AVISO A NAVEGANTES
El pasado día 18 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo dictó dos providencias inadmitiendo sendos recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra las respectivas sentencias 231/2024 y 232/2024 del TSJ de Madrid, por las que se anulaban las dos licencias de obras de la actuación de la UE-1 (plaza de España). Asimismo, por la que se anulaba también un Decreto del alcalde Corpa en virtud del cual se negaba a incoar los oportunos expedientes de infracción urbanística contra la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, así como a restablecer la legalidad urbanística infringida en dicho ámbito.
A partir de ese momento y siendo firmes ya dichas resoluciones, el TS remitió los autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este, a su vez, hizo lo propio con remisión a los respectivos Juzgados Contenciosos de instancia que habían conocido inicialmente los asuntos: el Juzgado nº 7 y el Juzgado 17 de lo Contencioso Administrativo de Madrid con el mandato para ambos de ejecutar las correspondientes sentencias tal y como dispone tanto la Constitución Española como la propia Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Dichos Juzgados, a su vez, procedieron a notificar al Ayuntamiento la existencia de dichas sentencias firmes y con ello se le emplazaba también para: i) comunicar al Juzgado el órgano en quien recae la obligación de ejecutar las sentencias, y ii) conmunicarles también que el Ayuntamiento tenía un plazo de dos meses para ejecutar. Cosa que, a día de la fecha, no han hecho.
A partir de lo anterior, hemos pedido a ambos Juzgados que se iniciaran los correspondientes Incidentes de Ejecución de ambas sentencias lo que entraña la ejecución por sustitución o la ejecución subsidiaria por el Juzgado, pero con cargo a la administración condenada.
En ambos casos y a día de hoy, ambos Juzgados han iniciado y notificado los correspondientes mandamientos de ejecución de las sentencias, habiendo transcurrido los plazos correspondientes sin que el Ayuntamiento haya ejecutado nada al respecto. Hay que decir que el órgano desginado para ejecutar las sentencias ha sido el del concejal de Urbanismo que, como se sabe, tiene reconocido un régimen de compatibilidad con su actividad profesional privada como abogado (lo que denunciaremos en breve) y, por lo mismo, solo tiene media jornada dedicada al Ayuntamiento.
A patir de ese momento se abren ejecuciones diferentes por cuanto que, una de las Sentencias ordena al Alcalde restablecer la legalidad urbanística infringida que, contra lo que mucha gente puede creer erróneamente, hay otras gravísimas infracciones urbanísticas en la actuación de obras que no estaban amparadas por las licencias. Y, por lo tanto, el Ayuntamiento ha de incoar los correspondientes expedientes de infracción urbanística contra la entidad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.
Así pues, el Ayuntamiento tiene, por un lado, que cumplir la sentencia que anula las obras ejecutadas a su amparo y, por otro, que incoar expedientes de infracción por haber ejecutado obras sin licencia y/o sin ajustarse a ellas. Razón por la cual, hay dos sentencias que ejecutar y no una sola.
QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑO O HAGA OÍDOS A CANTOS DE SIRENA
Lo primero que hay que decir es que las obras amparadas por las licencias anuladas son absolutamente ilegales y, por ello, la única forma de restablecer la legalidad es domoliendo lo construído a su amparo sin que quepa en este caso sanción alguna a la promotora. Mientras que, por el contrario, existen gravísimas infracciones urbanísticas que transcienden las propias licencias ya que hay obras que no se ajustan a las licencias y obras que se han ejecutado sin licencia alguna. Y, en este último caso, además, que afectan tanto a obras de edificación como a obras de urbanización.
