lunes, 4 de agosto de 2025

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑO

 


AVISO A NAVEGANTES

El pasado día 18 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo dictó dos providencias inadmitiendo sendos recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra las respectivas sentencias 231/2024 y 232/2024 del TSJ de Madrid, por las que se anulaban las dos licencias de obras de la actuación de la UE-1 (plaza de España). Asimismo, por la que se anulaba también un Decreto del alcalde Corpa en virtud del cual se negaba a incoar los oportunos expedientes de infracción urbanística contra la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, así como a restablecer la legalidad urbanística infringida en dicho ámbito.

A partir de ese momento y siendo firmes ya dichas resoluciones, el TS remitió los autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y este, a su vez, hizo lo propio con remisión a los respectivos Juzgados Contenciosos de instancia que habían conocido inicialmente los asuntos: el Juzgado nº 7 y el Juzgado 17 de lo Contencioso Administrativo de Madrid con el mandato para ambos de ejecutar las correspondientes sentencias tal y como dispone tanto la Constitución Española como la propia Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Dichos Juzgados, a su vez, procedieron a notificar al Ayuntamiento la existencia de dichas sentencias firmes y con ello se le emplazaba también para: i) comunicar al Juzgado el órgano en quien recae la obligación de ejecutar las sentencias, y ii) conmunicarles también que el Ayuntamiento tenía un plazo de dos meses para ejecutar. Cosa que, a día de la fecha, no han hecho.

A partir de lo anterior, hemos pedido a ambos Juzgados que se iniciaran los correspondientes Incidentes de Ejecución de ambas sentencias lo que entraña la ejecución por sustitución o la ejecución subsidiaria por el Juzgado, pero con cargo a la administración condenada.

En ambos casos y a día de hoy, ambos Juzgados han iniciado y notificado los correspondientes mandamientos de ejecución de las sentencias, habiendo transcurrido los plazos correspondientes sin que el Ayuntamiento haya ejecutado nada al respecto. Hay que decir que el órgano desginado para ejecutar las sentencias ha sido el del concejal de Urbanismo que, como se sabe, tiene reconocido un régimen de compatibilidad con su actividad profesional privada como abogado (lo que denunciaremos en breve) y, por lo mismo, solo tiene media jornada dedicada al Ayuntamiento.

A patir de ese momento se abren ejecuciones diferentes por cuanto que, una de las Sentencias ordena al Alcalde restablecer la legalidad urbanística infringida que, contra lo que mucha gente puede creer erróneamente, hay otras gravísimas infracciones urbanísticas en la actuación de obras que no estaban amparadas por las licencias. Y, por lo tanto, el Ayuntamiento ha de incoar los correspondientes expedientes de infracción urbanística contra la entidad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.

Así pues, el Ayuntamiento tiene, por un lado, que cumplir la sentencia que anula las obras ejecutadas a su amparo y, por otro, que incoar expedientes de infracción por haber ejecutado obras sin licencia y/o sin ajustarse a ellas. Razón por la cual, hay dos sentencias que ejecutar y no una sola.

QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑO O HAGA OÍDOS A CANTOS DE SIRENA

Lo primero que hay que decir es que las obras amparadas por las licencias anuladas son absolutamente ilegales y, por ello, la única forma de restablecer la legalidad es domoliendo lo construído a su amparo sin que quepa en este caso sanción alguna a la promotora. Mientras que, por el contrario, existen gravísimas infracciones urbanísticas que transcienden las propias licencias ya que hay obras que no se ajustan a las licencias y obras que se han ejecutado sin licencia alguna. Y, en este último caso, además, que afectan tanto a obras de edificación como a obras de urbanización.

Como correlato general y para salir al paso de informaciones erróneas y/o intoxicadoras al respecto, que confunden temeriamente al personal con posturas voluntaristas y grave desconocimiento de las consecuencias que este asunto conlleva, queremos salir al paso de informaciones y/o comentarios hechos con grave desconocimiento de los gravísimos asuntos que el alcalde tiene sobre la mesa. Y que la gente no debe creer ni dejarse manipular, a cuyos efectos y con el objeto de que todos tengan una información veraz y no las milongas propaladas desde la propia intresada Corporación, nos vemos pues obligados a decir lo siguiente:

1.- Los Incidentes de Ejecución de sentencias son tutelados y autorizados siempre por los jueces, quienes tienen el mandato legal de hacer que se cumplan sin que quepa su incumplimiento.

2.- Si el Ayuntamiento no las ejecuta voluntariamente en el plazo de dos meses (ya ampliamente cumplidos en ambos casos), el Juez debe ordenar la ejecucion forzosa sin perjuicio de las medidas que puede (y debe) adoptar contra los responsables municipales del incumplimiento. En este caso el concejal de urbanismo.

