viernes, 31 de agosto de 2018

LAS CUENTAS CLARAS Y AL PAN, PAN...





LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE 2016 YA LUCE ASÍ EN EL PORTAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, REMITIDA EL 3 DE AGOSTO POR EL EQUIPO DE GOBIERNO



PERO EN EL ACTIVO DEL BALANCE, EN EL EPÍGRAFE CORRESPONDIENTE A INVERSIONES FINANCIERAS EN PATRIMONIO DE SOCIEDADES, APARECE SOLO EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMS PERO NO EL DE PESF SL.





CUANDO EL 9 DE JULIO DE 2008 FUE SUSCRITO POR EL AYUNTAMIENTO EL 49 % DEL CAPITAL SOCIAL DE PESF SL. ES DECIR, NADA MENOS QUE 9.175.996,80 € QUE FUERON DESEMBOLSADOS SEGÚN LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN


Y EL 2 DE ENERO DE 2009 FUE SUSCRITA UNA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE LA MISMA SOCIEDAD POR IMPORTE DE 1.993.928,40 € TOTALMENTE DESEMBOLSADO TAMBIÉN






EMPLAZADAS
(PARA QUE NO NOS TOMEN MÁS EL PELO)
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El Ayuntamiento tiene una participación societaria en la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL de 15.932 participaciones (49 %) y por importe de nada menos que 11.169.925,20 €. Pero esta inversión realizada en 2008 y que viene a representar casi un tercio de todo el presupuesto municipal ordinario, ¡no aparece registrada en la contabilidad municipal!

Y es la alcaldesa la obligada a rendir las cuentas y quien firma la Cuenta General de 2016, con la responsabilidad legal de que las mismas sean veraces y reflejen la imagen fiel de la situación financiera de la corporación. Pero, junto con la concejala de Hacienda, afirman sin rubor que las cuentas municipales rendidas el pasado día 19 de julio al pleno, expresan la fiel imagen de la contabilidad municipal, y además todo el equipo de gobierno de SAN FERNANDO DE HENARES SÍ PUEDE las votó sin parpadear.

¿Cómo es posible este descaro, esta irresponsabilidad y esta frivolidad? ¿cómo es posible que esto señores, tras tres años y medio en el gobierno, no se hayan enterado que en la contabilidad municipal faltan por contabilizar 11,1 millones de euros, además de otros 4,6 correspondientes a un local que PESF SL le donó al Ayuntamiento en el año 2012? ¿Cómo es posible pues que falten en las cuentas municipales nada menos que 15,7 millones de euros por contabilizar, y el equipo de gobierno pretenda que nos creamos que esas cuentas son la expresión fiel de la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento? ¿Nos toman por tontos o simplemente menosprecian nuestra capacidad de análisis de unos estados financieros municipales que son cualquier cosa menos la imagen fiel?

EMPLAZADAS

Las alegaciones que presentamos a la Cuenta General de 2016 fueron desestimadas precisamente por los cinco miembros del equipo de gobierno en el pleno de 19 de julio, y es desde el año 2009 desde cuando este importe de la inversión en PESF SL no aparece contabilizada en la contabilidad municipal. Es decir, se arrastra desde entonces este mismo grave problema contable que el actual equipo de gobierno ha decidido camuflar bajo la alfombra; esa misma alfombra que la alcaldesa dice han venido a levantar y por esa razón está imputada.

Hay una cosa letal en la política como en otras facetas de la vida: la ignorancia enmascarada bajo un manto de arrogante soberbia. Se atreven a afirmar con descaro que, unas cuentas municipales donde faltan nada menos que 11,1 millones de euros en su activo, son correctas y fidedignas. ¡Hay que tener valor o un pésimo concepto de la capacidad de discernimiento de los ciudadanos!

Pues bien, si el Ayuntamiento suscribió nada menos que 15.932 participaciones de PESF SL por importe de 11.169.925,20 €, y este capital está totalmente desembolsado y lo fue mediante aportaciones no dinerarias, es obvio que en el año 2008 debieron salir de los activos municipales esos bienes con los que se pagaron esas participaciones, además de la plaza de España. Por ello, señora alcaldesa, la hemos emplazado, para que nos diga por escrito y con su firma, cuáles fueron esos bienes municipales entregados a PESF SL el 9 de julio de 2008. Es muy fácil, ordénele al secretario que expida esos certificados que le hemos pedido en el plazo que le da la ley, porque de otra forma, tanto usted como la concejala de Hacienda tendrán que comparecer en algún organismo o tribunal. Porque no hay derecho a que nos tomen por unos simples idiotas, cuando está al alcance de cualquiera comprobar que hay una grave omisión en la contabilidad municipal, y que es muy necio persistir en negarlo porque ni siquiera los anteriores tuvieron el valor de hacerlo.

Resulta simplemente un sarcasmo que usted, señora alcaldesa, haya promovido un incidente en el procedimiento concursal pidiendo al Juez de lo Mercantil que anule esas aportaciones, y sin  embargo ni siquiera las tenga contabilizadas en sus estados contables municipales. No hay nadie que entienda la lógica con la que usted se maneja en este proceloso asunto del caso plaza de España en el que, con sus iniciativas, va a conseguir enredarlo y complicarlo más de lo que ya está.

Le hemos pedido una cosa muy simple no obstante señora alcaldesa, movidos por la desafiante actitud de su concejala de Hacienda y de todo el equipo de gobierno al desestimar nuestras alegaciones parapetándose, además, tras la calculada displicencia de un informe emitido por la Interventora Accidental. Informe que, no siendo vinculante no obstante, ustedes lo han considerado como propio. Le hemos pedido pues que certifique el secretario municipal con su visto bueno de dónde salió la concesión administrativa, la urbanización, el aprovechamiento o los 8.266 m2 del subsuelo que, según las escrituras de constitución y ampliación de capital de la sociedad PESF SL, aportó y desembolsó el Ayuntamiento para suscribir el capital social de la misma.

Porque debería saber usted que, la verdadera razón por la que no es posible contabilizar estos importes en la contabilidad municipal se debe a que hay que contabilizar también la contrapartida correspondiente; es decir, de dónde salen. Y es metafísicamente imposible contabilizar correctamente bienes ficticios sin incurrir en un delito de falsedad. Porque ficticios son, señora alcaldesa, esos bienes que en las escrituras se dice aportó el Ayuntamiento, y lógicamente los responsables de la contabilidad municipal no pueden hacerlo y piden y exigen que alguien les diga de dónde salieron esos bienes aportados, porque en el Ayuntamiento nunca existieron. 