Como correlato general y para salir al paso de informaciones erróneas y/o intoxicadoras al respecto, que confunden temeriamente al personal con posturas voluntaristas y grave desconocimiento de las consecuencias que este asunto conlleva, queremos salir al paso de informaciones y/o comentarios hechos con grave desconocimiento de los gravísimos asuntos que el alcalde tiene sobre la mesa. Y que la gente no debe creer ni dejarse manipular, a cuyos efectos y con el objeto de que todos tengan una información veraz y no las milongas propaladas desde la propia intresada Corporación, nos vemos pues obligados a decir lo siguiente:
1.- Los Incidentes de Ejecución de sentencias son tutelados y autorizados siempre por los jueces, quienes tienen el mandato legal de hacer que se cumplan sin que quepa su incumplimiento.
2.- Si el Ayuntamiento no las ejecuta voluntariamente en el plazo de dos meses (ya ampliamente cumplidos en ambos casos), el Juez debe ordenar la ejecucion forzosa sin perjuicio de las medidas que puede (y debe) adoptar contra los responsables municipales del incumplimiento. En este caso el concejal de urbanismo.
3.- Además de ordenar la ejecución forzosa de las Sentencias, el juez puede ordenar también la imposicion de multas económicas diarias contra sus responsables por importes que van de 150 a 1.500 euros diarios.
4.- Asimismo, puede ordenar deducir testimonio para su remisión a la Fiscalía por desobediencia.
5.- Como se ha dicho, la razón de que haya dos sentencias distintas que han de ejecutarse se debe a que, además de las obras amparadas en las licencias, existen obras también ejecutadas con incumplimiento de las propias licencias o incluso obras ejecutadas sin licencia.
6.- En ambos casos y anulado el Plan Especial, ninguna de las obras, ni las ejecutadas conforme a las licencias ni el resto, son legalizables, siendo la única forma de restablecer la legalidad mediante su demolición.
7.- Es falso también que dichas obras puedan "legalizarse" tramitando un nuevo planeamiento que regularice las infracciones (p.e. una modifiación del Plan General). Esa es una técnica proscrita por la doctrina del Tribunal Supremo como ha ocurrido, por ejemplo, con el PGOU de Marbella de 2010 anulado por dos sentencias del Tribunal Supremo. Esa doctrina rotunda y contundente, no permite regularizar infracciones a la legalidad y mucho menos con la nulidad de las licencias, del proyecto de reparcelación y del propio plan especial. Y, desde luego, nosotros no lo permitiríamos.
A continuación y como mera relación no exhaustiva de las graves infracciones urbanísticas no legalizables, señalamos algunas de las distintas a las amparadas por las licencias y que el Ayuntamiento debe incoar los correspondientes expedientes sancinadores por gravísimas infracciones urbanísticas:
Obras sobre rasante: el PGOU solo autoriza 18.591 m2 y se han construido 22.050 m2. No es posible pues su legalización.
Parking subterráneo bajo la plaza de España. La licencia solo permitía construir bajo rasante 7.969 m2 y se han construido más de 18.000 m2. Por lo mismo, son ilegalizabes.
Museo de la Ciudad, se han construído más de 900 m2 de los permitidos por el PGOU. Si bien, en este caso, el Museo se halla afectado por la nulidad de la Licencia sobre rasante ya que fue tramitado junto con ella. Tampoco es posible pues legalización alguna.
Local de 1500 m2 destinado a la Seguridad Social carece de amparo legal alguno ya que no estaba previsto en el proyecto de orginal y, por lo mismo, carece de licencia. Ilegalizable también.Obras de urbanización de la Plaza de España. Carecen de licencia alguna y de autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico. Son las obras objeto de expediente de infracción de la D.G. de Patrimonio Histórico contra el Ayuntamiento, con propuesta de revocación de la Declaración de BIC. Ilegalizable pues.
De acuerdo con lo anterior, no se dejen intoxicar por informaciones carentes de la más elemental información rigurosa y cierta del monumental problema que tiene el municipio, y no precisamente porque lo hayan ejecutado los extraterrestres sino políticos con nombres y apellidos. Y, por supuesto, tampoco se dejen comer la oreja acerca de soluciones mágicas como tramitar una modificación del PGOU que regularice las infracciones porque eso no cabe en nuestro ordenamiento jurídico. Están avisados pues.