertía que, si el inmueble dejara de dedicarse a esa función, inmediatamente era activada la correspondiente cláusula de reversión automática y con ello la donante o sus causahabientes recuperarían la propiedad y posesión de los mismos.


Breve esquema genealógico de la donante del inmueble


Plano del inmueble (10.000 m2) en rojo y donado por Dª Elisa García Page al Estado con cláusula de reversión modal automática si el inmueble dejaba de dedicarse a la protección de la mujer. En verde, la conocida como Casa de Administración con fachada a la Plaza de Fernando VI, La Presa y Nazario Calonge


La escritura de donación otorgada en 1906 firmada en nombre del Estado por el entonces ministro de Justicia D. Eduardo Dato, luego asesinado en la puerta de Alcalá por pistoleros arnaquistas en 1921



El Patronato, durante la epóca de la monarquía, no solo publicaba memorias de actividades y acuerdos adoptados incluso trimestralmente, sino que también recogía datos estadísticos por cada uno de los centros que dependían del mismo. Lo que, como puede comprobarse por el cuadro que conserva el INE, nos permite comprobar en el caso de San Fernando las altas y bajas y los motivos de ambas entre los años 1912 a 1926. Ni durante la República ni tampoco durante el franquismo, fueron editadas memorias de actividad y mucho menos datos estadísticos año a año. 


LA REPÚBLICA TAMBIÉN REPRIMIÓ A LAS INTERNAS DE ESTE CENTRO
(Y DE QUÉ MANERA)

La República, como es sabido, tuvo entre 1933 y 1935 un gobierno constituido por los partidos del centro y la derecha, es decir, el Partido Radical de Lerroux y la Ceda de Gil Robles. Durante ese periodo, el gobierno adoptó al final de su mandato un acuerdo de gran trascendencia a resultas de las recomendaciones de los organismos internacionales radicados en París: la de abolir la prostitución, un asunto de gran calado y siempre muy en concordancia con el tema de la Trata de Blancas.

Sin embargo, al gobierno del conocido como el "bienio negro" del centroderecha no le dio tiempo a implementar los acuerdos, toda vez que el Presidente de la República, Alcalá Zamora, presionado por los grupos de la oposición y al socaire del escándalo del caso del estraperlo, disolvió las Cortes y convocó elecciones a primeros de 1936 que ganaron (no sin reservas, ciertamente), los partidos que formaban el conocido como Frente Popular. Una muy amplia coalición formada por el PSOE, Izquierda Republicana, PCE, etc.

En todo caso, a la vista del resultado aunque era provisional y sin celebrar la segunda vuelta en muchas circunscripciones y huido literalmente el primer ministro puesto por el Presidente para intentar ganar las elecciones, Portela Valladares, encargó formar gobierno a D. Manuel Azaña quien se vio obligado a formar gobierno solo con su partido, Izquierda Republicana, ya que sus coaligados del Frente Popular como es el caso del partido mayoritario entonces, el PSOE, se negó a formar parte del Gobierno. 

Lo cual no le impidió encabezar varias semanas después una moción para nada menos que destituir al mismísmo Presidente de la República D. Niceto Alcalá Zamora, por, según los autores de la moción, haber infringido el mandato constitucional de utilización de la prerrogativa pesidencial de disolución de las Cortes para solo dos ocasiones, contando los promotores de la destitución tres disoluciones una de ellas correspondiente precisamente a la fase constituyente. La maniobra tuvo como correlato la destitución de D. Niceto por las Cortes y el posterior nombramiento como Presidente de la República a D. Manuel Azaña, y cuyo puesto de Presidente del Consejo lo dejó en manos de su correligionario D. Santiago Casares Quiroga.

Lo primero que hizo Azaña como presidente del Consejo fue decretar una amnistía general, quedando libres no solo los condenados y en prisión del golpe de 1934 principalmente de Asturias, sino también delincuentes comunes e incluso los asesinos de Eduardo Dato que cumplían condena de cadena perpetua. Al mismo tiempo, y haciendo uso de la prerrogativa que le otorgaba la Ley de Orden Público aprobada en 1933 (curiosamente, Franco utilizó esta misma temida ley republicana junto con la de Vagos y Maleantes también republicana para reprimir, no siendo sustituida sino hasta 1959 por otra), decretaba el Estado de Alarma que fueron prorrogando tanto él como Casares cada mes. Esto permitía al ejecutivo suspender los derechos y garantías constitucionales y era aplicada muy severamente a todo aquel individuo que tuviera comportamiento de desafección de la República o de simple protesta. Todos aquellos que quebrantaran el Estado de Alarma serían objeto de denuncias y procesos penales muy severos y con penas ciertamente muy altas y juzgados especiales.

Pues bien, el gobierno republicano de aquellas fechas, desbordado por la violencia desatada, agravó y aplicó los desordenes públicos a delitos contra el Orden Público decretando la aplicación del Estado de Alarma, con cuya aplicación quedaban suspendidas las garantías constitucionales. Y fue en mayo de 1936 cuando el gobierno adoptó una serie de resoluciones con respecto del Patronato de Protección de la Mujer ordenando la extinción de la Delegaciones Provinciales y Locales del Patronado y adscribiendo las mismas al Consejo Superior de Protección de Menores (algo que se repetirá muchas veces en la historia de estos centros), procediendo pues al cese de los responsables provinciales y locales y quedando adscritos los inmuebles y enseres del Patronato así como sus internas al nuevo Centro Directivo. 

