sábado, 20 de mayo de 2017

CASO PLAZA DE ESPAÑA: A NUESTROS DEBELADORES...












AVISO A NAVEGANTES
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El próximo día 28 de los corrientes se cumplen ya nueve años del acuerdo del Pleno municipal adoptado el 28 de mayo de 2008, en virtud del cual se acometía la remodelación de la Unidad de ejecución UE-1 de PGOU más conocida como "plaza de España". Era una actuación muy delicada además, porque, entre otras cosas, su ámbito era el corazón mismo de la ciudad y del conjunto declarado histórico en noviembre de 1983. Hoy, nueve años después, la operación iniciada y celebrada por sus impulsores (fue aprobado por unanimidad pero cada cual trató luego de apropiárselo por su cuenta) como el más histórico y ambicioso plan de remodelación jamás acometido, es una verdadera ruina en todos los sentidos y especialmente en el económico. Unas obras que costaban 40 millones de euros (incluidas el Museo de la Ciudad y la urbanización de la plaza de España) y que tuvieron una generosa financiación de Caja Madrid por importe de 54 millones totalmente dispuesto, acabó con la sociedad urbanística creada para su gestión en quiebra (hoy está en liquidación y por sus activos solo pagan 27,5 millones de euros), y con un pasivo (es decir, deudas) según el Administrador Concursal de 94 millones aunque en realidad es mucho mayor (nosotros lo ciframos en 135 millones), y más de doscientos damnificados entre acreedores y socios/propietarios afectados. Ah, y con la plaza de España embargada y en un tris de ser adjudicada a un fondo buitre como parte del activo y con autorización judicial nada menos. Y por lo tanto con la lógica amenaza de que el Ayuntamiento tenga que arrostrar en los próximos años tan descomunal deuda. Esta es pues la situación nueve años después y a punto de que se cumpla el noveno aniversario el próximo día 28 cuando ya el pueblo entero será una fiesta y tocarán a divertirse sin percatarse el personal de la más que probable debacle económica que se cierne sobre la corporación por esta causa. Todo ocurrió pues durante la legislatura 2007- 2011 cuyo gobierno estuvo formado por la coalición de IU (que ostentaba la alcaldía) y el PSOE. Pero nadie, ninguno de ambos partidos, ha pedido disculpas por lo sucedido. Al contrario, es como si el formidable fiasco lo hubieran hecho otros. Naturalmente hay responsables en todo esto con nombres y apellidos, pero todos se resisten a admitir que tuvieran alguna responsabilidad en el desastre. Uno de los administradores de hecho de PESF SL, D. VICTORIANO, anda por ahí desfilando para seudoreporteros de seudotelevisiones implicadas de lleno en la lucha por el poder como unos correligionarios más, para anunciar que se ha querellado contra nosotros por injurias y calumnias o algo así. Ha elegido mal camino el señor CUESTA pero si eso es lo que quiere vamos a complacerle. Y ciertamente no está solo este administrador de hecho de la sociedad que firmaba en nombre de PESF SL lo mismo Planes de urbanismo que Proyectos de Edificación sin estar facultado para ello. Y que ahora pretende hacernos creer que eso era porque "pasaba por allí" o que él "solo era un asesor" de PESF SL. Este es otro de los que no se siente responsable de nada sino todo lo contrario y lo explica con una teoría delirante: todo este esperpento ha sido causado por la conjura intencionada del anterior alcalde Ángel MORENO, nuestra modesta asociación, el PP y por la constructora ORTIZ, que nos hemos puesto de acuerdo para hacer fracasar este proyecto que sin embargo ellos y solo ellos, han administrado con la mayor de las opacidades. Nos llegaron noticias de que nos pide un millón de euros en la querella, y es que el señor CUESTA pretende hacerse millonario a costa nuestra. Lo dicho señor CUESTA, nos vemos en los juzgados si ese es su equivocado deseo. Pero como decimos, en esta alocada e imprudente decisión el señor CUESTA no está solo, sino jaleado por un cuarteto de Alejandría: un exconsejero de PESF SL que no se enteró tampoco de nada, la exsecretaria que fue la verdadera consejera delegada de la sociedad, un concejal de la actual corporación al que citan como testigo en el trucho caso Cuadrifolio (un montaje vergonzante), y por supuesto el propio señor CUESTA que, eufórico, se ufana de haber escrachado al exalcalde MORENO con insultos e improperios en enero de este año y haber sido absuelto de la denuncia presentada. Tratando de hacer creer a los ingenuos ciudadanos que lo ha sido de todos los cargos y causas que tiene abiertas en los juzgados y que si nuestra memoria no nos falla son al menos tres o cuatro. Vamos, que se considera un héroe por esta hazaña (la denuncia era por coacciones y amenazas) por escrachar al exalcalde con insultos e improperios, tal y como se muestra en las entrevistas sin cesar que le brinda la alcachofa del seudoreportero de cabecera.

