PARALELISMOS ENTRE EL CASO PLAZA DE ESPAÑA Y EL CASO GULLÓN
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El pasado jueves se celebró el pleno ordinario de junio y, entre mociones de "alta política" y otros enredos a los que nos tienen acostumbrados los grupos municipales, se coló una del grupo municipal de PP que nos parece muy pertinente a propósito de la personación pedida por el alcalde en las diligencias previas del juzgado 5 de Coslada, sobre la investigación del caso plaza de España.
La personación del Ayuntamiento solicitada el año pasado por el alcalde, ha sido ahora suspendida por el juez para que aclare en calidad de qué se solicita. ¡Seis meses después! Y, al parecer, alega el primer edil que lo hace como acusación particular al considerar que el Ayuntamiento puede haber sido perjudicado por las actuaciones de los implicados. Es decir, que se persona para acusar. Alternativamente no obstante, también lo hace porque puede ser condenado (el Ayuntamiento, claro) como responsable civil subsidiario.
Ya hemos manifestado aquí nuestro mosqueo al respecto, pues es bien conocido que en muchas ocasiones (el PP en el caso Bárcenas o la Junta de Andalucía en el de los EREs, por ejemplo), se utiliza esta estratagema procesal pero no para acusar, sino para ejercer de defensa encubierta de los implicados.
La moción del grupo municipal del PP no obstante venía a cuento por el lamentable abuso que supone que, una vez hay condena de nuestra lentísima justicia, son sistemáticas las resoluciones judiciales que condenan a las instituciones con las correspondientes cargas económicas civiles, mientras que los procesados se van de rositas con leves penas de simple inhabilitación por ejemplo. Esto fue desde luego lo que ocurrió en nuestro Ayuntamiento con el caso Gullón, y en previsión de que ahora con el caso plaza de España pueda suceder lo mismo, el grupo municipal del PP presentó dicha moción para que los implicados, si finalmente fuesen condenados, corran con los gastos de su bolsillo y no se carguen a las arcas municipales.
UN CASO ENTERRADO EN EL OLVIDO
Desde luego hay muchas concomitancias entre el caso Gullón y el caso plaza de España, y entre ellas el no menor riesgo de que el de la sociedad mixta dure tanto como el primero: ¡más de diecinueve años y aún colea!
Pocos vecinos conocen pues el caso Gullón con detalle, y ni siquiera tienen noticia alguna de la condena de inhabilitación que hubo de afrontar un alcalde de IU por una espeluznante actuación suya, mezcla de venganza, prevaricadora arrogancia, y prepotencia política. Privó a un ciudadano de la propiedad de una finca que tenía frente a PRYCA (hoy Carrefour), y en connivencia con la multinacional urdieron un plan para vengarse por la oposición que mantuvo cuando levantaron el centro comercial de la Nacional II en los años ochenta.
Y no solo consiguió el entonces alcalde despojar al indefenso ciudadano de la finca de su propiedad, sino que luego, mediante torticeras maniobras y la complicidad de un juez de paz, acabó adjudicándosela a un contratista del Ayuntamiento en pago de obras que le debía el propio Ayuntamiento. El contratista en cuestión tenía la suerte de verse muy favorecido por sucesivas contratas municipales, muchas de las cuales (como el asfaltado de las calles), le eran adjudicadas por el alcalde directamente troceando los presupuestos.
El caso Gullón fue un lamentable y bochornoso ejemplo del funcionamiento de nuestra justicia. El juez de instrucción del juzgado de Alcalá de Henares denunció presiones del presidente de la Audiencia Nacional para que archivara el caso, a petición de una conocidísima abogada íntima amiga del presidente de la Audiencia y conmilitante entonces en la coalición del alcalde imputado. Y al mismo tiempo que el juez instructor declaraba secreto el sumario, anunciaba que en sus investigaciones del caso había encontrado "datos terroríficos" y no permitiría presión política alguna, en clara alusión al entonces presidente de la Audiencia Nacional. El problema es que la instrucción duró dieciséis años, y solo pudo ser levemente enmendada tan tercermundista actuación judicial, gracias al Tribunal Supremo que, en el año 2006, condenó a los imputados, entre ellos al exalcalde de IU. Eso sí, después de declarar responsable civil al Ayuntamiento. Es decir, condenar al Ayuntamiento y con él a todos los vecinos, a pagar los gastos, las costas, y las inmdenizaciones correspondientes. Lo dicho, los responsables con penas muy leves diecinueve años después y el Ayuntamiento a pagar.