Esta nueva reestructuración del Patronato y adscripción al Consejo Superior de Protección de Menores fue muy fuertemente contestado por las internas del Centro de San Fernando de Henares donde no solo quedó cesada su Directora sino que, también, las propias internas quedarían adscritas al Consejo Superior de Proteccion de Menores y, en su caso, trasladadas a los Centros de Menores. El descontento de las internas con estas deciciones fueron violentamente contestadas constituyéndose casi en un motìn con la toma del Centro y la rotura y quema de su mobiliario y demás instalaciones en señal de protesta. Especilamente se rebelaban contra la sutitución de la Directora del Centro, una persona que había accedido al puesto precisamente por medio de un concurso de méritos.

La fuerte represión ante el motín de las internas expresado violentamente contra el mobiliario de las instalaciones, se constituyó en forma de denuncia del Delegado gubernamental y la intervención de la policía que levantó atestado dando cuenta al Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares, incoando un Procedimiento penal especial con aplicación del Estado de Alarma y recayendo sobre las internas rebeldes posibles penas de prisión por desórdenes públicos. 


Sumario abierto a las internas el día 22 de junio de 1936, apenas un mes antes del inicio de la guerra civil, a resultas de sus protestas y desórdenes como consecuencia del cambio de la Directora y de su nueva adscripción al Consejo de Ptrotección de Menores. Se les aplicó nada menos que la temida Ley de Orden Público que entonces tenía también decretado el Estado de alarma asociado, lo que suponía la incoación por Tribunales Especiales de Orden Público y penas más severas. Se les imputaba un delito de desórdenes públicos y en pleno Estado de Alarma. Lo que podía suponer una pena de arresto mayor para todas ellas agravadas por la aplicación del de Alarma.


Las internas, ante la amenaza de aplicarles la durísima legislación penal en pleno Estado de Alarma se vieron obligadas a acatar la disposición dictada: supresión de delegaciones del Patronato e ingreso en el Consejo Superior del Patronato de Protección de Menores, lo que supuso, obviamente, el cambio también de la directora que había accedido un par de años antes al puesto mediante un concurso de méritos y cobrando 6.000 pesetas al año. Por supuesto, los inmuebles que pertenecieran al Patronato de la Mujer pasarían a ser propiedad del Consejo Superior cualquiera que fuera el título de adquisición.

PRÓXIMA ENTRADA

(II)

EL PATRONATO Y SAN FERNANDO DURANTE LA GUERRA CIVIL

domingo, 19 de julio de 2026

CASO PLAZA DE ESPAÑA: EMPECINADOS EN EL ERROR

 



CASO PLAZA DE ESPAÑA


LA PERMANENTE HUIDA HACIA NINGUNA PARTE

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En el que conocemos como caso Plaza de España, ese vergonzante embrollo urbanístico que no tiene fin, hay una costante: la inequívoca y permanente huida hacia ninguna parte y el empecinado empeño de los responsables municipales en hacernos creer que ellos y solo ellos tienen la solución, aunque sea a costa de ir contra todos los presupuestos legales, doctrinales y jurisprudenciales conocidos sobre el caso.


Este caso es ciertamente singular pues tiene anulados un Plan Especial, el Proyecto de Reparcelación y los títulos de las licencas de las obras ejecutadas tanto sobre rasante, bajo rasante como, también, sobre el Museo de la Ciudad. Y, como consecuencia de ello, las correspondientes secciones del servicio de ejecuciones de sentencias de tres Tribunales de instancia y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, están tutelando la aplicación del mandato constitucional del artícuo 118 dela CE que ordena la inexorable ejecución de las sentencias y, de paso, también de nuestro derecho a la tutela judicial efectiva en tanto que recurrentes y parte ejecutante también.

Sin embargo, en este Ayuntamiento, desde hace mucho tiempo, hay una suerte de epidemia de personas iluminadas que, a tan singular atropello a la legalidad donde nada de lo ejecutado es legal, ni los edficios sobre rasante, ni los aparcamientos bajo rasante ni tampoco las obras de urbanización, aseguran que se puede arreglar con una simple Modificación Puntual del PGOU. Es decir, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares o esos ínclitos personajes a mitad de camino entre la complicidad errática y la irresponsabilidad más abstrusa, están en la creencia de que tan complejísimo embrollo urbanístico tiene una solución mágica y milagrosa del siguiente infantil tenor: modifiquemos el PGOU y asunto concluido. Así de sencillo y fácil.

