sábado, 11 de octubre de 2025

LA DEMOLICIÓN, CADA DÍA MÁS CERCA



 



LA DEMOLICIÓN, CADA DÍA MÁS CERCA

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UN AYUNTAMIENTO EN REBELDÍA JUDICIAL

Mientras el alcalde Corpa sigue exhibiendo en digitales locales un desconocimiento oceánico de cuál es judicialmente la situación del caso plaza de España, y haciendo afirmaciones que son verdadera demostración de haberse constituido y arrastrado al Ayuntamiento a una situación de rebeldía judicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid acaba de dictar dos resoluciones ayer mismo disponiendo que, dado el incumplimiento reneunte del Ayuntamiento a dar cumplimiento voluntario a la sentencia 231/2024 del TSJ de Madrid, procede acordar la ejecución forzosa disponiendo, en primero lugar, despachar orden general de ejecución en favor de nuestra asociación frente al Ayuntamiento, así como ordenar a la señora Letrada Judicial la notificación del inicio de la ejecución forozosa del cumplimiento de la sentencia quien, a su vez, notifica lo acordado por el Juzgado mediante Decreto al Ayuntamiento para que comience por disponer la nulidad de las licencias de obras sobre rasante y del aparcamiento subterráneo. Una ejecución foroza que, obviamente, entraña la demolición de lo ilegalmente construido.





Auto por el que el Juzgado despacha orden general de ejecución a nuestro favor y contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares







He aquí el Decreto por el que se le ordena al Ayuntamiento declare nulas las licencias de obras de la actuación de plaza de España. Es decir, el inicio para la inevitable demolición.


¿QUÉ ES LO QUE NO HA ENTENDIDO DE ESTA SITUACIÓN EL SEÑOR CORPA?
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Mientras uno de los juzgados ya ha dedicido que ante la inacción del Ayuntamiento para dar cumplimiento a la sentencia, procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución forzosa del cumplimiento de la sentencia que no es, no puede ser otro que ejecutar la demolición de lo ileglamente construido, el señor Corpa va por ahí anunciando en los digitales locales adictos que la decisión de la no demolición y por lo tanto de la inejecución de la sentencia depende de su exclusiva voluntad. Como si el resablecimiento de la legalidad urbanística dependiera del infractor. Mostrando con ello un gran desconocimiento de la situación o simplemente faltando a la verdad a sabiendas y confundiendo e intoxicando al personal. 


Aquí, lo que dispone la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid en su artículo 202 en lo que constituye un verdadero mandato imperativo frente a las infracciones urbanística u otorgamiento de licencias ilegales que es una de las más graves.


Y aquí lo que dispone el Reglamento de Disciplina Urbanística del Estado en su artículo 52. 

¿Qué es lo que no entiende de esos artículos señor Corpa? Es sencillo, son mandatos indisponibles y, por lo mismo, excluye cualquier clase de discrecionalidad administrativa. Vamos, que eso no depende de usted sencillamente porque el Ayuntamiento está olbigado a restablecer la legalidad urbanística en el ejercicio de una potestad/deber y, por lo mismo, no puede eludir su aplicación porque la ley de suelo le impone a usted el ejercicio inexcusable y preceptivo de esa potestad deber. De modo que deje ya de faltar a la verdad y de confundir al presonal porque la demolición o no de lo ilegalmente construido no dependen ni de usted, ni del pleno y ni siquiera de nosotros, sino de la justicia contenciosa que es quien tiene reservada esa facultad sin ningún margen tampoco por cierto para eludirla.

TORRES MÁS ALTAS CAYERON

Aunque los casos más célebres de demoliciones por nulidad de licencias o de instrumentos planeamiento son el caso del Hotel El Algarrobico en Almería o de la urbanización de Valdecañas en Cáceres, lo cierto es que hay otros muchos casos que pasan desapercibidos y sobre los que se aplica exactamente la misma doctrina que en el caso plaza de España de San Fernando. Y que, sucesivamente iremos expondiendo porque, si bien es cierto que muchos de estos incidentes de ejecución derivan en años de pleitos por la oposición judicial de las administraciones fundamentalmente, no es menos cierto que casi ninguno de ellos consigue evitar la única forma de restablecer la legalidad urbanística infringida: la demolición.

Hoy, podemos ver el caso de las famosas Torres Gemelas de Benidorm o del Complejo Gemelo 28 (357 inmuebles distribuidos en dos torres, 168 viviviendas y 157 plazas de garaje).