La resolución final del caso cuya representación procesal del Ayuntamiento la llevó por cierto Carmen CRIADO, fue deliberadamente ocultada bajo un manto de silencio. De ahí que nos parezca pertinente que se conozca bien. Particularmente lamentable fue la actuación de la Audiencia Provincial que absolvió inicialmente a los encausados, con resoluciones que, vistas hoy, nos parecen oprobiosas. Menos mal que el Tribunal Supremo por la certera y valiente ponencia del magistrado Martín Pallín (conocido simpatizante de la coalición), vino a enmendar el formidable atropello y a reparar algo el largo sufrimiento de la familia (el señor Gullón murió a los pocos años y no pudo ver reparada la injusticia).
Entre los hechos que la Audiencia Provincial - en una sentencia absolutoria que pasará a los anales más negros de la sedicente justicia española - no consideró probados, está la sospechosa aparición de varios abonos de cheques en la cuenta de la mujer del alcalde, procedentes del contratista adjudicatario de la finca subastada. El pago en metálico y con rebaja de un vehículo adquirido a un concesionario amigo del mismo contratista. O el hecho de que los obreros del mismo contratista fuesen los que reformaran una nueva casa en Madrid comprada por el alcalde, a los que aseguraba pagar él mismo en mano, y que, según su declaración que la Audiencia creyó, también compraba él personalmente los materiales de la reforma, a pesar de reconocer tener un presupuesto del propio contratista.
Tal vez fueran estos los datos que el juez de instrucción consideró terroríficos. Como se dice, la Audiencia Provincial absolvió de todos los cargos a los encausados, si bien el Supremo solo en parte vino a reparar tan insólita resolución de un proceso que duró nada menos que diecinueve años.
Las concomitancias pues entre el caso Gullón y el caso plaza de España son de momento evidentes, y llevan en muchos aspectos el mismo camino. Tres años y medio después de presentada la querella por nosotros en el juzgado 5 de Coslada, la instrucción avanza a paso de tortuga entre recursos e impugnaciones de los imputados, bajas del fiscal, y resoluciones dilatadas tanto en el tiempo que ya casi se olvidan. El caso comienza a ser como el camarote de los hermanos Marx, demasiadas partes y pocos avances. Y ahora el Ayuntamiento que asegura personarse para acusar. Esperemos que sea así, y no nos encontremos de nuevo con un lamentable caso Gullón con la sola esperanza de que sea el Tribunal Supremo el que venga, dentro de veinte años, a poner las cosas en su sitio.
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No auguramos mucho éxito a la moción (al parecer luego transformada en pregunta) del grupo municipal del PP, en el sentido de conocer exactamente cuánto le costó o va a costar al Ayuntamiento (y por lo tanto a todos), la condena del caso Gullón. Estamos demasiado acostumbrados a que los gobiernos (y por acto reflejo las oposiciones en sentido inverso) nieguen la más elemental información cuando el asunto les atañe directamente a ellos o a alguno de los suyos, mientras son muy exigentes cuando están en la oposición y hay imputados de los adversarios. El comportamiento es tan desesperadamente reincidente y previsible que simplemente abochorna.
Pero se olvidan unos y otros que el derecho a conocer esos datos no está residenciado a los grupos políticos (que también), sino en los ciudadanos y muy particularmente en los contribuyentes, que tenemos absoluto derecho a saber hasta dónde y cómo se aplica hasta el último euro de nuestros impuestos. Sin que, desde luego, para ello sea necesario invocar ley de transparencia alguna. El alcalde tiene una buena oportunidad de demostrar con este emplazamiento del grupo municipal popular, si es tan exigente consigo mismo como su coalición en otros Ayuntamientos donde no gobierna, o si por el contrario no es muy distinto a otros gobiernos municipales.