Es muy sencillo pues. Firme usted esos certificados que expida el secretario municipal y que le hemos pedido, o reconozca que esos bienes aportados por el Ayuntamiento son ficticios y no existen ni han existido nunca. Y ello en lugar de parapetarse tras informes mendaces o pedirle al Juez de lo Mercantil que los anule y le haga el trabajo sucio que usted ni quiere ni se atreve a hacer.

sábado, 25 de agosto de 2018

UN ESCÁNDALO MÁS



UN VOTO MUY PARTICULAR
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En el último pleno celebrado el pasado día 19 de julio, el equipo de gobierno llevó un expediente de modificación de crédito que tenía por finalidad la suplementación presupuestaria para pagar una sentencia del caso plaza de España a uno de los afectados.

El asunto solo contó con una brevísima explicación de la concejala de Hacienda, quien ni siquiera dijo el nombre del beneficiario de la sentencia. Se limitó a exponer que era necesario suplementar ese crédito porque la partida de DERECHOS SOBRE BIENES EXPROPIADOS DE LA UE-1 no tenía fondos suficientes para atender la sentencia. Tampoco dijo el importe que había que pagarle. Y, lo más inquietante, este asunto no mereció una sola pregunta o intervención de nadie de la oposición. Nadie de los asistentes al pleno o que viera la sesión por la TV municipal entendería nada ni podía saber exactamente de qué iba esto. Las sesiones municipales de esta corporación pueden enzarzarse en diatribas y broncas por cualquier sandez, pero sin embargo pasan por encima de lo sustancial como por ensalmo.

La cuestión es que hay una condena al Ayuntamiento, una más, por parte de un tribunal y hay por lo tanto que pagar a alguien, pero a nadie interesó que se supiera a quién ni tampoco cuánto. Los concejales asistentes, todos, debían de estar sobreaviso porque nadie dijo ni mú entre la indiferencia y la resignación.

El expediente ha sido sometido a información pública y lo hemos alegado y explicamos el porqué.

LA PREVISIBLE RUINA MUNICIPAL

Tenemos que acostumbrarnos a esto en los próximos meses porque van a llover ejecuciones de sentencias como piedras en medio del marasmo general, y las arcas municipales van a quedar tiritando porque hay que pagar una descomunal deuda en forma de fallos judiciales a cual más escandaloso. Y el problema es que casi no nos vamos a enterar sino hasta que el Ayuntamiento quede en la ruina que será pronto.

En este caso el afortunado por la rueda de la justicia ha sido la mercantil INSTITUTO DE GESTIÓN CONTINENTAL SA, quien era propietaria de una cuarta parte de un proindiviso en el número 13 de la plaza de España. Y lo que hay que pagarle a estos señores por 54 m2 de ese proindiviso es nada menos que 199.032,76 €. Es decir, una repercusión por metro cuadrado de 3.652 €.

Haciendo un cálculo urgente y teniendo en cuenta que los propietarios afectados de la UE-1 aportaron aproximadamente unos 18.000 m2, el Ayuntamiento debe prepararse para pagar en los próximos meses nada menos que entre 65 y 70 millones de euros y solo en concepto de responsabilidad patrimonial. ¡Todo un escándalo!

Del inmueble de plaza de España 13, como se ha dicho, la propiedad de este afectado se corresponde con un proindiviso compartido con otras cuatro partes más. Lo insólito de todo esto pero que ya no nos extraña nada, es lo que sucede desde el momento en que se firma el convenio urbanístico de expropiación con los propietarios afectados del proindiviso (cinco en total, dos empresas y tres particulares) en mayo de 2008, hasta la ejecución de la sentencia ahora en 2018.

En efecto, suceden cosas tan raras que es un insulto además de un atraco, tener que pagarle en este caso a esta mercantil titular de solo 54 m2, nada menos que 199.032 euros del ala a costa de los impuestos municipales, sin que nadie pida explicaciones o responsabilidades. Es inaudito todo.

Las irregularidades detectadas por nosotros se remontan ya a la firma del convenio de expropiación; siguen hasta nuestros días y son las siguientes:

1.- Los propietarios del inmueble de plaza de España 13 solo tenían título de propiedad por 218 m2, y sin embargo se le reconocieron 404 m2, lo que hizo que se emitieran más participaciones sociales de la mercantil PESF SL que el suelo realmente aportado por ellos.
2.- A pesar de que todos los propietarios vivían en sus respectivas viviendas en Madrid o las sociedades tenían su domicilio social en la capital, se les reconocieron unos abonos por realojos en alquiler de 1.800 € al mes (900 € por cada vivienda).
3.- Para nuestros asombro, los tres propietarios particulares tienen reconocidos créditos a su favor por el Administrador Concursal de PESF SL, en concepto de realojos por importe de 1.100 €/mes cada uno.
4.- En el convenio urbanístico de expropiación aprobado por el pleno de 28 de mayo de 2008, aparecían una serie de espacios en blanco luego rellenados a mano, precisamente relacionados con el INSTITUTO DE GESTIÓN CONTINENTAL SA, cuyo representante compareció con unos poderes de fecha 9 de junio. Es decir, el convenio aprobado por el pleno municipal fue manipulado con posterioridad.
5.- INSTITUTO DE GESTIÓN CONTINENTAL SA es una sociedad dedicada al alquiler de viviendas y está vinculada societariamente a BITANGO PROMOCIONES SL, quien acumula numerosas sanciones por el cobro de sobreprecios en viviendas protegidas, y ha realizado operaciones con ese tipo de viviendas en Arroyomolinos, así como en una denuncia periodística que la relacionaba con empresas del ex jugador de fútbol y ex seleccionador nacional Fernando HIERRO, que al parecer también incurrió en la misma práctica.

Todo lo anterior, junto con el hecho de que no haya ni una sola afección al cumplimiento de los deberes urbanísticos en cada una de las parcelas y fincas de la UE-1 por omisión municipal, es lo que ha hecho que presentemos alegaciones a este expediente de suplementación de créditos.

Por si fuera poco, todos estos socios privilegiados de PESF SL se van a ir de rositas también cuando el Ayuntamiento subvencionó con 900.000 € a dicha sociedad, y sin embargo no han devuelto un euro a pesar de que la legislación sobre subvenciones indique que, si la sociedad es liquidada (cosa que se está haciendo con PESF SL), responden de su reintegro todos y cada uno de los socios. 

¿Cómo es posible pues, que se le paguen a estos señores nada menos que 199.032 € por 54 m2, y sin  embargo no se les reclame o se les descuente la parte proporcional del importe correspondiente a la subvención municipal que nunca devolvieron?


EL VOTO PARTICULAR DISIDENTE DE LA SECCIÓN 4 DEL TSJM

El magistrado presidente D. CARLOS VIEITES PÉREZ de la Sección 4 del TSJM, discrepa totalmente de sus otros tres colegas de la sección, por aceptar el método de comparación en lugar del residual para calcular el importe de la indemnización utilizado por los peritos. Y es que, ciertamente, a este magistrado le parecen escandalosamente elevados los importes que el Ayuntamiento ha de pagar por estos conceptos. 

