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EN AZUL, ÁREA DE REPARTO Nº 2 DEL PGOU. EN ROJO, LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1, EVIDENTEMENTE DISCONTINUA, AUNQUE EL PGOU LO IGNORA. EN VERDE, LA PLAZA DE ESPAÑA, SISTEMA GENERAL EXCLUIDO DE LA UE-1. Y EN AMARILLO: EL GRANERO, QUE FORMABA PARTE DE LA UE-1, LA BIBLIOTECA, ERROR EVIDENTE DEL PGOU AL INCLUIRLA DENTRO DE LA UE-1, Y TRES FINCAS PERTENECIENTES A INMOBILIARIA CORRAL VÍCTIMAS DE UN OLVIDO FATAL PUES CARECEN DE APROVECHAMIENTO SEGÚN EL PGOU. |
ERRORES DE BULTO
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La peripecia de lo sucedido con el caso plaza de España estaba predestinado al más absoluto fiasco, cuando ya en la fase de planeamiento (en la que se suelen cometer errores fatales imposibles de corregir en la fase de gestión urbanística) contenía una serie de errores incomprensibles fruto de un evidente desconocimiento. La denominada UE-1 incluye en su ámbito de equidistribución nada menos que un conjunto de edificaciones catalogadas cuyas condiciones (especialmente su edificabilidad) no pueden ser modificadas ni alteradas. Mezclarlas con otras edificaciones que han de ser reformadas en ámbitos de equidistribución (lo que el PGOU denomina una actuación sistemática), es uno de los numerosos errores que inevitablemente han condicionado luego la gestión ulterior de la unidad.
Por otra parte, hay otros evidentes errores cuya corrección solo era posible mediante la modificación del PGOU: la inclusión de la biblioteca (antiguo Ayuntamiento) dentro de la unidad, cosa que la ley impide directamente, así como el lamentable olvido de la falta de aprovechamiento atribuido a tres fincas propiedad de INMOBILIARIA CORRAL SA. A estos monumentales y evidentes errores le siguieron luego otros no menos disparatados: la exclusión de la unidad de la finca del Granero y la atribución directa (sin modificar el PGOU) de aprovechamientos a las tres fincas de la zona sur y propiedad de INMOBILIARIA CORRAL.
Pero desde luego, lo que sí que resulta absolutamente desconcertante es la evidencia de que ni el redactor del PGOU ni los servicios técnicos municipales, advirtieran que esta unidad de ejecución (además de ser dudosamente viable económicamente) es desde luego imposible de gestionar tal y como estaba diseñada, pues no se trataba propiamente de una unidad de ejecución sino de dos. O cuando menos, de una evidente unidad discontinua.
LOS DISPARATES
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Los errores anteriores fueron luego seguidos, en la fase de gestión de la unidad, por una sucesión de disparates que no hicieron otra cosa que complicar la gestión al precipitarse de bruces por una manifiesta pendiente de infracciones de la legalidad, sin que nadie haya querido corregir o revisar.
Al arquitecto autor del proyecto de edificación, le encargaron"adaptar" las evidentes contradicciones del PGOU mediante la redacción de un Plan Especial (que nuestra asociación alegó alertando de los errores que, inevitablemente, tendrían y aún hoy tienen sobre los desastres de la gestión) y una modificación del PGOU. El problema fue que la especialidad del arquitecto autor del proyecto de edificación no es precisamente el urbanismo, además de que es absolutamente incompatible intervenir como redactor de un plan de urbanismo (o su modificación), y hacerlo luego antes de dos años como proyectista de una actuación arquitectónica afectada por dicho plan.
En efecto, el arquitecto confunde los instrumentos para enmendar los errores, y utiliza equivocadamente (al parecer inducido por la propia Dirección General de Urbanismo, lo cual es para echarse a temblar) un Plan Especial que alteraba el ámbito del Área de Reparto, su aprovechamiento tipo y por lo tanto su edificabilidad. Incluso aprovecha este instrumento de planeamiento de segundo grado para modificar nada menos que el Catálogo de edificios protegidos, cuando es muy claro lo que el propio PGOU impone para este caso que no es otra cosa que la necesidad de modificar puntualmente el PGOU. Mientras que para modificar la prohibición que el PGOU impone para construir plazas de aparcamientos sobre o bajo la plaza de España, sí podía haber utilizado el Plan Especial y no era necesario modificar el PGOU.
Lamentablemente, la falta de pericia en cuestiones urbanísticas del arquitecto redactor del Plan Especial y de la modificación del PGOU, nunca fue suplida por informe o dictamen alguno de los servicios técnicos municipales, pues al proyecto de edificación le fue concedida licencia muchos meses antes de que los instrumentos de planeamiento estuvieran aprobados y ni siquiera tramitados inicialmente. Eso sí, con informes técnicos y jurídicos favorables, estos últimos firmados por cargos de confianza política. Increíble todo.
Como se dice, esos informes jurídicos favorables van todos firmados a dúo por las mismas personas: Dª CARMEN CRIADO y Dª ANA GONZÁLEZ. La primera, cargo de confianza política y asesora jurídica del equipo de gobierno, y la segunda también cargo de confianza política del equipo de gobierno de IU, y a la sazón directora del Área de Urbanismo. Entre las inconmensurables perlas que pueden leerse en los informes firmados mancomunadamente por estas personas, está la antológica de que esta unidad de ejecución, la UE-1, tiene un aprovechamiento unitario (en realidad es un aprovechamiento tipo) muy superior al del resto de las unidades de ejecución del PGOU, ¡cuando es todo lo contrario, ya que el aprovechamiento tipo de esta unidad es con mucho el menor de todas las unidades del suelo urbano residencial!
