EL TSJ DE MADRID CONDENA DE NUEVO AL AYUNTAMIENTO A RESTABLECER LA LEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA
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Como ya sucediera hace unos días con una histórica sentencia por la que la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Madrid, revocaba otra de otro Juzgado de lo contencioso y anulaba las licencias municipales de las obras ejecutadas en el ámbito de la plaza de España, ahora, en otro fallo histórico y correspondiente también a otro recurso presentado por nuestra asociación, nos da la razón también en este caso, procediendo a revocar otra proveniente de otro Juzgado de lo contencioso, y declarando nulo un decreto del alcalde Corpa en virtud del cual pretendía escabullirse de su obligación de restablecer la legalidad urbanística en esta actuación plagada de infracciones, alegando que eso era cosa de los tribunales. La sala de contencioso del TSJM de nuevo nos da la razón, y obliga al alcalde Corpa a continuar con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y en el que somos parte como denunciantes.
DE NUEVO UNA HISTÓRICA SENTENCIA
En el día de hoy se ha recibido Auto de aclaración a la sentencia de arriba pedido por el Ayuntamiento, en el que se resuelve que no ha lugar a completar la sentencia que el Ayuntamiento pretendía fuera revisada en varios de sus fundamentos. Este nuevo Auto confirmando la sentencia anterior, deja las cosas en su sitio y expedito el camino para agotar el último recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en la práctica, para lo único que serviría es para ganar unos meses pero nada más, porque los fundamentos de las dos sentencias no son otra cosa que la aplicación de la doctrina del propio Tribunal Supremo.
Pasaremos a analizar someramente las consecuencias más inmediatas que estas dos históricas sentencias van a tener para el caso plaza de España, sin perjuicio de volver más adelante con explicaciones más detalladas una vez sean declaradas firmes las sentencias.
¿QUIÉN VIENE OBLIGADO A ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA LIEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA?
La licencia anulada también afecta al Museo de la Ciudad ya que se tramitó junto con el resto de las obras. Se han construido 900 m2 más de lo que permite el PGOU, teniendo en cuenta, además, que se trata de uno de los elementos protegidos del Catálogo del PGOU. Se da la circunstancia también de que el Ayuntamiento ha procedido a abonar las certificaciones de obra de 2011 de esta dotación municipal hace apenas unos meses, y ello tras otra sentencia del TSJM. Le endosó la ejecución de la obra a PESF con costo de 3,4 millones de euros que financiaba el propio Ayto. pero luego no pagó una sola certificación. Lo cual, obviamente, produjo la quiebra de la empresa mixta.
No menos grave es la situación en la que queda el aparcamiento subterráneo de 606 plazas, pero cuya licencia solo autorizaba 7.996 m2 cuadrados de construcción y se han ejecutado más de 18.000 m2. Obviamente, también esta obra es una gran infracción urbanística ilegalizable al menos por 10.000 m2. Y su destino no puede ser otro que la demolición.
Finalmente las obras de urbanización de la plaza de España, que se han ejecutado sin licencia y sin la preceptiva previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estas obras, ejecutadas sin autorización de la D.G. de Patrimonio, lo que obligó a incoar un expediente de infracción grave de la Ley de Patrimonio Histórico por parte del Ayuntamiento, dando lugar a una propuesta de sanción entre las que encontraba la de revocar la declaración de Conjunto Histórico. Incomprensiblemente, ese expediente de infracción contra el Ayuntamiento está suspendido por la D.G. de Patrimonio Histórico sin justificación alguna. Y mucho menos tras estas sentencias del TSJM.