Por su extraordinario interés y aunque puede parecer un asunto muy técnico, lo reproducimos:

VOTO PARTICULAR 

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley Organica del Poder Judicial formula voto particular el Pte. De la Sección Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ, al disentir de la decisión adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo nº 46/2017 . PRIMERO.- En la Sentencia de referencia del presente recurso se acoge como prueba pericial valida la realizada por D. Eliseo que obra en la Ejecución de Titulo Judicial 35/2016 que proviene del Procedimiento Ordinario 423/2014 que obtiene un valor unitario de 2.666/m2 por el método de comparación. Entendiendo el que suscribe que aunque no lo diga en su informe para llegar a ese precio unitario ha deflactado.


Lo cual no es correcto como hasta la saciedad ha establecido el Tribunal Supremo, por todas la de 14 de julio de 2014. En la cual establece de forma nítida y contundente que "no es de recibo calcular su valor en el momento en que se efectúa la pericia y deflactar luego la cifra así alcanzada, para descontar el incremento del nivel de precios habido entre uno y otro". En dicha Sentencia se analiza el método de comparación y se rechaza por deflactar. Siguiendo la constante doctrina jurisprudencial ya recogida en sentencias anteriores como la de 28 de Noviembre de 2011. SEGUNDO.- Efectivamente el artículo 24.2 de la Ley del Suelo de 2008 , establece como criterio para valorar el suelo edificado o en curso de edificación el de tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada. Ahora bien para que ese método de comparación pueda utilizarse ha de hacerse correctamente. Esto es utilizando comparables adecuados lo cual no ha hecho el perito D. Eliseo y no deflactando como ha realizado aunque no lo recoja su informe. Deflación que está recogida en los informes del resto de todos los peritos que han utilizado el método de comparación obteniendo valores casi idénticos al citado perito. Por lo tanto al no poderse utilizar el método de comparación correctamente; debemos de acudir al siguiente método previsto en el citado artículo 24.2 en su letra b) el determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada. Y si el suelo está sometido a actuaciones de reforma el método residual considerará los usos y edificaciones atribuidos por la ordenación en su situación de origen. TERCERO.- Por lo tanto debiéndose rechazar el método de comparación realizado por todos los peritos por deflactar que obtienen valores unitarios de 2.579,79 Euros /m2 la perito Dña. Encarna en el Procedimiento Ordinario 422/2014, D. Dimas en el Procedimiento Ordinario 423/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 que obtiene un valor unitario de 2.664,88 Euros/m2 deflactando. D. Eleuterio , informe obrante en el Procedimiento Ordinario 422/2014 del Juzgado de lo Contencioso nº 3 que obtiene un valor unitario de 2.674,93 Euros/m2 también deflactando. Y el que ha tenido por bueno la Sala de perito D. Eliseo de 2.666 Euros/m2. Pericial de D. Dimas de 2.664,88 Euros/m2. Debemos de acudir al método residual. Y en este sentido tenemos dos pruebas periciales que creo que la Sala debería haber acogido como válidas, que son la de la perito Dña. Encarna que obtiene un valor por el método residual de 1.307,20 Euros/m2 o la del perito D. Gervasio , que obtiene un valor unitario de 1.585,29 Euros/m2. Precio Unitario que se acomoda al método residual calculado correctamente y obtiene un resultado más acorde con el valor real de los bienes inmuebles, tal y como la crisis económica puso de relieve al tener su origen en precios de inmuebles muy por encima de su valor real. Pte. De la Sección Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ. Dado en Madrid, en la misma fecha de la Sentencia de la que se discrepa. D. CARLOS VIEITES PEREZ

Evidentemente no somos los únicos que estamos alucinados con este asunto. También al presidente de la Sección 4 del TSM de lo Contencioso le parece una barbaridad. Y a fe que lo es. El Ayuntamiento tendrá que hacer frente en los próximos meses a una cascada de ejecuciones judiciales de este tenor hasta que el cuerpo aguante. Pero nadie, absolutamente nadie, se da por aludido y mucho menos ha pedido disculpas.


ZONA CATASTRÓFICA

Es necesario repetir que estas deudas que aparecen ahora, que ha de soportar el Ayuntamiento y que pueden aproximarse a los 70 millones de euros, nada tienen que ver con las que aparecen en el concurso de acreedores, donde Bankia reclama 64 millones de euros, las empresas constructoras 20 millones, otros acreedores como el arquitecto director, la EMS, y varios proveedores reclaman créditos que pueden alcanzar los 15 millones de euros. Lo que unido a que el Ayuntamiento es deudor en el mismo concurso por cerca de 5 millones de euros, hace que estemos ya próximos a los 175 millones de euros en deudas que, en su mayor parte, habrá de pagar el propio Ayuntamiento. 

¿Cómo es posible todo este formidable desmadre de deudas multimillonarias por importe de 175 millones de euros, para ejecutar unas obras que costaban 40 millones y no tuvieron desvío presupuestario significativo? 

Sería mejor que declararan esta actuación como zona catastrófica, si no fuera porque no nos ha caído encima por un fenómeno natural, sino por una plaga en forma de políticos irresponsables que jugaron a promotores sin tener ni idea de lo que hacían, ni tampoco de las consecuencias de sus actos. De los que, por cierto, ninguno se ha hecho responsable ni ha pedido disculpas ni a título particular ni en nombre de los partidos que perpetraron este desastre, y que ahora, los actuales gobernantes que iban a auditar estas cosas, no solo no han auditado nada sino que se han convertido en el brazo ejecutor de los desmanes de los anteriores. Preparen pues el bolsillo los sufridos contribuyentes como siempre pasa.

martes, 21 de agosto de 2018

LA INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN NUESTRO MUNICIPIO (II)


AÑO 1956. EN ROJO, LA FINCA DONDE LUEGO SE LOCALIZARÍA EL ACTUAL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. EN AZUL, EL CAUCE ORDINARIO DEL RÍO UNOS MESES ANTES DE LA RIADA DE AQUEL AÑO. COMO PUEDE APRECIARSE, EL RÍO ENTONCES DISCURRÍA POR BUENA PARTE DE LO QUE HOY ES EL RECINTO DEL POLIDEPORTIVO. Y EN AMARILLO, LAS FINCAS QUE LUEGO FUERON PROPIEDAD TODAS ELLAS DE UNA SOLA FAMILIA. LO CUAL EXPLICA LA RAZÓN POR LA QUE EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL FUE LOCALIZADO DONDE HOY ESTÁ Y NO EN OTRO LUGAR COMO EXPONEMOS A CONTINUACIÓN.