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Mientras todo esto sucede, nos enteramos que el PSOE ha convocado a sus concejales, alcaldes y diputados de la región para protestar ante el Ayuntamiento porque no le dejan poner la caseta fiestas. Como se sabe, gran preocupación de los cargos públicos locales y regionales de este partido. Y, al mismo tiempo asistíamos hace unos días a la más celebrada y mayor y más representativa muestra cultural exhibida jamás en nuestro municipio y revisitada por toda la corporación con regocijo y orgullo: la ruta de las tapas. Una de la más genuina representación de nuestra excelsa cultura carpetovetónica. En fin, ya metidos en farra que siga la fiesta.

martes, 9 de mayo de 2017

ADMITIDO A TRÁMITE NUESTRO RECURSO CONTENCIOSO



MEDIANTE DECRETO DICTADO POR LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 19 DE MADRID EL PASADO DÍA 18 DE ABRIL, FUE ADMITIDO NUESTRO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 3 Y 29 DE JULIO DE 2009, Y DE 22 DE DICIEMBRE DE 2011, EN VIRTUD DE LOS CUALES FUERON APROBADOS SENDOS PROYECTOS DE REPARCELACIÓN SIN SER SOMETIDOS AL TRÁMITE OBLIGADO DE INFORMACIÓN PÚBLICA. ESTOS ACUERDOS Y ESPECIALMENTE LOS DOS PRIMEROS, FUERON LOS QUE PERMITIERON QUE LA PLAZA DE ESPAÑA, ILEGALMENTE AGRUPADA A OTRAS, ACCEDIERA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FORMANDO PARTE DE LA FINCA REGISTRAL 31.183, ASÍ COMO SU SUBSUELO SIN DESAFECTAR DE LA 31.185. TAMBIÉN SE HA PROCEDIDO A ABRIR UNA PIEZA SEPARADA PARA ACORDAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA. EL AYUNTAMIENTO ESTÁ PUES EMPLAZADO EN TIEMPO Y FORMA Y DEBE PUES REMITIR LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS. 

LA ALCALDESA TIENE PUES LA PALABRA Y LA OPORTUNIDAD AHORA
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DAR UN PUÑETAZO EN LA MESA:
LA ALCALDESA TIENE LA PALABRA
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El Juez de lo Mercantil viene realizando afirmaciones sorprendentes en varias de sus resoluciones (incluido el último Auto del pasado día 4 de corrientes), relacionadas todas ellas con los incidentes que viene provocando el Ayuntamiento en el seno del Procedimiento concursal de PESF SL. Invocando una serie de cuestiones que el afamado Juez da por supuestos y que sin embargo son notorios y palmarios errores. Aprovecha además sus resoluciones para censurar y criticar las decisiones municipales (aunque en este caso sería mejor decir las no decisiones del equipo de gobierno actual), en el sentido de que no habiendo procedido el Ayuntamiento a revisar y/o anular de oficio los actos y acuerdos administrativos que en su día permitieron la ilegal aportación de la plaza de España al capital de PESF SL, sin embargo se permita pedirle a él que revise y anule esos mismos actos para los que, según dice, es incompetente no obstante. La misma argumentación utiliza ahora de nuevo en el Auto en el que rechaza las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de lo Penal, argumentando, además, que si finalmente fuera acordada la nulidad de las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento en las fechas de la constitución de la sociedad, ello conllevaría lógicamente la responsabilidad de la corporación de reponer su importe de capital social (11 millones de euros) para el reequilibrio societario. Y proclama, además, que no siendo él competente para anular esos actos o acuerdos tampoco lo es la Registradora, remitiendo pues su revisión indiscutiblemente a la Jurisdicción contenciosa.