 
Si bien es cierto que estos procesos son largos por el propio interés de las administraciones en alargar inútilmente estos procedimientos y por las indeminzaciones que hay en juego, lo cierto es que en casi todos ellos y más a raíz de la último modificación de la Ley de Jurisdicción Contenciosa, ya son pocos los casos en los que las construcciones con licencias anuladas se quedan sin demoler. Eso sí, en casi todos estos casos la reacción incial de la administraciones resulta ser la misma que la del alcalde Corpa, no se demolerá nada. Hasta que, recurso de inejecución tras recurso rechazado, se estrellan unanimemente con la implacable resolución judicial: la demolición es consecuencia ineluctable de la nulidad de las licencias. No hay alternativa alguna. Lo demás es vender humo para receptores muy crédulos.



viernes, 3 de octubre de 2025

LA A. P. DE MADRID DA VÍA LIBRE PARA INVESTIGAR AL ALCALDE CORPA Y OTROS CONCEJALES POR VARIOS PRESUNTOS DELITOS

 



LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID AUTORIZA PROSEGUIR CON LA INVESTIGACION AL ALCALDE CORPA Y OTROS

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LA PRESUNTA FALSEDAD DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL Y EL FALSO DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL

Dos Autos dictados en el pasado día 30 de septiembre por la Audiencia Provincial de Madrid dan vía libre para que, el alcalde Corpa, sea investigado en una causa abierta en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada en el año 2022 a resultas de una querella presentada por nuestra asociación contra el entonces alcalde Corpa y otros concejales tanto del PSOE como de Ciudadanos.

La causa se hallaba paralizada por el Juzgado como consecuencia de varios recursos de apelación interpuestos por los imputados, así como por un propieteario de suelo de la plaza de España, al que se le denegaba su personación en dicha causa en calidad de perjudicado.

Tras varios meses paralizada la causa por el Juzgado, fue posible conocer el parecer de la Audiencia Provincial de Madrid que, primero desestima el recurso de apelación de las defensas que pretendían el archivo de la causa por caducidad, así como la no autorización de la personación en la misma a un socio minoritario de la sociedad mercantil PESF, finalmente autorizada por la AP advirtiendo a la señora instructora que, no hacerlo, supone infringir su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

¿QUÉ SE INVESTIGA EN ESTA CAUSA?

Aunque se imputan varios presuntos delitos, dos son los de mayor relieve que ahora, tras estos dos autos de la AP, pondrá en marcha la continuidad de la investigación ahora con nuevos actores. Uno de ellos es la posible falsedad de la contabilidad municipal en los sucesivos ejercicios de 2019 a 2023 por haber simulado mediante presuntas maquinaciones contables, el desembolso del 49 % del capital social de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, correspondiente a las aportaciones del Ayuntamiento para suscribir sus participaciones cifradas en nada menos que 11.169.925 €.


UN DESEMBOLSO DE CAPITAL QUE NUNCA REALIZÓ EL AYUNTAMIENTO


La actuación urbanística en la plaza de España no solo es objeto de impugnaciones contenciosas como las nulidades acordadas por el TSJ de Madrid, sino que también colean cuestiones de índole económica que pueden salpicar a algunos de los actuales miembros del equipo de gobierno con el alcalde Corpa a la cabeza.

Se trata de la simulación de varios negocios jurídicos consistentes en realizar presuntas falsas aportaciones no dinerarias por parte del Ayuntamiento, para suscribir las participaciones correspondientes al 49 % del capital social de dicha mercantil, declarando aportados elementos no dinerarios inexistentes o inventados así como irrealizables como es el caso de la plaza de España.

Estas aportaciones ficiticas por parte del Ayuntamiento han sido sistemáticamente denunciadas por nuestra asociación, cada vez que se presentaba las Cuentas Generales municipales advirtiendo que no se había contabilizado el importe del capital suscrito por nada menos que 15.932 participaciones representativas de 11.169.925,32 €.

EL SEÑOR CORPA QUE COMO ALCALDE RINDE LAS CUENTAS MUNICIPALES ES INCAPAZ DE ACREDITAR LA SALIDA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE LAS APORTANCIONES NO DINERARIAS

En el año 2013 y con ocasión de la Cuenta General de 2011, nuestra asociación presentó varias alegaciones y reparos a la misma por, entre otras cuestiones, no tener reflejado en las mismas el importe suscrito de las 15.932 suscritas del capital social de la mercantil mixta y por nada menos que en el importe de 11.169.925,32 €.

Y fue con ocasión de dicho ejercicio contable cuando, ante las alegaciones, la entonces señora inteventora pidió al entonces concejal de urbanismo una valoración de los elementos no dinerarios que, según las escrituras societarias, figuraban como totalmente desembolsados tanto por parte de los socios privados como de la propia Corporación.

Los socios privados sí aportaron sus bienes (viviendas, locales, solares), mientras que el Ayuntamiento, según las escrituras, procedió a desembolsar el aprovechamiento, la concesión administrativa, la urbanización, el 10 % del aprovechamiento, más 8.266 m2 de unidades de aprovechamiento del aparcamiento subterráneo. Asimismo, una finca de uso público de 10.962 m2 de su propiedad, es decir, a plaza de España.