DELIMITACIÓN YA APROBADA DEL DOMINIO PÚBLICO EN ESTE TRAMO DEL RÍO POR LA CONFEDERACIÒN HIDROGRÁFICO DEL TAJO.


POR QUÉ EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL FUE LOCALIZADO EN UN LUGAR INADECUADO
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El polideportivo municipal fue localizado en el inadecuado lugar donde está, gracias a una azarosa coyuntura pocos meses después de celebrarse las primeras elecciones municipales democráticas de 1979, que en San Fernando de Henares fueron ganadas por el PCE con Ángel LUPIÓN como primer alcalde.

En aquellos momentos, el municipio apenas tenía un PGOU que se contraía al casco histórico y a unas zonas de ensanche, de las que caben destacar lo que hoy es Parque Henares, una populosa barriada que contó con un plan parcial antes de la aprobación de la Ley de Suelo de 1975 y que se desarrolló a lo largo de los años 70 y 80. Casi un millón de metros cuadrados y unas previsiones de 8.000 viviendas, lo que daba una densidad por Hectárea muy superior a la permitida por la nueva Ley de Suelo.

En ese contexto, el equipo de gobierno de entonces se propuso varias acciones, entre ellas la de tratar de paliar la falta de equipamientos en el municipio, algo que era muy común en casi todos los demás. 

Uno de los equipamientos que priorizaron fue el de levantar un recinto cerrado que agrupara una serie de instalaciones dedicadas fundamentalmente al deporte: piscinas, pistas de tenis, fútbol, etc. Pero el Ayuntamiento carecía de propiedades donde poder localizarlo. Hay que tener en cuenta que entonces, incluso el campo de fútbol donde jugaba el equipo titular del municipio llevaba el nombre de uno de los promotores locales: Sánchez Lorbada, y cuya propiedad era también del promotor del barrio del mismo nombre.

Así pues, el equipo de gobierno de entonces no le quedó más remedio que entrar en negociaciones con la familia que era la propietaria principal (y casi única) de todo el suelo vacante del municipio, y que, en líneas generales, se puede identificar por las flechas amarillas de la fotografía de arriba.

Dado que, como se dice, el PGOU de entonces no contenía grandes desarrollos previstos salvo lo que luego fue la zona del ensanche, el equipo de gobierno con su alcalde a la cabeza decidió pactar con la familia propietaria de casi todo el suelo vacante del municipio, acordando permutas y la obtención de suelo para colegios y otros equipamientos a base de comprometer con ellos futuras recalificaciones. Es el caso, por ejemplo, de los bloques que hoy se conocen como de las Coronas en lo que entonces era el límite de Madrid, que fueron levantados con licencia municipal incluso antes de que fuera aprobado el nuevo PGOU en 1988, a cambio de ceder una parcela anexa a uno de los colegios para su perentoria ampliación.

Uno de esos equipamientos que fue objeto de un convenio con la poderosa y casi única familia propietaria del suelo vacante, fue precisamente la del polideportivo municipal. Una parcela de 112.138 metros cuadrados y sobre la que hay hoy levantados 56.587 metros de construcción. Las negociaciones fueron duras y comprendieron otras concesiones a la familia de terratenientes locales. En el caso del polideportivo municipal, el Ayuntamiento no soltó un duro, pero sí reconoció a la propiedad adscribirlo cono un sistema general externo en lo que hoy es el SUE 5 (polígono Puerta de Madrid) en el polígono industrial, y unos derechos patrimonializables de 10.000 m2, que en cualquier caso no fueron recogidos en el PGOU sino hasta 1988.

Pero corría el año 1998 y sus propietarios no habían conseguido materializar el aprovechamiento reconocido en pago del suelo cedido del polideportivo, por vicisitudes del sector industrial donde estaba localizado como sistema general externo. Y es que el PGOU preveía la ejecución de este sector por expropiación, lo cual provocó una avalancha de demandas y juicios que acabaron mal para los intereses del Ayuntamiento, pues el PGOU de 1988 contenía un error fatal precisamente a costa del sistema general adscrito, ya que los tribunales consideraron que no debía ser adscrito a dicho sector porque no tenía exceso de aprovechamiento sino defecto. Un formidable lío a costa de un lamentable error del PGOU.

Estas sentencias dejaban el sistema general del polideportivo en el aire, pues obviamente sus propietarios no podían materializar el aprovechamiento reconocido en pago de la cesión de la parcela al Ayuntamiento. De forma que la propiedad demandó al Ayuntamiento pidiéndole nada menos que 400 millones de pesetas en concepto de indemnización o bien el retorno de la finca del polideportivo a su dueño inicial.

Todo aquel embrollo pudo acabar mal, pero he aquí la milagrosa aparición de la firma Toquero Express que, inopinadamente, desbloqueó el desarrollo del sector industrial, y con ello libró al Ayuntamiento del pago de 400 millones de pesetas o de tener que abandonar el polideportivo. Poco tiempo después otro milagro, el presidente de una de las unidades de ejecución más grande era precisamente un representante de la poderosa familia propietaria inicial de la finca cedida del polideportivo, quien, por fin, podía cobrarse el importe de la cesión de la parcela al Ayuntamiento. Y a fe que lo hicieron con creces. 

Curiosamente, el que fuera presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución donde se localizaron las parcelas en pago del polideportivo y quien fuera también su secretario, son también las mismas personas que luego tendrían un gran protagonismo en el caso plaza de España a través de la mercantil WOODMAN SL. 

UN LUGAR INADECUADO

El lugar donde está localizado el Polideportivo no era apto para construir nada sobre él, ya que se trata de un suelo de aluvión invadido repetidamente por el río, formado por arenisca y echadizo proveniente de la existencia de canteras extractivas en su día. Y, además, forma parte de una zona inundable de las muchas avenidas del Jarama incluso después de la construcción de la presa de El Vado en 1960, como lo prueban varias inundaciones de 1962 y hasta de 1989. 

Así, por ejemplo, fue necesario prolongar los pilotajes del actual campo de fútbol a profundidades más que considerables hasta hallar el firme. Se trata pues de un suelo no apto para urbanizar ni siquiera como equipamiento. Su localización y construcción se hizo sin cobertura legal alguna y solo respondió al cruce de intereses con la propiedad mediante un paquete de convenios firmados en 1980. Hoy día sin duda no habría sido autorizada su construcción ahí.


miércoles, 15 de agosto de 2018

LAS INVASIONES DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN NUESTRO MUNICIPIO (I)


LOS CAUCES NATURALES DEL RÍO JARAMA A SU PASO POR EL ACTUAL PARQUE ACUÁTICO, EN 1974




LA ZONA DEL RÍO A SU PASO POR EL ACTUAL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, EN 1974



ZONAS YA DELIMITADAS Y ESTUDIADAS POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y QUE PUEDE SER CONSULTADA EN LA BASE DATOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, PRECISAMENTE DE ESTAS DOS BARRERAS ANTRÓPICAS DEL RÍO JARAMA A SU PASO POR NUESTRO MUNICIPIO: EL PARQUE ACUÁTICO Y EL POLIDEPORTIVO, AMBAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.