Parte el Juez de lo Mercantil de un empecinado error que denota, además, un notorio desconocimiento de lo que ha pasado y del porqué. Esto es, que bienes demaniales que están fuera del comercio de las cosas y por lo tanto tienen vedado su acceso al tráfico jurídico mercantil por numerosas disposiciones legales, se hallan sin embargo inmersos en negocios jurídicos como la venta y la compraventa de los mismos y con la extraña y recambolesca bendición de su propio Juzgado. Alega rotundamente el señor Juez de lo Mercantil, que esta situación anómala e irregular de que bienes demaniales sean objeto de transacciones mercantiles (cuestión esta que claramente prohíben todas las leyes), se debe precisamente a que el Ayuntamiento adoptó en su día esa decisión considerando a los mismos como bienes patrimoniales y no demaniales. Y en tanto en cuanto que esos acuerdos municipales no sean anulados o derogados, se les presume su legalidad y por lo tanto y dado que han tenido acceso al Registro de la propiedad se hallan protegidos en favor de su titular (en este caso PESF SL) por la fe pública registral.

Pero, el monumental error en que cae una vez y otra el señor Juez de lo mercantil es, precisamente, que no existían inicialmente (cuando quedó constituida la sociedad en julio de 2008) tales acuerdos administrativos, sino que eran muy distintos de los que luego realizó el entonces alcalde SETIÉN en el curso del acto de la constitución de la sociedad mixta. Es decir, nunca existió tal acto autorizatorio alguno por parte del Pleno para que aportara bien demanial alguno al capital social de PESF SL. Razón por la cual se está precisamente investigando en el Juzgado de Instrucción. 

Existiendo además muchas dudas de que el evidente acto de disposición que realizó el entonces alcalde de la plaza de España para "pagar" el importe de la suscripción de las 13.000 participaciones que suscribía el Ayuntamiento, fuera realmente un acto administrativo (el alcalde no ejercía como tal sus funciones en el seno de la Junta) sino una mera actuación privada y por lo tanto civil, de disposición ilegal, sí, pero de disposición de un bien para el que no estaba autorizado además. Es decir, el entonces alcalde SETIÉN en dicha Junta no estaba ejerciendo sus funciones de alcalde, sino que comparecía como un partícipe más y sus actos y acuerdos, aun siendo claramente ilegales, no eran resoluciones administrativas propias. Razón por la cual, hay que insistir, fueron abiertas las Diligencias Previas tras una querella de nuestra Asociación. Así pues, es necesario y urgente tratar de hacer comprender a este Juez que está totalmente equivocado, pues en este caso no hubo nunca tales acuerdos administrativos adoptados por el Ayuntamiento (en este caso por el Pleno municipal), y por lo tanto no hay presunción de su legalidad porque nunca se produjeron.

NULIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA REPARCELACIÓN

No obstante lo cual, SÍ se produjeron acuerdos y resoluciones administrativas que son claramente nulas y que no obstante permitieron el acceso al Registro de la Propiedad (previo paso por la correspondiente escritura autorizada por el señor notario), de estos bienes demaniales agrupados a otros patrimoniales. Pero eso no se produjo en el acto de constitución de la sociedad en julio de 2008, sino posteriormente en los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local los días 3 y 29 de julio de 2009 por los cuales era aprobado inicialmente el Proyecto de Reparcelación. Y cuyas tres fincas resultantes (dos sobre rasante en una de las cuales está agrupada la plaza de España, y otra del subsuelo), son precisamente las que figuran inscritas en el Registro de la Propiedad. Razón por la cual, los acuerdos administrativos que hay que atacar son precisamente esos acuerdos de la Junta de Gobierno que, si alguna virtualidad tienen es, precisamente, la de haber perfeccionado mediante su ratificación unánime de la Junta de Gobierno, el acto ilícito de disposición de la plaza realizado por el entonces alcalde SETIÉN y por lo tanto corresponsabilizados sus miembros de la usurpación de los bienes demaniales por PESF SL.