3.- Además de ordenar la ejecución forzosa de las Sentencias, el juez puede ordenar también la imposicion de multas económicas diarias contra sus responsables por importes que van de 150 a 1.500 euros diarios.

4.- Asimismo, puede ordenar deducir testimonio para su remisión a la Fiscalía por desobediencia.

5.- Como se ha dicho, la razón de que haya dos sentencias distintas que han de ejecutarse se debe a que, además de las obras amparadas en las licencias, existen obras también ejecutadas con incumplimiento de las propias licencias o incluso obras ejecutadas sin licencia.

6.- En ambos casos y anulado el Plan Especial, ninguna de las obras, ni las ejecutadas conforme a las licencias ni el resto, son legalizables, siendo la única forma de restablecer la legalidad mediante su demolición. 

7.- Es falso también que dichas obras puedan "legalizarse" tramitando un nuevo planeamiento que regularice las infracciones (p.e. una modifiación del Plan General). Esa es una técnica proscrita por la doctrina del Tribunal Supremo como ha ocurrido, por ejemplo, con el PGOU de Marbella de 2010 anulado por dos sentencias del Tribunal Supremo. Esa doctrina rotunda y contundente, no permite regularizar infracciones a la legalidad y mucho menos con la nulidad de las licencias, del proyecto de reparcelación y del propio plan especial. Y, desde luego, nosotros no lo permitiríamos.

A continuación y como mera relación no exhaustiva de las graves infracciones urbanísticas no legalizables, señalamos algunas de las distintas a las amparadas por las licencias y que el Ayuntamiento debe incoar los correspondientes expedientes sancinadores por gravísimas infracciones urbanísticas:

Obras sobre rasante: el PGOU solo autoriza 18.591 m2 y se han construido 22.050 m2. No es posible pues su legalización.

Parking subterráneo bajo la plaza de España. La licencia solo permitía construir bajo rasante 7.969 m2 y se han construido más de 18.000 m2. Por lo mismo, son ilegalizabes.

Museo de la Ciudad, se han construído más de 900 m2 de los permitidos por el PGOU. Si bien, en este caso, el Museo se halla afectado por la nulidad de la Licencia sobre rasante ya que fue tramitado junto con ella. Tampoco es posible pues legalización alguna.

Local de 1500 m2 destinado a la Seguridad Social carece de amparo legal alguno ya que no estaba previsto en el proyecto de orginal y, por lo mismo, carece de licencia. Ilegalizable también.


Obras de urbanización de la Plaza de España. Carecen de licencia alguna y de autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico. Son las obras objeto de expediente de infracción de la D.G. de Patrimonio Histórico contra el Ayuntamiento, con propuesta de revocación de la Declaración de BIC. Ilegalizable pues.

De acuerdo con lo anterior, no se dejen intoxicar por informaciones carentes de la más elemental información rigurosa y cierta del monumental problema que tiene el municipio, y no precisamente porque lo hayan ejecutado los extraterrestres sino políticos con nombres y apellidos. Y, por supuesto, tampoco se dejen comer la oreja acerca de soluciones mágicas como tramitar una modificación del PGOU que regularice las infracciones porque eso no cabe en nuestro ordenamiento jurídico. Están avisados pues.

viernes, 1 de agosto de 2025

CRÓNICA DE JUZGADOS: REPÓKER DE SENTENCIAS

 



ABSUELTOS

Hace ya algunos meses decidimos dejar de publicar nuevas entradas en este blog ante la campaña de acoso que el alcalde Corpa mantenía contra nuestra asociación, al que le molestan sobremanera nuestras críticas a su gestión. 

La razón pues a nuestra ausencia temporal se debe a las amenzas coactivas del alcalde instrumentalizada por su particular abogado que no es otro que el concejal de urbanismo a media jornada, con el resultado de recibir casi a querella por entrada porque el señor alcalde, que tiene una causa penal abierta por impedir el ejercicio de los derechos cívicos de la asociación, tiene también un concepto de la libertad de expresión predemocrática.

Una de esas querellas ha dado lugar a un procedimiento penal contra la asociación y contra sus directivos, por injurias y calumnias contra él vertidas en este blog a resultas de dos entradas relativas a su inclusión en un listado de investigados en el que aparece en relación con la causa penal abierta desde el año 2011 sobre el caso plaza de España.

El juicio se celebró el pasado día 29 de mayo de 2025 y, con la misma fecha, la señora Magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Alacalá de Henares dictó la sentencia 245/2025 por la que erámos absueltos de ambos delitos que nos imputaba el alcalde, y con toda clase de pronunciamientos favorables. 

El alcalde, incapaz de admitir una sola crítica, tiende a amenzar a todo el mundo con querellas y demandas judiciales con el único objetivo de amedrentar e impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión inherente a un estado de libertad y de derecho, donde se reconoce y protege el fundamental de recibir y transmitir información libremente y sin injerencia de los poderes públicos.