DETALLE DEL ESTUDIO DE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL PARQUE ACUÁTICO 



DETALLE DE LA INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL RÍO A SU PASO POR LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL




DETALLE DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL RÍO JARAMA DESDE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES AL PUENTE DE VIVEROS DE SAN FERNANDO, CON LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES. ESTA DECLARACIÓN FUE APROBADA POR EL ÓRGANO MEDIOAMBIENTAL EN 1997.


DEFINICIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS DE PROTECCIÓN DE LOS RÍOS QUE SE CONTIENEN EN EL ACTUAL Y VIGENTE PGOU. ENTRE ELLAS, LA DE LO QUE SE CONOCE COMO ZONAS INUNDABLES CON RETORNOS A LOS 500 AÑOS ANTERIORES. EL PGOU ESTÁ VIGENTE DESDE 2002.



EL RÍO JARAMA HA TENIDO NUMEROSOS EPISODIOS GRAVES DE INUNDACIONES A LO LARGO DE LOS ÚLTIMOS 500 AÑOS. AQUÍ EXPONEMOS SOLO ALGUNOS DE ELLOS EXTRAÍDOS DE LOS ARCHIVOS DE PROTECCIÓN CIVIL. COMO ESTE DE 1856 QUE CASI SE LLEVÓ POR DELANTE EL PUENTE DE VIVEROS, DESAPARECIERON 1.000 CABEZAS DE GANADO LANAR Y PERECIERON CINCO PASTORES.





UN EPISODIO MÁS ACTUAL, DE 1936, CUYO DESBORDAMIENTO PROVOCÓ EL AISLAMIENTO DE PUEBLO DE SAN FERNANDO SEGÚN LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR PROTECCIÓN CIVIL.



OTRO EPISODIO DE GRAN AVENIDA DEL RÍO JARAMA EN 1956 CON EFECTOS DEVASTADORES SOBRE LA FINCA WELLINTONG, Y QUE PROVOCÓ ADEMÁS LA ALTERACIÓN DE PARTE DEL CAUCE.



OTRO NUEVO EPISODIO EN 1960 SOBRE LA MISMA FINCA Y LA MODIFICACIÓN DEL CAUCE A SU PASO POR SAN FERNANDO DE HENARES


DE NUEVO OTRO EPISODIO EN 1961, CON LAS MISMAS CONSECUENCIAS QUE EN LOS ANTERIORES.



Y MÁS INUNDACIONES MUY RECIENTES, EN 1989, PRECISAMENTE CON CONSECUENCIAS DE FINCAS E INDUSTRIAS LEVANTADAS EN LAS ZONAS JUNTO AL CAUCE TANTO DE PARACUELLOS COMO EN SAN FERNANDO A LA ALTURA DEL PUENTE DE VIVEROS Y DEL PARQUE ACUÁTICO. EN ESTE EPISODIO SE VIERON AFECTADAS INCLUSO LAS INSTALACIONES DE CARREFOUR.

AVISO A NAVEGANTES

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Un amable comunicante y seguidor de nuestro blog nos indica que ha tenido que salir en defensa nuestra en algunas redes sociales, a propósito de nuestra entrada anterior sobre la situación irregular en que se encuentra el denominado parque acuático situado en una finca de propiedad municipal al norte de CARREFOUR. Al mismo tiempo, nos acompaña una valiosa documentación consultada por él en los archivos digitales del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, que acreditan cuanto afirmábamos tanto respecto del Parque Acuático como del Polideportivo Municipal. Y cuyo efecto de barrera antrópica sobre el cauce natural del Río Jarama y los antecedentes históricos, revelan que no solo invaden el dominio público hidráulico del río, sino que también están levantados sobre zonas inundables. Lo que debería de provocar la revisión de su clasificación urbanística en el vigente PGOU. En la próxima entrada trataremos de explicar el porqué de la localización del Polideportivo precisamente en el inadecuado lugar en el que está.

No podemos evitar que talibanes y otros mastuerzos, profesionales de la insidia y desde luego ignorantes, se dediquen a descalificarnos en las redes sociales. Su gregaria militancia y perverso sectarismo, hacen de ellos una nueva clase de arrogantes ignorantes cuya adhesión ideológica los convierte en una suerte de integristas sectarios de una nueva religión (pero muy vieja), y en pertinaces maniqueos partidistas sin solución alguna porque están imbuidos por la creencia de secta religiosa tan perniciosa como la de los viejos intransigentes de la contrarreforma. Y por ello, inasequibles al desaliento y perdidos para siempre para la causa de los hombres y mujeres libres; con un mínimo de espíritu crítico y/o algo ilustrado. 

Sin embargo, personas como nuestro comunicante y defensor de nuestros debeladores, revelan por el contrario que hay esperanza de gente con los ojos abiertos y con la capacidad de aportar por su cuenta y con su propia sensibilidad y conocimientos, elementos de juicio suficientes como para desenmascarar a toda esta patulea de nuevos inquisidores que ruedan por las redes con el solo objetivo de empalar a todo el que se salga del redil. Mostrando además estos secuaces patriotas del partido e ideología, que desprecian cuanto ignoran.

A estos estúpidos haters de vía estrecha ni una sola concesión: no tienen remedio y no vamos a dedicarles uno solo de nuestros esfuerzos. Este blog, sus entradas y nuestro trabajo como asociación, solo está destinado a la defensa de lo que creemos justo; y a defendernos también de los muchos atropellos de las administraciones cuya estulticia tenemos que soportar y, sobre todo, a ponderar los espíritus críticos y libres no sometidos a la castradora inanidad de quienes viven inmersos en la defensa doctrinaria del pensamiento unificado, partidario y esterilizante.

Nuestros esfuerzos e inquietudes van pues destinados a aquellos que están fuera del redil partidario y politizado hasta la asfixia. O sea, a los espíritus libres y liberados de la doctrina oficial revelada.

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PRÓXIMA ENTRADA: 

EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL: POR QUÉ SE LOCALIZÓ EN UNA ZONA CONFLICTIVA

lunes, 13 de agosto de 2018

CRÓNICA DE JUZGADOS



TOMÓ POSESIÓN EL NUEVO MAGISTRADO DEL JUZGADO 1 DE COSLADA

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El titular del Juzgado número de Coslada había quedado vacante a resultas del traslado el Juzgado 11 de Madrid de la señora magistrada Dª MARÍA NIEVES GÓMEZ MARTÍNEZ. El pasado mes de julio tomó posesión el nuevo magistrado/juez D. OSCAR CRESPO NAGORE, procedente del Juzgado 3 de Mieres, Asturias. Con anterioridad había estado destinado también en el Juzgado de Rosario en Fuerteventura, Canarias.