Llegados pues a este punto, es preciso aclarar que, incomprensiblemente, ni el Ayuntamiento en pleno ni desde luego el actual equipo de gobierno, han hecho uso precisamente de ese formidable instrumento que tenían en sus manos, promoviendo la continuación de su tramitación mediante la publicación del Proyecto de Reparcelación, procediendo a abrir el trámite de información pública y con ello la participación ciudadana. Y enmendado el mismo mediante el correspondiente trámite de alegaciones, y rectificando naturalmente además de un numeroso grupo de aberraciones que contiene dicho Proyecto, haber rectificado también la agrupación de sus fincas y rescatado con ello casi todos los bienes demaniales que en dicho Proyecto figuran irregularmente asignados y agrupados. Y dado que los instrumentos de equidistribución municipal tienen acceso directo al Registro de la Propiedad, hubiera sido sencillo obtener la recuperación de esos bienes demaniales usurpados inscribiendo directamente dicho Proyecto en el Registro, sin necesidad de acudir pues a los tribunales.

Pero desgraciadamente, no parece que haya mucha idea de estas cuestiones entre los responsables municipales, habiendo malogrado así una magnífica oportunidad de regularizar, utilizando sus propias competencias municipales en materia de suelo, al menos la situación de los bienes demaniales que por su propia naturaleza no solo no pueden ser enajenados, sino que tampoco pueden ser hipotecados.

Pues bien, ahora, sin  embargo, tiene el Ayuntamiento y más concretamente la alcaldesa la magnífica oportunidad de rectificar esa absurda dejación y reconducir la situación por unos cauces que solo puede administrar el propio Ayuntamiento. En efecto, el Juzgado 19 de lo contencioso de Madrid ha admitido a trámite nuestro recurso de impugnación de los acuerdos adoptados en julio de 2009 por la entonces Junta de Gobierno. Ahora tiene usted pues señora alcaldesa la oportunidad de dar un puñetazo en la mesa y aprovechar esta ocasión para, allanándose a nuestra demanda y permitiendo también anotar cautelarmente la demanda, posteriormente ejecutar la sentencia quedando así anulados por extensión los actos inscritos. Es pues hora ya señora alcaldesa de que adopte una decisión política por sí misma sin parapetarse tras los técnicos, y ordene a sus servicios jurídicos que se allanen. Así de sencillo. Está pues en su mano dar una réplica contundente, rápida y plenamente eficaz a todo el formidable galimatías desplegado por el Juzgado de lo Mercantil. Dé pues usted ese puñetazo en la mesa y haga valer sus competencias y las del Ayuntamiento que son plenas en este asunto e inatacables. No nos defraude una vez más.

domingo, 7 de mayo de 2017

CASO PLAZA DE ESPAÑA: NOTICIA DE ALCANCE



LA PLACE, C'EST MOI...

La plaza soy yo. Es lo que viene a decir el Juez de lo Mercantil en un muy reciente Auto del pasado día 4 dictado a propósito de las medidas cautelares adoptadas en su día por el Juzgado de lo Penal. Y en virtud del cual le requiere para que levante las medidas cautelares que acordó el día 12 de enero de 2017 en relación con los bienes de dominio público que forman parte de la masa concursal activa de PESF SL, y cuya venta completa había autorizado el propio Juez por Auto de 29 de marzo de 2016. Eso sí, el Juez de lo Mercantil "requiere" al Juzgado de lo penal a que levante dichas medidas, pero "...con pleno respeto a sus competencias penales..."

Sin perjuicio de comentar más adelante los fundamentos legales en los que basa el Juez de lo Mercantil para dictar este Auto en el que no ruega o pide, sino que ordena al Juez de lo Penal el levantamiento de las medidas cautelares, es preciso constatar que este Auto entra de lleno en un debate jurídico de consecuencias incalculables y que, inevitablemente acabará en un conflicto incomprensible sostenido solo por el prurito de preservar la autoridad sobre el concurso, sin atender a razonamientos de ninguna otra naturaleza.