¿Cómo es posible que estas barbaridades se hallen contenidas en innumerables informes y documentos (escrituras notariales incluidas), sin que nadie, absolutamente nadie, los haya corregido por mor de esa plaga administrativa que es la técnica del corta y pega? A cualquiera que tenga medianamente estudiado el PGOU vigente, leer esta clase de afirmaciones vertidas impunemente en documentos o informes firmados por estos dos cargos de confianza del equipo de gobierno, solo le cabe una alarmante exclamación: que no nos pase nada.
LAS COLUSIONES
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Esta es una de las más oscuras y temerarias causas de la situación actual de la mercantil mixta presidida por el alcalde, aunque desde luego no es la única. Temerarias porque en realidad nadie; ninguno de los grupos municipales de entonces, cayó en la cuenta de los graves compromisos que adquirían y de las consecuencias que arrostraban al aceptar la gestión de esta unidad mediante la creación de una sociedad mercantil, y pedirle a los propietarios que aceptaran aportar sus bienes a cambio de retornarlos con un valor multiplicado por tres. Este acuerdo de consecuencias económicas evidentes contraído con los propietarios, nunca figuró en los estados contables de la empresa presidida por el alcalde, razón por la cual la cuenta de explotación de la sociedad fue eso y solo eso: de resultados ficticios.
Pero lo que más llama la atención hasta la indignación es comprobar cómo, desde la más absoluta temeridad, constituyen una sociedad mixta presidida por el alcalde y por el concejal de urbanismo sin empleado alguno, y le entregan todo el poder de gestión a una sociedad totalmente privada, WOODMAN SL, que tampoco tiene empleados y cuyos intereses económicos estaban seriamente comprometidos en su promoción de la UE-3 (José Alíx), donde no han conseguido vender más de 40 viviendas de las 169 de que constaba la promoción, y que luego trataron de endosarle a la sociedad mixta. Impuesta por los propietarios para gerenciar PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y aceptada sin concurso alguno y sin reserva por el pleno municipal, pronto, muy pronto, todos sus administradores comenzaron a maniobrar para hacer suculentos negocios con la sociedad que presidía SETIÉN y que hoy preside el nuevo alcalde.
De esta forma, y con un contrato multimillonario en el bolsillo, WOODMAN SL ha gozado de extraordinarios privilegios que han permitido a sus administradores no solo acudir y presenciar todas las reuniones del consejo de administración, sino influir y proponer operaciones de las que luego sacarían formidables ventajas propias a través de su constelación de sociedades instrumentales y patrimoniales. Y es así como aparecen escandalosas autocontrataciones con JOVICASA SL o CARFER 1958 SL (propiedad de D. VICTORIANO), IRIS RIVER SL y PERSIAN BOLD SL (propiedad de D. MIGUEL), o AGRÍCOLA MONTESINOS SL (propiedad de D. JOSÉ ANTONIO). Incluso hemos podido comprobar que en el último momento y para acudir a la fallida ampliación de capital de junio de 2012, aparece una extraña sociedad radicada y con su actividad centrada en Albacete, con sorprendentes y súbitos intereses urbanísticos en San Fernando de Henares y Coslada.
La palmaria colusión de intereses entre los administradores de WOODMAN SL con su media docena de sociedades patrimoniales e instrumentales, y la sociedad mixta que preside el alcalde y gerencian ellos, arroja una inevitable sombra de sospecha sobre esta zona de oscura penumbra acerca de la naturaleza y privilegiada intervención de estas mercantiles en contratos directos con PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Y por ello surge una razonable pregunta que cualquiera con unos conocimientos básicos ha de hacerse: ¿quién toleró o autorizó con su firma todas estas operaciones si, además de constituir una violación legal al considerarse auténticas autocontrataciones, es una clara y escandalosa corrupción de los más elementales principios deontológicos ejecutados al amparo de una situación de privilegio, pues es evidente que los administradores de WOODMAN SL acudían todos a los consejos de adminsitración de la sociedad mixta presidida por el alcalde, y por ello podían conocer de primera mano todas las decisiones tomadas por dicho órgano societario?
Llegados a este punto es preciso exigirle al señor alcalde actual y presidente de esta sociedad mixta, que esclarezca todas estas cuestiones antes de que se vea obligado a hacerlo ante la justicia. Y ello, no solo en razón de liberarse de toda sombra de connivencia en forma de encubrimiento, sino porque siendo el Ayuntamiento quien participa en la sociedad mixta, está legal y moralmente obligado a esclarecer este bochornoso comportamiento de los administradores de WOODMAN SL, aportando al pleno municipal, con luz y taquígrafos, todos los contratos y compromisos (incluidos los contraídos bajo reserva o secreto), los importes (todos) realmente abonados a las sociedades de los administradores de WOODMAN SL, así como saber adónde ha podido ir todo ese dinero (que por cierto es mucho), y que sorprendentemente no vemos que aparezca en muchos de los balances de estas sociedades. Hágalo señor alcalde, antes de que la justicia se vea obligada a ordenar el levantamiento del velo de estas sociedades, incluida la que usted preside.
Este lamentable ejemplo de colusión de intereses tolerado y amparado por los responsables municipales, como se dice, ha sido una de las causas del desastre de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, aunque no es la única. Y es doblemente lamentable porque, además de ser perfectamente previsible, nos negamos a suponer que ninguno de nuestros corporativos desconozca la existencia de uno de nuestros más sabios consejos refraneros: evitar poner a la zorra a cuidar las gallinas.
Su indolente actitud al respecto nos va a costar caro a todos, porque este es el resultado final de no haber seguido ese sabio consejo: una sociedad mercantil en quiebra, unos propietarios que se han quedado sin sus bienes aportados, y unos políticos enarbolando la frase más de moda en nuestra maltrecha vida pública actual: ¡Yo no he sido...!