Ahora bien, ¿dónde están dichas aportaciones sociales municipales consistentes en los elementos no dinerarios anteriores? Pues, la verdad es que, salvo la plaza de España, el resto son puramente ficticios o ya pertenecian a la sociedad mixta. Es decir, todo fue simulado y un engaño al resto de los socios. A pesar de lo que dicen las escrituras, el Ayuntamiento nunca desembolsó nada salvo una finca irrealizable por ser un elemento demanial como es la plaza de España.

Un informe realizado en febrero de 2014 por el arquitecto municipal con objeto de valorar dichos supuestos elementos no dinerarios, para reflejarlo en la contabilidad municipal, concluyó que, en realidad, el Ayuntamiento no había desembolsado nada excepto la plaza irrealizable. Es decir, el capital social de 22.796.266,50 € que figura en el Registro Mercantil no era tal sino la mitad porque el Ayuntamiento había simulado los desembolsos correspondientes a sus participaciones.

TODOS LO CONOCÍAN PERO NADIE HIZO NADA 

Ante el demoledor informe de 2014 del arquitecto municipal que concluía que el Ayuntamiento no había realizado desembolso alguno, los diferentes equipos de gobierno decidieron ignorarlo y tirar para adelante aprobando la Cuenta General a pesar de esa grave omisión, o incluso no aprobarla votando todos en contra o absteniéndose como ocurrió en el primer ejercicio de alcalde Corpa de 2019.

Sin embargo, para justificar la situación decidieron reflejar en la Cuenta General un importe de - 11.169.925,32€ contabilizado en los balances municipales como dividendo pasivo o pendiente de desembolsar. Algo que la ley de sociedades limitadas no permite porque este tipo de sociedades han de tener todo su capital social desembolsado. Y aunque todos conocían esa situación absolutamente irregular, todos rechazaban también nuestras alegaciones y patada a seguir.


¿POR QUÉ SI TODOS SABÍAN QUE EL AYUNTAMIENTO NO HABÍA DESEMBOLSADO EL CAPITAL SOCIAL SEGUÍAN VOTANDO LA CUENTA GENERAL?

La razón de este empecinado comportamiento se debe a una sencilla explicación: las subvenciones recibidas las Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene aprobadas una serie de disposiciones, según las cuales para tener acceso a las transferencias por subvenciones los Ayuntamiento han de tener debidamente aprobadas las Cuentas Generales, que viene a ser algo así como los balances de las sociedades mercantiles.

El Ayuntamiento durante el mandato de Corpa (años 2021 a 2024) ha percibido según el portal de subvenciones de la Comunidad de Madrid, un total de 6.740.248,46 € en concepto de subvenciones para financiar diferentes programas. Así, en 2021 percibió 1.075.84,92 €, en 2022 percibió 1.886.180,92 €, en 2023 percibió 1.723.451,90 € y en 2024 percibió el importe de 2.054.790,65 €. Esta es pues la razón por la que los sucesivos equipos de gobierno que conocían que el Ayuntamiento no había desembolsado el capital social, rechazaran sistemáticamente nuestras alegaciones y aprobaran las Cuentas estuvieran como estuvieran.

¿QUÉ REPERCUSIÓN PUEDE TENER ESTA INVESTIGACIÓN PENAL?

Las consecuencias de este negocio simulado del desembolso del capital social que en realidad nunca fue desembolsado, puede tener tremendas consecuencias para la Corporación al poner en riesgo y engañar no solo a los socios privados, sino también a los proveedores y contratistas con la sociedad.

Hay numerosos casos parecidos donde unos socios muy avispados simulan el desembolso del capital social con perjucio grave para el resto de los socios, así como para los contratistas de la sociedad. Y desde luego para el socio moroso cual es el caso del propio Ayuntamiento. Es en el mundo del fútbol precisamente, donde más casos de estos se han dado con diferente suerte. El Atlético de Madrid de Jesús Gil, el Real Betis Balompié o el Racing de Santander son algunos de los casos más resonantes. Pero, también hay numerosos casos con la misma conducta por parte de algunos socios deselales que simularon desembolsar un capital que, sin embargo, no era otra cosa que negocios simulados. Como ha sucedido en este caso de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y que va a ser objeto de investigación judicial en el Juzgado Instructor número 1 de Coslada tras la vía libre acordada por la Audiencia Provincial de Madrid.

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PRÓXIMA ENTRADA

LA IMPUTACIÓN DEL ALCALDE CORPA DE UN PRESUNTO DELITO DE IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CÍVICOS DE NUESTRA ASOCIACIÓN