El espectáculo que se avecina en este concurso de PESF SL y que se está desplegando en este Juzgado de lo Mercantil, resulta alarmante, escandaloso e incomprensible. Y bien revelador de que el inmenso poder que la Ley Concursal acumula en los Jueces concursales, deviene en este inenarrable espectáculo consistente en que, si bien el Juez de lo Mercantil (y el administrador concursal de paso), saben perfectamente que están enajenando con esta operación bienes de dominio público que no pueden ser objeto de transacciones mercantiles, sin embargo mantienen un empecinado, absurdo y errático itinerario mediante el cual primero autorizan su venta (aunque la propia Ley Concursal lo prohíbe), luego se declara incompetente para revisar supuesto acuerdos inexistentes del Ayuntamiento para, finalmente, enrocarse negando al Juez de lo Penal su competencia para adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 339 del Código Penal, pero cuya existencia al parecer al Juez de lo Mercantil se la trae floja. Vamos, que es como si para él ese artículo estuviera derogado.

La situación es algo más que kafkiana, es sencillamente de locos. Es como si el Juez de lo Mercantil hubiera decidido que la plaza de España es suya y puede hacer con ella lo que quiera, incluida su venta a un fondo buitre que por supuesto toda la normativa civil, contenciosa, de Patrimonio Histórico e incluso mercantil, prohíben. Así estamos con esta delirante justicia nuestra que tanto padecemos.

sábado, 6 de mayo de 2017

CASO PLAZA DE ESPAÑA: CUENTAS, CUENTOS Y CUENTISTAS (II)



EJERCICIO 2009


DEPÓSITO DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO DE 2009 (DEPOSITADAS SIN EMBARGO EN 2013 Y CUANDO YA LA SOCIEDAD ESTABA INTERVENIDA) CORRESPONDIENTE AL ACTIVO DE LA SOCIEDAD DONDE APARECE UNA PARTIDA POR IMPORTE DE 4.862.350,29 €, CONTABILIZADOS COMO INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO. PERO LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA POR CUANTO QUE EL GRUESO DE ESTE IMPORTE (4,4 MILLONES DE EUROS) SON EN REALIDAD PÉRDIDAS APARCADAS Y CAMUFLADAS COMO CRÉDITOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD.