En este juzgado número 1 se sigue una de las causas penales más complejas del conocido como "caso plaza de España", cuyas Diligencias Previas fueron incoadas en el año 2014. En la actualidad este procedimiento se halla a la espera de numerosas resoluciones, tanto de impugnación del Auto de Transformación dictado por la anterior magistrada en enero de este año, como también de los numerosos escritos de califiación, tanto de las acusaciones como del ministerio fiscal.

EXPERIENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN POLÍTICO

El magistrado D. OSCAR CRESPO ha tenido ocasión de instruir polémicos casos de trascendencia política, en el que luego resultó imputado por presunto delito de prevaricación el que fuera durante más de 25 años alcalde de La Oliva en Fuerteventura, D. Domingo GONZÁLEZ ARROYO. Esta causa fue abierta por denuncia de una asociación de vecinos de La Oliva, por autorizar una venta de una finca de 125.000 m2 a un súbdito belga, para que fueran cedidos a los vecinos de Corralejo para el acceso a una vivienda. Al parecer dicho acuerdo no fue cumplido. 

Damos pues la bienvenida al nuevo magistrado del juzgado 1 de Coslada, con el deseo de que sea acelerado el procedimiento relacionado con plaza de España; cuya celeridad, además, también beneficiará a los imputados en la causa.

lunes, 6 de agosto de 2018

CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS: LAS IMPUTACIONES QUE NO CESAN



JULIO SETIÉN Y CINCO TENIENTES DE ALCALDE IMPUTADOS (¿Y PROCESADOS?) POR NOMBRAMIENTOS ILEGALES
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El Molino ha podido conocer de fuentes jurídicas, que la Audiencia Provincial de Madrid confirmó a finales del año pasado la imputación del exalcalde  JULIO SETIÉN y los Tenientes de Alcalde LAURA BEDOYA, ÁNGEL MORENO, ANTONIA ARENAS, JAVIER BLANCO Y LOURDES CASTELLANOS, realizada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Coslada, cuando acordó en junio de 2016 transformar las Diligencias Previas abiertas en 2015 a raíz de una denuncia presentada por el Grupo Municipal Popular, en Procedimiento Abreviado. Dicha resolución fue recurrida por todos los imputados, y luego confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes se septiembre de 2017 mediante un contundente Auto, si bien no ha trascendido hasta ahora por haberlo mantenido en secreto los propios interesados. También se hallan imputadas la que fuera asesora jurídica del equipo de gobierno Carmen CRIADO y la directora del Área de Urbanismo Ana GONZÁLEZ.

EL FISCAL ACUSA

Los hecho se remontan a los nombramientos de la que fuera asesora del Equipo de Gobierno y secretaria de PESF SL, Dª Carmen CRIADO, así como el de la directora del Área de Urbanismo Dª Ana GONZÁLEZ, ambas cesadas no obstante en marzo de 2013 cuando accedió a la alcaldía Ángel MORENO.

El Ministerio Fiscal realizó ya escrito de acusación, acusando a toda la Junta de Gobierno constituida en la sesión de 13 de junio de 2011, de haber realizado un nombramiento ilegal en la persona de los dos cargos referidos y haber incurrido todos ellos en un presunto delito de prevaricacion y a éstos de aceptar el nombramiento ilegal. 

LOS HECHOS

El entonces alcalde SETIÉN llevó al pleno de 7 de julio de 2011 para su nombramiento de estos dos cargos, una propuesta ya rechazada unos días antes por otro pleno celebrado el 24 de junio, para que dicho órgano autorizara la creación de los dos puestos referidos que el primer pleno denegó. Hasta entonces, estos puestos habían sido cubiertos mediante el nombramiento de personas de confianza política, si bien eran estas mismas personas las que venían desempeñando estos mimos puestos desde 1995, renovados de la misma forma como personal de confianza nombradas por el alcalde por cada constitución del Ayuntamiento.

Pero en esta ocasión, y dado que IU carecía de mayoría suficiente, la propuesta del alcalde fue enmendada por el Grupo Municipal Socialista y apoyado también por el Grupo Municipal del PP. La enmienda suprimía inicialmente el puesto de asesora jurídica del alcalde y al mismo tiempo mantenía el de Director del Área de Urbanismo, pero a cubrir mediante el nombramiento de personal perteneciente a la plantilla municipal. El alcalde SETIÉN, al ver que perdía la votación dejó inicialmente el punto sobre la mesa el 24 de junio para, en una convocatoria posterior del 7 de julio, ver cómo su propuesta era enmendada en el sentido de no suprimir el cargo de asesora jurídica del alcalde pero si rebajar su salario de 54.961,98 € a 49.474,78 €, y designar un funcionario de plantilla del Ayuntamiento como director/a del Área de Urbanismo.

Esta situación no solo trastocó todos los planes del entonces alcalde SETIÉN, sino que, según el acta de la sesión, protestó furioso y acusó enérgicamente a la oposición de pretender bloquear el Ayuntamiento.

LA JUNTA DE GOBIERNO USURPÓ COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL PLENO

Visto el resultado de la votación del Pleno, el entonces alcalde SETIÉN no lo aceptó, ideando una forma para burlar dicho acuerdo: llevar su contratación (que no nombramiento) a la Junta de Gobierno Local del día 13 de julio de 2011, que acordó por unanimidad contratar a las dos personas referidas y ahora imputadas. Se da la circunstancias de que, desde que cesó el alcalde hasta que fueron nombradas, estas personas continuaron en su puesto de trabajo y cobraron íntegramente sus salarios, a pesar de que según dispone la Ley de Bases, los cargos de confianza han de cesar automáticamente cuando lo hace el alcalde que los nombra.

LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT DENUNCIA EL CASO 

La Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento recurrió esos nombramientos ante los Juzgados de lo Contencioso, recayendo su conocimiento en el Juzgado número 12 de lo Contencioso de Madrid. Este juzgado dictó sentencia el 25 de septiembre de 2014, declarando que dichas contrataciones no eran ajustadas a derecho por haber sido acordadas por órgano incompetente: la Junta de Gobierno. Y, por lo tanto, anulando los acuerdos adoptados por dicha Junta y consiguientemente también los contratos. Contra dicha sentencia no cabía recurso alguno y era firme.

DESPUÉS DENUNCIÓ EL PP

Por su parte, y una vez conocida la sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso, el Grupo Municipal Popular presentó una denuncia en 2015 ante los Juzgados de Coslada, recayendo por reparto en el Juzgado número 3, quien abrió Diligencias Previas y, tras la instrucción correspondiente, acordó las transformación en Procedimiento Abreviado en 2016 al apreciar indicios racionales de los presuntos delitos que se imputaban. 