Este intento de coartar e impedir el libre ejericio de la crítica le ha salido mal en esta ocasión, pero ha servido no obstante para otras cosas que tendrán consecuencias para él: i) que cuando se le planta cara y no se le tiene miedo a pesar de las incomodidades e incluso económicas, merece la pena defender los principios democráticos que él desprecia, y ii) asimismo, nos ha servido para que, por primera vez, hayamos podido interrogarlo acerca de su intervención en la aprobación del Proyecto de Reparcelación de la UE-1 así como de su modificación cuando formaba parte de la Junta de Gobierno Local en el mandato entre 2007 y 2011. De forma tal que, interrogado por nuestra abogada, no ha tenido más remedio que reconocer que participó en los mismos hechos, exactamente los mismos, por los que han sido procesados tanto el exalcalde Setién como el exconcejal Martínez. Naturalmente, esta confesión hecha en sede judicial tendrá consecuencias muy proximamente.

Aquí el alcalde Corpa contestando a preguntas de nuestra abogada y reconociendo que participó en los hechos por los que ha sido repetidamente denunciado por nosotros tanto ante la Fiscalía como ante el propio Juzgado instructor de la causa.

El alcalde se presentó al juicio arropado por una numerosa claque del partido y se supone que de seguidores (hay que ver cuánto ocioso hay en este pueblo que a las 9 de la mañana acuden en masa al juzgado se supone que abandonando sus tareas laborales para arropar al jefe del cotarro) de más de 30 personas llevadas, se supone, para ser testigos de lo que ellos pensaban iba a ser un paseo militar que nos llevara por delante camino de una sentencia condenatoria. 

Hay que decir que el alcalde Corpa pedía para nostros penas de prisión de más de dos años y medio y una indemnización de 20.000 euros como si fuéramos una peligrosa banda criminal. Incluso como no cabían todos en la sala de vistas, llegaron a pedirle a la Juez que se celebrara en la sala de vistas grande como si la ocasión fuera para celebrar el juicio del siglo contra quienes, modestamente, se han limitado a denunciar gravísimos ataques a la legalidad en los que ha participado activamente el propio alcalde.

Sin embargo, la Juez, que se olió la tostada, les negó la petición y solo permitió el acceso de dos personas de los más de treinta que pretendían asistir. Por lo demás, el alcalde dijo sentirse perseguido por nosotros hasta el extremo de provocar su reclusión en su casa durante varios días, un acceso de eczema provocada, según él, por nuestras críticas (ya sabemos que tiene la piel muy fina el alcalde para ser político), así como sentirse afectada también su familia. En fin, una letanía de sinsabores y descomposiciones emocionales que, al parecer, le habríamos provacado y por la que nos pedía 20.000 euros de indemnización pero, eso sí, sobre los que no acreditó aboslutamente nada. Ah, también dijo que no leía el blog. Lo que nos lleva a suponer que otros lo leen por él claro.

En fin, a la vuelta de vacaciones estudiaremos las consecuencias de su confesión en sede judicial por primera vez, sobre su participación en los hechos.


EL TSJ DE MADRID ANULA TAMBIÉN EL PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÒN DE LA UE - 1 Y ADHERIDOS
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Hace exactamente un año, el concejal de urbanismo a media jornada publicaba un edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el que, por fin y tras quince años, se dignaban publicar el denominado Plan Especial de reordenación de la UE-1 y adheridos del PGOU aprobado por el pleno municipal de 2 de diciembre de 2009. 

Dicho Plan Especial tenía que dar cobertura legal a toda la actuación de la UE-1 lógicamente, y fue alegado por nosotros por entender que contenía varios vicios de legalidad y, por lo mismo, no debía ser aprobado por el pleno. A dicho pleno naturalmente asistió también el alcalde Corpa formando parte del equipo de gobierno y, como ha ocurrido en otras ocasiones, votó favorablemente el Plan Especial desestimando nuestras alegaciones tal y como puede verse en el acta de abajo.


Advertida la subrepticia publicación en pleno mes de agosto cuando todo el mundo está de vacaciones y con la esperanza del concejal, suponemos, de que pasara inadvertida su publicación realizada con quince años de retraso, procedimos a interponer un recurso contencioso contra el mismo por entender que el Plan Especial infringía no solo la ley de suelo sino también el propio PGOU. 



Ahora, apenas un año después, el TSJ de Madrid ha dictado sentencia estimatoria como puede verse arriba de nuestro recurso el pasado día 24 de julio, y ha procedido a anular dicho Plan Especial por una serie de motivos que invocábamos y que ya tendremos ocasión de comentar. Lo cierto es que el TSJ de Madrid considera que el Plan Especial, que daba cobertura legal a toda la actuación urbanística llevada cabo en la UE-1 (plaza de España), es ilegal y, por lo tanto, TODO lo actuado se queda sin cobertura legal alguna. 