CUADRO DESARROLLADO POR EJERCICIOS CONTABLES EN EL INFORME PROVISIONAL ENTREGADO POR EL ADMINISTRADOR CONCURSAL AL JUZGADO DEL CONCURSO EN EL AÑO 2013, Y QUE, ADEMÁS DE REVELAR QUE EL ADMINISTRADOR NO SE HA ENTERADO DE NADA, PERMITE SIN EMBARGO COMPROBAR LA VERDADERA NATURALEZA DE ESAS SUPUESTAS "INVERSIONES A MEDIO PLAZO" QUE FIGURAN EN LA CONTABILIDAD. EN EFECTO, ESTOS IMPORTES FIGURAN COMO CRÉDITOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD Y POR LO TANTO EN EL ACTIVO DE LA MISMA, CUANDO EN REALIDAD BUENA PARTE DE ELLOS SON PURAS PÉRDIDAS. TODOS LOS QUE FIGURAN EN EL RECUADRO ROJO NO SON SIN EMBARGO CRÉDITOS A FAVOR DE PESF SL, SINO TODO LO CONTRARIO. SE TRATA DE IMPORTES (4,4 MILLONES DE EUROS) QUE FUERON PAGADOS DURANTE EL EJERCICIO CONTABLE DE 2009 A UN TOTAL DE OCHO SOCIOS A LOS QUE, O BIEN SE LES COMPRARON SUS DERECHOS, O RECIBIERON ANTICIPADAMENTE UNA SERIE DE INDEMNIZACIONES PERO CUYOS IMPORTES Y NATURALEZA SE MANTUVO EN SECRETO PARA EL RESTO DE LOS SOCIOS. RAZÓN POR LA CUAL PERMANECEN APARCADAS EN EL ACTIVO. ESTOS IMPORTES DE 4,4 MILLONES DE EUROS, NO PODÍAN EN ABSOLUTO FIGURAR EN EL ACTIVO DE LA SOCIEDAD TODA VEZ QUE LO QUE SE ESTABA HACIENDO CON ESTOS PAGOS, ADEMÁS DE COMPRAR VOLUNTADES Y CUMPLIR COMPROMISOS SECRETOS CON ALGUNOS DE ELLOS, EN REALIDAD LA SOCIEDAD PAGABA MUY GENEROSAMENTE LA RECOMPRA DE ESTOS DERECHOS A UN PRIVILEGIADO GRUPO DE SOCIOS, POR IMPORTE DE HASTA CUATRO Y CINCO VECES MÁS DEL VALOR DEL JUSTIPRECIO ACORDADO POR EL AYUNTAMIENTO. Y CON EL AGRAVANTE, ADEMÁS, DE QUE ESTOS IMPORTES PAGADOS POR ESOS DERECHOS NUNCA PASARON POR ÓRGANO SOCIETARIO ALGUNO, SIENDO ASÍ QUE ALGUNOS DE ELLOS TENÍAN QUE SER AUTORIZADOS POR LA JUNTA DE PARTÍCIPES. POR SI FUERA POCO, TODOS ESOS IMPORTES SALIERON SIN EMBARGO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, ES DECIR, NO SE PAGARON CON CARGO A LOS PROPIOS RECURSOS DE PESF SL , SINO QUE SE HIZO CON CARGO A LOS PRÉSTAMOS DE CAJA MADRID, YA QUE PESF SL CARECÍA DE LIQUIDEZ ALGUNA. Y, ADEMÁS, CON ESTA MANIOBRA CONSIGUIÓ EL AYUNTAMIENTO ALTERAR SU PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD, PASANDO DEL 49 AL 52 %. ESTA CLARA Y MANIFIESTA MANIPULACIÓN CONTABLE PERPETRADA EN EL EJERCICIO DE 2009, NO FUE DESCUBIERTA SINO YA EN 2014, Y ELLO GRACIAS PRECISAMENTE A LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO DE 2012 QUE SE REALIZÓ EN EL AÑO 2013. ES DECIR, CUANDO LA SOCIEDAD YA ESTABA INTERVENIDA JUDICIALMENTE Y LOS ANTERIORES ADMINISTRADORES HABÍAN PERDIDO EL CONTROL DE LA SOCIEDAD Y MUY ESPECIALMENTE DE SU CONTABILIDAD.


CERTIFICADO DEL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO DE 2009, EN EL QUE, COMO PUEDE VERSE, SE AFIRMA DOS COSAS QUE SON ABSOLUTAMENTE INEXACTAS: QUE LAS CUENTAS HABÍAN SIDO FIRMADAS POR TODOS LOS MIEMBROS DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y QUE LA SOCIEDAD NO HABÍA REALIZADO OPERACIONES DE ACCIONES PROPIAS DURANTE EL EJERCICIO DE 2009. LA REALIDAD SIN EMBARGO ES QUE ESTAS CUENTAS NO FUERON FIRMADAS POR LOS DOS REPRESENTANTES DEL PP EN EL CONSEJO Y, COMO PUEDE COMPROBARSE, AUNQUE SE APROBARON EN LA JUNTA GENERAL DE PARTÍCIPES CELEBRADA EL DÍA 19 DE JULIO DE 2010, SIN EMBARGO NO SE DEPOSITARON EN EL REGISTRO MERCANTIL HASTA FEBRERO DE 2013. ES DECIR, CUANDO YA LA SOCIEDAD ESTABA INTERVENIDA JUDICIALMENTE. POR SU PARTE, TAMPOCO ES CIERTO LO QUE SE AFIRMA EN ESTE CERTIFICADO EN EL SENTIDO DE QUE LA SOCIEDAD NO REALIZÓ OPERACIONES CON ACCIONES PROPIAS, PUES YA QUEDA DICHO QUE EN ESE EJERCICIO FUERON COMPRADAS LAS PARTICIPACIONES POR PARTE DE LA SOCIEDAD A INMOBILIARIA CORRAL Y AGRÍCOLA MONTESINOS POR IMPORTE DE CASI TRES MILLONES DE EUROS. SOLO QUE ESTABAN CONTABLEMENTE APARCADAS Y CAMUFLADAS EN EL ACTIVO COMO INVERSIONES A MEDIO PLAZO.