Los imputados procedieron a recurrir dicho Auto, siendo desestimados esos recursos por el propio Juzgado en marzo de 2017. Asimismo, la Audiencia Provincial a finales del año pasado, acordó también desestimar los recursos presentados confirmado el Auto del Juzgado y, por lo tanto y por pedido escrito del escrito de acusación y calificación de la Fiscalía, abrir la vía para acordar el procesamiento y la apertura del juicio oral por parte del Juzgado.

La Audiencia Provincial manifiesta en sus fundamentos de derecho, que "...los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento desoyeron y procedieron a realizar unos nombramientos para los que no tenían competencia, y las dos personas nombradas, que por su formación y pertenencia al Ayuntamiento desde 1995, debían conocer el contenido del Acuerdo, por lo que concurren en todos ellos indicios de que han podido cometer los dos delitos imputados...".

Y EL AYUNTAMIENTO COMO SIEMPRE, SIN ENTERARSE

Si hay alguna causa en la que el Ayuntamiento con su nuevo equipo de gobierno deberían de estar personados es precisamente en esta, por cuanto que evidentemente el Ayuntamiento es claramente el perjudicado por estas conductas. Hay que tener en cuenta, que a la asesora jurídica le fueron abonados más de 5.000 euros por año de lo acordado por el pleno. Sin embargo el equipo de gobierno ni siquiera sabe que exista esta causa. Así se preocupan de los intereses municipales.

Mientras tanto, es precisamente la que era asesora jurídica del alcalde y secretaria de PESF SL, Carmen CRIADO, la que se permite reclamar al Ayuntamiento en abril de 2015 nada menos que una indemnización por importe de 239.063,40 €, alegando que el Ayuntamiento habría podido incurrir en responsabilidad patrimonial al haber tolerado y consentido la situación de ilegalidad de su propio nombramiento. Ver para creer.

domingo, 5 de agosto de 2018

PARQUE ACUÁTICO: LOS DÍAS CONTADOS


DE ACUERDO CON EL PROYECTO DE LA C.H. DEL TAJO DE 1995, LA MITAD DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE INVADEN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

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EL PARQUE ACUÁTICO FUE LEVANTADO SOBRE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO



ANUNCIO PUBLICADO EN NOVIEMBRE DE 1995 POR EL QUE DEBÍA SER OCUPADO Y EXPROPIADO POR LA CONFEDERACIÓN H. DEL TAJO EL PARQUE ACUÁTICO



EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO ES, SEGÚN LA LEY DE AGUAS, EL CAUCE DEL RÍO MEDIDO EN SU MÁXIMA CRECIDA ANUAL



EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL PODÍA VERSE AFECTADO POR EL MISMO PROBLEMA CUANDO SE EJECUTE EL PROYECTO LINDE DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
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PARQUE ACUÁTICO: UNA SUCESIÓN DE PERCANCES QUE AUGURAN SU INMEDIATA DESPARICIÓN

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Ya advertíamos en anterior entrada, que el PARQUE ACUÁTICO DE SAN FERNANDO carecía de licencia municipal porque fue anulada por una resolución judicial de Tribunal Supremo en el año 2000. Ahora descubrimos también que está levantado en casi la mitad de su superficie sobre el Dominio Público Hidráulico del río Jarama, y consiguientemente sobre un dominio propiedad del Estado.

Todo comenzó con un Proyecto Actualizado de acondicionamiento del río Jarama, entre los tramos que discurren por los términos de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Paracuellos y San Fernando, con el límite en este último caso en el Puente de Viveros, aprobado en 1995 por la C.H. del Tajo.

Dicho proyecto fue sometido por entonces a información pública, así como objeto también de una Declaración de Impacto Ambiental y fue alegado por todos los Ayuntamientos y particulares afectados.

A resultas de todo, el Proyecto fue aprobado definitivamente por la Confederación Hidrográfica del Tajo y, al mismo tiempo, acordada la necesidad de ocupación de las instalaciones del Parque Acuático por invadir una buena parte de sus instalaciones el Dominio Público Hidráulico del río Jarama y por lo tanto perteneciente al Estado. 

Para ello se acordó el inicio de la expropiación del suelo (de propiedad municipal) así como de casi la mitad de sus instalaciones (de propiedad privada). A estos efectos fueron emitidos los correspondientes edictos y colgados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 

SALVADO (PROVISIONALMENTE) POR LA CAMPANA

Sin embargo, cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo se proponía proceder a ocupar la mitad de las instalaciones previo anuncio publicado en el tablón municipal, la empresa titular recurrió la orden aprobada que terminó en los Tribunales. Concretamente en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien mediante sentencia de noviembre de 2000 daba la razón a la mercantil recurrente y titular de las instalaciones, al advertir que en el anuncio por el que se acordaba la expropiación, no se listaron los bienes y derechos a expropiar, sino que solo se hizo en el edicto publicado en el tablón del Ayuntamiento. Razón esta suficiente para que el TSJM acordara la nulidad del edicto, que no del Proyecto, y dando a la Confederación un plazo de quince días para notificar debidamente a la mercantil que explota el Parque Acuático. 

Desconocemos no obstante la razón del porqué la Confederación Hidrográfica del Tajo no siguió con la expropiación, lo cual no impide obviamente considerar que el Parque Acuático siga levantado sobre el Dominio Público Hidráulico. Según recientes notificaciones de la C.H. del Tajo, dicho organismo se propone revitalizar, actualizar y ejecutar en breve el Proyecto de Actualización de los cauces del río Jarama entre Alcobendas y San Fernando. Es de suponer que ahora no cometan el mismo error que en 1997.

El Parque Acuático está levantado sobre una parcela de propiedad municipal de 104.000 m2 cedida en su día por PRYCA (hoy CARREFOUR) en 1986 y por un periodo de 33 años. Es decir, que el año que viene vencerá el plazo y las instalaciones revertirán en el Ayuntamiento. Si bien, como se ha dicho antes, los planes de la Confederación amenazan las instalaciones que en breve podían ser expropiadas en la superficie afectada por el deslinde del Dominio Público Hidráulico.

El Ayuntamiento tiene recogido en sus Presupuestos una partida de ingresos en concepto de Arrendamientos y Cánones, figurando esta concesión como cesión de un derecho de superficie por el que percibe 18.000 € al año de la empresa que explota el Parque Acuático. 

¿SUCEDERÁ LO MISMO CON EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL?