SIN  COBERTURA LEGAL 
TODO ANULADO

REPÓKER DE SENTENCIAS
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La actuación urbanística llevada a cabo en la UE-1 (plaza de España), ha quedado totalmente desmantelada y desprovista de su cobertura legal. Así, por sentencias de 2024 el TSJ de Madrid anulaba las dos licencias de obras, la correspondiente a las edificaciones sobre rasante y la correspondiente al aparcamiento subterráneo de 606 plazas construido bajo la plaza de España. Estas sentencias son firmes porque el Tribunal Supremo no admitió el recurso de Casación del Ayuntamiento y, en la actualidad, ya está siendo requerida por los Juzgados 7 y 17 de lo Contencioso de Madrid la ejecucion de las mismas. Y, con ello, que quede retablecida la legalidad urbanística mediante la demolición de lo ilegalmente construido. Que, en realidad y tras este último fallo, es todo.

Por otra parte, también el TSJ de Madrid procedió a anular un Decreto del alcalde Corpa de 2022, por el que se negaba a incoar expedientes de infracción urbanística contra la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, obligándole por el contrario a incoar dichos expedientes de infracción.

De la misma forma, el propio TSJ de Madrid, en sesión del pasado mes de abril, procedió a anular también el Proyecto de Reparcelacion de la UE-1 en sus tres acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local de 3 y 29 de julio de 2009 (en ambas asistió el alcalde Corpa y votó a favor), así como otro de 22 de diciembre de 2011.  Las consecuencias de esta anulación alcanzarán incluso a muchos de los asientos registrales practicados y, por supuesto, a la operación de compraventa de los activos que el alcalde Corpa ejecutó mediante acuerdos del pleno de diciembre de 2022.

Por último, hay también incoado un expediente de infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid por la Dirección General con fecha de 2014 contra el Ayuntamiento, y que afecta a las obras de urbanización de la plaza de España. Pediremos a la Comunidad de Madrid que sea levantada la suspensión y ejecutada la resolución.

Así pues, hay un total de cinco resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que han dejado en la práctica sin cobertura legal de ningún género toda la actuación urbanística tanto de instrumentos de planeamiento (el Plan Especial que le daba cobertura), como de gestión (el Proyecto de Reparcelación anulado también), e incluso con un gravísimo expediente de infracción del patrimonio histórico incoado por la Dirección General de Patrimonio Histórico contra el Ayuntamiento.

Así pues, el Ayuntamiento, el alcalde Corpa y su concejal de Urbanismo de media jornada, tienen una tarea ingente por delante: restituir la legalidad urbanística en la UE-1 que, contra lo que vienen afirmando u ocultando al personal, no es precisamente la de hacer lo que les dé la gana sino cumplir escrupulosamente con la legalidad.


VENDIENDO HUMO
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El alcalde viene ahora haciendo balance de su gestión pero oculta la verdad al personal. El titular de la reciente entrevista de este medio de arriba lo explica todo. Asegura, mientras oculta que el TSJM ha anulado TODO lo relacionado con la UE - 1 por ilegal incluidas las licencias de obras, que "va a pelear con uñas y dientes para que la solución definitiva al problema de plaza de España llegue cuanto antes". De entrada hay que decir que este enorme problema ha contribuido él decisivamente a crearlo en su etapa en el gobierno municipal de coalición de 2007 a 2011, y, desde luego, a enredarlo más ya irremdiablemente con las actuaciones llevadas a cabo como la compra de los activos a PESF. Pero, sobre todo, debe dejar ya de confundir al personal como si este problema lo hubiera creado algún extraterrestre y él fuera ajeno también. Cuando anuncia que peleará con uñas dientes cabe interpretar que se peleará con él mismo, porque de la gravísima situación en que se encuentra el caso con toda una colección de varapalos judiciales cosechados todos ellos bajo su mandato, la única vía que le queda es la de cumplir la ley que es lo que tiene que hacer. Y dejar ya de vender humo con manifestaciones voluntaristas como esta de arriba (obviamente no dice qué va a hacer ni cómo lo va a hacer seguramente por desconocimiento), y decirle la verdad a la gente: que sobre su mesa tiene unos mandamientos judiciales rotundos emplazándolo a que cumpla las sentencias firmes, procediendo a reponer la legalidad urbanística infringida en buena parte con su corresponsabilidad adoptando acuerdos ilegales. Cumpla pues la ley o de otra forma los tribunales le obligarán ha hacerlo. Se acabó ya el cuento señor Corpa. Haga lo que los Juzgados le están requiriendo y deje de marear la perdiz porque, de otra forma, las consecuencias no se harán esperar.