CONCURSOS A GOGÓ

Hace muy poco tiempo una resolución de uno de los Juzgados que tiene a su cargo asegurar la ejecucion de la sentencia que anula las licencias, advertía al Ayuntamiento que no era conforme a derecho hacer depender la ejecución de la sentencia (ejecución que no puede ser otra que la demolición de lo ilíctamente construido), porque no puede hacerse depender de una futura modificación del PGOU. Sin embargo, y a pesar de esas advertencias del órgano judicial, el alcalde, que va por su cuenta y riesgo, ha sacado a licitación un contrato de asistencia consistente en redactar una Modificación Puntual del PGOU que regularice la situación de Plaza de España. Así, como suena.

El contrato de la empresa adjudicataria, Omicron-Ampero SA se ha firmado muy recientemente y el procedimiento seguido no deja de sorprendernos por las siguiente razones: i) que la adjudicataria no sea un empresa consultora de urbanismo propiamente dicho, sino un grupo de construcción puro y duro, ii) que, asimismo, las otras dos empresas concurrentes sean también empresas constructoras puras y duras quedando una de ellas fuera del concurso por solo 32 segundos de retraso, y iii) que se haya adjudicado el contrato a la oferta más cara. De todas formas, nuestra asociación pedirá acceder al expediente de contratación con objeto de estudiar su impugnación.

No obstante lo cual, no es eso lo que más nos preocupa, sino el irracional empecinamiento de los responsables de la cosa en llevarle la contraria una y otra vez al sentido común y, sobre todo, a lo que los tribunales vienen sosteniendo como doctrina unificada desde hace mucho tiempo y que consiste en que, entre las amplias facultades de ius variandi que los Ayuntamientos tienen reconocido en materia de ordenación del territorio, NO ESTÁ LA DE LEGALIZAR LO QUE ES ILEGAL.

EN BUSCA DE LA CUADRATURA DEL CÍRCULO

(EL CASO DE MARBELLA Y EL CASO DE SAN FERNANDO)

Hay muchas concomitancias entre lo ocurrido en el muncipio de Marbella y el de San Fernando de Henares, en relación con la gestión municipal de urbanismo. En ambos casos se sustituyó la ley por la pura voluntad de los gestores municipales. Y la consecuencia en ambos casos es la misma.

También los gestores municipales de Marbella pensaron que la solución para regularizar los muchísimos casos de infracciones urbanísticas incluso con licencia, se podían resolver mediante una revisión del propio PGOU vigente adaptando su propia normativa a la casuística de cada ilícito urbanístico para, de esta forma, legalizar lo declarado nulo por nulidad de las licencias. Craso error. Es nada menos que el Tribunal Supremo el que, recongiendo su propia doctrina anterior declaró nulo el PGOU de Marbella de 2010, proclamando que, entre las potestades del ius variandi que la ley le reconoce a los Ayuntamiento, no está la de decretar legal lo que es ilegal. Que es, exactamente, lo que pretende el Ayuntamiento de San Fernando con esta Modificación encargada del PGOU.

Pero además, otro motivo para declarar nulo el nuevo PGOU que pretendía regularizar todas las atrocidades cometidas durante la etapa de Jesús Gil, es el referido a la clasificación del suelo urbano consolidado, vedado también a la modulación caprichosa de los planificadores, pues su clasficación tiene carácter reglado y no discrecional.

Y este asunto es también uno de los que se pretende burlar mediante la Modificación Puntual del PGOU que se ha contratado. Y es muy importante porque pretender "regularizar" mediante esa modificación de planeamiento general es tanto como pretender hallar la cuadratura del círculo. Solo desde un gran desconcimiento de lo que ha pasado con esta impresentable actuación comparable a lo sucedido en la Marbella de Gil, se puede sostener con frivolidad o desconocimiento inexcusable que los atropellos a la legalidad perepetrados por los órganos incluso los colegiados en el caso PLaza de España, pueden hacerse desaparecer mágicamente mediante la tramitación de una incoua Modificación del PGOU y a otra cosa mariposa.

Vamos pues a llevar ante los jueces que están presentes en cada uno de los cuatro incidentes de ejecución de las respectivas sentencias ya firmes, este asunto del contrato de la Modificación del PGOU, además naturalmente de impugnar si es posible esta contratación directamente. Y hacemos responsable directamente al alcalde de esta adjudicación que firma porque, con seguridad, los tribunales lo anularán de nuevo. Y, como los concejales están sujetos a responsabilidad penal y civil activaremos los mecanismos coercitivos que tienen los jueces cuando, dada la abierta rebeldía de quienes tienen la obligación de cumplir las sentencias, se dedican a burlarlas. Ahí nos vamos a ver.

AVISO A NAVEGANTES

Subyace en todas las maniobras que el equipo de gobierno viene realizando respecto del cumplimiento de las sentencias que han condenado al Ayuntamiento, que pueden dedicarse a buscar soluciones estrafalarias como esta de tratar de legalizar lo que es ilegal, sin contar con nosotros, que somos los titulares de derechos constitucionales que amparan el nuestro a que sean ejecutadas las sentencias. Solo desde la arrogancia más frívola o desde el desconocimiento más inexcusable se puede pretender semejante conclusión. Pues bien, que sepan que nuestra determinación es inamovible y que, cada paso en falso que den, allí estaremos para su depuración por la vía judicial sin descartar ninguna acción.