Aunque este Proyecto de deslinde del Dominio Público Hidráulico del río Jarama aprobado por la C.H. del Tajo solo llegaba hasta el Puente de Viveros, sin embargo el denominado Proyecto LINDE del Ministerio de Medio Ambiente sí que puede afectar de lleno al Polideportivo. El proyecto LINDE del Ministerio tiene por objeto apear y amojonar el Dominio Público Hidráulico de todos los ríos, teniendo el río Jarama a su paso por Madrid al menos aprobado dicho deslinde desde hace varios años, sin que se conozca la razón por la que se halla paralizado. 

Es muy evidente no obstante, que hay un buen número de instalaciones al paso del río Jarama por San Fernando, que se hallan levantadas sobre lo que se conoce como las llanuras inundables, y que en ese caso dichas zonas inundables han de ser calsificadas por el PGOU como no urbanizables. Las inundaciones ocurridas precisamente en los aledaños del Parque Acuático en 1989 así lo acreditan. Por su parte, la localización del Polideportivo Municipal al borde mismo del río Jarama puede chocar frontalmente con las previsiones del Proyecto LINDE del Ministerio de Medio Ambiente. Habrá que estar atentos en los próximos meses. 

jueves, 2 de agosto de 2018

VACATIO LEGIS


UN PRECEDENTE QUE EL EQUIPO DE GOBIERNO DEBERÍA APLICAR


El intento de la alcaldesa de convocar el pleno municipal y la comisión informativa para aprobar los ¡presupuestos de 2018! ha puesto en pide guerra a los grupos de la oposición, constituyéndose en rebeldía y, escrito unánime mediante, negarse a acudir a la celebración del pleno y la preceptiva comisión de cuentas previa.

Ciertamente el equipo de gobierno parece que se ha propuesto provocar simplemente para poner en evidencia a la oposición, porque no se explica bien que unos presupuestos precisamente del año 2018, vayan a tramitarse casi a punto de finalizar el ejercicio cuando lo natural (y legalmente obligado) es que los presupuestos estén aprobados antes del 31 de diciembre del año anterior con objeto de que entren en vigor el primer día de enero del año siguiente. O sea, que este proyecto de presupuestos llevan ocho meses de retraso y así seguimos funcionando con los prorrogados de 2016, que también fueron aprobados con retraso.

Sin embargo, la cuestión no es baladí. En nuestra Ayuntamiento hay al menos tres clases distintas de concejales desde el punto de vista de su dedicación y/o situación laboral. Los que forman parte del equipo de gobierno y por lo tanto tienen dedicación exclusiva y han de atender inexorablemente las cuestiones ordinarias de administración incluido agosto; los que se hallan liberados (nada menos que cinco para tres partidos) por parte de la oposición cuyo concurso a efectos administrativos es indiferente porque no tienen tareas de gobierno ni gestión ordinaria de la administración municipal que les obligue a permanecer en el Ayuntamiento (cobran igual que los que tienen delegación pero no asumen ninguna responsabilidad como es este caso); y, asimismo, los que no forman parte del equipo de gobierno ni están liberados pero sí forman parte de algunas de comisiones informativas como en este caso podía ser la especial de cuentas. Estos últimos obviamente pueden estar en sus trabajos particulares y tener programadas sus vacaciones para este mes de agosto. Con lo cual, estos sí, pueden resultar perjudicados por la decisión de convocar un pleno en el mes de sus vacaciones en sus empresas.

Por su parte, el Reglamento de Organización dice que, si los concejales han de estar más de ocho días fuera del domicilio, han de comunicar su dirección y forma de localización a la secretaría en previsión de que puedan ser convocados. La convocatoria de los plenos es potestad solo de la alcaldesa, y es a ella a la que corresponde si procede o no convocar un pleno extraordinario en el mes de agosto. Pero, de forma inaudita, los concejales rebeldes de la oposición invocan al parecer un acuerdo de 2015 en virtud del cual declaraban el mes de agosto "inhábil". Pero inhábil para ellos, no para el resto de los ciudadanos. Es decir, si a usted ciudadano le vence un plazo de un recurso, una liquidación tributaria, etc. en el mes de agosto, para usted no es inhábil. Sin embargo para las obligaciones de los concejales en los órganos colegiados, sí lo han declarado inhábil. Con un par.

LA VACATIO LEGIS

Como puede comprobarse por el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en 2002, se produjo un importante precedente en el Ayuntamiento mediante el cual fue convocado un pleno en el mes de agosto para aprobar nada menos que el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA vigente actualmente. Fue el día 24 de agosto de 2001 con la previa de la comisión informativa de urbanismo. Gobernaba entonces IU con mayoría absoluta, y de nada sirvieron las protestas de la oposición porque el pleno se celebró y fue aprobado provisionalmente el PGOU que hoy tenemos vigente. Es decir, fue aprobado durante lo que se conoce precisamente como la vacatio legis de la Ley de Suelo.

Pero, ¿por qué fue convocado en pleno mes de agosto el pleno municipal para nada menos que aprobar el PGOU? Pues porque la nueva Ley de Suelo había sido publicada en el Boletín el día 27 de julio de 2001, y establecía un plazo para su entrada en vigor de un mes. Es decir, el día 27 de agosto de 2001 entraba en vigor. Y sin embargo, tenía una disposición transitoria según la cual los planes de urbanismo aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley de suelo, es decir, del 27 de agosto de 2001, que tuvieran aprobados provisionalmente los Planes de urbanismo, podían hacerlo conforme la ley de suelo anterior. 

Y así ocurrió, el PGOU ya estaba muy avanzado y prácticamente acabado en aquellas fechas, pero obviamente con las determinaciones de la legislación anterior. De otra forma, hubiera sido obligado modificar muchos aspectos del PGOU ya que la nueva ley introducía muchas novedades respecto de la anterior especialmente en suelo urbano, y con ello un formidable retraso en su aprobación.

Como se dice, las protestas de los concejales de la oposición fueron numerosas y amenazaron con impugnar el acuerdo. Incluso hubo un concejal que no pudo ser localizado, lo cual hubiera provocado efectivamente la nulidad de lo aprobado. El entonces equipo de gobierno y particularmente su alcaldesa de IU no atendieron a protestas y, apoyados en su mayoría absoluta, celebraron el pleno a pesar de las ausencias y las protestas de la oposición, que aquel año en la segunda quince de agosto tuvo que suspender sus vacaciones para acudir al pleno convocado con alevosía en la segunda quincena de agosto y por sorpresa.

Hay que decir también que si bien el PGOU pudo ser aprobado así con determinaciones de la ley anterior, así sigue hoy día 17 años después, y eso que la Ley de Suelo les daba a los Ayuntamientos que estuvieran en este caso, dos años para adaptar el PGOU a la nueva Ley de suelo. Es decir, que nuestro PGOU fue precipitadamente aprobado en pleno mes de agosto de 2001, pero 17 años después sigue sin estar adaptado.